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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 concerten con el Banco de la Nación, para la ejecución de gastos de capital, y para el efecto del reembolso del prés-tamo, se deberán realizar las modificaciones presupuesta-rias necesarias en el nivel funcional programático, dentrodel año 2003. 5.2 De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 82º de la Constitución Política del Perú, la Contraloría Gene- ral de la República supervisa la legalidad de la ejecución delPresupuesto del Estado, de las operaciones de la deudapública y de los actos de las instituciones sujetas a control. 5.3 La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en su Artículo 22º literal l), señala entre sus atribuciones, la de informar previamente en aquellas operaciones, fianzas, avales yotras garantías que otorgue el Estado, inclusive los pro-yectos de contrato, que en cualquier forma comprometa sucrédito o capacidad financiera, sea que se trate de nego-ciaciones en el país o en el exterior. 5.4 En tal medida, en todos los casos que se requiera celebrar Operaciones Oficiales de Crédito Interno señala-das en el numeral 5.1, se deberá gestionar ante la Contra-loría General de la República, la emisión del Informe Pre-vio correspondiente, antes de proceder a la aprobación delcrédito, de acuerdo a los requisitos, procedimiento y pla- zos que se señalan en las Disposiciones Específicas. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICASDe la Solicitud de Informe Previo y Requisitos 6.1 Todo requerimiento de emisión de Informe Previo correspondiente a las operaciones oficiales de crédito in-terno a concertarse entre los Gobiernos Regionales y elBanco de la Nación, previa a la aprobación que dicha ins-tancia debe emitir, deberá cumplir con los requisitos quese detallan en los acápites siguientes. 6.2 Solicitud suscrita por el Titular del Banco de la Na- ción, dirigida al Despacho Vicecontralor, presentando laoperación oficial de crédito interno requerida por el Go-bierno Regional, a la cual deberá acompañar un Informeemitido por el Departamento de Créditos de dicha entidadfinanciera sobre la indicada operación, adjuntando la si- guiente documentación: a) Acuerdo del Concejo Regional aprobando la solici- tud de crédito propuesta y las condiciones del préstamo; b) Informe Técnico emitido por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Gobierno Regional, contenien- do la opinión favorable a la operación propuesta, que sustenta el Acuerdo adoptado, y que incluirá entre otros lo siguiente: i) Flujo de Caja ejecutado a la fecha de solicitud de la operación y proyecciones a cierre del ejercicio correspon-diente y el ejercicio siguiente; ii) En concordancia con la Ley Nº 27958 y su modifica- toria, información respecto a: - Estado de deudas, desembolsos recibidos y pago de principal e intereses. - Ingresos corrientes. - Resultado primario. - Gasto no financiero (deberá incluirse como gasto toda transferencia o crédito con aval de la República). Dicha información corresponderá al período compren- dido desde el momento en que se asumió la gestión (situa- ción en que se recibió la administración de la Región) has- ta el cierre del ejercicio en curso al momento de solicitarsela operación (esta proyección deberá incluir la deuda ge-nerada por la operación en evaluación). c) Informe Legal emitido por la unidad competente del Gobierno Regional sustentando el Acuerdo adoptado, emi- tiendo su opinión favorable a la operación propuesta; d) Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios, para el caso de créditos destinados a financiar gastos decapital; e) Presupuesto Anual del Gobierno Regional; f) Plan Anual de Inversiones del Gobierno Regional; g) Evaluación Preliminar efectuada por la Dirección Na- cional de Presupuesto Público y la Dirección General delTesoro Público;h) En el caso de créditos para financiar proyectos de inversión, deberá adjuntarse adicionalmente: i) Estudio de factibilidad del Proyecto elaborado por la unidad correspondiente del Gobierno Regional, debidamen- te suscrito; ii) Declaración de Viabilidad del Proyecto por parte de la Dirección General de Programación Multisectorial del MEF. 6.3 La documentación a presentarse deberá seguir la siguiente formalidad: a) Deberá estar suscrita por los funcionarios responsa- bles de su emisión y visada en todas sus páginas, b) Deberá estar debidamente identificada con las siglas de la unidad que la emite, e indicar la fecha de emisión. c) Contar con la debida foliación. 6.4 La solicitud de Informe Previo con la correspondiente documentación sustentatoria, será remitida a la sede cen- tral de la Contraloría General de la República, con indica- ción del carácter reservado de la misma. A la solicitud se acompañará una relación reseñando la documentación que se adjunta, y deberá consignar la si- guiente sumilla: “Solicitud de Informe Previo en virtud del literal “l” del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Operaciones Oficiales de Crédito Interno Gobiernos Regionales-Banco de la Nación” Procedimiento de emisión del Informe Previo6.5 El proceso de evaluación de la solicitud del Informe Previo, se inicia a partir de la fecha en que se cuente con toda la documentación completa y finaliza cuando la Uni- dad Orgánica responsable remita el proyecto de Informe Previo a la Gerencia Central para que con su visto bueno, sea elevado al Despacho Vicecontralor. 6.6 Para efectos de la evaluación a que se contrae el numeral precedente, la Unidad Orgánica responsable con- solidará las opiniones correspondientes de la Gerencia de Estudios, Investigaciones y Normas de Control así como de la Gerencia Central de Asesoría Legal, a las cuales se les remitirá copia del expediente. Plazo para la emisión del Informe Previo6.7 El plazo establecido para la emisión del Informe Pre- vio no excederá de cinco (05) días hábiles contados a par- tir de la entrega de toda la documentación señalada en la presente Directiva a conformidad de la Contraloría Gene- ral. 6.8 El plazo señalado se suspenderá en los siguientes casos: a) Cuando se omita presentar la documentación com- pleta señalada en el numeral 6.2; b) Cuando se incurra en error u omisión en los requisi- tos de forma señalados en los numerales 6.3 y 6.4; c) Cuando se requiera documentación complementaria. 6.9 El plazo se reiniciará una vez alcanzada dicha do- cumentación o subsanado el error u omisión a que hace referencia el numeral precedente. Formalidad de la comunicación del pronunciamiento6.10 El Informe Previo será alcanzado al titular del Banco de la Nación, a través de un oficio de remisión suscrito por el Despacho Vicecontralor. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALESUnidad Orgánica Responsable7.1 La Gerencia de Sector Económico, de acuerdo a su competencia, será la Unidad Orgánica responsable de la emisión del Informe Previo. Naturaleza del pronunciamiento de la Contraloría General de la República 7.2 El Informe Previo emitido en forma expresa por la Con- traloría General, tiene el carácter de un documento técnico el