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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G33/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de octubre de 2003 e) Las naves que sean construidas posteriormen- te a la publicación de estas normas, contarán coneste equipo, las existentes tendrán un plazo de unaño a partir de la publicación de estas normas parasu instalación. 28.2 ECOSONDA: Una (1) Ecosonda. 28.3 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Equipos de Radio Transmisor y Receptor de frecuencias VHF Y HF. 28.4 SEÑALES: Los buques contarán con las seña- les reglamentarias de acuerdo a lo siguiente: 28.4.1 Indicadores de posición, diurnos y nocturnos de acuerdo al Reglamento Internacional. 28.4.2 Los buques Pesqueros, deberán contar con las señales de tendido de artes de pesca de acuerdo alReglamento Internacional. 28.4.3 Indicadores diurnos y nocturnos de Buque sin Gobierno, de acuerdo al Reglamento Internacional deSeñales. 28.4.4 Un (1) cuadro gráfico del Reglamento Interna- cional de Luces y Señales. 28.4.5 Todos los buques sin excepción contarán con luces y marca establecidas en el Reglamento Interna-cional para Prevenir Abordajes 1,972. 28.4.6 Se deberá proveer de los equipos adecuados para dotar de las señales acústicas y luminosos de acuer-do al Reglamento Internacional para prevenir abordajes1,972 como son: a) Pito (1) b) Bocina de niebla (1) c) Campana (1) d) Proyector de señales (1) 28.5 PUBLICACIONES: Los buques contarán con las publicaciones siguientes: a) Un (1) Derrotero. b) Una (1) Lista de Faros. c) Avisos a los navegantes actualizados d) Un (1) cuadro gráfico sobre Reglamento Interna- cional para Prevenir Abordaje 1972. 28.6 CARTAS E INSTRUMENTOS: Los buques con- tarán con cartas náuticas e instrumentos siguientes: a) Portulanos de la Zona de Operación. b) Cartas de Navegación. c) Compás de puntas. d) Reglas paralelas. e) Transportador. f) Escuadras de 30 y 45 grados. g) Compás de lápiz. h) Compás de Punta. 28.7 NAVEGADOR SATELITAL: Un (1) Equipo nave- gador por Satélite G.P.S. fijo con antena exterior. 28.8 RADAR: Un (1) Radar. 28.9 GIROCOMPÁS: los buques de un arqueo bruto igual o mayor de 500.00 además de los equipos indica-dos irán provistos de un (1) girocompás. 28.10 EQUIPOS VARIOS: Los buques, contarán asi- mismo con los siguientes equipos: a) Una (1) sondaleza de mano de 36 metros. b) Una (1) campana. c) Un (1) pito o sirena de sonoridad suficiente. d) Una (1) Bocina de niebla autónoma de potencia audible mínima de 100 dB accionada mecánica, oral omanualmente. e) Una (1) Linterna estanca al agua, con pilas y focos de repuesto con capacidad para emitir señales de auxi-lio por código Morse. f) Indicador en ángulo de timón. g) Clinómetro que indique las escoras de la Nave. h) Dispositivo Indicador de velocidad. 28.11 ENERGIA DE EMERGENCIA: En aquellos bu- ques cuyo suministro principal para los equipos de na-vegación sea grupo electrógeno, tendrá instalada un sis-tema de suministro de energía de emergencia mediante batería. Artículo 29º.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO 29.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Irán colocados en lugares de rápido y fácil acceso siendo su ubicacióna bordo claramente señalizada, éstos cubrirán el100% de la tripulación y pasajeros, debiendo cumplirlos requisitos indicados en el anexo “B” de las pre-sentes normas. 29.2 AROS SALVAVIDAS: Los buques contarán con aros salvavidas de acuerdo a lo siguiente: 29.2.1 Cada nave llevará por lo menos Seis (06) aros salvavidas, que cumplan con los requisitos señaladosen el anexo “C”, de las presentes normas. 29.2.2 Por lo menos la mitad de los aros salvavidas llevará lo siguiente: a) Luces de encendido automático, con los medios de sujeción. b) Señal fumígena de funcionamiento automático, capaz de producir humo de color muy visible durantepor lo menos 15 minutos. 29.3 PAQUETE DE SUPERVIVENCIA: Las naves lle- varán un (1) Paquete de Supervivencia cuyo contenidose indica en el anexo “D” de las presentes normas. 29.4 BOTIQUÍN DE EMERGENCIA: Las naves lle- varán un (1) Botiquín de Emergencia cuyo contenido seindica en el anexo “E” de las presentes normas. 29.5 EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA: Todo buque se proveerá de embarcaciones de supervivenciacuya capacidad conjunta dé cabida al número total de latripulación a bordo. Estas embarcaciones pueden ser: 29.5.1 Balsas salvavidas inflables con dispositivos de zafa hidrostática. 29.5.2 Botes salvavidas inflables con propulsión a motor o 29.5.3 Botes salvavidas rígidos con propulsión a motor. Las características de las balsas salvavidas in-flables, botes de rescate inflables con propulsión a mo-tor y botes de rescate rígidos con propulsión a motor,serán de acuerdo a lo prescrito en el anexo (F) de laspresentes normas. 29.5.4 Las embarcaciones de supervivencia debe- rán estar inmediatamente disponibles en caso de emer-gencia. 29.5.5 Deberán poder ser puestas a flote con segu- ridad y rapidez, no dependiendo de ningún medio que nosea la gravedad o la potencia mecánica o eléctrica delbuque asignada para tal fin y que el arriado no impliqueriesgos. 29.5.6 La estiba de la embarcación deberá cumplir los siguientes requisitos: a) No se vea impedido su manejo de arriado. b) Se pueda efectuar el embarco rápido y ordenada- mente. c) No impida concentración de personas en cubierta de embarco. d) Irán colocados lo más cerca posible a los espa- cios de alojamiento. e) Las balsas salvavidas irán provistas de un siste- ma de destrinca automático (hidrostático). 29.5.7 Medidas de embarco en las embarcaciones de supervivencia: a) Por lo menos exclusivamente una escala a cada banda del buque que permita llegar a las embarcacionesde supervivencia cuando estén a flote. b) Medios para iluminar tanto los emplazamientos de estiba de las embarcaciones de supervivencia así comosus dispositivos de arriado. 29.5.8 El equipamiento de Emergencia para las em- barcaciones de supervivencia, será de acuerdo a los