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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2003 (24/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 244786 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reincorporación de las embarcaciones "MANCORA 6", de matrícula Nº CE-2451-PM y "REY SALOMÓN", de matrícu- la Nº CO-1338-CM en el Listado de embarcaciones consi-deradas por el Ministerio de la Producción con derecho desustitución de capacidad de bodega del Anexo III de laResolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Declarar la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada a favor de PESQUERAEXALMAR S.A., por vencimiento del plazo señalado en elartículo 2º de la Resolución Directoral Nº 059-99-PE/DNE,sin haber cumplido con construir una nueva embarcación pesquera. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Se-guimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produc-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 09650 RELACIONES EXTERIORES Autorizan visita de inspección al Consu- lado General del Perœ en Santiago RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0474-2003-RE Lima, 22 de mayo de 2003 Visto la Hoja de Instrucción (GAB) Nº 09-2003 del 20 de marzo del 2003, mediante la cual se dispone incluir al PlanAnual de Control de la Inspectoría General para el presen-te año la realización de una acción de control al Consulado General del Perú en Santiago; Visto el memorándum (INS) Nº 79-2003 de fecha 19 de marzo del 2003, en el cual se manifiesta la necesidad deejecutar la visita de inspección al referido Consulado dadalas presuntas deficiencias y/o irregularidades en el manejocontable de timbres consulares; De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del De- creto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Rela-ciones Exteriores, del 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº27619 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar la visita de inspección al Consulado Ge- neral del Perú en Santiago, la que se realizará entre el 31de mayo y 14 de junio del 2003. 2º.- La indicada visita será efectuada por la Embajado- ra Marcela López Bravo, Subinspectora General del Minis-terio de Relaciones Exteriores, la CPC Amelia Velarde Fal- cón, Auditora de la Inspectoría General y la doctora Sonia Marcela Serruto Díaz, Asesora Legal de la InspectoríaGeneral. 3º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos por el plie-go presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no ma- yor de quince días (15) al término del viaje, de acuerdo alsiguiente detalle: Pasajes US$ Viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Emb. Marcela López Bravo 264.02 3,200.00 28.00 CPC Amelia Velarde Falcón 264.02 3,200.00 28.00 Dra. Sonia Serruto Díaz 264.02 3,200.00 28.004º.- Al término de la visita y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, los funcionarios mencionados pre-sentarán un informe sobre las actividades realizadas alseñor Ministro de Relaciones Exteriores. 5º.- La presente Resolución no dará lugar a exonera- ción o liberación de impuestos aduaneros de cualquierclase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 09782 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Crean el Registro Nacional de Agen- cias Privadas de Empleo DECRETO SUPREMO Nº 005-2003-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo previsto por el artículo 5º de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, se encuentran entre las atribuciones del Sec-tor, proponer políticas y supervisar la intermediación labo- ral, las agencias de colocaciones, las empresas contratis- tas, y cualquier otra modalidad empresarial cuyo objetoesté vinculado con el suministro de mano de obra en elmercado; Que, es necesario regular el funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo a fin de que éstas cumplan adecuadamente la función de dinamizar el mercado de trabajo facilitando la vinculación entre la oferta y demandalaboral, así como se garantice una adecuada protección alos solicitantes de empleo; Que, de conformidad con lo previsto en la Tercera Dis- posición Final de la Ley Nº 26935, por Decreto Supremo refrendado por los Titulares de Producción, Economía y Trabajo y Promoción del Empleo, puede ampliarse la rela-ción de actividades económicas que requieren de fiscaliza-ción previa para obtener los registros administrativos y au-torizaciones sectoriales necesarias para el inicio de susactividades; De conformidad al artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, concordante con lo señala-do en el artículo 45º de la Ley Orgánica de los GobiernosRegionales, modificada por la Ley Nº 27902, y los artículos4º y 5º de la Ley Nº 27711; DECRETA: Artículo 1º.- Créase el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo a cargo de la Dirección de Promocióndel Empleo y Formación Profesional o dependencia quehaga sus veces, el cual es de competencia de la Autoridad Administrativa de Trabajo a nivel nacional. Artículo 2º.- Entiéndase por Agencias Privadas de Empleo a aquellas personas jurídicas, independientes dela Administración Pública, que intervienen en el mercadode trabajo a efectos de vincular ofertas y demandas deempleo, sin convertirse en parte de las relaciones laborales que se deriven entre los solicitantes de empleo y las perso- nas naturales o jurídicas que requieren trabajadores. Artículo 3º.- Para su inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo, quienes deseen operarcomo tales, deberán presentar una solicitud a la AutoridadAdministrativa de Trabajo competente del lugar en donde desarrollarán sus actividades, adjuntando los siguientes documentos: a) Copia de la escritura pública de constitución inscrita en los Registros Públicos y sus modificaciones de ser el caso; b) Constancia Policial o Notarial del domicilio de la Agen- cia Privada de Empleo;