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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 (15/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 81

PÆg. 244155 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 entidades prestadoras o los terceros, y que pudiera ser calificada como confidencial. Artículo 3º.- Derecho a solicitar la confidencialidad de la información presentada. Las Entidades Prestadoras o los terceros tendrán el derecho a solicitar que determinada información que pre-senten a OSITRAN que consideren confidencial, sea de-clarada como tal, siendo responsabilidad de éstas el re-querirlo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Regla- mento. Corresponde a OSITRAN declarar que determinada in- formación no es confidencial, a pesar de haberse solicita-do que sea declarada como tal. Artículo 4º.- Órganos encargados de calificar la in- formación. El Manual de Organización y Funciones determina el órgano responsable de la administración del proceso de lacalificación de la información y del resguardo de la informa-ción señalada como confidencial, así como de los órganoscompetentes para calificar la información como confiden- cial o rechazar las solicitudes respectivas. En los casos de controversias, los órganos responsa- bles del proceso de solución de controversias son compe-tentes para calificar la información como confidencial o re-chazar las solicitudes respectivas. La Gerencia General es la encargada de actuar en segunda instancia administrativa para determinar la infor- mación como confidencial a excepción de la informaciónconsiderada como "secreto comercial " o " secreto indus-trial, en donde el Consejo Directivo de OSITRAN es compe-tente para actuar en primera y segunda instancia. Artículo 5º.- Acceso a la información confidencial. Tendrán acceso a la información confidencial los miem- bros del Consejo Directivo, el Gerente General, el Gerenteque solicitó dicha información, y los funcionarios de OSI-TRAN debidamente autorizados por el Gerente General. Tratándose de procedimientos de solución de contro- versias en trámite, tendrán acceso a dicha información los miembros de las instancias de solución de controversias,los funcionarios asignados al procedimiento, y los demásfuncionarios debidamente autorizados por la GerenciaGeneral. CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Artículo 6º.- Criterios para la clasificación de la in- formación como confidencial. A fin de determinar si la información presentada por las Entidades Prestadoras, o por terceros debe ser declaradacomo información confidencial, se tomarán en considera-ción los siguientes criterios: a. La información que contenga consejos, recomenda- ciones u opiniones producidas como parte del procesodeliberativo y consultivo a la toma de una decisión de go-bierno, salvo que dicha información sea pública. Una veztomada la decisión, cesa la confidencialidad si OSITRANopta por hacer referencia en forma expresa a esos conse- jos, recomendaciones u opiniones. b. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil. c. La información vinculada a investigaciones en trámi- te referidas al ejercicio de la potestad sancionadora deOSITRAN, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) mesesdesde que se inició el procedimiento administrativo sancio-nador, sin que se haya dictado resolución final. d. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo deinformación protegida por el secreto profesional que debeguardar el abogado respecto de su asesorado. Puede di-vulgarse cuando termina el proceso. e. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, seconsidera comprendida dentro de la intimidad personal. Eneste caso sólo el juez puede ordenar la publicación sinperjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado. 1 f. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una ley aprobada por el Congreso de la República. Artículo 7º.- Información proporcionada por otras entidades públicas. La información obtenida de otra entidad pública que hubiese sido declarada como confidencial por ésta, será considerada como tal sin que sea necesario efectuar el análisis correspondiente, bastando para ello que la enti-dad que presente la documentación informe respecto detal calificación. Artículo 8º.- Información Pública. Toda información suministrada por las Entidades Pres- tadoras o por terceros que no haya sido solicitada comoconfidencial, será pública. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Artículo 9º.- Solicitud para la Declaración de Infor- mación confidencial. La Solicitud para la declaración de Información Confi- dencial deberá indicar en forma clara y precisa como míni- mo: a) Resumen o listado de la información presentada. b) Motivo por el cual se presenta la información.c) Razones por las cuales se solicita la declaración de documentación confidencial y el perjuicio que su divulga- ción causaría a la Entidad Prestadora o al tercero. d) Período durante el cual la información debe ser man- tenida como Confidencial, en caso de que sea posibledeterminar dicho período. Artículo 10º.- Ingreso por Mesa de Partes. Todo documento, ya sea impreso, en medio magnético o audiovisual, que se solicita sea declarado como confi-dencial debe ingresar por Mesa de Partes, en sobre cerra-do con el sello "CONFIDENCIAL" en algún lugar visible,adjuntando la solicitud correspondiente. Cuando se trate de documentos impresos, deberá incluirse en cada página la palabra "CONFIDENCIAL". En caso de diskettes o vi-deos, deberán ser presentados con una etiqueta con laleyenda antes indicada. Artículo 11º.- Control de solicitudes. El órgano responsable de la administración del proceso recibirá de la Mesa de Partes la solicitud correspondientecon el sobre cerrado y la anotará en el registro a que sehace mención en el Artículo 22 del presente Reglamento. Artículo 12º.- Evaluación de requisitos de forma. Una vez registrada la solicitud de Declaración de Infor- mación Confidencial, se verifica que la presentación de lainformación esté completa y, el órgano responsable de laadministración del proceso procederá a evaluar el cumpli-miento de lo señalado en el Artículo 13º, en un plazo queno excederá de dos(2) días hábiles. Artículo 13º.- Evaluación de Fondo. Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos de forma, se remitirá al órgano competente para que procedaa la calificación de la información en un plazo de cinco (5)días hábiles. El solicitante será notificado con un oficio, conteniendo el pronunciamiento. 1Artículo 2 º.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:(...)5) A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a reci-birla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo quesuponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimi-dad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones deseguridad nacional.