Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

Articulo 14º.- Tratamiento de la informacion durante el procedimiento. La informacion materia de una Solicitud de Declaracion de Informacion Confidencial, sera tratada como tal mientras no quede consentida en la via administrativa un pronunciamiento que declare lo contrario. Articulo 15º.- Incumplimiento de sobre cerrado. La Mesa de Partes dejara en suspenso el ingreso de la Solicitud de Declaracion de Informacion Confidencial y devolvera la informacion que no este contenida en el sobre debidamente MORDAZA y para lo cual se MORDAZA un plazo de dos (2) dias habiles, transcurridos los cuales se MORDAZA por no presentada. Articulo 16º.- Observaciones de forma. De no cumplirse con los requisitos senalados, se notificara al solicitante otorgandole un plazo de tres (3) dias habiles para que cumpla con subsanar el defecto u omision. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, OSITRAN calificara la informacion como publica. Articulo 17º.- Denegatoria de solicitud. Si la solicitud fuese denegada, el solicitante podra presentar recurso de apelacion en un plazo de cinco (5) dias habiles a fin de ser elevado a la instancia superior correspondiente, quienes a su vez deberan pronunciarse sobre dicho recurso en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles. En caso que la instancia superior correspondiente no se pronunciara dentro del plazo senalado en el parrafo anterior, se tendra por denegada la Solicitud de Declaracion de Informacion Confidencial. De quedar consentida en la via administrativa la resolucion que declara la informacion como no confidencial, esta sera tratada como informacion publica. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE ACCESO A INFORMACION CONFIDENCIAL Articulo 18º.- Suscripcion de compromiso de confidencialidad. Las personas a que se hace referencia en el Articulo 5º del presente Reglamento deberan suscribir el compromiso de confidencialidad, segun el modelo que se adjunta en el Anexo Nº 1, MORDAZA de que se le proporcione la informacion confidencial por el organo competente para la administracion del proceso. Articulo 19º.- Entrega y registro de la informacion confidencial. Suscrito el documento a que se hace referencia en el articulo anterior, el organo responsable de la administracion del MORDAZA entregara una MORDAZA personalizada de la informacion a la persona que accedera a dicha informacion confidencial, anotando este hecho en el registro correspondiente. Articulo 20º.- Devolucion de la informacion confidencial. Una vez terminada su labor, la persona que tiene la informacion confidencial la devolvera al organo competente de la administracion del MORDAZA quien MORDAZA MORDAZA de este acto asi como lo anotara en el registro correspondiente. CAPITULO V MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL Articulo 21º.- Manejo y resguardo de la informacion confidencial. OSITRAN garantiza la seguridad de la informacion confidencial, evitando el acceso a personas o instituciones no autorizadas. Para ello, todo documento calificado como confidencial sera custodiado en un Archivo Especial de Informacion Confidencial, que posea las condiciones suficientes de seguridad, con excepcion de la informacion declarada Confidencial en los procedimientos de controversias, en cuyo caso la Secretaria Tecnica de la instancia respectiva sera la encargada de su custodia, mientras la controversia este en tramite. La administracion del Archivo Especial de Informacion Confidencial estara a cargo del organo competente para la administracion del MORDAZA de la informacion confidencial, quien debera encargarse de aplicar las medidas tecnicas y logisticas necesarias para la proteccion de la informacion

contenida en el Archivo Especial de Informacion Confidencial, evitando su destruccion accidental, perdida o alteracion, o cualquier otro tratamiento ilicito. Articulo 22º.- Registro de la Informacion Confidencial y de su Acceso. El organo responsable de la administracion del MORDAZA llevara un registro en el que consten las Solicitudes de Informacion Confidencial que se han tramitado y el detalle de la documentacion que se ha calificado como tal. Asimismo, contara con un registro de acceso a la informacion confidencial en el que constara como minimo (i) el nombre de los funcionarios de OSITRAN o de los miembros del Consejo Directivo, Cuerpo Colegiado y Tribunal de Solucion de Controversias que hayan tenido acceso a la informacion confidencial, (ii) la informacion a la que hayan tenido acceso; (iii) el trabajo o proyecto de resolucion para el cual fue necesario acceder a la informacion; (iv) el periodo en que se tuvo acceso a la informacion; y, (v) la relacion de copias emitidas. Articulo 23º.- Obligacion de confidencialidad. La obligacion de confidencialidad debe mantenerse tanto para los funcionarios del OSITRAN, como para los miembros del Consejo Directivo, Cuerpo Colegiado y Tribunal de Solucion de Controversias, que hayan tenido acceso a informacion confidencial, aun despues del cese de sus funciones en dicho organismo, y mientras dicha informacion mantenga su caracter de confidencial. CAPITULO VI LEVANTAMIENTO DEL CARACTER DE INFORMACION CONFIDENCIAL Articulo 24º.- Plazo para mantener la informacion en la condicion de confidencial. La perdida de la calificacion de confidencialidad de la informacion, se efectua cuando se vence el plazo otorgado. De ser el caso, OSITRAN, de oficio, tambien podra modificar el plazo de confidencialidad cuando la informacion ya no cumpla con las condiciones en virtud a la cual fue declarada como tal. En este caso, solo puede ser determinada por el Gerente General mediante resolucion expresa. En el caso de informacion presentada dentro de un procedimiento de solucion de controversias correspondera al Tribunal de Solucion de Controversias. Del mismo modo, para el caso en que el Consejo Directivo MORDAZA calificado la informacion confidencial como consecuencia de informacion relativa al secreto comercial y industrial, le correspondera a este organo determinar la perdida de la calificacion de confidencial. En estos casos, la informacion que ha dejado de tener el caracter de confidencial, pasara a formar parte del Archivo de OSITRAN. DISPOSICION FINAL Primera.- Para todo lo no previsto en el presente Reglamento rigen las normas sobre la materia, Ley Nº 27806, Ley Nº 27838, Ley Nº 27927, Decreto Supremo Nº 0182001-PCM y el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, en lo que fuere aplicable.
ANEXO Nº 1 COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Conste por el presente documento el compromiso de reserva que suscribe .................................con documento de identidad Nº ............... y domicilio en ..........................., a favor del ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO ­ OSITRAN con domicilio en Av. Bolivia Nº 144 Piso 19 MORDAZA del Centro Civico de MORDAZA, Cercado de MORDAZA, en adelante OSITRAN, en los terminos siguientes: 1. ANTECEDENTES 1.1. Con fecha ...........................del presente se emitio la declaracion de Informacion Confidencial de los documentos .............................. 1.2. Con fecha ....................., se puso en conocimiento de ............... la documentacion que ha sido declarada como Informacion Confidencial a que hace referencia el parrafo anterior, a efectos de utilizarla en la elaboracion de .........................

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