Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2003 (27/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 244902 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 cha Ley, sus normas reglamentarias y las regulaciones de los sectores competentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 de mayo del 2001, se aprobó el Reglamentode la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maríti- mas, Fluviales y Lacustres; Que, de acuerdo al Artículo A-010501 inciso (17) del Reglamento antes indicado, se establece que es función de la Dirección General el otorgar la licencia y fiscalizar la construcción, modificación y reparación de naves yartefactos navales nacionales, expedir su matrícula y llevar el registro correspondiente; Que, el procedimiento B-01, B-02 y B-03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº. 011-DE/MGP de fecha 23 octubre 2002 seestablece el trámite para la obtención de la aprobación de planos por Modificación Estructural para naves de cualquier clasificación, asimismo en el procedimiento B-09 del Texto Único de Procedimientos Administrativos en mención, se establece el trámite para la obtención de la Licencia de Construcción por Modificación Estructuralpara naves de cualquier clasificación; Que, en el procedimiento B-25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerradel Perú, se establece el trámite para la Actualización del Certificado de Matrícula por cambio de nombre, color, motor, actividad, modificación y otros a toda nave inscri-ta dentro del Registro Nacional de Matrícula de Naves que obra en poder de esta Dirección General; Que, como resultado de las inspecciones realizadas para la emisión de nuevos Certificados de Arqueo, se ha verificado la existencia de naves que han efectuado modificaciones estructural sin la debida autorización dela Autoridad Marítima, lo que permite suponer la existen- cia de más naves y artefactos navales incursas en si- tuaciones similares; Que, al ser modificada estructuralmente una nave o artefacto naval y al cambiar sus características técni- cas, se le debe asignar una nueva Línea de MáximaCarga y efectuar una nueva prueba de estabilidad; Que, actualmente la base de datos del Registro Na- cional de Matrículas de Naves se encuentra desactua-lizada toda vez que en ellos existen diferencias en las dimensiones principales y capacidad de bodega respecto de las consignadas en los certificados de matrículasque obran en las distintas Capitanías de Puerto; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP faculta a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas para que mediante Resolución Directoral expida las normas complementarias que requiera la apli- cación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley deControl y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluvia- les y Lacustres; Que, es necesario otorgar un período de amnistía a fin de que los propietarios y/o armadores de naves y artefactos navales, modificadas sin autorización, cum- plan con regularizar su situación, así como realizar laspruebas pertinentes que garanticen la seguridad de la vida a bordo; Que, es necesario mantener actualizada la Base de Datos del Registro Nacional de Matrícula de Naves que obra en poder de esta Dirección General; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuático y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos; SE RESUELVE: 1º.- Los propietarios y/o armadores de aquellas na- ves o artefactos navales cuyas medidas, difieran de las consignadas en los certificados de matrícula y aquellas naves que hayan efectuado cambio del certificado dematrícula actualizando los datos de eslora, manga, pun- tal o arqueo neto, según lo consignado en sus nuevos certificados de arqueo, sin haber obtenido la licencia deconstrucción por modificación; deberán regularizar su situación antes del 1 de noviembre 2003. 2º.- Las naves o artefactos navales cuyas medidas de eslora, manga o puntal difieran de lo consignado en su certificado de matrícula y el certificado de arqueo, deberán efectuar los siguientes trámites: - Aprobación de Planos por modificación. - Prueba de estabilidad (si corresponde).- Certificado de Arqueo. - Asignación de Línea de Máxima Carga (si correspon- de) - Actualización de Certificado de Matrícula por Modifi- cación Estructural. 3º.- Las naves o artefactos navales que cuenten con un nuevo Certificado de Arqueo, en el cual no coincidan las características con las indicadas en su Certificado de Matrícula, deberán efectuar los siguientes trámites: - Aprobación de Planos por modificación. - Prueba de estabilidad (si corresponde de acuerdo al reporte técnico emitido por la Autoridad Marítima). - Asignación de Línea de Máxima Carga (si correspon- de de acuerdo al reporte técnico emitido por la AutoridadMarítima) - Actualización de Certificado de Matrícula por Modifi- cación Estructural. 4º.- Los propietarios y/o armadores de naves pesque- ras que presenten mayor capacidad de bodega que laautorizada por el Ministerio de la Producción, no podrán continuar con los trámites para la regularización de la situación de sus naves, hasta obtener el Incremento deFlota correspondiente o presentar un nuevo proyecto adecuándose a la capacidad de bodega autorizada, sin prejuicio de las acciones administrativas de competen-cia del Ministerio de la Producción. 5º.- Las naves o artefactos navales modificados sin la respectiva licencia de construcción, cuyos propieta-rios o armadores actualizaron el Certificado de Matrícu- la, utilizando como base el Certificado de arqueo, debe- rán efectuar los siguientes trámites: - Aprobación de Planos por modificación. - Prueba de estabilidad (si corresponde de acuerdo al reporte técnico emitido por la Autoridad Marítima). - Asignación de Línea Máxima de Carga (si correspon- de de acuerdo al reporte técnico emitido por la AutoridadMarítima). 6º.- Transcurrido el plazo establecido en el artículo 1º, aquellas naves y artefactos navales cuya eslora, manga, puntal o Arqueo Neto no coincidan con las indi- cadas en sus Certificados de Matrícula, quedarán impe-didas de zarpe por ofrecer riesgo a la seguridad de la vida humana en la mar, correspondiendo a la Capitanía de Puerto donde se encuentre la nave o artefacto naval,iniciar una investigación sumaria para determinar y san- cionar a los responsables. 7º.- Los Capitanes de Puerto promoverán Avisos de Capitanía y utilizarán todos los medios disponibles, para hacer de conocimiento de los señores propietarios y/o armadores de naves o artefactos navales, lo estableci-do en la presente Resolución Directoral. Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) JUAN SIERRALTA FAIT Director General de Capitanías y Guardacostas 09857 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen nuevo procedimiento para ejecución del "Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de la variedad Tangüis" DECRETO SUPREMO Nº 067-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2003 se dispuso la aplicación del "Programa de Promoción a la