Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 252365

e) Las naves que MORDAZA construidas posteriormente a la publicacion de estas normas, contaran con este equipo, las existentes tendran un plazo de un ano a partir de la publicacion de estas normas para su instalacion. 28.2 ECOSONDA: Una (1) Ecosonda. 28.3 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Equipos de Radio Transmisor y Receptor de frecuencias VHF Y HF. 28.4 SENALES: Los buques contaran con las senales reglamentarias de acuerdo a lo siguiente: 28.4.1 Indicadores de posicion, diurnos y nocturnos de acuerdo al Reglamento Internacional. 28.4.2 Los buques Pesqueros, deberan contar con las senales de tendido de artes de pesca de acuerdo al Reglamento Internacional. 28.4.3 Indicadores diurnos y nocturnos de Buque sin Gobierno, de acuerdo al Reglamento Internacional de Senales. 28.4.4 Un (1) cuadro grafico del Reglamento Internacional de Luces y Senales. 28.4.5 Todos los buques sin excepcion contaran con luces y MORDAZA establecidas en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes 1,972. 28.4.6 Se debera proveer de los equipos adecuados para dotar de las senales acusticas y luminosos de acuerdo al Reglamento Internacional para prevenir abordajes 1,972 como son: a) b) c) d) Pito (1) Bocina de niebla (1) MORDAZA (1) Proyector de senales (1)

tema de suministro de energia de emergencia mediante bateria. Articulo 29º.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO 29.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Iran colocados en lugares de rapido y facil acceso siendo su ubicacion a bordo claramente senalizada, estos cubriran el 100% de la tripulacion y pasajeros, debiendo cumplir los requisitos indicados en el anexo "B" de las presentes normas. 29.2 AROS SALVAVIDAS: Los buques contaran con aros salvavidas de acuerdo a lo siguiente: 29.2.1 Cada nave llevara por lo menos Seis (06) aros salvavidas, que cumplan con los requisitos senalados en el anexo "C", de las presentes normas. 29.2.2 Por lo menos la mitad de los aros salvavidas llevara lo siguiente: a) Luces de encendido automatico, con los medios de sujecion. b) Senal fumigena de funcionamiento automatico, capaz de producir humo de color muy visible durante por lo menos 15 minutos. 29.3 PAQUETE DE SUPERVIVENCIA: Las naves llevaran un (1) Paquete de Supervivencia cuyo contenido se indica en el anexo "D" de las presentes normas. 29.4 BOTIQUIN DE EMERGENCIA: Las naves llevaran un (1) Botiquin de Emergencia cuyo contenido se indica en el anexo "E" de las presentes normas. 29.5 EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA: Todo buque se proveera de embarcaciones de supervivencia cuya capacidad conjunta de cabida al numero total de la tripulacion a bordo. Estas embarcaciones pueden ser: 29.5.1 Balsas salvavidas inflables con dispositivos de zafa hidrostatica. 29.5.2 Botes salvavidas inflables con propulsion a motor o 29.5.3 Botes salvavidas rigidos con propulsion a motor. Las caracteristicas de las balsas salvavidas inflables, botes de rescate inflables con propulsion a motor y botes de rescate rigidos con propulsion a motor, seran de acuerdo a lo prescrito en el anexo (F) de las presentes normas. 29.5.4 Las embarcaciones de supervivencia deberan estar inmediatamente disponibles en caso de emergencia. 29.5.5 Deberan poder ser puestas a flote con seguridad y rapidez, no dependiendo de ningun medio que no sea la gravedad o la potencia mecanica o electrica del buque asignada para tal fin y que el arriado no implique riesgos. 29.5.6 La estiba de la embarcacion debera cumplir los siguientes requisitos: a) No se vea impedido su manejo de arriado. b) Se pueda efectuar el embarco rapido y ordenadamente. c) No impida concentracion de personas en cubierta de embarco. d) Iran colocados lo mas cerca posible a los espacios de alojamiento. e) Las balsas salvavidas iran provistas de un sistema de destrinca automatico (hidrostatico). 29.5.7 Medidas de embarco en las embarcaciones de supervivencia: a) Por lo menos exclusivamente una escala a cada banda del buque que permita llegar a las embarcaciones de supervivencia cuando esten a flote. b) Medios para iluminar tanto los emplazamientos de estiba de las embarcaciones de supervivencia asi como sus dispositivos de arriado. 29.5.8 El equipamiento de Emergencia para las embarcaciones de supervivencia, sera de acuerdo a los

28.5 PUBLICACIONES: Los buques contaran con las publicaciones siguientes: a) Un (1) Derrotero. b) Una (1) Lista de Faros. c) Avisos a los navegantes actualizados d) Un (1) cuadro grafico sobre Reglamento Internacional para Prevenir Abordaje 1972. 28.6 CARTAS E INSTRUMENTOS: Los buques contaran con cartas nauticas e instrumentos siguientes: a) Portulanos de la MORDAZA de Operacion. b) Cartas de Navegacion. c) Compas de puntas. d) Reglas paralelas. e) Transportador. f) Escuadras de 30 y 45 grados. g) Compas de lapiz. h) Compas de Punta. 28.7 NAVEGADOR SATELITAL: Un (1) Equipo navegador por Satelite G.P.S. fijo con antena exterior. 28.8 RADAR: Un (1) Radar. 28.9 GIROCOMPAS: los buques de un arqueo MORDAZA igual o mayor de 500.00 ademas de los equipos indicados iran provistos de un (1) girocompas. 28.10 EQUIPOS VARIOS: Los buques, contaran asimismo con los siguientes equipos: a) Una (1) sondaleza de mano de 36 metros. b) Una (1) campana. c) Un (1) pito o MORDAZA de sonoridad suficiente. d) Una (1) Bocina de niebla autonoma de potencia audible minima de 100 dB accionada mecanica, oral o manualmente. e) Una (1) Linterna estanca al agua, con pilas y focos de repuesto con capacidad para emitir senales de MORDAZA por codigo Morse. f) Indicador en MORDAZA de timon. g) Clinometro que indique las escoras de la Nave. h) Dispositivo Indicador de velocidad. 28.11 ENERGIA DE EMERGENCIA: En aquellos buques cuyo suministro principal para los equipos de navegacion sea grupo electrogeno, tendra instalada un sis-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.