Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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tifique las alarmas, y conozcan sus funciones para cada emergencia. Articulo 36º.- LUCHA CONTRA INCENDIO 36.1 BOMBAS CONTRA INCENCIO: Bombas Contra incendio: 36.1.1 Los artefactos navales tripulados y que se encuentren fuera de MORDAZA contaran con Una (1) Bomba Contra incendio para fines de extincion, la que operara a una presion continua minima de por lo menos 75 psi con dos grifos abiertos. 36.1.2 Esta bomba contra incendio sera capas de mantener alimentando el sistema contra incendio en la condicion indicada. 36.1.3 Todos los artefactos navales tripulados contaran con Una (1) Motobomba de emergencia, la que tendra las siguientes caracteristicas: a) Sera autonoma, accionada independientemente, bien sea por su propio motor diesel o por un generador autonomo. b) La motobomba de emergencia, valvulas, mangas de aspiracion y demas accesorios se podran accionar desde fuera del compartimiento que aloja a la bomba principal; en un lugar que no corran el riesgo de quedar aisladas por un incendio. Asimismo estaran adecuadamente estibadas en un lugar seguro fuera de la sala de maquinas de preferencia encima de la cubierta principal. c) La bomba contra incendio de emergencia debera tener una autonomia de operacion de tres horas. 36.2 GRIFOS CONTRA INCENDIO: Los artefactos navales tripulados y que se encuentren fuera de bahia: 36.2.1 Llevaran dos (2) grifos con su valvula para abrir y cerrar con doble conexion para sus respectivas mangas. 36.2.2 El diametro de salida de los grifos contra incendio, podran ser de 1" a 2". 36.3 MANGUERA, PITONES Y ACCESORIOS CONTRA INCENDIO: Para cada grifo contra incendio debera proveerse una (1) manguera contra incendio de material resistente a la putrefaccion (Lona de MORDAZA o de nylon) de una longitud no menor de 1.5 veces la manga del buque ni mayor de 20 metros, ademas se contara con una (1) manguera de respeto como minimo. 36.3.1 Cada Manguera debera llevar su correspondiente Piton de Chorro y Niebla. 36.3.2 El diametro de la manga sera igual al del grifo contra incendio y al del Piton de Chorro Niebla, de tal manera que su acoplamiento se efectue correctamente. 36.3.3 Las mangas, pitones y accesorios estaran estibadas y protegidas de la intemperie en un compartimiento especialmente disenado para tal fin, el mismo que estara pintado de color MORDAZA con las siglas estacion contra incendio y su instalacion sera lo mas proxima a los grifos contra incendio correspondientes. 36.3.4 Las mangueras contra incendio seran de uso exclusivo para los fines establecidos en la presente norma. 36.4 EXTINTORES PORTATILES: 36.4.1 Los extintores de materiales que no se alteren facilmente por la accion de agentes exteriores, salvo que MORDAZA protegidos convenientemente. 36.4.2 Estaran instalados en soportes apropiados exclusivos para tal fin. 36.4.3 Los extintores de incendio seran examinados periodicamente y deberan encontrarse siempre en condiciones de funcionamiento y con su etiqueta o tarjeta de control confeccionada por la empresa que realizo los trabajos de mantenimiento y/o recarga, en donde figurara la fecha que se le debe efectuar la proxima recarga. 36.4.4 Los artefactos navales llevaran los siguientes extintores:

a) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. En cada compartimiento o oficina. b) Uno (1) de PQS de 6 Kg. En compartimiento de alojamientos. c) Uno (1) de agua presurizada en el sollado de la tripulacion. d) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. En la cocina. e) Uno (1) de PQS de 6 Kg. En maquinas. f) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. En maquinas (situado en la en la parte exterior y a la entrada del compartimiento). 36.5 HACHAS: Existira por lo menos Un (1) MORDAZA Contra Incendio reglamentaria de doble proposito colocada en cada lugar en que esten ubicadas las mangas contra incendio. 36.6 MEDIDAS PARA LA PREVENCION DE INCENDIOS: 36.6.1 Los sistemas para la ventilacion que MORDAZA utilizados deberan proveerse de medios para el cierre de las principales aberturas y parada de los sistemas. Los medios para el cierre o la parada de la ventilacion deberan estar ubicados en una MORDAZA en que puedan ser accionados desde el exterior del compartimiento. 36.6.2 Las cocinas y otros equipos similares, iran firmemente sujetos. Todos estos equipos contaran con aislamiento y proteccion, que reduzca al minimo el peligro incendio. 36.6.3 Los recipientes que se utilicen para la recoleccion de basura o desperdicios, deberan ser de materiales resistentes al fuego y sin aberturas en el fondo y sus laterales. 36.6.4 Las bombas de trasiego y las instalaciones para el combustible estaran provistas de gobierno a distancia que puedan ser accionadas desde el exterior del compartimiento, para la parada de las operaciones y el cierre de las instalaciones en caso de incendio. 36.6.5 Las bandejas para el goteo de combustibles estaran ubicadas de forma tal que garantice la recoleccion evitando derrame fuera de estas. 36.6.6 Las pinturas, los barnices y otros productos de acabado utilizados en superficies interiores seran de una calidad tal que no puedan producir cantidades excesivas de humo, gases o vapores toxicos. 36.6.7 Los cilindros para el almacenamiento de gases comprimidos, licuados o disueltos deberan estar marcados con los MORDAZA reglamentarios y rotulados de forma MORDAZA y legible con el nombre y la formula quimica de sus contenidos, para permitir su rapida identificacion. 36.6.8 Todos los cilindros que contengan combustibles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuentren vacios, deberan almacenarse firmemente trincados sobre cubiertas abiertas y protegidos contra los rayos directos del sol. Las valvulas de presion, los reguladores y sistemas de tuberias de tales cilindros estaran debidamente protegidos contra posibles danos. No obstante se podra permitir que tales cilindros MORDAZA almacenados en compartimientos, siempre que se cumplan los requerimientos del parrafo 36.6.7. 36.6.9 Los espacios que almacenan liquidos totalmente inflamables tales como pinturas volatiles, parafina, benzol, etc, y, cuando este permitido, gases licuados, deberan tener acceso directo desde cubiertas abiertas. Los dispositivos reguladores de la presion y las valvulas de seguridad descargaran dentro de dicho compartimiento. Si los mamparos de tales compartimientos colindan con otros espacios cerrados, deberan estar provistos de mamparos estancos. 36.6.10 Excepto en los casos en que resulte necesario para el servicio dentro de un compartimiento que almacene liquidos y gases licuados altamente inflamables , no se permitira la instalacion de cables o accesorios electricos para garantizar el servicio de tales compartimientos. Se colocaran letrero visible de NO FUMAR y se garantizara que las lamparas para el alumbrado esten protegidas. 36.6.11 Para cada MORDAZA de gas inflamable comprimido se dispondra un almacenamiento por separado y en los

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