Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

DECIMO SEGUNDA.- Las municipalidades de centros poblados creadas a la vigencia de la presente ley adecuan su funcionamiento, en lo que sea pertinente, a las normas dispuestas en la presente ley. Los centros poblados creados por resoluciones expresas se adecuan a lo previsto en la presente Ley, manteniendo su existencia en merito a la adecuacion respectiva y las ordenanzas que sobre el particular se expidan. El periodo de los alcaldes y regidores de los centros poblados existentes se adecua a lo previsto en la presente ley. DECIMO TERCERA.- Tratandose de predios respecto de los cuales dos o mas jurisdicciones reclamen para si los tributos municipales que se calculan en base al valor de autovaluo de los mismos o al costo de servicio prestado, se reputaran como validos los pagos efectuados al municipio de la jurisdiccion a la que corresponda el predio segun inscripcion en el registro de propiedad inmueble correspondiente. En caso de predios que no cuenten con inscripcion registral, se reputaran como validos los pagos efectuados a cualquiera de las jurisdicciones distritales en conflicto, a eleccion del contribuyente. La validacion de los pagos, conforme a lo anterior, tendra vigencia hasta que se defina el conflicto de limites existente, de manera tal que a partir del ano siguiente a aquel en que se defina el conflicto de limites, se debera tributar al municipio a cuya jurisdiccion se MORDAZA atribuido el predio. A partir del dia de publicacion de la presente MORDAZA, se dejara sin efectos todo MORDAZA de cobranza iniciado respecto de tributos municipales por los predios ubicados en zonas de conflicto de jurisdiccion, a la sola acreditacion por el contribuyente de los pagos efectuados de acuerdo a los parrafos precedentes de este articulo. DECIMO CUARTA.- Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construccion y/ o en terrenos sin habilitacion MORDAZA, hasta el 31 de diciembre de 2002, podran regularizar su situacion, sin pago de multas ni otras sanciones, hasta el 30 de junio de 2003, mediante el procedimiento de regularizacion de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias. No se devolveran las multas pagadas y por el merito del acogimiento a la regularizacion quedaran extinguidas las que se hubieren impuesto, cualquiera sea el estado de su cobranza. La regularizacion que se permite en el presente articulo, tambien es de aplicacion para la declaracion de demolicion, salvo tratandose de inmuebles protegidos por la Ley Nº 24047. Se excluyen de los beneficios y facilidades dispuestas en el presente articulo, a las edificaciones levantadas en contravencion de la normatividad sobre medio ambiente, asi declarada por la autoridad competente. DECIMO QUINTA.- El sistema de acreditacion de los gobiernos locales es regulado por ley, con votacion calificada, sobre la base de la propuesta tecnica elaborada por el Consejo Nacional de Descentralizacion. DECIMO SEXTA.- Las municipalidades determinaran espacios de concertacion adicionales a los previstos en la presente ley y regularan mediante ordenanza los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos. DECIMO SETIMA.- Las deudas provenientes de aportes a las diferentes entidades del Estado que se encuentren pendientes de pago hasta el 31 de diciembre de 2002 podran reprogramarse, refinanciarse o reestructurarse, con un plazo no menor a los cuatro anos ni mayor a los diez anos. Los terminos y condiciones del fraccionamiento especial a favor de los municipios, se determinara por libre acuerdo entre las partes. DECIMO OCTAVA.- Las municipalidades que tengan a su cargo beneficiarios del Decreto Ley Nº 20530, deberan priorizar el pago oportuno de sus pensiones pendientes o por generarse; para tal efecto y cuando estas no puedan ser cubiertas con los otros ingresos de sus

presupuestos, deberan disponer de hasta el diez por ciento de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN). Incurren en responsabilidad los Concejos que contravengan lo dispuesto en el presente parrafo. DECIMO NOVENA.- Para la implementacion de los portales electronicos el Consejo Nacional de Descentralizacion disenara un software con una estructura uniforme para todas las municipalidades. VIGESIMA.- Las municipalidades provinciales o distritales, por unica vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podran declararse en emergencia administrativa o financiera, por un plazo MORDAZA de noventa dias, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente. VIGESIMO PRIMERA.- Los fondos municipales de inversion se mantienen vigentes y se rigen por su ley de creacion. VIGESIMO SEGUNDA.- Cuando la gestion financiera y presupuestaria de los gobiernos locales comprometa gravemente la estabilidad macroeconomica del MORDAZA, podran dictarse medidas extraordinarias en materia economica y financiera conforme inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru. VIGESIMO TERCERA.- Hasta la entrada en vigencia de la Ley de Descentralizacion Fiscal los recursos mensuales que perciben las municipalidades por concepto del Fondo de Compensacion Municipal no podran ser inferiores al monto equivalente a 8 UIT vigentes a la fecha de aprobacion de la Ley Anual de Presupuesto. VIGESIMO CUARTA.- En concordancia con el articulo 125º de la presente Ley, se mantiene la vigencia de la Asociacion de Municipalidades del Peru, AMPE. VIGESIMO QUINTA.- Derogase la Ley Nº 23853 que aprueba la Ley Organica de Municipalidades, sus normas legales complementarias y toda disposicion legal que se oponga a la presente ley, en lo que corresponda. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 09752

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