Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Autorizar que los servicios personalisimos mencionados en el articulo precedente, MORDAZA contratados con recursos propios mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un monto de S/.125,000.00 (Ciento veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley para la contratacion del diario El Comercio y El Trome; hasta por un monto de S/.27,000.00 (Veintisiete mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley para la contratacion del diario El Correo (Lima, MORDAZA y Piura); hasta por un monto de S/.13,400.00 (Trece mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley para la contratacion del diario La Industria (Trujillo); hasta por un monto de S/.14,700.00 (Catorce mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley para la contratacion del diario La Republica; hasta por un monto de S/.46,300.00 (Cuarenta y seis mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley para la contratacion de Radio Programas del Peru. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la contratacion del servicio exonerado. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario remita MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA Z. Presidente del Consejo Directivo 09128

Aprueban contrato de interconexion de redes suscrito entre Nextel y Americatel
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 154-2003-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 005-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Contrato de Interconexion ADMINISTRADO : Americatel Peru S.A. / Nextel del Peru S.A.

VISTOS: (i) el Contrato de Interconexion, de fecha 1 de setiembre de 2002, suscrito entre las empresas concesionarias Nextel del Peru S.A. (en adelante "Nextel") y Americatel Peru S.A. (en adelante "Americatel"), para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio troncalizado de Nextel con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Americatel, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica") u otra tercera empresa, y (ii) la Adenda al referido Contrato de Interconexion, suscrita por MORDAZA partes con fecha 18 de marzo de 2003; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante carta c.039-2003-GAR, recibida el 4 de febrero de 2003, Americatel comunico a OSIPTEL que con

fecha 1 de setiembre de 2002 suscribio con Nextel un Contrato de Interconexion; presentando asimismo el documento suscrito que contiene el contrato referido en el punto (i) de la seccion de VISTOS; Que mediante cartas C.215-GCC/2003 y C.216-GCC/ 2003, recibidas con fecha 13 de marzo de 2003, OSIPTEL notifico a Nextel y Americatel, respectivamente, la Resolucion de Gerencia General Nº 094-2003-GG/OSIPTEL, mediante la cual se dispuso la incorporacion de observaciones y adiciones al Contrato de Interconexion suscrito entre MORDAZA empresas; Que mediante comunicacion c.133-2003-GAR, recibida con fecha 10 de MORDAZA de 2003, Americatel comunico a OSIPTEL que con fecha 18 de marzo de 2003 habia suscrito con Nextel una Adenda al Contrato de Interconexion celebrado entre MORDAZA empresas; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicha Adenda, referida en el punto (ii) de la seccion de VISTOS; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Contrato de Interconexion y su correspondiente Adenda, suscritos entre Americatel y Nextel, a fin que puedan surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion Nº 00198-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion Nº 047-2001CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexion y su correspondiente Adenda, que son materia de la presente Resolucion, se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que con relacion al transporte de llamadas internacionales que proveeria Americatel, de acuerdo a lo previsto en la clausula tercera del Anexo I- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, se considera necesario precisar- en el mismo sentido de lo senalado en el punto 3.3 de la parte considerativa de la Resolucion de Gerencia General Nº 094-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA citada (Resolucion de Observaciones)- que dicha estipulacion constituye un acuerdo preliminar para la provision del referido servicio; en tanto que la provision efectiva requerira el establecimiento de los respectivos cargos, para lo cual las empresas suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario y lo presentaran a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en el Articulo 38º del Reglamento de Interconexion y el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion, aprobadas por Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL; Que respecto a lo previsto en las clausulas primera, MORDAZA y tercera del Anexo I -Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, sobre la posibilidad de que las partes acuerden la aplicacion de descuentos por volumen, se considera pertinente precisar que el respectivo acuerdo que celebren las partes para dicho efecto constituira un acuerdo de interconexion que se sujeta a la normativa de la materia, debiendo ser previamente presentado a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los articulos 23º, 38º y 41º del Reglamento de Interconexion y el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Contrato de Interconexion remitido y su respectiva Adenda y considerando que la informacion contenida en ellos, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Contrato de Interconexion y su respectiva Adenda, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexion y su respectiva Adenda, de fechas 1 de setiembre de 2002 y 18 de marzo de 2003, respectivamente, suscritos entre las empresas concesionarias Nextel del Peru S.A. y Americatel

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