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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G33/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de octubre de 2003 del km. 56,20 de la autopista Panamericana Sur, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, inscri-tos en las Partidas Electrónicas Nºs. 11530260 y49089404 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima,respectivamente y registrados en los Asientos Nº 7289y Nº 7290 del Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondienteal departamento de Lima. Artículo 2º.- El valor de los terrenos cuya venta se aprueba asciende a US$ 198 254,37 (Ciento Noventa yOcho Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro y 37/100 Dóla-res Americanos), conforme a la valorización efectuadapor el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, elmismo que será cancelado al contado. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los terrenos constituirán recursos del TesoroPúblico y de la Superintendencia de Bienes Nacionalesen un 97% y 3% respectivamente, una vez deducidoslos gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia de Bienes Naciona- les, en nombre y representación del Estado, otorgará laEscritura Pública de transferencia a favor de la Asocia-ción Yacht Club Quipa. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicosinscribirá la transferencia de propiedad a que se refiereel artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito dela correspondiente Escritura Pública. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 18031 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D /G73/G61/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G61 /G70/G6F/G62/G72/G65/G7A/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 198-2003-EF Lima, 30 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, OLVE - orkest vzw de Bélgica, ha efectuado una donación a favor de la Fundación por los Niños delPerú consistente en diversos bienes que serán destina-dos a atender las necesidades de niños, niñas y adoles-centes en situación de extrema pobreza que las requie-ran; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decre-to Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gra-vadas con el Impuesto General a las Ventas, la importa-ción o transferencia de bienes que se efectúe a títulogratuito a favor de Entidades y Dependencias del SectorPúblico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normasmodificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Go- bierno Peruano, la donación efectuada por OLVE - or-kest vzw de Bélgica, a favor de la Fundación por losNiños del Perú consistente en 166 cajas conteniendovestidos usados, 17 cajas conteniendo útiles de escribir,20 cajas conteniendo juguetes y otros bienes con un valor aproximado de 20 000,00 (Veinte Mil y 00/100Euros), según Carta de Donación de fecha 23 de juniode 2003 y con un peso aproximado de 9 827 kgs., segúnConocimiento de Embarque Nº MSCUA 9545755 deMediterranean Shipping Company S.A. GENEVA. Dichadonación será destinada a atender las necesidades deniños, niñas y adolescentes en situación de extremapobreza que las requieran. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) delartículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de laRepública, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y elMinistro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 18032 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199-2003-EF Lima, 30 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, Rotary Club of Pelican Rapids de Minnesota, Estados Unidos de América ha efectuado una donacióna favor del Rotary Club El Rímac consistente en diver-sos bienes para ser destinados a un programa de haceroperaciones de catarata para personas indigentes, quetiene el Rotary Club El Rímac; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decre-to Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gra-vadas con el Impuesto General a las Ventas, la importa-ción o transferencia de bienes que se efectúe a títulogratuito a favor de Entidades y Dependencias del SectorPúblico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normasmodificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Go- bierno Peruano, la donación efectuada por Rotary Clubof Pelican Rapids de Minnesota, Estados Unidos deAmérica, a favor del Rotary Club El Rímac consistenteen 420 lentes intraoculares con un valor aproximado deUS$ 2 520,00 (Dos Mil Quinientos Veinte y 00/100 Dóla-res de Estados Unidos de América) según Carta deDonación sin fecha. Dicha donación será destinada a unprograma de hacer operaciones de catarata para perso-nas indigentes que tiene el Rotary Club El Rímac. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) delartículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al