Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

Pag. 244154

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

Peru S.A., mediante los cuales se establece la interconexion de la red del servicio troncalizado de Nextel del Peru S.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Americatel Peru S.A., utilizando el servicio de transporte conmutado local de Telefonica del Peru S.A. u otra tercera empresa, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicacion de descuentos por volumen que MORDAZA suscritos entre Nextel del Peru S.A. y Americatel Peru S.A., segun lo previsto en las clausulas primera, MORDAZA y tercera del Anexo I- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion aprobado mediante la presente Resolucion, seran presentados a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion. Articulo 3º.- Para efectos de la provision efectiva del transporte de llamadas internacionales previsto en la clausula tercera del Anexo I -Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, las partes suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario en el que se establezcan los respectivos cargos, y lo presentaran a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion. Articulo 4º.- Los terminos del Contrato de Interconexion y su respectiva Adenda que se aprueban mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 5º.- Disponer que el Contrato de Interconexion y su respectiva Adenda a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el Acuerdo de Interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 09015

las normas para garantizar la transparencia en el procedimiento de fijacion de precios regulados a fin de que la informacion utilizada por los organismos reguladores este disponible a empresas y usuarios; y, en cuyo articulo 5º se senala que la declaracion de informacion confidencial referida al secreto comercial o industrial de las entidades prestadoras de servicios publicos debe constar en una resolucion motivada del Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, con fecha 4 de febrero de 2003, se publico la Ley Nº 27927, que modifica la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, y mediante la cual se establecen una nueva clasificacion de la informacion no sujeta a divulgacion por parte de las entidades del Estado. Dicha MORDAZA establece nuevos criterios de calificacion ademas de regularse la informacion confidencial, lo cual modifica la esencia del reglamento vigente para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion reservada de OSITRAN; Que, en tal sentido, es necesario hacer precisiones y adecuaciones segun la nueva normatividad vigente a fin de que se modifiquen los articulos pertinentes del "Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la Informacion Reservada", ademas de modificarse los criterios para calificar una solicitud de este MORDAZA de informacion, por lo que es conveniente un MORDAZA reglamento que contemple el caso de la informacion confidencial; Que, asimismo, es necesario hacer precisiones en el citado reglamento, a fin de mejorar su aplicacion; Que, el literal i) del articulo 24º del Reglamento de OSITRAN establece que en ejercicio de su funcion normativa pueden dictarse normas y reglamentos de caracter general referidos a requisitos de obligatoriedad de provision y suministro de informacion a los usuarios; Que, en ejercicio de su funcion normativa prevista en el literal b) del articulo 50º del Reglamento General de OSITRAN; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 23 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el MORDAZA "Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSITRAN", el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-2002-CD/OSITRAN que aprobo el "Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la Informacion Reservada presentada a OSITRAN". Articulo 3º.- Ordenar la publicacion del Reglamento a que se hace referencia en el articulo 1º, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSITRAN, una vez que MORDAZA sido publicado en el mencionado Diario. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente REGLAMENTO PARA EL INGRESO, DETERMINACION, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSITRAN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definicion de informacion confidencial. Se considera informacion confidencial la cual debido a su contenido, no resulta conveniente su divulgacion en el MORDAZA o aquella que por MORDAZA legal sea considerada como tal, de conformidad con los criterios establecidos en el articulo 6º del presente Reglamento. Articulo 2º.- Alcances de la Norma. El presente Reglamento establece las disposiciones a las cuales se sujetara la actuacion de OSITRAN, de sus funcionarios, servidores cualquiera sea su regimen laboral y consultores, en lo referido a la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion que presenten las

OSITRAN
Aprueban Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSITRAN
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2003-CD/OSITRAN MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El proyecto del MORDAZA Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion confidencial presentada ante OSITRAN; El Acuerdo Nº 338-114-CD-OSITRAN adoptado en la Sesion del Consejo Directivo de fecha 23 de MORDAZA de los corrientes; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de agosto de 2002 se publico el "Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion reservada presentada a OSITRAN", mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0132002-CD/OSITRAN; Que, con fecha 4 de octubre de 2002, se publico la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, la cual establece

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.