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PÆg. 244157 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 2. ALCANCES DEL COMPROMISO En virtud del presente documento, ....................... se com- promete a: 2.1. No divulgar ni entregar a terceros, la información obteni- da, salvo previa consulta y no objeción del Gerente Ge- neral. 2.2. Guardar absoluta reserva y confidencialidad de la infor- mación obtenida. 3. RESPONSABILIDADES 3.1. OSITRAN está facultado a sancionar a ...............por el incumplimiento de cualesquiera de los compromisos asu- midos, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 12º del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Acuerdo Nº 92-37-00-CD de la Sesión de Consejo Directivo de fecha 4 de julio de 2000. Se suscribe el presente compromiso con carácter de Declara- ción Jurada, en Lima a los.................. ___________________________ Nombre Nº de documento de identidad 09085 SUNARP Declaran que título de cambio de cla-se podrÆ inscribirse en el Registro dela Propiedad Vehicular, siempre que secumpla con presentar el Certificado deConformidad de Modificación SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 221-2003-SUNARP-TR-L Lima, 4 de abril de 2003 APELANTE : Pompeyo Sánchez Rojas TÍTULO : 42992 del 3 de marzo de 2003 REGISTRO : De Propiedad Vehicular de Lima ACTOS : Inmatriculación y cambio de clase SUMILLA Cambio de clase de camioneta panel a camioneta rural “La prohibición establecida en el D. S. Nº 044-2002- MTC del 21.11.2002, no podrá aplicarse retroactivamente a los cambios de clase realizados antes de su entrada en vigencia. En consecuencia, si el cambio de clase se produ- jo antes de su entrada en vigencia podrá realizarse la inscripción, siempre que se presente Certificado de Confor- midad de Modificación”. I. ACTOS CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA. Mediante el título venido en grado se solicita la inscrip- ción de la inmatriculación de un vehículo y el cambio de clase de camioneta panel a camioneta rural. Al efecto se adjunta la siguiente documentación: - Declaración Única de Aduanas del 22.5.2002. - Formulario del Colegio de Notarios de Lima de Cambio de Clase, suscrito por Pompeyo Sánchez Rojas, con firmalegalizada por el notario de Lima Edgardo Vega Vega el 1 de marzo de 2003. - Boleta de venta del vehículo expedida por Asian Tra- ding E. I. R. Ltda. Nº 000510, del 20.8.2002 - Boleta de venta de asientos expedida por Tapiceria Nicole Nº 005036, del 22.8.2002 - Carta de Garantía por conversión de camioneta panel a rural expedida por Tapicería Nicole, con firma legalizadapor el notario Edgardo Vega Vega el 22.8.2002. - Guía de Pesaje Nº 5162 del 22/8/2002.- Certificado Policial de Identificación Vehicular Nº 22015 del 22 de agosto de 2002. - Certificado Policial de Identificación Vehicular Nº 21014 del 21 de febrero de 2003. - Fotocopia legalizada por el notario Edgardo Vega Vega del 22 de agosto de 2002 del Registro Unificado. - Fotocopia simple del documento de identidad del pre- sentante. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, Dra. Úrsula Naida Gallart Rodríguez denegó lainscripción en los siguientes términos: 1.- Sírvase adjuntar fotocopia del documento de identi- dad del presentante- propietario con la constancia de ha-ber sufragado en las ultimas elecciones. 2.- En relación al Cambio de Clase de Camioneta Panel a Camioneta Rural, se le indica que dicho cambio se en- cuentra prohibido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º del Reglamento Nacional de Vehículos modifica-do por el D.S. Nº 022-2002-MTC y D.S. Nº 044-2002-MTC.De acuerdo a los referidos dispositivos legales “No estápermitido el cambio de clase de los vehículos diseñadospara el transporte de mercancías a transporte de personas. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante sostiene que el cambio de clase del vehícu- lo debe inscribirse en atención a las consideraciones si-guientes: - El Reglamento Nacional de Vehículos D.S. Nº 034-2001- MTC del 23.7.2001 se encuentra referido a vehículos yainscritos, por lo tanto sí se puede inmatricular un vehículocon cambio de clase de camioneta panel a camioneta rural,siempre y cuando cuente con la autorización del Ministerio. - Señala que posteriormente fue modificado por el Art. 1 del D.S. Nº 005-2002-MTC de cuyo texto se puede cole-gir que sí está permitido la inmatriculación con cambio declase siempre que cuente con el Certificado de Conformi-dad de Modificación. - Posteriormente indica que el Art. 11º del D.S. Nº 022-2002-MTC dispuso que se encontraba “prohibido carrozar sobre vehículos originalmente destinados altransporte de mercancías con el propósito de destinar-los al transporte de pasajeros”; al respecto, debe enten-derse que en el caso materia de análisis no se ha colo-cado ninguna nueva carrocería solamente se ha agre- gado asientos, conservando el mismo chasis su estruc- tura básica; por lo tanto no está inmerso dentro del su-puesto señalado en la norma. - Agrega que el cambio de clase de camioneta panel a rural no implica ningún cambio en la estructura del chasis;pensar lo contrario, nos llevaría al absurdo de que el Art. 9º del Reglamento Nacional de Vehículos, D. S. Nº 034-2001- MTC estaría demás al regular que puede modificarse lascaracterísticas originales de un vehículo con autorizacióndel Ministerio. - Finalmente afirma en cuanto al D.S. Nº 044-2002-MTC del 21.11.2002, que establece una prohibición expresa al no permitir el cambio de clase de un vehículo de carga a un vehículo de pasajeros, no es aplicable al presente caso puestoque el cambio de clase – hecho extrarregistral - se realizóantes de la entrada en vigencia del D.S. Nº 044-2002MTC.En cuanto, así resulta exigible el Certificado de Conformidadde Modificación expedido por Universidad o Instituto Tecnoló- gico tal certificación señala, que es exigible cuando se trata de vehículos inscritos, no en el caso de inmatriculación. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEl vehículo no cuenta con antecedente registral. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente la Dra. Elena Rosa Vás- quez Torres. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones en discusión están en determinar: - Si resulta procedente la inscripción del cambio de clase de un vehículo de camioneta panel a camioneta rural.