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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 que contiene la opinión respecto de la razonabilidad del sus- tento presentado para su consideración respecto de las ope-raciones oficiales de crédito interno, no constituyendo en símismo una autorización o aprobación de las mismas. Control posterior 7.3 Encárguese a los Órganos de Control Institucional, el control posterior de las operaciones a que alude la pre-sente directiva. 7.4 Se remitirá copia del informe previo a la Gerencia de Gobiernos Regionales, para su conocimiento y fines de control posterior que le corresponde de acuerdo a su com- petencia. 7.5 El Banco de la Nación responderá por el adecuado cumplimiento en el otorgamiento de los créditos a que hacereferencia la presente Directiva. Pago de derechos de tramitación 7.6 La Contraloría General de la República de confor- midad con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 35º de laLey Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, está auto- rizada para efectuar cobros por los derechos de tramita- ción y evaluación por el ejercicio del control previo, tal comola emisión del Informe Previo que norma la presente direc-tiva. Los montos correspondientes al derecho de evalua-ción por ejercicio del control previo serán establecidosmediante Resolución de Contraloría. Interpretación de la norma 7.7 De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, la Contraloría General dela República tiene la atribución para interpretar la presente directiva con carácter vinculante. 20045 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 456-2003-CNM Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 456-2003-CNM, publicada en la edi- ción del 25 de octubre de 2003, en la página 253786. En la parte resolutivaDICE: "Primero.- Nombrar al doctor MARCO ANTONIO VÁL- DEZ HIRENE, Fiscal Provincial Antidrogas ..." DEBE DECIR:"Primero.- Nombrar al doctor MARCO ANTONIO VAL- DEZ HIRENE, Fiscal Provincial Antidrogas ..." 20125 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G44/G65/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G49/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G42/G69/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1621 -2003-MP-FN Lima, 30 de octubre de 2003VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 808-2003-MP-FSD-PIURA cur- sado por el doctor Héctor Lama Martínez, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Piura, comunica que ha re- cibido la invitación formal de la Fundación “Justicia, Equi- dad y Desarrollo” de la provincia de Loja, República de Ecuador, para participar como expositor del tema “Rol de los Gobiernos Locales y Regionales en el Marco de la Ley de Descentralización” , que es parte de la temática a tra- tarse en la I CONVENCIÓN BINACIONAL DE MUNICIPA- LIDADES; Que, en tal sentido, es necesario expedir la correspon- diente Resolución, disponiéndose las acciones administra- tivas pertinentes; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Mi- nisterio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar licencia, con goce de ha- ber, al doctor Héctor Lama Martínez, Fiscal Superior De- cano del Distrito Judicial de Piura, del 20 al 23 de noviem- bre de 2003, y autorizar su viaje a la ciudad de Loja, Repú- blica de Ecuador, a fin de participar en el evento menciona- do en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Pri- mera Fiscalía Superior Mixta de Piura, al doctor Ramiro Antonio Calle Calle, Fiscal Adjunto Superior, mientras dure el viaje en comisión de servicios del mencionado Fiscal Superior Titular. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho del Decana- to Superior del Distrito Judicial de Piura, al doctor Fernan- do Antonio Gallo Zapata, Fiscal Superior Titular de la Se- gunda Fiscalía Superior Mixta de Piura, del 20 al 23 de noviembre de 2003. Artículo Cuarto.- El viaje en comisión de servicios del mencionado Fiscal Superior, no irrogará gasto alguno al presupuesto del Ministerio Público. Artículo Quinto.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no dará derecho a exoneración o liberación de impues- tos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo Sexto.- Remitir copia de la presente Resolu- ción, a la Fiscalía Superior Decana de Piura, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los Fiscales interesados, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 20097 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C /G66/G69/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G93/G44/GE9/G63/G69/G6D/G6F/G20/G43/G75/G72/G73/G6F/G48/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G65/G6D/G70/G65/GF1/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G46/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G94 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1624-2003-MP-FN Lima, 31 de octubre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 867-2003-AMAG-CD/P cursa- do por la doctora Elcira Vásquez Cortez, Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, se comunica la realización del “Décimo Curso Habilitante para el desempeño de la función jurisdiccional y fiscal”a reali- zarse del 3 al 19 de noviembre de 2003, en el cual deben participar los señores Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores recientemente designados por el Con- sejo Nacional de la Magistratura, que no hubieren acredi- tado dicha formación académica, conforme a la relación que se señala en dicho documento; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Mi- nisterio Público.