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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 (15/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 82

PÆg. 244156 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 Artículo 14º.- Tratamiento de la información durante el procedimiento. La información materia de una Solicitud de Declaración de Información Confidencial, será tratada como tal mien- tras no quede consentida en la vía administrativa un pro- nunciamiento que declare lo contrario. Artículo 15º.- Incumplimiento de sobre cerrado. La Mesa de Partes dejará en suspenso el ingreso de la Solicitud de Declaración de Información Confidencial y de- volverá la información que no esté contenida en el sobre debidamente sellado y para lo cual se dará un plazo dedos (2) días hábiles, transcurridos los cuales se dará porno presentada. Artículo 16º.- Observaciones de forma.De no cumplirse con los requisitos señalados, se notifi- cará al solicitante otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para que cumpla con subsanar el defecto u omisión. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, OSI- TRAN calificará la información como pública. Artículo 17º.- Denegatoria de solicitud. Si la solicitud fuese denegada, el solicitante podrá pre- sentar recurso de apelación en un plazo de cinco (5) díashábiles a fin de ser elevado a la instancia superior correspon-diente, quienes a su vez deberán pronunciarse sobre dichorecurso en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. En caso que la instancia superior correspondiente no se pronunciara dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se tendrá por denegada la Solicitud de Declara-ción de Información Confidencial. De quedar consentida en la vía administrativa la resolu- ción que declara la información como no confidencial, éstaserá tratada como información pública. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE ACCESO A INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Artículo 18º.- Suscripción de compromiso de confi- dencialidad. Las personas a que se hace referencia en el Artículo 5º del presente Reglamento deberán suscribir el compromisode confidencialidad, según el modelo que se adjunta en elAnexo Nº 1, antes de que se le proporcione la información confidencial por el órgano competente para la administra- ción del proceso. Artículo 19º.- Entrega y registro de la información confidencial. Suscrito el documento a que se hace referencia en el artículo anterior, el órgano responsable de la administración del proceso entregará una copia personalizada de la informa-ción a la persona que accederá a dicha información confiden-cial, anotando este hecho en el registro correspondiente. Artículo 20º.- Devolución de la información confi- dencial. Una vez terminada su labor, la persona que tiene la infor- mación confidencial la devolverá al órgano competente de laadministración del proceso quien dará constancia de esteacto así como lo anotará en el registro correspondiente. CAPÍTULO V MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Artículo 21º.- Manejo y resguardo de la información confidencial. OSITRAN garantiza la seguridad de la información con- fidencial, evitando el acceso a personas o instituciones noautorizadas. Para ello, todo documento calificado como confidencial será custodiado en un Archivo Especial de Información Con- fidencial, que posea las condiciones suficientes de seguri- dad, con excepción de la información declarada Confidencialen los procedimientos de controversias, en cuyo caso la Se-cretaría Técnica de la instancia respectiva será la encargadade su custodia, mientras la controversia esté en trámite. La administración del Archivo Especial de Información Confidencial estará a cargo del órgano competente para la administración del proceso de la información confidencial,quien deberá encargarse de aplicar las medidas técnicas ylogísticas necesarias para la protección de la informacióncontenida en el Archivo Especial de Información Confiden- cial, evitando su destrucción accidental, pérdida o altera-ción, o cualquier otro tratamiento ilícito. Artículo 22º.- Registro de la Información Confiden- cial y de su Acceso. El órgano responsable de la administración del proceso llevará un registro en el que consten las Solicitudes deInformación Confidencial que se han tramitado y el detallede la documentación que se ha calificado como tal. Asimismo, contará con un registro de acceso a la informa- ción confidencial en el que constará como mínimo (i) el nombrede los funcionarios de OSITRAN o de los miembros del Conse-jo Directivo, Cuerpo Colegiado y Tribunal de Solución de Con-troversias que hayan tenido acceso a la información confiden-cial, (ii) la información a la que hayan tenido acceso; (iii) el trabajo o proyecto de resolución para el cual fue necesario acceder a la información; (iv) el período en que se tuvo accesoa la información; y, (v) la relación de copias emitidas. Artículo 23º.- Obligación de confidencialidad. La obligación de confidencialidad debe mantenerse tan- to para los funcionarios del OSITRAN, como para los miem- bros del Consejo Directivo, Cuerpo Colegiado y Tribunal deSolución de Controversias, que hayan tenido acceso ainformación confidencial, aún después del cese de susfunciones en dicho organismo, y mientras dicha informa-ción mantenga su carácter de confidencial. CAPÍTULO VI LEVANTAMIENTO DEL CARÁCTER DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Artículo 24º.- Plazo para mantener la información en la condición de confidencial. La pérdida de la calificación de confidencialidad de la información, se efectúa cuando se vence el plazo otorgado. De ser el caso, OSITRAN, de oficio, también podrá mo- dificar el plazo de confidencialidad cuando la información ya no cumpla con las condiciones en virtud a la cual fue declarada como tal. En este caso, sólo puede ser determi-nada por el Gerente General mediante resolución expresa. En el caso de información presentada dentro de un procedimiento de solución de controversias corresponderáal Tribunal de Solución de Controversias. Del mismo modo, para el caso en que el Consejo Direc- tivo haya calificado la información confidencial como con-secuencia de información relativa al secreto comercial yindustrial, le corresponderá a este órgano determinar lapérdida de la calificación de confidencial. En estos casos, la información que ha dejado de tener el carácter de confidencial, pasará a formar parte del Archi- vo de OSITRAN. DISPOSICION FINAL Primera.- Para todo lo no previsto en el presente Re- glamento rigen las normas sobre la materia, Ley Nº 27806, Ley Nº 27838, Ley Nº 27927, Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, en loque fuere aplicable. ANEXO Nº 1 COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Conste por el presente documento el compromiso de reserva que suscribe .................................con documento de identidad Nº ............... y domicilio en ..........................., a favor del ORGA- NISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO – OSITRAN con domicilio en Av. Bolivia Nº 144 Piso 19 Torre del Centro Cívico de Lima, Cercado de Lima, en adelante OSITRAN, en los términos siguientes: 1. ANTECEDENTES 1.1. Con fecha ...........................del presente se emitió la declaración de Información Confidencial de los documen- tos .............................. 1.2. Con fecha ....................., se puso en conocimiento de ............... la documentación que ha sido declarada como Información Confidencial a que hace referencia el párrafo anterior, a efectos de utilizarla en la elaboración de .........................