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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 sardina para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½" pulgada (13 mm.); Que por Resolución Directoral Nº 280-2001-PE/DNE- PP de fecha 24 de octubre del 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesque- ra "CHAO 8" con matricula Nº CE-1258-PM, a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Re- solución Ministerial Nº 458-97-PE; Que mediante Minuta de Compraventa de fecha 12 de enero del 2001, PESQUERA CHAO Y VIRU S.R.Ltda., en su condición de propietaria de la embarcación pesquera "CHAO 8", con matrícula CE-1258-PM, efectuó la venta del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Mi- nisterial Nº 458-97-PE, al señor HENRY GUILLERMO CASTILLO SEGURA; Que mediante Resolución Judicial Número Nueve de fecha 26 de agosto del 2002, expedida por el Juzgado Mix- to de Virú del Modulo Básico de Justicia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se declara fundada la demanda interpuesta por el señor HENRY GUILLERMO CASTILLO SEGURA contra PESQUERA CHAO Y VIRU S.C.R.Ltda., sobre otorgamiento de Escritura Pública de compra y venta de permiso de pesca, ordenando que la demandada cumpla con otorgar dicha Escritura, la misma que quedó consentida al no haberse interpuesto recurso impugnativo alguno en su contra, otorgándose la señalada Escritura de Compraventa por mandato del señalado Juz- gado, a favor del señor HENRY GUILLERMO CASTILLO SEGURA; Que mediante Oficios Nºs. 89-2003-80-01-JXC-MBJ- TNC y 134-2003-01-80-JMCI-MBJV-WCS, el Juzgado Mixto de Virú del Modulo Básico de Justicia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se dirige a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Mi- nisterio de la Producción, a fin de que cumpla con proce- der a expedir la resolución de cambio de nombre de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera "CHAO 8" a favor del señor HENRY GUILLERMO CASTILLO SE- GURA; Que a través del escrito del visto de fecha 21 de marzo de 2003, el señor HENRY GUILLERMO CASTILLO SE- GURA solicita se dé cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado y se efectivice a su favor, el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera "CHAO 8", con matrícula CE-1258-PM, sustentando su pedido en los principios de informalismo, razonabilidad, legalidad y del debido procedimiento; y a lo dispuesto en las Resolucio- nes Judiciales expedidas a su favor, reiterando la solicitud planteada a través del escrito de fecha 20 de agosto de 2003; Que a través de la Resolución Número Dieciséis, del 25 de marzo de 2003, emitida por el Juzgado Mixto del Modulo Básico de Virú, se declara la nulidad de todo lo actuado en el proceso de otorgamiento de Escritura Públi- ca de Compraventa de permiso de pesca de la embarca- ron "CHAO 8", seguido por don HENRY GUILLERMO CAS- TILLO SEGURA contra PESQUERA CHAO Y VIRU S.C.R.Ltda.; Que mediante Oficio Nº 622-2003-01-80-JMCI-MBJV- TNC, del 9 de julio de 2003, el Juzgado Mixto de Virú del Modulo Básico de Justicia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se dirige a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero de Ministerio de la Producción, a fin de hacer de su conocimiento que se dejó sin efecto los Oficios Nº 89-2003-80-01-JXL-MBJ-TNC del 30 de enero del 2003 y Nº 134-2003-01-80-JMCI-BMJV- WCS del 28 de febrero del 2003, mediante los cuales se disponía que la señalada Dirección cumpla con emitir la resolución que autorice el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera "CHAO 8" a favor del señor HENRY GUILLERMO CASTILLO SEGURA; Que mediante Resolución Número Dos de fecha 19 de junio de 2003, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, resolvió confirmar la Resolu- ción número dieciséis de fecha 25 de marzo de 2003 que declara nulo todo lo actuado desde folios ochenta; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vi- gencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva latransferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que en aplicación de lo dispuesto en la norma citada en el considerando precedente, los permisos de pesca son indesligables de la embarcación a la que corresponden, por lo que no pueden ser transferidos independiente de éstas, y habiéndose declarado la nulidad de todo lo actua- do en el proceso de otorgamiento de escritura de compra- venta seguido por el señor HENRY GUILLERMO CASTI- LLO SEGURA contra PESQUERA CHAO Y VIRU S.C.R.Ltda., corresponde declarar improcedente la solici- tud de cambio de titular del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 194-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi-kse y, con la visación de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su- premo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por el señor HENRY GUILLERMO CASTILLO SEGURA sobre cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "CHAO 8" con ma- trícula Nº CE-1258-PM, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 458-97-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19980 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G2D /G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72 /G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E /G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 329-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 2 de octubre del 2003Vistos los escritos con Registros Nº CE-02164003 del 4 de diciembre de 2002 y 2 de setiembre de 2003 y Nº 05048001 del 30 de abril de 2003, presentados por ALEXANDRA S.A.C. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el numeral 1 del literal c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que de conformidad con el artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - en concordan- cia con la Quinta Disposición Complementaria, Transi- toria y Final de la Ley Nº 27789, los permisos son dere- chos específicos que el Ministerio de la Producción otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras, conforme a lo dispuesto por la referi- da Ley General de Pesca y en las condiciones que de- termina su Reglamento; Que según el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE el permiso de pesca es indesligable de la embar- cación a la que corresponde. La transferencia de la propie- dad o posesión de las embarcaciones pesqueras de ban- dera nacional durante la vigencia del permiso de pesca