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PÆg. 244153 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 Artículo 2º.- Autorizar que los servicios personalísi- mos mencionados en el artículo precedente, sean contra-tados con recursos propios mediante el proceso de Ad-judicación de Menor Cuantía hasta por un monto de S/.125,000.00 (Ciento veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley para la contratacióndel diario El Comercio y El Trome; hasta por un monto deS/.27,000.00 (Veintisiete mil y 00/100 Nuevos Soles) in-cluido los impuestos de ley para la contratación del dia-rio El Correo (Lima, Arequipa y Piura); hasta por un mon- to de S/.13,400.00 (Trece mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley para la con-tratación del diario La Industria (Trujillo); hasta por unmonto de S/.14,700.00 (Catorce mil setecientos y00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley parala contratación del diario La República; hasta por un monto de S/.46,300.00 (Cuarenta y seis mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley parala contratación de Radio Programas del Perú. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la contratación del servicio exonerado. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Comunica- ción Corporativa y Servicio al Usuario remita copia de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exo-neración a la Contraloría General de la República dentrode los diez días calendario siguientes a la fecha de apro-bación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN Z. Presidente del Consejo Directivo 09128 Aprueban contrato de interconexión de redes suscrito entre Nextel y Ameri-catel RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 154-2003-GG/OSIPTEL Lima, 9 de mayo de 2003 EXPEDIENTE : Nº 005-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Contrato de In- terconexión ADMINISTRADO : Americatel Perú S.A. / Nextel del Perú S.A. VISTOS: (i) el Contrato de Interconexión, de fecha 1 de setiembre de 2002, suscrito entre las empresas concesio- narias Nextel del Perú S.A. (en adelante "Nextel") y Ameri-catel Perú S.A. (en adelante "Americatel"), para el estableci-miento de la interconexión de la red del servicio troncaliza-do de Nextel con la red del servicio portador de larga dis-tancia nacional e internacional de Americatel, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefó- nica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica") u otra ter-cera empresa, y (ii) la Adenda al referido Contrato de Interco-nexión, suscrita por ambas partes con fecha 18 de marzode 2003; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º del Regla-mento General de la Ley, la interconexión de las redes delos servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, esde interés público y social, y por tanto, es obligatoria, cali- ficándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, loscontratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci-do por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposi-ciones que dicte OSIPTEL; Que mediante carta c.039-2003-GAR, recibida el 4 de febrero de 2003, Americatel comunicó a OSIPTEL que confecha 1 de setiembre de 2002 suscribió con Nextel un Contrato de Interconexión; presentando asimismo el docu-mento suscrito que contiene el contrato referido en el pun-to (i) de la sección de VISTOS; Que mediante cartas C.215-GCC/2003 y C.216-GCC/ 2003, recibidas con fecha 13 de marzo de 2003, OSIPTELnotificó a Nextel y Americatel, respectivamente, la Resolu-ción de Gerencia General Nº 094-2003-GG/OSIPTEL,mediante la cual se dispuso la incorporación de observa-ciones y adiciones al Contrato de Interconexión suscrito entre ambas empresas; Que mediante comunicación c.133-2003-GAR, recibida con fecha 10 de abril de 2003, Americatel comunicó aOSIPTEL que con fecha 18 de marzo de 2003 había sus-crito con Nextel una Adenda al Contrato de Interconexióncelebrado entre ambas empresas; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicha Adenda, referi- da en el punto (ii) de la sección de VISTOS; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo, respecto del Contrato de Interco-nexión y su correspondiente Adenda, suscritos entre Ame-ricatel y Nextel, a fin que puedan surtir sus efectos jurídi- cos, de conformidad con los artículos 36º y 38º del Regla- mento de Interconexión aprobado por Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de Inter- conexión y su correspondiente Adenda, que son materia de la presente Resolución, se adecuan a la normativa vi-gente en materia de interconexión en sus aspectos lega-les, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiestasus consideraciones respecto a las condiciones de la inter-conexión; Que con relación al transporte de llamadas interna- cionales que proveería Americatel, de acuerdo a lo pre-visto en la cláusula tercera del Anexo I- CondicionesEconómicas- del Contrato de Interconexión, se conside-ra necesario precisar- en el mismo sentido de lo señala-do en el punto 3.3 de la parte considerativa de la Reso- lución de Gerencia General Nº 094-2003-GG/OSIPTEL antes citada (Resolución de Observaciones)- que dichaestipulación constituye un acuerdo preliminar para laprovisión del referido servicio; en tanto que la provisiónefectiva requerirá el establecimiento de los respectivoscargos, para lo cual las empresas suscribirán previamen- te el correspondiente acuerdo complementario y lo pre- sentarán a OSIPTEL para su pronunciamiento, confor-me a lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento deInterconexión y el Artículo 11º de las Normas Comple-mentarias en Materia de Interconexión, aprobadas porResolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL; Que respecto a lo previsto en las cláusulas primera, segunda y tercera del Anexo I -Condiciones Económi-cas- del Contrato de Interconexión, sobre la posibilidadde que las partes acuerden la aplicación de descuentospor volumen, se considera pertinente precisar que elrespectivo acuerdo que celebren las partes para dicho efecto constituirá un acuerdo de interconexión que se sujeta a la normativa de la materia, debiendo ser previa-mente presentado a OSIPTEL para su pronunciamiento,conforme a lo establecido en los artículos 23º, 38º y 41ºdel Reglamento de Interconexión y el Artículo 11º de lasNormas Complementarias en Materia de Interconexión; Que teniendo en cuenta que las partes no han pre- sentado una solicitud de confidencialidad respecto delContrato de Interconexión remitido y su respectiva Aden-da y considerando que la información contenida en ellos,no constituye información que revele secretos comercia-les o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del Con-trato de Interconexión y su respectiva Adenda, en suintegridad, en el Registro de Contratos de Intercone-xión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Inter-conexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión y su respectiva Adenda, de fechas 1 de setiembre de 2002 y 18de marzo de 2003, respectivamente, suscritos entre lasempresas concesionarias Nextel del Perú S.A. y Americatel