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PÆg. 244154 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 Perú S.A., mediante los cuales se establece la interco- nexión de la red del servicio troncalizado de Nextel delPerú S.A. con la red del servicio portador de larga distancianacional e internacional de Americatel Perú S.A., utilizan- do el servicio de transporte conmutado local de Telefónica del Perú S.A. u otra tercera empresa, de conformidad y enlos términos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicación de des- cuentos por volumen que sean suscritos entre Nextel del Perú S.A. y Americatel Perú S.A., según lo previsto en las cláusulas primera, segunda y tercera del Anexo I- Condi-ciones Económicas- del Contrato de Interconexión aproba-do mediante la presente Resolución, serán presentados aOSIPTEL para su evaluación y pronunciamiento, conformea las disposiciones del Reglamento de Interconexión. Artículo 3º.- Para efectos de la provisión efectiva del transporte de llamadas internacionales previsto en la cláu-sula tercera del Anexo I -Condiciones Económicas- delContrato de Interconexión, las partes suscribirán previa-mente el correspondiente acuerdo complementario en elque se establezcan los respectivos cargos, y lo presenta- rán a OSIPTEL para su evaluación y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interco-nexión. Artículo 4º.- Los términos del Contrato de Intercone- xión y su respectiva Adenda que se aprueban mediante lapresente Resolución se ejecutarán sujetándose a los prin- cipios de neutralidad, no discriminación e igualdad de ac- ceso, así como a las disposiciones en materia de intercone-xión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 5º.- Disponer que el Contrato de Interconexión y su respectiva Adenda a que hace referencia el Artículo 1ºde la presente Resolución, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a las empresas concesio-narias que suscriben el Acuerdo de Interconexión, y serápublicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 09015 OSITRAN Aprueban Reglamento para la determi- nación, ingreso, registro y resguardo de la Información Confidencial presen- tada ante OSITRAN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2003-CD/OSITRAN Lima, 7 de mayo de 2003VISTOS: El proyecto del nuevo Reglamento para la determina- ción, ingreso, registro y resguardo de la información confi-dencial presentada ante OSITRAN; El Acuerdo Nº 338-114-CD-OSITRAN adoptado en la Sesión del Consejo Directivo de fecha 23 de abril de los corrientes; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de agosto de 2002 se publicó el "Reglamento para la determinación, ingreso, registro y res-guardo de la información reservada presentada a OSI- TRAN", mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013- 2002-CD/OSITRAN; Que, con fecha 4 de octubre de 2002, se publicó la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas, la cual establecelas normas para garantizar la transparencia en el procedi- miento de fijación de precios regulados a fin de que lainformación utilizada por los organismos reguladores estédisponible a empresas y usuarios; y, en cuyo artículo 5º se señala que la declaración de información confidencial refe- rida al secreto comercial o industrial de las entidades pres-tadoras de servicios públicos debe constar en una resolu-ción motivada del Consejo Directivo del Organismo Regula-dor; Que, con fecha 4 de febrero de 2003, se publicó la Ley Nº 27927, que modifica la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y mediante la cual se establecenuna nueva clasificación de la información no sujeta a divul-gación por parte de las entidades del Estado. Dicha normaestablece nuevos criterios de calificación además de regu-larse la información confidencial, lo cual modifica la esen- cia del reglamento vigente para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información reservada de OSI-TRAN; Que, en tal sentido, es necesario hacer precisiones y adecuaciones según la nueva normatividad vigente a finde que se modifiquen los artículos pertinentes del "Regla- mento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la Información Reservada", además de modificarse loscriterios para calificar una solicitud de este tipo de informa-ción, por lo que es conveniente un nuevo reglamento quecontemple el caso de la información confidencial; Que, asimismo, es necesario hacer precisiones en el citado reglamento, a fin de mejorar su aplicación; Que, el literal i) del artículo 24º del Reglamento de OSITRAN establece que en ejercicio de su función norma-tiva pueden dictarse normas y reglamentos de caráctergeneral referidos a requisitos de obligatoriedad de provi-sión y suministro de información a los usuarios; Que, en ejercicio de su función normativa prevista en el literal b) del artículo 50º del Reglamento General de OSI-TRAN; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 23 de abril de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el nuevo "Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la Informa-ción Confidencial presentada ante OSITRAN", el mismoque forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2002-CD/OSITRAN que aprobó el "Regla-mento para la determinación, ingreso, registro y resguardode la Información Reservada presentada a OSITRAN". Artículo 3º.- Ordenar la publicación del Reglamento a que se hace referencia en el artículo 1º, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSITRAN, una vez que haya sido publicado en el mencionado Diario. Artículo 3º .- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Comuníquese, publíquese y archívese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente REGLAMENTO PARA EL INGRESO, DETERMINACIÓN, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSITRAN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definición de información confidencial. Se considera información confidencial la cual debido a su contenido, no resulta conveniente su divulgación en el mercado o aquella que por norma legal sea considerada como tal, de conformidad con los criterios establecidos enel artículo 6º del presente Reglamento. Artículo 2º.- Alcances de la Norma. El presente Reglamento establece las disposiciones a las cuales se sujetará la actuación de OSITRAN, de sus funcionarios, servidores cualquiera sea su régimen laboraly consultores, en lo referido a la determinación, ingreso,registro y resguardo de la información que presenten las