Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 255123

paya MORDAZA, esto es, que se va a independizar uno de los sublotes, quedando el restante en la partida matriz, resulta necesario que se acredite el cumplimiento del pago del impuesto predial de todos los sub-lotes adjudicados entre los condominos (259-A y 259-B), a fin de dar a su vez cumplimiento al articulo 71 del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal. No puede aceptarse que en la solicitud de inscripcion de una division y particion de un inmueble, solo se inscriba alguno o algunos de los lotes o porciones adjudicadas, quedando el restante o restantes pendientes de inscripcion a solicitud del interesado. No importa, entonces, quien de los adjudicatarios presente la rogatoria, de cualquier manera se tendrian que extender los asientos que correspondan, por cuanto el acto juridico de division y particion no puede ser evaluado registralmente por partes, sino que debe ser tratado como un todo, una sola operacion donde los copropietarios permutan entre ellos los derechos que tienen sobre los bienes objeto de la particion. No obstante, este colegiado estima que la exigencia de la acreditacion del pago del impuesto predial es por el periodo vencido a la fecha de la MORDAZA del titulo correspondiente al registro, es decir, que en el caso del titulo apelado cabe que se acredite solo el pago del MORDAZA trimestre del ano 2003 y no del primer trimestre. Debe, por lo tanto, revocarse el tercer extremo de la observacion formulada al titulo apelado, en la parte que exige la acreditacion del pago del tributo municipal por el primer trimestre del ano 2003 y confirmarse en lo demas que contiene. 8. El articulo 73º del Reglamento de las Inscripciones prescribe: "Las desmembraciones de un inmueble inscrito daran lugar a inscribirlas en partidas independientes siempre que varien de dueno al ser inscritas, o cuando el dueno con derecho inscrito lo solicite por escrito con firma legalizada, en que conste el area y linderos de la porcion que se desea independizar, indicandose el tomo y folio en que corre inscrito el inmueble del que forma parte; el area y linderos que corresponderan a este inmueble despues de efectuada la independizacion. El Registrador despues de comprobar los datos suministrados con los que aparezcan de los libros del Registro, extendera las independizaciones, cuidando de poner las anotaciones marginales convenientes que den a conocer que los inmuebles nuevamente registrados han sido parte de otro anteriormente inscrito. Igualmente el Registrador extendera en la partida del inmueble del que se desmembran la porcion o porciones, un asiento en el que se exprese las modificaciones que en cuanto al area y linderos ha experimentado el bien por causa de la independizacion, sin perjuicio de poner las anotaciones marginales que den a conocer la partida, folio y tomo donde corre extendida la independizacion". En el expediente venido en apelacion, se tiene el testimonio de una escritura publica de division y particion, en la que los otorgantes se han adjudicado partes especificas de un inmueble; documento que por si solo resulta suficiente para efectuar la independizacion de uno de los sublotes, sin que sea indispensable que se requiera la MORDAZA de solicitud de independizacion con firmas legalizadas. Por esta razon, cabe que se revoque el MORDAZA extremo de la observacion. 9. Si bien no es exigible para la inscripcion de una regularizacion de edificacion (sub-lote 259-B), la MORDAZA de certificados de numeracion de conformidad con lo regulado por el articulo 42 de la Ley Nº 27333 ni la previa autorizacion administrativa o municipal de subdivision o independizacion del terreno, de acuerdo al articulo 73 de la MORDAZA acotada, ello no quiere decir que la interesada no deba acreditar que los predios que se indican en la declaracion jurada de autoavaluo son los mismos cuya regularizacion solicita. En ese sentido, puede presentarse la documentacion adecuada, como por ejemplo una MORDAZA expedida por la Municipalidad de Barranco que confirme o ratifique que los predios materia de la declaracion de autoavaluo son los mismos senalados en el expediente de regularizacion. Por estas consideraciones, debe revocarse el MORDAZA extremo de la observacion y ampliarse esta. 10. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, debe precisarse que en tanto la regularizacion de la edificacion construida sobre el sublote 259-B se encuentra exonerada de la MORDAZA de la resolucion municipal de subdivi-

MORDAZA, esto es, que no se requerira la autorizacion municipal de subdivision del sublote 259-B en los sublotes 259B-1, 259B-2 y 259B-3, para proceder a su independizacion en el registro; sin embargo, este requisito si resulta exigible para la subdivision del lote matriz 259 en dos sublotes: 259A y 259-B, por cuanto la regularizacion de la edificacion en merito de la Ley Nº 27157 se refiere exclusivamente al terreno constituido por el sublote 259-B. Debe, por ende, ampliarse la observacion formulada al titulo apelado, es decir, que para proceder a inscribir la escritura publica de division y particion del lote 259, previa o simultaneamente debe inscribirse la resolucion municipal de autorizacion de subdivision en los dos lotes (259-A y 259-B), de conformidad con la exigencia contenida en el Reglamento Nacional de Construcciones. 11. Contrastado el Informe Tecnico de Verificacion con la memoria descriptiva del sublote 259-B, materia de regularizacion, se evidencia la discordancia a que se refiere el MORDAZA extremo de la observacion, esto es, la diferencia en las medidas que corresponden al predio, lo que debe ser materia de aclaracion. Por lo que se debe confirmar este punto de la observacion. 12. Revisado el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios Nº 028-2003-DDTA-DDU/MDB del 4.3.2003, en el rubro 3 sobre Indicadores de estructuracion y zonificacion, se observa que el area del lote normativo es de 450.00 m2; sin embargo, los sublotes (3) objeto de la regularizacion de edificacion no cumplen con este parametro, por lo que debe constar como carga en el informe tecnico de verificacion, segun lo establecido por el articulo 13º del D.S. Nº 008-2000-MTC. Ya que solo se ha consignado como observacion el incumplimiento del lote normativo (sublote 259B-3), debe confirmarse la observacion formulada por la Registradora Publica en este extremo. 13. Examinado el plano y memoria descriptiva anexados, asi como el formulario registral, se advierte que existen discrepancias en los terminos formulados por la Registradora en el octavo punto de su observacion, por lo que debe asimismo confirmarse este extremo. 14. En el Formulario Registral no se ha indicado el estado civil de la copropietaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiascunari, asi como tampoco consta la legalizacion notarial de su firma en el formulario, por lo cual corresponde confirmar el noveno extremo de la observacion. Tengase en cuenta que la inscripcion de la regularizacion de una fabrica constituye un acto de disposicion que requiere la intervencion de todos los copropietarios de la edificacion. 15. De conformidad con el articulo 2011º del Codigo Civil; Numeral V del Titulo Preliminar y articulos 31º y 32º del Reglamento General de los Registros Publicos. Estando a lo acordado por unanimidad.

1

2

3

Los Registradores y Notarios Publicos deberan requerir que se acredite el pago de los impuestos senalados en los incisos a), b) y c) a que alude el articulo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripcion o formalizacion de actos juridicos. Articulo 4º.- De la acumulacion o subdivision La acumulacion o subdivision de unidades inmobiliarias se realiza mediante el formulario registral a que se refiere la Ley Nº 27157 pudiendo tambien formalizarse mediante escritura publica, de conformidad con el Articulo 2010 del Codigo Civil, en cuyo caso debera presentarse al Registro como parte notarial unicamente el formulario registral debidamente llenado. Para la inscripcion de la acumulacion o subdivision no sera necesario ningun tramite administrativo, municipal o de cualquier otra clase. Articulo 7º.- De la inscripcion en los Registros Publicos 7.1 En las regularizaciones tramitadas al MORDAZA de la Ley N° 27157 y de la presente Ley, no sera exigible para su inscripcion en el registro la previa autorizacion administrativa o municipal de subdivision o independizacion del terreno. 7.2 El Registro, por el solo merito del acto de regularizacion, procedera a la desmembracion o segregacion de las unidades inmobiliarias objeto de la regularizacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.