Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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NORMAS LEGALES
de)

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

cha Ley, sus normas reglamentarias y las regulaciones de los sectores competentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 de MORDAZA del 2001, se aprobo el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, de acuerdo al Articulo A-010501 inciso (17) del Reglamento MORDAZA indicado, se establece que es funcion de la Direccion General el otorgar la licencia y fiscalizar la construccion, modificacion y reparacion de naves y artefactos navales nacionales, expedir su matricula y llevar el registro correspondiente; Que, el procedimiento B-01, B-02 y B-03 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº. 011-DE/MGP de fecha 23 octubre 2002 se establece el tramite para la obtencion de la aprobacion de planos por Modificacion Estructural para naves de cualquier clasificacion, asimismo en el procedimiento B09 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos en mencion, se establece el tramite para la obtencion de la Licencia de Construccion por Modificacion Estructural para naves de cualquier clasificacion; Que, en el procedimiento B-25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, se establece el tramite para la Actualizacion del Certificado de Matricula por cambio de nombre, color, motor, actividad, modificacion y otros a toda nave inscrita dentro del Registro Nacional de Matricula de Naves que obra en poder de esta Direccion General; Que, como resultado de las inspecciones realizadas para la emision de nuevos Certificados de Arqueo, se ha verificado la existencia de naves que han efectuado modificaciones estructural sin la debida autorizacion de la Autoridad Maritima, lo que permite suponer la existencia de mas naves y artefactos navales incursas en situaciones similares; Que, al ser modificada estructuralmente una nave o artefacto MORDAZA y al cambiar sus caracteristicas tecnicas, se le debe asignar una nueva Linea de MORDAZA Carga y efectuar una nueva prueba de estabilidad; Que, actualmente la base de datos del Registro Nacional de Matriculas de Naves se encuentra desactualizada toda vez que en ellos existen diferencias en las dimensiones principales y capacidad de bodega respecto de las consignadas en los certificados de matriculas que obran en las distintas Capitanias de Puerto; Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, es necesario otorgar un periodo de amnistia a fin de que los propietarios y/o armadores de naves y artefactos navales, modificadas sin autorizacion, cumplan con regularizar su situacion, asi como realizar las pruebas pertinentes que garanticen la seguridad de la MORDAZA a bordo; Que, es necesario mantener actualizada la Base de Datos del Registro Nacional de Matricula de Naves que obra en poder de esta Direccion General; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuatico y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos; SE RESUELVE: 1º.- Los propietarios y/o armadores de aquellas naves o artefactos navales cuyas medidas, difieran de las consignadas en los certificados de matricula y aquellas naves que hayan efectuado cambio del certificado de matricula actualizando los datos de eslora, manga, puntal o arqueo neto, segun lo consignado en sus nuevos certificados de arqueo, sin haber obtenido la licencia de construccion por modificacion; deberan regularizar su situacion MORDAZA del 1 de noviembre 2003. 2º.- Las naves o artefactos navales cuyas medidas de eslora, manga o puntal difieran de lo consignado en su certificado de matricula y el certificado de arqueo, deberan efectuar los siguientes tramites: - Aprobacion de Planos por modificacion. - Prueba de estabilidad (si corresponde).

- Certificado de Arqueo. - Asignacion de Linea de MORDAZA Carga (si correspon- Actualizacion de Certificado de Matricula por Modificacion Estructural. 3º.- Las naves o artefactos navales que cuenten con un MORDAZA Certificado de Arqueo, en el cual no coincidan las caracteristicas con las indicadas en su Certificado de Matricula, deberan efectuar los siguientes tramites: - Aprobacion de Planos por modificacion. - Prueba de estabilidad (si corresponde de acuerdo al reporte tecnico emitido por la Autoridad Maritima). - Asignacion de Linea de MORDAZA Carga (si corresponde de acuerdo al reporte tecnico emitido por la Autoridad Maritima) - Actualizacion de Certificado de Matricula por Modificacion Estructural. 4º.- Los propietarios y/o armadores de naves pesqueras que presenten mayor capacidad de bodega que la autorizada por el Ministerio de la Produccion, no podran continuar con los tramites para la regularizacion de la situacion de sus naves, hasta obtener el Incremento de Flota correspondiente o presentar un MORDAZA proyecto adecuandose a la capacidad de bodega autorizada, sin prejuicio de las acciones administrativas de competencia del Ministerio de la Produccion. 5º.- Las naves o artefactos navales modificados sin la respectiva licencia de construccion, cuyos propietarios o armadores actualizaron el Certificado de Matricula, utilizando como base el Certificado de arqueo, deberan efectuar los siguientes tramites: - Aprobacion de Planos por modificacion. - Prueba de estabilidad (si corresponde de acuerdo al reporte tecnico emitido por la Autoridad Maritima). - Asignacion de Linea MORDAZA de Carga (si corresponde de acuerdo al reporte tecnico emitido por la Autoridad Maritima). 6º.- Transcurrido el plazo establecido en el articulo 1º, aquellas naves y artefactos navales cuya eslora, manga, puntal o Arqueo Neto no coincidan con las indicadas en sus Certificados de Matricula, quedaran impedidas de zarpe por ofrecer riesgo a la seguridad de la MORDAZA humana en la mar, correspondiendo a la Capitania de Puerto donde se encuentre la nave o artefacto MORDAZA, iniciar una investigacion sumaria para determinar y sancionar a los responsables. 7º.- Los Capitanes de Puerto promoveran Avisos de Capitania y utilizaran todos los medios disponibles, para hacer de conocimiento de los senores propietarios y/o armadores de naves o artefactos navales, lo establecido en la presente Resolucion Directoral. Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA SIERRALTA FAIT Director General de Capitanias y Guardacostas 09857

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen MORDAZA procedimiento para ejecucion del "Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis"
DECRETO SUPREMO Nº 067-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2003 se dispuso la aplicacion del "Programa de Promocion a la

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