Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

- Si el cambio de clase de un vehiculo automotor opera extrarregistralmente o con su inscripcion en el Registro. VI. ANALISIS Primero: El articulo 28º inciso b) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular 1 , establece que para la inmatriculacion de vehiculos automotores cuya clase hubiese sido modificada por persona distinta a la empresa importadora, ensambladora o fabricante empadronada en el Registro de Propiedad Vehicular, debera presentarse, ademas de los requisitos establecidos en el articulo 20º, la carta de garantia otorgada por la empresa que realizo los cambios, MORDAZA del Registro Unificado de esta MORDAZA y el Certificado de Identificacion Vehicular emitido por la Direccion de Robo de Vehiculos de la Policia Nacional (DIROVE) senalando la nueva clase o caracteristicas del vehiculo, segun el caso. Segundo: Con posterioridad a la emision del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado mediante D.S. Nº 034-2001-MTC del 23 de MORDAZA de 2001, dispuso en su articulo 9º, que ningun vehiculo inscrito en el Registro podra ser modificado en sus caracteristicas originales salvo autorizacion expresa del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Asimismo, preciso que para efectuar cualquier modificacion o cambio que altere la estructura o funcion, pero que en ningun caso afecte la seguridad del MORDAZA terrestre, se expedira autorizacion por medio del organo competente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. El articulo referido en el parrafo precedente fue modificado por el articulo 1º del DS. Nº 005-2002-MTC, publicado el 7 de febrero de 2002, en el sentido que para efectuar cualquier modificacion o cambio que altere la clase o carroceria, en este ultimo caso en lo que respecta a las dimensiones, peso, asientos, ejes y otras caracteristicas registrales de la misma, de un vehiculo inscrito en el Registro de Propiedad vehicular, siempre que dicha modificacion no afecte negativamente la seguridad del vehiculo, la del MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumpla con las condiciones tecnicas reglamentarias, se requerira de un Certificado de Conformidad de Modificacion, emitido por una universidad o instituto tecnologico que cuente con la autorizacion de la Direccion General de Circulacion Terrestre. En merito de dicho certificado, el Registrador inscribira las modificaciones y expedira la tarjeta de propiedad o de identificacion vehicular respectiva. Este articulo 9º ha sido nuevamente modificado por el D.S. Nº 044-2002-MTC del 21 de noviembre de 2002, ahora se dice: "Para la inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular de las modificaciones efectuadas a las caracteristicas de los vehiculos, se debera acreditar, a traves del Certificado de Conformidad de Modificacion, que dichas modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehiculo, el transporte terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones tecnicas reglamentarias (...) El certificado de Conformidad de Modificacion debera ser emitido por la persona juridica autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (...) En merito al Certificado de Conformidad de Modificacion el Registrador inscribira las modificaciones efectuadas al vehiculo y expedira la tarjeta de identificacion vehicular respectiva (...)". Tercero: En consecuencia, si bien el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular permitia la inscripcion del cambio de clase de un vehiculo con sola MORDAZA de la carta de garantia, la MORDAZA del Registro Unificado de la empresa que realice la conversion y del Certificado de Identificacion Vehicular emitido por la DIROVE, con la dacion del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado mediante D.S. Nº 034-2001-MTC del 23 de MORDAZA de 2001, modificado por el D.S. Nº 005-2002-MTC del 7 de febrero de 2002 y modificado por el D.S. Nº 044-2002MTC, tambien resulta exigible para dicha inscripcion, el Certificado de Conformidad de Modificacion. Cuarto: El texto del articulo 9º con anterioridad al D.S. Nº 044-2002-MTC, se referia a los vehiculos registrados, sin embargo, se interpreto que dicha MORDAZA buscaba evitar que las modificaciones de clase o carroceria afecte negativamente la seguridad del vehiculo, la del MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumpla condiciones tecnicas reglamentarias; circunstancia que se puede determinar a traves de una revision tecnica realizada por una entidad autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre. Por lo tanto, dada la finalidad de la MORDAZA, se despren-

dia que dicho requerimiento de contar con el Certificado de Conformidad de Modificacion tambien resultaba exigible para los vehiculos aun no registrados; criterio asumido por esta instancia en la Resolucion Nº V002-2002-SUNARPTR-L del 26 de setiembre de 2002. Hoy en dia, el D.S. Nº 044-2002-MTC es generico al senalar: "Art. 9º. Para la inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular de las modificaciones efectuadas a las caracteristicas de los vehiculos, se debera acreditar, a traves del Certificado de Conformidad de Modificacion (...)", con lo que queda MORDAZA que la exigencia del certificado es para vehiculos registrados y no registrados. Quinto: Cabe senalar, que de conformidad con el articulo 6º del Reglamento Nacional de Vehiculos (D.S. Nº 0342001-MTC, modificado por D.S. Nº 005-2002-MTC), la camioneta panel, es el vehiculo automotor con carroceria cerrada para el transporte de carga liviana, con un peso MORDAZA que no exceda de 4 000 Kgs.; y, camioneta rural, es el vehiculo automotor para el transporte de personas, de hasta 16 asientos y cuyo peso MORDAZA vehicular no exceda de 4 000 Kgs. Los articulos 14º y 15º de este Reglamento, establecen que los vehiculos destinados a transporte MORDAZA de pasajeros, deberan ser construidos sobre chasis destinado a vehiculos de pasajeros, que permita el confort y seguridad necesarios y, los destinados a transporte publico de pasajeros sera prestado por vehiculos disenados y construidos exclusivamente para el transporte de pasajeros y su equipaje. La diferencia entre ambos vehiculos radica no solo en su utilidad (una para transporte de carga liviana y otra para transporte de personas), sino que las caracteristicas tecnicas que se han establecido para cada clase son diferentes de acuerdo con el Reglamento Nacional de Vehiculos. Esto significa que en virtud de dichas normas, el cambio de una camioneta panel a rural importa un cambio en la estructura original del vehiculo. Sexto: En consecuencia, para que opere el cambio de clase a camioneta rural, solicitado, no basta con incorporar asientos a una camioneta panel, como se pretende en el presente caso, sino que ademas se requiere el cumplimiento de las exigencias tecnicas previstas por el articulo 14º del Reglamento Nacional de Vehiculos para todo vehiculo destinado al transporte MORDAZA de pasajeros, tal como la modificacion de la estructura original, ya que se requiere de un chasis destinado a vehiculo de pasajeros que permita el confort y seguridad necesarios. Setimo: Posteriormente, mediante el D.S. Nº 022-2002MTC publicado el 19.5.2002 se dispuso: "Precisese que se encuentra prohibido carrozar sobre vehiculos originalmente destinados al transporte de mercancias con el proposito de destinarlos al transporte de pasajeros". Al respecto debemos senalar que nuestro ordenamiento juridico no ha conceptualizado el termino "carrozar"; sin embargo, ello puede ser entendido como la accion de colocar carroceria, siendo esta MORDAZA de acuerdo con la definicion contenida en el articulo 27º del Reglamento Nacional de Vehiculos, la estructura que se adiciona al chasis de forma fija y todo aquello que contiene y que sirve para transportar personas y /o cosas. Como se advierte, si bien el cambio de una camioneta panel a rural importa un cambio en la estructura original del vehiculo, conforme se indico en los considerandos precedentes, esta MORDAZA confunde el panorama legislativo anterior al introducir unicamente la prohibicion de "carrozar". En atencion a ello, sera la entidad encargada de emitir el Certificado de Conformidad de Modificacion, quien determine si el vehiculo se encuentra en la prohibicion. Octavo: Como se indico, se encuentra vigente el D.S. Nº 044-2002-MTC publicado el 22 de noviembre de 2002, el mismo que modifico el articulo 9º y la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por D.S. Nº 034-2001-MTC, modificado por D.S. Nº 0052002-MTC, estableciendo de modo expreso que no esta permitido el cambio de clase de los vehiculos disenados para el transporte de mercancias a transporte de personas. Al respecto el apelante sostiene que dicha MORDAZA no estuvo vigente en la fecha en que se realizo la modificacion de clase, razon por la que no puede aplicarsele retro-

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Aprobado mediante Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 255-99-SUNARP del 2 de agosto de 1999.

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