Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

del Congreso", el cual concluye que Directores y servidores publicos del citado Hospital han incurrido en falta administrativa, por lo que amerita sancion administrativa disciplinaria previo MORDAZA administrativo; Que, el precitado Informe de la Oficina de Auditoria Interna, tipifica los cargos siguientes: a) Estudios de Maestria y Doctorado pagados con fondos publicos al margen del Reglamento de Becas y Capacitacion del Ministerio de Salud, b) Deficiencia en la Adquisicion del Servidor y del Servicio de Instalacion de la Red de Informatica, c) Duplicidad de Pago por racionamiento, d) Cesion en uso administrativo de dos kioscos al Comite de MORDAZA, e) Pago por movilidad local sin sustento tecnico normativo, f) Pago indebido por servicio de peritaje. Dichos actos estarian infringiendo el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha efectuado el analisis del Informe Nº 004-200102-0628 pronunciandose por la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario a traves del Informe CPPAD Nº 007-2002, de cuyo texto se desprende que existiria indicios de responsabilidad administrativa de los siguientes servidores publicos: Dr. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA ORCASITAS MORDAZA, Dra. MORDAZA JENIE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. WILLIAMS MORDAZA MORDAZA, Sra. DIANIRA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA USMAYA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA JHONSON MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por transgredir a lo dispuesto en los literales a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y estarian inmersos en el articulo 28º incisos a) y d) del citado dispositivo; Estando a lo recomendado por la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 167º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores del Hospital de Apoyo San MORDAZA de la Direccion de Salud I Callao, que a continuacion se indica: Dr. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA, Director del Hospital de Apoyo San MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA ORCASITAS MORDAZA, ex Director Administrativo, Dra. MORDAZA JENIE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora-Tecnica, Sr.WILLIAMS MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Economia, Sra. DIANIRA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Tesoreria, Sr. MORDAZA USMAYA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Personal, Sr. MORDAZA MORDAZA JHONSON MORDAZA, Jefe de Estadistica, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Mantenimiento, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones, por la presunta comision de falta disciplinaria tipificada en los literales a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico. Articulo Segundo.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Direccion de Salud I Callao. Articulo Tercero.- Notificar la presente Resolucion Directoral a los estamentos administrativos pertinentes y a los servidores citados en el Art. Primero. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General 10122

Que, la Ley Nº 27803 busca implementar las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27487 y Nº 27586 encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales; Que, el articulo 16º de la Ley Nº 27803 establece que el Ministerio de Economia y Finanzas emitira las normas reglamentarias del Beneficio de Compensacion Economica. Siendo esto asi, y con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de lo estipulado en la Ley Nº 27803 es necesario establecer reglas generales para la implementacion del Beneficio de Compensacion Economica, cuya ejecucion esta a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27803; DECRETA: Articulo 1º.- Del Pago de la Compensacion Economica El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, encargado de la implementacion, conformacion y ejecucion del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios previsto en la Ley Nº 27803, efectuara el pago del beneficio de la Compensacion Economica conforme a las transferencias de fondos que vaya efectuando el FEDADOI en base al articulo 20º de la Ley Nº 27803 y el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 014-2002. El Ministro de Trabajo podra iniciar los pagos luego de la MORDAZA publicacion que realice el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y/o luego de las publicaciones parciales realizadas al MORDAZA del articulo 12-A del Decreto Supremo Nº 018-2002-TR. Articulo 2º.- De la acreditacion del Tiempo de Servicios El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo solo emitira los cheques correspondientes, siempre y cuando los beneficiarios de la Compensacion Economica al elegir dicho beneficio hubieren acreditado fehacientemente su tiempo de servicio en la entidad en la cual cesaron irregularmente. En caso que, los ex trabajadores al elegir el beneficio de Compensacion Economica no hubieran acreditado fehacientemente su tiempo de servicio en la entidad en la cual cesaron, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo comunicara dicho hecho a fin de efectuar la subsanacion correspondiente por el interesado. Articulo 3º.- Del Desistimiento Al MORDAZA de lo previsto en la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27803 y la Primera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, para que los ex trabajadores incorporados en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente puedan acceder al pago de la Compensacion Economica, deberan acreditar que no cuentan con procesos ante el Organo Jurisdiccional, donde la pretension este referida al cuestionamiento del acto que origino su cese y/o que se ha desistido de los iniciados por la misma materia ante dicho organo. Dicha acreditacion, podra ser sustituida por una Declaracion Jurada que el ex trabajador debera presentar para poder acceder al pago del beneficio. Articulo 4º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 10160

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Establecen disposiciones reglamentarias del Art. 16º de la Ley Nº 27803, relativa al Pago de Compensacion Economica
DECRETO SUPREMO Nº 007-2003-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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