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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G33/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de octubre de 2003 tifique las alarmas, y conozcan sus funciones para cada emergencia. Artículo 36º.- LUCHA CONTRA INCENDIO36.1 BOMBAS CONTRA INCENCIO: Bombas Con- tra incendio: 36.1.1 Los artefactos navales tripulados y que se encuentren fuera de bahía contarán con Una (1) BombaContra incendio para fines de extinción, la que operará auna presión continua mínima de por lo menos 75 psi condos grifos abiertos. 36.1.2 Esta bomba contra incendio será capas de mantener alimentando el sistema contra incendio en lacondición indicada. 36.1.3 Todos los artefactos navales tripulados conta- ran con Una (1) Motobomba de emergencia, la que ten-drá las siguientes características: a) Será autónoma, accionada independientemente, bien sea por su propio motor diesel o por un generadorautónomo. b) La motobomba de emergencia, válvulas, mangas de aspiración y demás accesorios se podrán accionardesde fuera del compartimiento que aloja a la bombaprincipal; en un lugar que no corran el riesgo de quedaraisladas por un incendio. Asimismo estarán adecuada-mente estibadas en un lugar seguro fuera de la sala demáquinas de preferencia encima de la cubierta principal. c) La bomba contra incendio de emergencia deberá tener una autonomía de operación de tres horas. 36.2 GRIFOS CONTRA INCENDIO: Los artefactos navales tripulados y que se encuentren fuera de bahía: 36.2.1 Llevarán dos (2) grifos con su válvula para abrir y cerrar con doble conexión para sus respectivasmangas. 36.2.2 El diámetro de salida de los grifos contra in- cendio, podrán ser de 1” a 2”. 36.3 MANGUERA, PITONES Y ACCESORIOS CON- TRA INCENDIO: Para cada grifo contra incendio deberáproveerse una (1) manguera contra incendio de materialresistente a la putrefacción (Lona de lino o de nylon) deuna longitud no menor de 1.5 veces la manga del buqueni mayor de 20 metros, además se contará con una (1)manguera de respeto como mínimo. 36.3.1 Cada Manguera deberá llevar su correspon- diente Pitón de Chorro y Niebla. 36.3.2 El diámetro de la manga será igual al del grifo contra incendio y al del Pitón de Chorro Niebla, de talmanera que su acoplamiento se efectúe correctamente. 36.3.3 Las mangas, pitones y accesorios estarán estibadas y protegidas de la intemperie en un com-partimiento especialmente diseñado para tal fin, elmismo que estará pintado de color rojo con las siglasestación contra incendio y su instalación será lo máspróxima a los grifos contra incendio correspondien-tes. 36.3.4 Las mangueras contra incendio serán de uso exclusivo para los fines establecidos en la presente nor-ma. 36.4 EXTINTORES PORTÁTILES: 36.4.1 Los extintores de materiales que no se alteren fácilmente por la acción de agentes exteriores, salvoque sean protegidos convenientemente. 36.4.2 Estarán instalados en soportes apropiados ex- clusivos para tal fin. 36.4.3 Los extintores de incendio serán examinados periódicamente y deberán encontrarse siempre en con-diciones de funcionamiento y con su etiqueta o tarjeta decontrol confeccionada por la empresa que realizó lostrabajos de mantenimiento y/o recarga, en donde figura-rá la fecha que se le debe efectuar la próxima recarga. 36.4.4 Los artefactos navales llevarán los siguientes extintores:a) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. En cada compartimiento o oficina. b) Uno (1) de PQS de 6 Kg. En compartimiento de alojamientos. c) Uno (1) de agua presurizada en el sollado de la tripulación. d) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. En la cocina. e) Uno (1) de PQS de 6 Kg. En máquinas. f) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. En máquinas (situado en la en la parte exterior y a la entrada del compartimiento). 36.5 HACHAS: Existirá por lo menos Un (1) Hacha Contra Incendio reglamentaria de doble propósito colo-cada en cada lugar en que estén ubicadas las mangascontra incendio. 36.6 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCEN- DIOS: 36.6.1 Los sistemas para la ventilación que sean utilizados deberán proveerse de medios para el cie-rre de las principales aberturas y parada de los sis-temas. Los medios para el cierre o la parada de laventilación deberán estar ubicados en una zona enque puedan ser accionados desde el exterior delcompartimiento. 36.6.2 Las cocinas y otros equipos similares, irán firmemente sujetos. Todos estos equipos contarán conaislamiento y protección, que reduzca al mínimo el peli-gro incendio. 36.6.3 Los recipientes que se utilicen para la recolec- ción de basura o desperdicios, deberán ser de materia-les resistentes al fuego y sin aberturas en el fondo y suslaterales. 36.6.4 Las bombas de trasiego y las instalaciones para el combustible estarán provistas de gobierno adistancia que puedan ser accionadas desde el exte-rior del compartimiento, para la parada de las opera-ciones y el cierre de las instalaciones en caso deincendio. 36.6.5 Las bandejas para el goteo de combustibles estarán ubicadas de forma tal que garantice la recolec-ción evitando derrame fuera de estas. 36.6.6 Las pinturas, los barnices y otros productos de acabado utilizados en superficies interiores serán deuna calidad tal que no puedan producir cantidades exce-sivas de humo, gases o vapores tóxicos. 36.6.7 Los cilindros para el almacenamiento de gases comprimidos, licuados o disueltos deberánestar marcados con los colores reglamentarios yrotulados de forma clara y legible con el nombre y laformula química de sus contenidos, para permitir surápida identificación. 36.6.8 Todos los cilindros que contengan combusti- bles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuen-tren vacíos, deberán almacenarse firmemente trinca-dos sobre cubiertas abiertas y protegidos contra losrayos directos del sol. Las válvulas de presión, los regu-ladores y sistemas de tuberías de tales cilindros estarándebidamente protegidos contra posibles daños. No obs-tante se podrá permitir que tales cilindros sean almace-nados en compartimientos, siempre que se cumplan losrequerimientos del párrafo 36.6.7. 36.6.9 Los espacios que almacenan líquidos total- mente inflamables tales como pinturas volátiles, parafi-na, benzol, etc, y, cuando este permitido, gases licua-dos, deberán tener acceso directo desde cubiertas abier-tas. Los dispositivos reguladores de la presión y lasválvulas de seguridad descargaran dentro de dicho com-partimiento. Si los mamparos de tales compartimientoscolindan con otros espacios cerrados, deberán estarprovistos de mamparos estancos. 36.6.10 Excepto en los casos en que resulte nece- sario para el servicio dentro de un compartimiento quealmacene líquidos y gases licuados altamente inflama-bles , no se permitirá la instalación de cables o acceso-rios eléctricos para garantizar el servicio de tales com-partimientos. Se colocaran letrero visible de NO FUMARy se garantizara que las lámparas para el alumbradoestén protegidas. 36.6.11 Para cada tipo de gas inflamable comprimido se dispondrá un almacenamiento por separado y en los