Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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entidades prestadoras o los terceros, y que pudiera ser calificada como confidencial. Articulo 3º.- Derecho a solicitar la confidencialidad de la informacion presentada. Las Entidades Prestadoras o los terceros tendran el derecho a solicitar que determinada informacion que presenten a OSITRAN que consideren confidencial, sea declarada como tal, siendo responsabilidad de estas el requerirlo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. Corresponde a OSITRAN declarar que determinada informacion no es confidencial, a pesar de haberse solicitado que sea declarada como tal. Articulo 4º.- Organos encargados de calificar la informacion. El Manual de Organizacion y Funciones determina el organo responsable de la administracion del MORDAZA de la calificacion de la informacion y del resguardo de la informacion senalada como confidencial, asi como de los organos competentes para calificar la informacion como confidencial o rechazar las solicitudes respectivas. En los casos de controversias, los organos responsables del MORDAZA de solucion de controversias son competentes para calificar la informacion como confidencial o rechazar las solicitudes respectivas. La Gerencia General es la encargada de actuar en MORDAZA instancia administrativa para determinar la informacion como confidencial a excepcion de la informacion considerada como "secreto comercial " o " secreto industrial, en donde el Consejo Directivo de OSITRAN es competente para actuar en primera y MORDAZA instancia. Articulo 5º.- Acceso a la informacion confidencial. Tendran acceso a la informacion confidencial los miembros del Consejo Directivo, el Gerente General, el Gerente que solicito dicha informacion, y los funcionarios de OSITRAN debidamente autorizados por el Gerente General. Tratandose de procedimientos de solucion de controversias en tramite, tendran acceso a dicha informacion los miembros de las instancias de solucion de controversias, los funcionarios asignados al procedimiento, y los demas funcionarios debidamente autorizados por la Gerencia General. CAPITULO II CLASIFICACION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL Articulo 6º.- Criterios para la clasificacion de la informacion como confidencial. A fin de determinar si la informacion presentada por las Entidades Prestadoras, o por terceros debe ser declarada como informacion confidencial, se tomaran en consideracion los siguientes criterios: a. La informacion que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del MORDAZA deliberativo y consultivo a la toma de una decision de gobierno, salvo que dicha informacion sea publica. Una vez tomada la decision, cesa la confidencialidad si OSITRAN opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones. b. La informacion protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnologico y bursatil. c. La informacion vinculada a investigaciones en tramite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de OSITRAN, en cuyo caso la exclusion del acceso termina cuando la resolucion que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren mas de seis (6) meses desde que se inicio el procedimiento administrativo sancionador, sin que se MORDAZA dictado resolucion final. d. La informacion preparada u obtenida por asesores juridicos o abogados cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitacion o defensa en un MORDAZA administrativo o judicial, o de cualquier MORDAZA de informacion protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Puede divulgarse cuando termina el proceso. e. La informacion referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasion de la intimidad personal y familiar. La informacion referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso solo el juez puede ordenar la publicacion sin

perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado.1 f. Aquellas materias cuyo acceso este expresamente exceptuado por la Constitucion o por una ley aprobada por el Congreso de la Republica. Articulo 7º.- Informacion proporcionada por otras entidades publicas. La informacion obtenida de otra entidad publica que hubiese sido declarada como confidencial por esta, sera considerada como tal sin que sea necesario efectuar el analisis correspondiente, bastando para ello que la entidad que presente la documentacion informe respecto de tal calificacion. Articulo 8º.- Informacion Publica. Toda informacion suministrada por las Entidades Prestadoras o por terceros que no MORDAZA sido solicitada como confidencial, sera publica. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL Articulo 9º.- Solicitud para la Declaracion de Informacion confidencial. La Solicitud para la declaracion de Informacion Confidencial debera indicar en forma MORDAZA y precisa como minimo: a) Resumen o listado de la informacion presentada. b) Motivo por el cual se presenta la informacion. c) Razones por las cuales se solicita la declaracion de documentacion confidencial y el perjuicio que su divulgacion causaria a la Entidad Prestadora o al tercero. d) Periodo durante el cual la informacion debe ser mantenida como Confidencial, en caso de que sea posible determinar dicho periodo. Articulo 10º.- Ingreso por Mesa de Partes. Todo documento, ya sea impreso, en medio magnetico o audiovisual, que se solicita sea declarado como confidencial debe ingresar por Mesa de Partes, en sobre cerrado con el sello "CONFIDENCIAL" en algun lugar visible, adjuntando la solicitud correspondiente. Cuando se trate de documentos impresos, debera incluirse en cada pagina la palabra "CONFIDENCIAL". En caso de diskettes o videos, deberan ser presentados con una etiqueta con la leyenda MORDAZA indicada. Articulo 11º.- Control de solicitudes. El organo responsable de la administracion del MORDAZA recibira de la Mesa de Partes la solicitud correspondiente con el sobre cerrado y la anotara en el registro a que se hace mencion en el Articulo 22 del presente Reglamento. Articulo 12º.- Evaluacion de requisitos de forma. Una vez registrada la solicitud de Declaracion de Informacion Confidencial, se verifica que la MORDAZA de la informacion este completa y, el organo responsable de la administracion del MORDAZA procedera a evaluar el cumplimiento de lo senalado en el Articulo 13º, en un plazo que no excedera de dos(2) dias habiles. Articulo 13º.- Evaluacion de Fondo. Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos de forma, se remitira al organo competente para que proceda a la calificacion de la informacion en un plazo de cinco (5) dias habiles. El solicitante sera notificado con un oficio, conteniendo el pronunciamiento.

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Articulo 2º.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: (...) 5) A solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptuan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

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