Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003 ANEXO Nº 05

NORMAS LEGALES

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COMPROMISO DE SUJECION A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA EN LA CONDUCTA Y DESEMPENO DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DE LOS ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Por el presente, yo ..................................................., identificado con DNI Nº (LE) ........................y Codigo Personal Nº ............, con el cargo de ............................en la ( "Contraloria General", "OCI/Entidad") , declaro bajo juramento que tengo pleno conocimiento de las disposiciones establecidas en las "Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeno de los Funcionarios y Servidores de la Contraloria General de la Republica y de los Organos de Control", asumiendo el compromiso de sujetarme a la citada MORDAZA, bajo responsabilidad. MORDAZA, de de 200

nes Oficiales de Credito Interno, realizadas por los Gobiernos Regionales ante El Banco de la Nacion" ; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 22º literales l) e y), concordante con el Articulo 32º literales c) y l) de la Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva "Procedimiento para la emision del Informe Previo en Operaciones Oficiales de Credito Interno, realizadas por los Gobiernos Regionales ante El Banco de la Nacion", cuyo texto en anexo forma parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica DIRECTIVA Nº 004-2003-CG/EIN PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DEL INFORME PREVIO EN OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO, REALIZADAS POR LOS GOBIERNOS REGIONALES ANTE EL BANCO DE LA NACION 1. OBJETO Precisar la informacion basica, actuaciones, procedimiento y demas aspectos concernientes a la expedicion del informe previo a que alude el Articulo 22º l) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, en los casos de Operaciones Oficiales de Credito Interno, a otorgarse por el Banco de la Nacion a los Gobiernos Regionales para el presente ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28019. 2. FINALIDAD 2.1 Orientar a los Gobiernos Regionales y al Banco de la Nacion, respecto de los requisitos y procedimiento establecidos para obtener el informe previo de la Contraloria General de la Republica, en los casos de Operaciones Oficiales de Credito Interno a que alude la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28019. 2.2 Establecer los procedimientos correspondientes a la atribucion conferida por la Constitucion y el Articulo 22º l) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, que posibiliten ejercer control previo respecto de las operaciones referidas en el numeral anterior, a fin de cautelar que cuenten con el sustento legal y tecnico correspondiente, coadyuvando a la transparencia de las mismas. 3. ALCANCE Gobiernos Regionales, Banco de la Nacion, unidades organicas de la Contraloria General de la Republica que intervengan y Organos de Control Institucional. 4. BASE LEGAL a. Constitucion Politica del Peru 1993. b. Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. c. Ley que autoriza el Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico del Ano Fiscal 2003, Ley Nº 28019. d. Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783. e. Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28019, los Titulares de los Gobiernos Regionales podran incorporar en sus respectivos presupuestos los recursos provenientes de las Operaciones Oficiales de Credito Interno que

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Aprueban Directiva Nº 004-2003-CG/ EIN "Procedimiento para la emision del Informe Previo en Operaciones Oficiales de Credito Interno, realizadas por los Gobiernos Regionales ante el Banco de la Nacion"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 369-2003-CG MORDAZA, 30 de octubre de 2003 Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 02-2003-CG/EIN, de fecha 12.Set.2003, por la cual la Gerencia de Estudios, Investigaciones y Normas de Control, pone a consideracion de la Alta Direccion el proyecto de Directiva "Procedimiento para la emision del Informe Previo en Operaciones Oficiales de Credito Interno, realizadas por los Gobiernos Regionales ante El Banco de la Nacion", y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28019, se autoriza a los Titulares de los Gobiernos Regionales a incorporar en sus respectivos presupuestos los recursos provenientes de las Operaciones Oficiales de Credito Interno que concerten con el Banco de la Nacion, para la ejecucion de gastos de capital; y que para el efecto del reembolso del prestamo, se deberan realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en el nivel funcional programatico, dentro del ano 2003; Que, de conformidad con el Articulo 82º de la Constitucion Politica del Peru, la Contraloria General de la Republica supervisa la legalidad de la ejecucion del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda publica y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, en su Articulo 22º literal l), senala entre sus atribuciones, la de informar previamente en aquellas operaciones, fianzas, avales y otras garantias que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su credito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el MORDAZA o en el exterior; Que, la atribucion de informar previamente, resulta de aplicacion a las operaciones senaladas en el primer considerando, por lo que es necesario dictar las disposiciones pertinentes a fin de regular el procedimiento, plazo y requisitos correspondientes, para lo cual se requiere la aprobacion del documento de visto, proyecto de Directiva "Procedimiento para la emision del Informe Previo en Operacio-

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