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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G33/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de octubre de 2003 26.3.4 Las mangueras contra incendio serán de uso exclusivo para los fines establecidos en la presente nor-ma. 26.4 EXTINTORES PORTÁTILES: 26.4.1 Los extintores serán de materiales que no se alteren fácilmente por la acción de agentes exteriores. 26.4.2 Estarán instalados en soportes apropiados ex- clusivos para tal fin. 26.4.3 Los extintores de incendio serán examinados periódicamente, debiendo encontrarse siempre en luga-res de fácil y rápido acceso, en condiciones de funcio-namiento, con su etiqueta o tarjeta de control confeccio-nada por la empresa que realizó los trabajos de mante-nimiento y/o recarga, figurando la fecha que se le debeefectuar la próxima recarga. 26.4.4 Las naves llevarán SEIS (6) extintores portá- tiles distribuidos de la siguiente forma: a) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. En el puente. b) Uno (1) de PQS de 6 Kgs En compartimiento de alojamiento. c) Uno (1) de agua presurizada en el sollado de la tripulación. d) Uno (1) de CO2 de 4 Kgs. En la cocina. e) Uno (1) de PQS de 6 Kgs. En máquinas. f) Uno (1) de CO2 de 4 Kgs. En máquinas. 26.4.5 Las naves de un arqueo bruto igual o mayor de 50.00 llevarán además un (1) extintor PQS o CO2adicional en máquinas de 12 Kg. 26.5 HACHAS: En toda nave de este tipo existirá por lo menos Un (1) Hacha Contra Incendio Reglamentariade doble Propósito colocada en cada estación ContraIncendio. 26.6 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCEN- DIOS: 26.6.1 Los sistemas para la ventilación que sean uti- lizados deberán proveerse de medios para el cierre delas principales aberturas y parada de los sistemas. Losmedios para el cierre o la parada de la ventilación debe-rán estar ubicados en una zona en que puedan ser ac-cionados desde el exterior del compartimiento. 26.6.2 Los sistemas de ventilación de máquinas de- berán ser independientes de los sistemas que ventilanotros espacios. 26.6.3 Las cocinas y otros equipos similares, irán firmemente sujetos. Todos estos equipos contarán conaislamiento y protección, que reduzca al mínimo el peli-gro incendio. 26.6.4 Los recipientes que se utilicen para la recolec- ción de basura o desperdicios, deberán ser de materia-les resistentes al fuego y sin aberturas en el fondo y suslaterales. 26.6.5 Las bombas de trasiego y las instalaciones para el combustible de las naves de un arqueo brutomayor de 50.00 estarán provistas de gobierno a distan-cia que puedan ser accionadas desde el exterior delcompartimiento, para la parada de las operaciones y elcierre de las instalaciones en caso de incendio. 26.6.6 Las bandejas para el goteo de combustibles estarán ubicadas de forma tal que garantice la recolec-ción evitando derrame fuera de éstas. 26.6.7 Las pinturas, los barnices y otros productos de acabado utilizados en superficies interiores serán deuna calidad tal que no puedan producir cantidades exce-sivas de humo, gases o vapores tóxicos. 26.6.8 Los cilindros para el almacenamiento de ga- ses comprimidos, licuados o disueltos deberán estarmarcados con los colores reglamentarios y rotulados deforma clara y legible con el nombre y la fórmula químicade sus contenidos, para permitir su rápida identificación. 26.6.9 Todos los cilindros que contengan combusti- bles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuen-tren vacíos, deberán almacenarse firmemente trinca-dos sobre cubiertas abiertas y protegidos contra lasvariaciones excesivas de la temperatura, los rayos di-rectos del sol, y la acumulación de nieve. Las válvulasde presión, los reguladores y sistemas de tuberías de tales cilindros estarán debidamente protegidos contraposibles daños. No obstante se podrá permitir que talescilindros sean almacenados en compartimientos, siem-pre que se cumplan los requerimientos del párrafo 26.6.8. 26.6.10 Los espacios que almacenan líquidos total- mente inflamables tales como pinturas volátiles, parafi-na, benzol, etc, y, cuando esté permitido, gases licua-dos, deberán tener acceso directo desde cubiertas abier-tas. Los dispositivos reguladores de la presión y lasválvulas de seguridad descargaran dentro de dicho com-partimiento. Si los mamparos de tales compartimientoscolindan con otros espacios cerrados, deberán estarprovistos de mamparos estancos. 26.6.11 Excepto en los casos en que resulte nece- sario para el servicio dentro de un compartimiento quealmacene líquidos y gases licuados altamente inflama-bles, no se permitirá la instalación de cables o acceso-rios eléctricos para garantizar el servicio de tales com-partimientos. Se colocarán letrero visible de NO FUMARy se garantizará que las lámparas para el alumbradoestén protegidas. 26.6.12 Para cada tipo de gas inflamable comprimido se dispondrá un almacenamiento por separado y en loscompartimientos donde se almacenan gases comprimi-dos estará prohibido almacenar otros productos com-bustibles, herramientas u otros objetos ajenos al com-partimiento. Artículo 27º.- MEDIOS PARA LA EVACUACIÓN27.1 En todos los espacios, se dispondrá de escale- ras y escalas que garanticen el acceso hacia los aloja-mientos y lugares en que habitualmente trabaje la tripu-lación. Estos accesos garantizarán también la rápidaevacuación de la tripulación hacia las cubiertas abiertasy desde éstas hacia las embarcaciones de superviven-cia en caso necesario, así como cumplirán con las si-guientes disposiciones: 27.1.1 En todos los niveles de los alojamientos, cada espacio o grupo de espacio contará con no menos dedos vías o medios separados entre sí, para la evacua-ción de la tripulación. 27.1.2 Se podrá aceptar una sola vía o medio de evacuación cuando éste sea capaz de garantizar rápi-damente la evacuación de la tripulación que pueda en-contrarse en determinado compartimento hacia las cu-biertas expuestas y hacia las embarcaciones de super-vivencia. Los pasillos o parte de éstos, consideradoscomo única vía o medio de evacuación no podrán teneruna longitud mayor de 5 metros. 27.1.3 En los espacios de máquinas se dispondrá de dos vías o medios de evacuación separados entre sí lomás posible. Los medios de evacuación que corran ensentido vertical serán escalas de acero. CAPÍTULO VII DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA BUQUES LACUSTRES DE UN ARQUEO BRUTO MAYOR DE 100.00 Artículo 28º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN 28.1 COMPAS MAGISTRAL: Deberá contar con la Tabla de Desvíos debidamente actualizada por un Ofi-cial de la tripulación (de Marina Mercante o de Pesca),en caso de que la nave por su porte, no cuente conoficiales en su tripulación, la Tabla de Desvíos deberáser actualizada por una persona calificada que se en-cuentre registrada por la Autoridad Marítima. La Tabla deDesvíos debe ser corregida cada vez que: a) La nave efectúe modificaciones estructurales o realice Carena (naves de acero). b) La nave permanezca amarrada a muelle o varada por espacio de un mes o más. c) Si el compás es movido de su ubicación. d) Si se altera la posición de los correctores magné- ticos.