Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2003 (30/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 245096 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 del Congreso", el cual concluye que Directores y servidores públicos del citado Hospital han incurrido en falta administrati-va, por lo que amerita sanción administrativa disciplinaria pre-vio proceso administrativo; Que, el precitado Informe de la Oficina de Auditoría Inter- na, tipifica los cargos siguientes: a) Estudios de Maestría yDoctorado pagados con fondos públicos al margen del Regla-mento de Becas y Capacitación del Ministerio de Salud, b)Deficiencia en la Adquisición del Servidor y del Servicio deInstalación de la Red de Informática, c) Duplicidad de Pago porracionamiento, d) Cesión en uso administrativo de dos kioscosal Comité de Damas, e) Pago por movilidad local sin sustentotécnico normativo, f) Pago indebido por servicio de peritaje.Dichos actos estarían infringiendo el Decreto Legislativo Nº276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remunera-ciones del Sector Público y Reglamento de la Ley de CarreraAdministrativa - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha efectuado el análisis del Informe Nº 004-2001-02-0628 pronunciándose por la instauración de proceso admi-nistrativo disciplinario a través del Informe CPPAD Nº 007-2002,de cuyo texto se desprende que existiría indicios de responsa-bilidad administrativa de los siguientes servidores públicos: Dr.RICARDO ALDO LAMA MORALES, Dr. JOSÉ LUIS ORCASI-TAS JARA, Dra. ZORAIDA JENIE CAROLA DEXTRE UBAL-DO, Sr. WILLIAMS PARIONA GUTIÉRREZ, Sra. DIANIRA PI-ZARRO FARRO, Sr. WALTER USMAYA LLOCCLLA, Sr. GIL-BERTO FERNANDO JHONSON ROJAS, Sr. AMBROSIO SA-TURNINO CÓRDOVA ESTRADA, Sra. LEONOR SILVIA CAM-POS RIVERA, por transgredir a lo dispuesto en los literales a)y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley deBases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sec-tor Público y estarían inmersos en el artículo 28º incisos a) y d)del citado dispositivo; Estando a lo recomendado por la Comisión de Proce- sos Administrativos Disciplinarios; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa - DecretoSupremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario a los servidores del Hospital de Apoyo San José de laDirección de Salud I Callao, que a continuación se indica: Dr.RICARDO ALDO LAMA MORALES, Director del Hospital deApoyo San José, Dr. JOSÉ LUIS ORCASITAS JARA, ex Direc-tor Administrativo, Dra. ZORAIDA JENIE CAROLA DEXTREUBALDO, ex Directora-Técnica, Sr. WILLIAMS PARIONA GUTIÉ-RREZ, ex Jefe de la Unidad de Economía, Sra. DIANIRA PIZA-RRO FARRO, ex Jefe de Tesorería, Sr. WALTER USMAYALLOCCLLA, Jefe de la Unidad de Personal, Sr. GILBERTOFERNANDO JHONSON ROJAS, Jefe de Estadística, Sr. AM-BROSIO SATURNINO CÓRDOVA ESTRADA, Jefe del Área deMantenimiento, Sra. LEONOR SILVIA CAMPOS RIVERA, exJefe de Adquisiciones, por la presunta comisión de falta disci-plinaria tipificada en los literales a) y d) del Art. 28º del DecretoLegislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativay Remuneraciones del Sector Público. Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes adminis- trativos a la Comisión Permanente de Procesos Administra-tivos Disciplinarios de la Dirección de Salud I Callao. Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución Di- rectoral a los estamentos administrativos pertinentes y alos servidores citados en el Art. Primero. Regístrese y comuníquese. BENJAMÍN PAREDES AYALA Director General 10122 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Establecen disposiciones reglamenta- rias del Art. 16” de la Ley N” 27803,relativa al Pago de Compensación Eco-nómica DECRETO SUPREMO Nº 007-2003-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27803 busca implementar las recomen- daciones derivadas de las Comisiones creadas por las Le-yes Nº 27487 y Nº 27586 encargadas de revisar los cesescolectivos efectuados en las empresas del Estado sujetasa procesos de promoción de la inversión privada y en lasentidades del Sector Público y Gobiernos Locales; Que, el artículo 16º de la Ley Nº 27803 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá las normasreglamentarias del Beneficio de Compensación Económi-ca. Siendo esto así, y con la finalidad de lograr el correctocumplimiento de lo estipulado en la Ley Nº 27803 es nece-sario establecer reglas generales para la implementacióndel Beneficio de Compensación Económica, cuya ejecu-ción está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo; De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre-to Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27803; DECRETA:Artículo 1º.- Del Pago de la Compensación Econó- mica El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encar- gado de la implementación, conformación y ejecución delPrograma Extraordinario de Acceso a Beneficios previstoen la Ley Nº 27803, efectuará el pago del beneficio de laCompensación Económica conforme a las transferenciasde fondos que vaya efectuando el FEDADOI en base alartículo 20º de la Ley Nº 27803 y el artículo 9º del DecretoSupremo Nº 014-2002. El Ministro de Trabajo podrá iniciar los pagos luego de la última publicación que realice el Registro Nacional deTrabajadores Cesados Irregularmente y/o luego de las pu-blicaciones parciales realizadas al amparo del artículo 12-Adel Decreto Supremo Nº 018-2002-TR. Artículo 2º.- De la acreditación del Tiempo de Servi- cios El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sólo emitirá los cheques correspondientes, siempre y cuandolos beneficiarios de la Compensación Económica al elegirdicho beneficio hubieren acreditado fehacientemente sutiempo de servicio en la entidad en la cual cesaron irregu-larmente. En caso que, los ex trabajadores al elegir el beneficio de Compensación Económica no hubieran acreditado fe-hacientemente su tiempo de servicio en la entidad en lacual cesaron, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo comunicará dicho hecho a fin de efectuar la subsana-ción correspondiente por el interesado. Artículo 3º.- Del Desistimiento Al amparo de lo previsto en la Cuarta Disposición Com- plementaria de la Ley Nº 27803 y la Primera DisposiciónFinal del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, para que losex trabajadores incorporados en el Registro Nacional deTrabajadores Cesados Irregularmente puedan acceder alpago de la Compensación Económica, deberán acreditarque no cuentan con procesos ante el Órgano Jurisdiccio-nal, donde la pretensión esté referida al cuestionamientodel acto que originó su cese y/o que se ha desistido de losiniciados por la misma materia ante dicho órgano. Dicha acreditación, podrá ser sustituida por una Decla- ración Jurada que el ex trabajador deberá presentar parapoder acceder al pago del beneficio. Artículo 4º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo yPromoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 10160