Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

26.3.4 Las mangueras contra incendio seran de uso exclusivo para los fines establecidos en la presente norma. 26.4 EXTINTORES PORTATILES: 26.4.1 Los extintores seran de materiales que no se alteren facilmente por la accion de agentes exteriores. 26.4.2 Estaran instalados en soportes apropiados exclusivos para tal fin. 26.4.3 Los extintores de incendio seran examinados periodicamente, debiendo encontrarse siempre en lugares de facil y rapido acceso, en condiciones de funcionamiento, con su etiqueta o tarjeta de control confeccionada por la empresa que realizo los trabajos de mantenimiento y/o recarga, figurando la fecha que se le debe efectuar la proxima recarga. 26.4.4 Las naves llevaran SEIS (6) extintores portatiles distribuidos de la siguiente forma: a) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. En el puente. b) Uno (1) de PQS de 6 Kgs En compartimiento de alojamiento. c) Uno (1) de agua presurizada en el sollado de la tripulacion. d) Uno (1) de CO2 de 4 Kgs. En la cocina. e) Uno (1) de PQS de 6 Kgs. En maquinas. f) Uno (1) de CO2 de 4 Kgs. En maquinas. 26.4.5 Las naves de un arqueo MORDAZA igual o mayor de 50.00 llevaran ademas un (1) extintor PQS o CO2 adicional en maquinas de 12 Kg. 26.5 HACHAS: En toda nave de este MORDAZA existira por lo menos Un (1) MORDAZA Contra Incendio Reglamentaria de doble Proposito colocada en cada estacion Contra Incendio. 26.6 MEDIDAS PARA LA PREVENCION DE INCENDIOS: 26.6.1 Los sistemas para la ventilacion que MORDAZA utilizados deberan proveerse de medios para el cierre de las principales aberturas y parada de los sistemas. Los medios para el cierre o la parada de la ventilacion deberan estar ubicados en una MORDAZA en que puedan ser accionados desde el exterior del compartimiento. 26.6.2 Los sistemas de ventilacion de maquinas deberan ser independientes de los sistemas que ventilan otros espacios. 26.6.3 Las cocinas y otros equipos similares, iran firmemente sujetos. Todos estos equipos contaran con aislamiento y proteccion, que reduzca al minimo el peligro incendio. 26.6.4 Los recipientes que se utilicen para la recoleccion de basura o desperdicios, deberan ser de materiales resistentes al fuego y sin aberturas en el fondo y sus laterales. 26.6.5 Las bombas de trasiego y las instalaciones para el combustible de las naves de un arqueo MORDAZA mayor de 50.00 estaran provistas de gobierno a distancia que puedan ser accionadas desde el exterior del compartimiento, para la parada de las operaciones y el cierre de las instalaciones en caso de incendio. 26.6.6 Las bandejas para el goteo de combustibles estaran ubicadas de forma tal que garantice la recoleccion evitando derrame fuera de estas. 26.6.7 Las pinturas, los barnices y otros productos de acabado utilizados en superficies interiores seran de una calidad tal que no puedan producir cantidades excesivas de humo, gases o vapores toxicos. 26.6.8 Los cilindros para el almacenamiento de gases comprimidos, licuados o disueltos deberan estar marcados con los MORDAZA reglamentarios y rotulados de forma MORDAZA y legible con el nombre y la formula quimica de sus contenidos, para permitir su rapida identificacion. 26.6.9 Todos los cilindros que contengan combustibles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuentren vacios, deberan almacenarse firmemente trincados sobre cubiertas abiertas y protegidos contra las variaciones excesivas de la temperatura, los rayos directos MORDAZA, y la acumulacion de nieve. Las valvulas

de presion, los reguladores y sistemas de tuberias de tales cilindros estaran debidamente protegidos contra posibles danos. No obstante se podra permitir que tales cilindros MORDAZA almacenados en compartimientos, siempre que se cumplan los requerimientos del parrafo 26.6.8. 26.6.10 Los espacios que almacenan liquidos totalmente inflamables tales como pinturas volatiles, parafina, benzol, etc, y, cuando este permitido, gases licuados, deberan tener acceso directo desde cubiertas abiertas. Los dispositivos reguladores de la presion y las valvulas de seguridad descargaran dentro de dicho compartimiento. Si los mamparos de tales compartimientos colindan con otros espacios cerrados, deberan estar provistos de mamparos estancos. 26.6.11 Excepto en los casos en que resulte necesario para el servicio dentro de un compartimiento que almacene liquidos y gases licuados altamente inflamables, no se permitira la instalacion de cables o accesorios electricos para garantizar el servicio de tales compartimientos. Se colocaran letrero visible de NO FUMAR y se garantizara que las lamparas para el alumbrado esten protegidas. 26.6.12 Para cada MORDAZA de gas inflamable comprimido se dispondra un almacenamiento por separado y en los compartimientos donde se almacenan gases comprimidos estara prohibido almacenar otros productos combustibles, herramientas u otros objetos ajenos al compartimiento. Articulo 27º.- MEDIOS PARA LA EVACUACION 27.1 En todos los espacios, se dispondra de escaleras y escalas que garanticen el acceso hacia los alojamientos y lugares en que habitualmente trabaje la tripulacion. Estos accesos garantizaran tambien la rapida evacuacion de la tripulacion hacia las cubiertas abiertas y desde estas hacia las embarcaciones de supervivencia en caso necesario, asi como cumpliran con las siguientes disposiciones: 27.1.1 En todos los niveles de los alojamientos, cada espacio o grupo de espacio contara con no menos de dos vias o medios separados entre si, para la evacuacion de la tripulacion. 27.1.2 Se podra aceptar una sola via o medio de evacuacion cuando este sea capaz de garantizar rapidamente la evacuacion de la tripulacion que pueda encontrarse en determinado compartimento hacia las cubiertas expuestas y hacia las embarcaciones de supervivencia. Los pasillos o parte de estos, considerados como unica via o medio de evacuacion no podran tener una longitud mayor de 5 metros. 27.1.3 En los espacios de maquinas se dispondra de dos vias o medios de evacuacion separados entre si lo mas posible. Los medios de evacuacion que corran en sentido vertical seran escalas de acero. CAPITULO VII DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA BUQUES LACUSTRES DE UN ARQUEO MORDAZA MAYOR DE 100.00 Articulo 28º.- EQUIPOS DE NAVEGACION 28.1 COMPAS MAGISTRAL: Debera contar con la Tabla de Desvios debidamente actualizada por un Oficial de la tripulacion (de MORDAZA Mercante o de Pesca), en caso de que la nave por su porte, no cuente con oficiales en su tripulacion, la Tabla de Desvios debera ser actualizada por una persona calificada que se encuentre registrada por la Autoridad Maritima. La Tabla de Desvios debe ser corregida cada vez que: a) La nave efectue modificaciones estructurales o realice Carena (naves de acero). b) La nave permanezca amarrada a muelle o varada por espacio de un mes o mas. c) Si el compas es movido de su ubicacion. d) Si se altera la posicion de los correctores magneticos.

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