Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

concerten con el Banco de la Nacion, para la ejecucion de gastos de capital, y para el efecto del reembolso del prestamo, se deberan realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en el nivel funcional programatico, dentro del ano 2003. 5.2 De conformidad con lo preceptuado en el Articulo 82º de la Constitucion Politica del Peru, la Contraloria General de la Republica supervisa la legalidad de la ejecucion del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda publica y de los actos de las instituciones sujetas a control. 5.3 La Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, en su Articulo 22º literal l), senala entre sus atribuciones, la de informar previamente en aquellas operaciones, fianzas, avales y otras garantias que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su credito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el MORDAZA o en el exterior. 5.4 En tal medida, en todos los casos que se requiera celebrar Operaciones Oficiales de Credito Interno senaladas en el numeral 5.1, se debera gestionar ante la Contraloria General de la Republica, la emision del Informe Previo correspondiente, MORDAZA de proceder a la aprobacion del credito, de acuerdo a los requisitos, procedimiento y plazos que se senalan en las Disposiciones Especificas. 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS De la Solicitud de Informe Previo y Requisitos 6.1 Todo requerimiento de emision de Informe Previo correspondiente a las operaciones oficiales de credito interno a concertarse entre los Gobiernos Regionales y el Banco de la Nacion, previa a la aprobacion que dicha instancia debe emitir, debera cumplir con los requisitos que se detallan en los acapites siguientes. 6.2 Solicitud suscrita por el Titular del Banco de la Nacion, dirigida al Despacho Vicecontralor, presentando la operacion oficial de credito interno requerida por el Gobierno Regional, a la cual debera acompanar un Informe emitido por el Departamento de Creditos de dicha entidad financiera sobre la indicada operacion, adjuntando la siguiente documentacion: a) Acuerdo del Concejo Regional aprobando la solicitud de credito propuesta y las condiciones del prestamo; b) Informe Tecnico emitido por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Gobierno Regional, conteniendo la opinion favorable a la operacion propuesta, que sustenta el Acuerdo adoptado, y que incluira entre otros lo siguiente: i) Flujo de MORDAZA ejecutado a la fecha de solicitud de la operacion y proyecciones a cierre del ejercicio correspondiente y el ejercicio siguiente; ii) En concordancia con la Ley Nº 27958 y su modificatoria, informacion respecto a: - Estado de deudas, desembolsos recibidos y pago de principal e intereses. - Ingresos corrientes. - Resultado primario. - Gasto no financiero (debera incluirse como gasto toda transferencia o credito con aval de la Republica). Dicha informacion correspondera al periodo comprendido desde el momento en que se asumio la gestion (situacion en que se recibio la administracion de la Region) hasta el cierre del ejercicio en curso al momento de solicitarse la operacion (esta proyeccion debera incluir la deuda generada por la operacion en evaluacion). c) Informe Legal emitido por la unidad competente del Gobierno Regional sustentando el Acuerdo adoptado, emitiendo su opinion favorable a la operacion propuesta; d) Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios, para el caso de creditos destinados a financiar gastos de capital; e) Presupuesto Anual del Gobierno Regional; f) Plan Anual de Inversiones del Gobierno Regional; g) Evaluacion Preliminar efectuada por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico y la Direccion General del Tesoro Publico;

h) En el caso de creditos para financiar proyectos de inversion, debera adjuntarse adicionalmente: i) Estudio de factibilidad del Proyecto elaborado por la unidad correspondiente del Gobierno Regional, debidamente suscrito; ii) Declaracion de Viabilidad del Proyecto por parte de la Direccion General de Programacion Multisectorial del MEF. 6.3 La documentacion a presentarse debera seguir la siguiente formalidad: a) Debera estar suscrita por los funcionarios responsables de su emision y visada en todas sus paginas, b) Debera estar debidamente identificada con las siglas de la unidad que la emite, e indicar la fecha de emision. c) Contar con la debida foliacion. 6.4 La solicitud de Informe Previo con la correspondiente documentacion sustentatoria, sera remitida a la sede central de la Contraloria General de la Republica, con indicacion del caracter reservado de la misma. A la solicitud se acompanara una relacion resenando la documentacion que se adjunta, y debera consignar la siguiente sumilla: "Solicitud de Informe Previo en virtud del literal "l" del articulo 22º de la Ley Nº 27785 ­ Operaciones Oficiales de Credito Interno Gobiernos Regionales-Banco de la Nacion" Procedimiento de emision del Informe Previo 6.5 El MORDAZA de evaluacion de la solicitud del Informe Previo, se inicia a partir de la fecha en que se cuente con toda la documentacion completa y finaliza cuando la Unidad Organica responsable remita el proyecto de Informe Previo a la Gerencia Central para que con su visto MORDAZA, sea elevado al Despacho Vicecontralor. 6.6 Para efectos de la evaluacion a que se contrae el numeral precedente, la Unidad Organica responsable consolidara las opiniones correspondientes de la Gerencia de Estudios, Investigaciones y Normas de Control asi como de la Gerencia Central de Asesoria Legal, a las cuales se les remitira MORDAZA del expediente. Plazo para la emision del Informe Previo 6.7 El plazo establecido para la emision del Informe Previo no excedera de cinco (05) dias habiles contados a partir de la entrega de toda la documentacion senalada en la presente Directiva a conformidad de la Contraloria General. 6.8 El plazo senalado se suspendera en los siguientes casos: a) Cuando se omita presentar la documentacion completa senalada en el numeral 6.2; b) Cuando se incurra en error u omision en los requisitos de forma senalados en los numerales 6.3 y 6.4; c) Cuando se requiera documentacion complementaria. 6.9 El plazo se reiniciara una vez alcanzada dicha documentacion o subsanado el error u omision a que hace referencia el numeral precedente. Formalidad de la comunicacion del pronunciamiento 6.10 El Informe Previo sera alcanzado al titular del Banco de la Nacion, a traves de un oficio de remision suscrito por el Despacho Vicecontralor. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Unidad Organica Responsable 7.1 La Gerencia de Sector Economico, de acuerdo a su competencia, sera la Unidad Organica responsable de la emision del Informe Previo. Naturaleza del pronunciamiento de la Contraloria General de la Republica 7.2 El Informe Previo emitido en forma expresa por la Contraloria General, tiene el caracter de un documento tecnico el

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