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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G33/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de octubre de 2003 compartimientos donde se almacenan gases comprimi- dos estará prohibido almacenar otros productos com-bustibles, herramientas u otros objetos ajenos al com-partimiento. Artículo 37º.- PROTECCIÓN A LA TRIPULACIÓN37.1 DISPOSICIONES GENERALES: 37.1.1 Las superficies de las cubiertas y los pisos de los espacios de servicio a bordo, tales como es-pacio de máquinas, cocina, zonas de trabajo, delequipo de cubierta y las zonas de cubiertas situadasal pie extremo superior de las escalas deben estarespecialmente proyectadas y tratadas de modo quese reduzca al mínimo las posibilidades de accidentesdel personal. 37.1.2 Las tapas de escotillas, deberán estar prote- gidos contra los riesgos de que se cierren accidental-mente. 37.1.3 Junto a las aberturas de evacuación se insta- larán asideros que queden por encima del nivel de lacubierta. 37.1.4 Se proveerán escalera y escala que garanti- cen la seguridad del trabajo en el lago y en Puerto. Debe-rán ser tamaño y resistencia adecuados. Los medios deaccesos a bodegas, sala máquinas y otros lugares simi-lares serán planos y estarán especialmente preparadospara reducir accidentes. 37.1.5 Las escaleras de más de un (1) metro de altura deberán llevar barandillas y cadenas a amboslados. 37.1.6 Se dispondrá barandas, andariveles para pro- teger a la tripulación en sus desplazamientos, espaciosde máquinas, caseta en cubierta, zonas de trabajo siem-pre y cuando no constituya un estorbo para las faenasnormales del buque, se instalarán los necesarios pasa-mos del mal tiempo en el exterior en todas las casetaspara que la tripulación pueda transitar y trabajar conseguridad. 37.2 WINCHES Y EQUIPOS EN CUBIERTA: 37.2.1 Las partes móviles de los winches y de las grúas de cadena, cables que presenten peligro, llevarándispositivos de seguridad de defensa adecuados. 37.2.2 Los tambores del winche irán provistos de dispositivos sujetadores del chicote del cable tales comogrilletes mordazas y otros medios eficaz, proyectadosde modo que eviten la formación de cocas en los cables. 37.2.3 Los cables de maniobra y de arrastre disponi- bles tendrán una resistencia adecuada para las cargasprevistas. 37.2.4 Todos los equipos del winche, aparejo, meca- nismos elevadores serán aprobados permanentementepor una entidad competente, registrándose los resulta-dos de las pruebas en el Certificado correspondiente. 37.2.5 Cuando un winche esté dotado de un mando local y un telemando, éstos tendrán una disposición talque imposibilite el accionamiento simultáneo. Artículo 38º.- MEDIOS PARA LA EVACUACIÓN38.1 En todos los espacios se dispondrá de escale- ras y escalas que garanticen el acceso hacia los aloja-mientos y lugares en que habitualmente trabaje la tripu-lación. Estos accesos garantizarán también la rápidaevacuación de la tripulación hacia las cubiertas abiertasy desde éstas hacia las embarcaciones de superviven-cia en caso necesario, así como cumplirán con las si-guientes disposiciones: 38.1.1 En todos los niveles de los alojamientos, cada espacio o grupo de espacio contará con no menos dedos vías o medios separados entre sí, para la evacua-ción de la tripulación. 38.1.2 Se podrá aceptar una sola vía o medio de evacuación cuando éste sea capaz de garantizar rápi-damente la evacuación de la tripulación que pueda en-contrarse en determinado compartimento hacia las cu-biertas expuestas y hacia las embarcaciones de super-vivencia. Los pasillos o parte de éstos, considerados como única vía o medio de evacuación no podrán teneruna longitud mayor de 5 metros. 38.1.3 En los espacios de máquinas se dispondrá de dos vías o medios de evacuación separados entre sí lomás posible. Los medios de evacuación que corran ensentido vertical serán escalas de acero. CAPÍTULO IX EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA ARTEFACTOS NAVALES LACUSTRES NO TRIPULADOS Artículo 39º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN 39.1 LUCES DE NAVEGACIÓN: Los artefactos na- vales no tripulados que son utilizados para ser remolca-dos o empujados, deberán contar con Luces de acuer-do al Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes1972. Artículo 40º.- DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO40.1 AROS SALVAVIDAS: Durante el tiempo en el que personal eventualmente realice actividades abordo de artefactos navales no tripulados, llevarápor lo menos dos (2) aros salvavidas, señalados enel Anexo "C" de las presentes normas, los cualesestarán colocados uno en proa estribor y el otro popababor o viceversa. ANEXO “A” CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPAMIENTO DE EMERGENCIA DE LAS EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA 1.- BALSAS SALVAVIDAS INFLABLES. a) Deberán contar con el CERTIFICADO ANUAL vi- gente otorgado por empresas autorizadas por la Direc-ción General. a) Las naves a partir de un arqueo bruto mayor de 20.00 llevarán una (1) BALSA SALVAVIDAS con homolo-gación SOLAS 74/78 y capacidad para el 100% de latripulación equipada con equipo permanente y PAQUE-TE DE SUPERVIVENCIA SOLAS "A". b) Las Balsas Salvavidas irán instaladas adecuada- mente en una zona segura de la Nave, sobre una Cunaadecuada provista de un dispositivo de Zafa Hidrostáti-ca que se ajuste a lo establecido por el SOLAS 74/78.Los liberadores hidrostáticos deberán contar con sucorrespondiente línea de ruptura (línea débil). El sistemade amarre deberá contar con su correspondiente gan-cho de escape rápido que permita liberar manualmentela Balsa y lanzara en un tiempo mínimo. c) Las Balsas Salvavidas estarán provistas de un respondedor de radar, que cumpla con las especifica-ciones aprobadas por la OMI mediante la resoluciónA.697(17). d) Las Balsas Salvavidas deben ser inspeccionadas y mantenidas únicamente por empresas autorizadas porla Dirección General y el servicio deberá ser realizadoen talleres de tierra debidamente equipados para tal fin. e) Deberán contar abordo con el Certificado de la empresa autorizada por la Dirección General en la quese especifique que esta vigente el mantenimiento efec-tuado a la balsa, al equipo permanente y al paquete desupervivencia. 2.- BOTE SALVAVIDAS RÍGIDO CON PROPULSIÓN A MOTOR O BOTE SALVAVIDAS INFLABLE CONPROPULSIÓN A MOTOR. a) Serán de acuerdo a lo prescrito en el Convenio Internacional de Seguridad de la Vida Humana en la Mar(SOLAS 74/78) en cuanto construcción, capacidad detransporte, acceso a las embarcaciones flotabilidad, pro-pulsión, accesorios y equipamiento. b) Estarán provistos de un respondedor de radar, que cumpla con las especificaciones aprobadas por laOMI mediante la resolución A.697(17).