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PÆg. 244901 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 LEY N” 27973 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA DETERMINACIÓN DEL VALOR ADUANERO A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo 1º.- Determinación del Valor Aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria Corresponde a la Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria (SUNAT) ejercer, exclusiva y ple-namente, la determinación del valor aduanero a efectosde configurar la base imponible para la recaudación tri- butaria aduanera, de conformidad con el Acuerdo relati- vo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo Generalsobre Aranceles Aduaneros y Comercio, contenido enel Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT, de 1994,aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407. Artículo 2º.- Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 659 Derógase el Decreto Legislativo Nº 659, que estable- ce el Régimen de Supervisión de Importaciones, y deró-ganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las de-más disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 3º.- Tasa de Despacho Aduanero Créase la Tasa de Despacho Aduanero, cuyo monto será fijado mediante decreto supremo refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas, por la tramitación dela Declaración Única de Aduanas (DUA), necesaria paraimportar y/o exportar las mercancías o someterlas aotros regímenes, operaciones FOB superiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 4º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a los trescientos sesenta y cinco días (365) días calendario, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congre- so de la República, aceptándose las observacionesformuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que sepublique y cumpla. En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 09894 PODER EJECUTIVO DEFENSA Nombran en comisión de servicio en el ex- terior a oficial FAP para que participe en certÆmenes sobre meteorología y la corrien- te de El Niæo a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 837-DE/SG Lima, 22 de mayo de 2003 Visto el Oficio Nº 0369-SENAMHI-JSS-OAI/2003, de fe- cha 12 de mayo de 2003, del Jefe del Servicio Nacional deMeteorología e Hidrología - SENAMHI, referente al nombra- miento de Oficial FAP en Comisión del Servicio al extranjero; CONSIDERANDO: Que, la Secretaría General de la Organización Me- teorológica Mundial (OMM) comunica la realización de la"Undécima reunión del Grupo de Trabajo conjunto COI/ OMM/CPPS sobre la investigación relativa a El Niño" y la "Reunión de planificación para el establecimiento de unaalianza regional del SMOO para el sureste del Pacífico" a realizarse entre el 28 al 31 de mayo de 2003 en Carta- gena, Colombia; Que, por la importancia que tiene el evento para las actividades meteorológicas que realiza el SENAMHI y por ende para el país, es necesario designar al MayorFAP JUAN CORONADO LARA, Director General de Meteorología del SENAMHI, para participar en las indi- cadas reuniones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio en el extranjero al Mayor FAP JUAN CORONADO LARA, pro- fesional de la Dirección General de Meteorología del SENAMHI, a viajar a la ciudad de Cartagena, Colombia,para participar en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución, a partir del 28 al 31 de mayo del presente año. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presu- puesto del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrolo-gía - SENAMHI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Internacionales: Lima - Cartagena - Lima US$ 400 x 1 persona Viáticos: US$ 200 x 5 días Del 28 al 31 de mayo Impuesto por uso de aeropuerto US$ 25 x 1 persona Artículo 3º.- El Oficial Superior indicado en la pre- sente Resolución deberá cumplir con lo señalado en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, de fecha 5 de julio de 2002. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará dere- cho a solicitar liberación y/o exoneración de impuestos aduanero de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 09859 Disponen que propietarios y/o armado- res deberÆn regularizar la situación delas naves o artefactos navales cuyasmedidas difieran de las consignadas encertificados de matrícula o aquellasque hayan cambiado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0368-2003/DCG 7 de mayo de 2003 CONSIDERANDO Que, el artículo 3º, de la Ley Nº 26620, Ley de Con- trol y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales yLacustres, establece que es función de la Autoridad Marítima, Fluvial y Lacustre aplicar y hacer cumplir di-