Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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simple conviccion, sino que es imprescindible poder oponer la titularidad de dicho derecho frente a terceros y tener la oportunidad de generar, a partir de la seguridad juridica que la oponibilidad otorga, las consecuencias economicas que a MORDAZA le son consubstanciales. Es decir, es necesario que el Estado cree las garantias que permitan institucionalizar el derecho. Es la inscripcion del derecho de propiedad en un registro publico el medio a traves del cual el derecho trasciende su condicion de tal y se convierte en una garantia institucional para la creacion de riqueza y, por ende, para el desarrollo economico de las sociedades, tanto a nivel individual como a nivel colectivo. Test de proporcionalidad 6. El Tribunal Constitucional considera que tal como aparece planteada la cuestion controvertida, esta puede resolverse bajo el test de proporcionalidad. En efecto, es pertinente preguntarse si el proposito legislativo de hacer del derecho de propiedad un derecho oponible frente a terceros (registrarlo), a traves de la reduccion de los costos que supone la obligatoria utilizacion de la escritura publica para la inscripcion del mismo, no termina por sacrificar en tal grado el MORDAZA constitucional de la seguridad juridica, que termina resultando desproporcionado aun cuando el fin resulte legitimo. Y es que si bien es MORDAZA, tal como ha quedado dicho, la inscripcion en el registro del derecho de propiedad dota de seguridad juridica al ejercicio del mismo, tambien lo es que es importante que la legislacion cree las condiciones suficientes para que la seguridad juridica este del mismo modo presente en el procedimiento previo a la inscripcion, sobre todo si se considera que de lo que se trata es que el contenido de la inscripcion sea fiel reflejo de la realidad. De la legitimidad constitucional del fin perseguido 7. Es bien conocido el grave problema que atraviesa nuestra sociedad en lo que a la inscripcion del derecho de propiedad se refiere. Es considerable el numero de propietarios en nuestro territorio que no poseen un titulo de propiedad inscrito en registros publicos, lo que supone que no sea posible ejercer a plenitud el derecho constitucionalmente reconocido. En ese sentido, es reconocible la intencion del legislador, quien, a traves de la utilizacion del formulario registral, procura crear para los propietarios de escasos recursos una via menos costosa para inscribir su derecho. El fin perseguido, por lo pronto, aparece como constitucionalmente legitimo, pues se pretende dotar al derecho de propiedad de las garantias suficientes para su pleno desarrollo, a traves del registro del mismo. De la adecuacion del medio utilizado para alcanzar el fin buscado 8. De otra parte, se puede concluir razonablemente que la reduccion de los costos de transaccion en la busqueda de inscribir el derecho de propiedad, generara que un mayor numero de personas puedan acceder a dicha inscripcion, razon por la cual se entiende que la medida adoptada es idonea para alcanzar el objetivo que se busca. En efecto, la escritura publica es sin duda mas costosa que la utilizacion de un formulario registral legalizado por Notario Publico; por tanto, prever la alternativa de utilizacion de este ultimo por quienes, encontrandose dentro del supuesto de la MORDAZA, asi lo deseen, es un medio adecuado a efectos de alcanzar el fin perseguido. De la necesidad del medio utilizado 9. Sin embargo, para concluir la proporcionalidad de la disposicion cuestionada, no es suficiente la legitimidad del proposito buscado, ni tampoco la adecuacion de la medida al fin perseguido. Es imprescindible valorar la necesidad de que sea esa medida la utilizada y no otra la que pueda sacrificar en menor grado el MORDAZA constitucional comprometido, en este caso, la seguridad juridica. A efectos de determinarse la necesidad o no de la medida adoptada, es del caso preguntarse cual es el verdadero grado de afectacion que sufre el MORDAZA de la seguridad juridica, cuando se propone como alternativa la utilizacion del formulario registral legalizado por Notario Publico, en lugar de la escritura publica. Al respecto, y en primer termino, es pertinente senalar que el Tribunal Constitucional comparte la posicion del demandante, en cuanto sostiene que la escritura publica es un

documento publico notarial que, en MORDAZA, proporciona mayor seguridad juridica que el formulario registral. Sin duda, la escritura publica es el documento notarial mas importante, dotado de una especial solemnidad, no solo en su contenido (introduccion, cuerpo y conclusion), sino en los actos previos y posteriores a su elevacion, estipulados en los articulos 50º y siguientes de la Ley Nº 26002, Ley del Notariado. Se trata, pues, de un instrumento publico, notarial, protocolar. Empero, el Tribunal Constitucional considera que si bien la alternativa de uso de los formularios registrales reduce los alcances de la proteccion que dispensa la seguridad juridica, esta no se ve desvirtuada desde que se exige que el formulario registral sea "legalizado por Notario Publico". La prevision de esta legalizacion notarial permite sostener las siguientes consideraciones: 1) MORDAZA de que el formulario registral sea sometido a la calificacion del registrador, sera imprescindible la intervencion del Notario, la misma que, mas alla de que no se trate de la celebracion de una escritura publica, producira fe de la realizacion del acto juridico y de los hechos y circunstancias que el notario presencie (articulo 26º de la Ley Nº 26002). 2) Una adecuada interpretacion de la Ley Nº 26002, nos indica que, tratandose de una legalizacion, esta ingresa en lo que en la referida ley se denominan certificaciones, las que, a su vez, son instrumentos publicos extraprotocolares susceptibles de protocolizarse a pedido de parte (articulo 96º de la Ley Nº 26002). 3) En tal sentido, siendo un instrumento publico notarial, la legalizacion del formulario registral MORDAZA fe de la realizacion del acto, hecho o circunstancia, de la identidad de las personas u objetos y de la suscripcion del documento, confiriendole fecha cierta (articulo 97º de la Ley Nº 26002). Es de observarse entonces que, conforme a estos lineamientos, si bien el formulario registral legalizado por Notario no goza de la solemnidad de una escritura publica, se ha optado por una medida que no termina por desvirtuar la seguridad juridica, sino que, respetandola dentro de terminos todavia razonables, presenta una opcion legislativa proporcional frente al fin legitimo que se pretende alcanzar, esto es, que un mayor numero de ciudadanos tenga la posibilidad de consolidar su derecho de propiedad a traves de su inscripcion registral. 10. Resulta importante agregar que, por lo demas, no es ajeno a este Tribunal que la Ley Nº 27755 sera objeto de reglamentacion en breve plazo, la misma que podra desarrollar, bajo criterios aun mas amplios, la seguridad juridica otorgada por la legalizacion notarial del formulario registral. Derecho a la igualdad 11. Finalmente, y aunque los recurrentes no han alegado una supuesta afectacion del derecho a la igualdad por parte de la MORDAZA impugnada, considerando que las inscripciones mediante formulario registral legalizado por Notario, solo se encuentran abiertas para los casos en que el valor del inmueble no sea mayor de 20 UIT, este Tribunal estima pertinente revisar si tal disposicion es atentatoria al derecho constitucional referido. En reiterada jurisprudencia, este Supremo Colegiado ha establecido que el derecho a la igualdad consignado en la Constitucion no significa, siempre y en todos los casos, un trato legal uniforme hacia los ciudadanos; el derecho a la igualdad supone tratar "igual a los que son iguales" y "distinto a los que son distintos", lo cual parte de la premisa de que es posible constatar que en los hechos no son pocas las ocasiones en que un determinado grupo de individuos se encuentran postergados en el acceso, en igualdad de condiciones, a las mismas oportunidades. Tal constatacion genera en el Estado la obligacion de tomar las medidas pertinentes a favor de los postergados, de forma que sea posible reponer las condiciones de igualdad de oportunidades a las que la Constitucion aspira. Tal trato desigual no es contrario a la MORDAZA Fundamental, pues esta amparado en la razonabilidad; estamos ante el supuesto de "tratar distinto a los que son distintos", con la finalidad de reponer la condicion de igualdad que en los hechos no se presenta. 12. Es evidente que aquellos individuos que cuentan con un titulo de propiedad registrado poseen una especial ventaja frente a aquellos que no cuentan con la inscripcion. Tal ventaja se traduce, especialmente, en facultades de indole economica. Los que ostentan un titulo inscrito cuentan con un derecho de propiedad oponible erga omnes, razon por la cual sera mas dificil despojarlos injustamente de su propiedad, con el desmedro economico que ello acarrearia, y tienen mayores posibilidades de convertirse en sujetos de credito, por mencionar solo algunas de la referidas ventajas. Existiendo, pues, marcadas distancias entre

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