Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 252370

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

compartimientos donde se almacenan gases comprimidos estara prohibido almacenar otros productos combustibles, herramientas u otros objetos ajenos al compartimiento. Articulo 37º.- PROTECCION A LA TRIPULACION 37.1 DISPOSICIONES GENERALES:

vivencia. Los pasillos o parte de estos, considerados como unica via o medio de evacuacion no podran tener una longitud mayor de 5 metros. 38.1.3 En los espacios de maquinas se dispondra de dos vias o medios de evacuacion separados entre si lo mas posible. Los medios de evacuacion que corran en sentido vertical seran escalas de acero. CAPITULO IX

37.1.1 Las superficies de las cubiertas y los pisos de los espacios de servicio a bordo, tales como espacio de maquinas, cocina, zonas de trabajo, del equipo de cubierta y las zonas de cubiertas situadas al pie extremo superior de las escalas deben estar especialmente proyectadas y tratadas de modo que se reduzca al minimo las posibilidades de accidentes del personal. 37.1.2 Las tapas de escotillas, deberan estar protegidos contra los riesgos de que se cierren accidentalmente. 37.1.3 Junto a las aberturas de evacuacion se instalaran asideros que queden por encima del nivel de la cubierta. 37.1.4 Se proveeran escalera y escala que garanticen la seguridad del trabajo en el lago y en Puerto. Deberan ser tamano y resistencia adecuados. Los medios de accesos a bodegas, sala maquinas y otros lugares similares seran planos y estaran especialmente preparados para reducir accidentes. 37.1.5 Las escaleras de mas de un (1) metro de altura deberan llevar barandillas y MORDAZA a ambos lados. 37.1.6 Se dispondra barandas, andariveles para proteger a la tripulacion en sus desplazamientos, espacios de maquinas, caseta en cubierta, zonas de trabajo siempre y cuando no constituya un estorbo para las faenas normales del buque, se instalaran los necesarios pasamos del mal tiempo en el exterior en todas las casetas para que la tripulacion pueda transitar y trabajar con seguridad. 37.2 WINCHES Y EQUIPOS EN CUBIERTA: 37.2.1 Las partes moviles de los winches y de las gruas de cadena, cables que presenten peligro, llevaran dispositivos de seguridad de defensa adecuados. 37.2.2 Los tambores del winche iran provistos de dispositivos sujetadores del chicote del cable tales como grilletes mordazas y otros medios eficaz, proyectados de modo que eviten la formacion de cocas en los cables. 37.2.3 Los cables de maniobra y de arrastre disponibles tendran una resistencia adecuada para las cargas previstas. 37.2.4 Todos los equipos del winche, aparejo, mecanismos elevadores seran aprobados permanentemente por una entidad competente, registrandose los resultados de las pruebas en el Certificado correspondiente. 37.2.5 Cuando un winche este dotado de un mando local y un telemando, estos tendran una disposicion tal que imposibilite el accionamiento simultaneo. Articulo 38º.- MEDIOS PARA LA EVACUACION 38.1 En todos los espacios se dispondra de escaleras y escalas que garanticen el acceso hacia los alojamientos y lugares en que habitualmente trabaje la tripulacion. Estos accesos garantizaran tambien la rapida evacuacion de la tripulacion hacia las cubiertas abiertas y desde estas hacia las embarcaciones de supervivencia en caso necesario, asi como cumpliran con las siguientes disposiciones: 38.1.1 En todos los niveles de los alojamientos, cada espacio o grupo de espacio contara con no menos de dos vias o medios separados entre si, para la evacuacion de la tripulacion. 38.1.2 Se podra aceptar una sola via o medio de evacuacion cuando este sea capaz de garantizar rapidamente la evacuacion de la tripulacion que pueda encontrarse en determinado compartimento hacia las cubiertas expuestas y hacia las embarcaciones de super-

EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA ARTEFACTOS NAVALES LACUSTRES NO TRIPULADOS Articulo 39º.- EQUIPOS DE NAVEGACION 39.1 LUCES DE NAVEGACION: Los artefactos navales no tripulados que son utilizados para ser remolcados o empujados, deberan contar con Luces de acuerdo al Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes 1972. Articulo 40º.- DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO 40.1 AROS SALVAVIDAS: Durante el tiempo en el que personal eventualmente realice actividades a bordo de artefactos navales no tripulados, llevara por lo menos dos (2) aros salvavidas, senalados en el Anexo "C" de las presentes normas, los cuales estaran colocados uno en proa estribor y el otro popa babor o viceversa. ANEXO "A" CARACTERISTICAS DEL EQUIPAMIENTO DE EMERGENCIA DE LAS EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA 1.- BALSAS SALVAVIDAS INFLABLES. a) Deberan contar con el CERTIFICADO ANUAL vigente otorgado por empresas autorizadas por la Direccion General. a) Las naves a partir de un arqueo MORDAZA mayor de 20.00 llevaran una (1) BALSA SALVAVIDAS con homologacion SOLAS 74/78 y capacidad para el 100% de la tripulacion equipada con equipo permanente y PAQUETE DE SUPERVIVENCIA SOLAS "A". b) Las Balsas Salvavidas iran instaladas adecuadamente en una MORDAZA MORDAZA de la Nave, sobre una Cuna adecuada provista de un dispositivo de Zafa Hidrostatica que se ajuste a lo establecido por el SOLAS 74/78. Los liberadores hidrostaticos deberan contar con su correspondiente linea de ruptura (linea debil). El sistema de amarre debera contar con su correspondiente gancho de escape rapido que permita liberar manualmente la Balsa y lanzara en un tiempo minimo. c) Las Balsas Salvavidas estaran provistas de un respondedor de radar, que cumpla con las especificaciones aprobadas por la OMI mediante la resolucion A.697(17). d) Las Balsas Salvavidas deben ser inspeccionadas y mantenidas unicamente por empresas autorizadas por la Direccion General y el servicio debera ser realizado en talleres de tierra debidamente equipados para tal fin. e) Deberan contar abordo con el Certificado de la empresa autorizada por la Direccion General en la que se especifique que esta vigente el mantenimiento efectuado a la balsa, al equipo permanente y al paquete de supervivencia. 2.- BOTE SALVAVIDAS RIGIDO CON PROPULSION A MOTOR O BOTE SALVAVIDAS INFLABLE CON PROPULSION A MOTOR. a) Seran de acuerdo a lo prescrito en el Convenio Internacional de Seguridad de la MORDAZA Humana en la Mar (SOLAS 74/78) en cuanto construccion, capacidad de transporte, acceso a las embarcaciones flotabilidad, propulsion, accesorios y equipamiento. b) Estaran provistos de un respondedor de radar, que cumpla con las especificaciones aprobadas por la OMI mediante la resolucion A.697(17).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.