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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 (15/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 84

PÆg. 244158 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 - Si el cambio de clase de un vehículo automotor opera extrarregistralmente o con su inscripción en el Registro. VI. ANÁLISIS Primero: El artículo 28º inciso b) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular1, esta- blece que para la inmatriculación de vehículos automoto-res cuya clase hubiese sido modificada por persona distin-ta a la empresa importadora, ensambladora o fabricante empadronada en el Registro de Propiedad Vehicular, de- berá presentarse, además de los requisitos establecidosen el artículo 20º, la carta de garantía otorgada por laempresa que realizó los cambios, copia del Registro Unifi-cado de esta última y el Certificado de Identificación Vehi-cular emitido por la Dirección de Robo de Vehículos de la Policía Nacional (DIROVE) señalando la nueva clase o características del vehículo, según el caso. Segundo: Con posterioridad a la emisión del Reglamen- to de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, elReglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante D.S.Nº 034-2001-MTC del 23 de julio de 2001, dispuso en su artículo 9º, que ningún vehículo inscrito en el Registro podrá ser modificado en sus características originales salvo autori-zación expresa del Ministerio de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción. Asimismo, precisó que paraefectuar cualquier modificación o cambio que altere la es-tructura o función, pero que en ningún caso afecte la segu- ridad del tránsito terrestre, se expedirá autorización por medio del órgano competente del Ministerio de Transportes, Co-municaciones, Vivienda y Construcción. El artículo referido en el párrafo precedente fue modifi- cado por el artículo 1º del DS. Nº 005-2002-MTC, publica-do el 7 de febrero de 2002, en el sentido que para efectuar cualquier modificación o cambio que altere la clase o carro- cería, en este último caso en lo que respecta a las dimen-siones, peso, asientos, ejes y otras características registra-les de la misma, de un vehículo inscrito en el Registro dePropiedad vehicular, siempre que dicha modificación noafecte negativamente la seguridad del vehículo, la del trán- sito terrestre, el medio ambiente o incumpla con las condi- ciones técnicas reglamentarias, se requerirá de un Certifi-cado de Conformidad de Modificación, emitido por unauniversidad o instituto tecnológico que cuente con la auto-rización de la Dirección General de Circulación Terrestre.En mérito de dicho certificado, el Registrador inscribirá las modificaciones y expedirá la tarjeta de propiedad o de identificación vehicular respectiva. Este artículo 9º ha sido nuevamente modificado por el D.S. Nº 044-2002-MTC del 21 de noviembre de 2002, aho-ra se dice: “Para la inscripción en el Registro de PropiedadVehicular de las modificaciones efectuadas a las caracte- rísticas de los vehículos, se deberá acreditar, a través del Certificado de Conformidad de Modificación, que dichasmodificaciones no afectan negativamente la seguridad delvehículo, el transporte terrestre, el medio ambiente o in-cumplen las condiciones técnicas reglamentarias (...) Elcertificado de Conformidad de Modificación deberá ser emitido por la persona jurídica autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones. (...) En mérito al Certificado de Con-formidad de Modificación el Registrador inscribirá las modi-ficaciones efectuadas al vehículo y expedirá la tarjeta deidentificación vehicular respectiva (...)”. Tercero: En consecuencia, si bien el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular permitíala inscripción del cambio de clase de un vehículo con solapresentación de la carta de garantía, la copia del RegistroUnificado de la empresa que realice la conversión y delCertificado de Identificación Vehicular emitido por la DIRO- VE, con la dación del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante D.S. Nº 034-2001-MTC del 23 de juliode 2001, modificado por el D.S. Nº 005-2002-MTC del 7 defebrero de 2002 y modificado por el D.S. Nº 044-2002-MTC, también resulta exigible para dicha inscripción, elCertificado de Conformidad de Modificación. Cuarto: El texto del artículo 9º con anterioridad al D.S. Nº 044-2002-MTC, se refería a los vehículos registrados, sinembargo, se interpretó que dicha norma buscaba evitar quelas modificaciones de clase o carrocería afecte negativa-mente la seguridad del vehículo, la del tránsito terrestre, elmedio ambiente o incumpla condiciones técnicas reglamen- tarias; circunstancia que se puede determinar a través de una revisión técnica realizada por una entidad autorizadapor la Dirección General de Circulación Terrestre. Por lo tanto, dada la finalidad de la norma, se despren- 1Aprobado mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos Nº 255-99-SUNARP del 2 de agosto de 1999.día que dicho requerimiento de contar con el Certificado de Conformidad de Modificación también resultaba exigiblepara los vehículos aún no registrados; criterio asumido poresta instancia en la Resolución Nº V002-2002-SUNARP- TR-L del 26 de setiembre de 2002. Hoy en día, el D.S. Nº 044-2002-MTC es genérico al señalar: “Art. 9º. Para la inscripción en el Registro de Pro-piedad Vehicular de las modificaciones efectuadas a lascaracterísticas de los vehículos, se deberá acreditar, a tra-vés del Certificado de Conformidad de Modificación (...)”, con lo que queda claro que la exigencia del certificado es para vehículos registrados y no registrados. Quinto: Cabe señalar, que de conformidad con el artícu- lo 6º del Reglamento Nacional de Vehículos (D.S. Nº 034-2001-MTC, modificado por D.S. Nº 005-2002-MTC), la ca-mioneta panel, es el vehículo automotor con carrocería cerrada para el transporte de carga liviana, con un peso bruto que no exceda de 4 000 Kgs.; y, camioneta rural, es elvehículo automotor para el transporte de personas, de has-ta 16 asientos y cuyo peso bruto vehicular no exceda de 4000 Kgs. Los artículos 14º y 15º de este Reglamento, esta-blecen que los vehículos destinados a transporte urbano de pasajeros, deberán ser construidos sobre chasis destinado a vehículos de pasajeros, que permita el confort y seguridadnecesarios y, los destinados a transporte público de pasaje-ros será prestado por vehículos diseñados y construidosexclusivamente para el transporte de pasajeros y su equipa-je. La diferencia entre ambos vehículos radica no sólo en su utilidad (una para transporte de carga liviana y otra para transporte de personas), sino que las características técni-cas que se han establecido para cada clase son diferentesde acuerdo con el Reglamento Nacional de Vehículos. Esto significa que en virtud de dichas normas, el cam- bio de una camioneta panel a rural importa un cambio en la estructura original del vehículo. Sexto: En consecuencia, para que opere el cambio de clase a camioneta rural, solicitado, no basta con incorporarasientos a una camioneta panel, como se pretende en elpresente caso, sino que además se requiere el cumpli-miento de las exigencias técnicas previstas por el artículo 14º del Reglamento Nacional de Vehículos para todo vehí- culo destinado al transporte urbano de pasajeros, tal comola modificación de la estructura original, ya que se requie-re de un chasis destinado a vehículo de pasajeros quepermita el confort y seguridad necesarios. Sétimo: Posteriormente, mediante el D.S. Nº 022-2002- MTC publicado el 19.5.2002 se dispuso: “Precísese que se encuentra prohibido carrozar sobre vehículos originalmen-te destinados al transporte de mercancías con el propósitode destinarlos al transporte de pasajeros”. Al respecto debemos señalar que nuestro ordenamien- to jurídico no ha conceptualizado el término “carrozar”; sin embargo, ello puede ser entendido como la acción de co- locar carrocería, siendo esta última de acuerdo con la defi-nición contenida en el artículo 27º del Reglamento Nacio-nal de Vehículos, la estructura que se adiciona al chasis deforma fija y todo aquello que contiene y que sirve paratransportar personas y /o cosas. Como se advierte, si bien el cambio de una camioneta panel a rural importa un cambio en la estructura original delvehículo, conforme se indicó en los considerandos prece-dentes, esta norma confunde el panorama legislativo ante-rior al introducir únicamente la prohibición de “carrozar”. En atención a ello, será la entidad encargada de emitir el Certificado de Conformidad de Modificación, quien de- termine si el vehículo se encuentra en la prohibición. Octavo: Como se indicó, se encuentra vigente el D.S. Nº 044-2002-MTC publicado el 22 de noviembre de 2002, elmismo que modificó el artículo 9º y la Sexta DisposiciónTransitoria del Reglamento Nacional de Vehículos, aproba- do por D.S. Nº 034-2001-MTC, modificado por D.S. Nº 005- 2002-MTC, estableciendo de modo expreso que no estápermitido el cambio de clase de los vehículos diseñadospara el transporte de mercancías a transporte de personas. Al respecto el apelante sostiene que dicha norma no estuvo vigente en la fecha en que se realizó la modifica- ción de clase, razón por la que no puede aplicársele retro-