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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 252380 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de octubre de 2003 TECCIÓN RESGUARDO Y SEGURIDAD S.A.C. (VIPER- SE S.A.C.), contra la Resolución Directoral Nº 1540-2003-IN-1704/1 de 26.JUN.2003, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 18008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1664-2003-IN-1701 Lima, 19 de setiembre del 2003Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la E.V.P. DEFENSE S.A., presentada por su Representante Le-gal Sr. Enrique Teodosio GARCÍA TELLERÍA, contra laR.D. Nº 1577-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003; CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 1577-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003, se declara Improcedente el Recurso deReconsideración interpuesto por la E.V.P. DEFENSES.A., contra la R.D. Nº 836-2003-IN-1704/1 del15.ABR.2003 que impone multa de tres (03) UIT, deconformidad al Art. 95º del Reglamento de Serviciosde Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90ºInc. f), del mencionado dispositivo legal y ser reinci-dente en este tipo de infracción al permitir que el vigi-lante Dante Crispín GILVONIO ACUÑA, preste servi-cio de seguridad privada, portando la Escopeta marcaMAVERICK Cal. 12GA, Serie Nº MV74627F, sin contarcon la respectiva licencia de posesión y uso para di-cha arma; Que, con escrito de fecha 22.JUL.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacióncontra la R.D. Nº 1577-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003,sustentando que la DICSCAMEC no ha interpretadocorrectamente el Art. 90º inciso f), toda vez que la esco-peta utilizada por el vigilante intervenido es de uso civil,contando dicho vigilante hasta con dos licencias de po-sesión y uso, sino que por error tomó la escopeta que nole correspondía de acuerdo a su licencia, no habiendointención de infringir la norma; Que, los argumentos que dan lugar a la impugna- ción formulada por la empresa recurrente, el funda-mento de que el vigilante intervenido por error tomó unarma de uso civil del cual no tenía licencia, no esrazón suficiente para infringir la norma, toda vez quede acuerdo al Art. 90º inciso f) del Reglamento deServicios de Seguridad Privada establece que consti-tuye infracción muy grave el dotar o utilizar armamen-to no autorizado para uso civil o estando autorizadono cuente con la licencia respectiva de posesión yuso, entendiéndose que es para el arma que se en-cuentra usando, en consecuencia la multa impuestase encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Re-curso de Apelación se interpondrá cuando la impugna-ción se sustente en diferente interpretación de las prue-bas producidas o cuando se trate de cuestiones depuro derecho, siendo el caso, la apelación interpuestapor la recurrente no se encuentra comprendida en nin-guno de los presupuestos legales referidos a la normalegal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su InformeNº 4242-2003-IN/0203 del 11.AGO.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la E.V.P. DEFENSE S.A.,contra la Resolución Directoral Nº 1577-2003-IN-1704/1del 30.JUN.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 18009 Autorizan a Procuraduría Pœblica a ini- ciar acciones legales contra responsa- bles de mala administración de bienmueble e incumplimiento de mandatojudicial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1721–2003–IN/1101 Lima, 25 de setiembre del 2003 VISTO, el Oficio Nº 60-03-M.D.CH./A de fecha 12.FEB.03 con el cual el Alcalde de la Municipalidad Dis-trital de Chochope, departamento de Lambayeque, in-formó a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas que elvehículo incautado por la comisión del delito de TráficoIlícito de Drogas de placa de rodaje WQ-9057 asignado a dicho municipio fue vendido por Acuerdo de Concejo Municipal de MAY.2000 por el ex Alcalde Juan CAJOTORRES, a José Odin DÍAZ DÍAZ, por la suma deS/. 1,400.00 Nuevos Soles. CONSIDERANDO: Que, el vehículo antes mencionado fue incautado en el proceso por Tráfico Ilícito de Drogas que se le siguieraa Jorge Leopoldo RAMÍREZ CASTRO y asignado a fa-vor de la Municipalidad Distrital de Chochope, departamento de Lambayeque mediante Oficio Nº 2208- 91-IN/OFECOD-F de 8.AGO.91 para uso del serviciooficial; Que, con Oficio Nº 2274-2003-IN/1104 de 12.MAR.03 la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD)del Ministerio del Interior requirió a la Municipalidad Dis- trital de Chochope, iniciar las acciones legales pertinen- tes a efectos de recuperar el citado vehículo, sin res-puesta a la fecha, manifestándole además que la entre-ga de un bien en asignación (cesión en uso) es temporalhasta que se resuelva la situación legal del procesadoen el que se encuentra incurso, debiendo devolverse al propietario del bien en caso de sentencia absolutoria y que la asignación de bienes incautados por TID se for-mula a favor de las entidades públicas para uso exclusi-vo del servicio oficial y no a título personal; Que, el Reglamento de Administración de Bienes Incautados por Tráfico Ilícito de Drogas establece que es responsabilidad de la dependencia usuaria en caso de vehículos, velar por el buen funcionamiento, cumpli-miento de las obligaciones fijadas por ley, mantenimientoe integridad de los mismos; Que, el actual Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chochope, ha informado a la OFECOD que el referido vehículo fue vendido a José Odin DÍAZ DÍAZ por la suma de S/. 1,400.00 Nuevos Soles; y, habiéndose constata-do irregularidades tanto en la administración como en eluso del bien asignado, es necesario dictar el acto admi-nistrativo que permita la intervención de la ProcuraduríaPública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representación del Estado, denuncie al fuero competente a los presuntosresponsables de tales irregularidades; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) y a lo opinado por la Ofi-cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Inte- rior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, en el Art. 12º del DecretoLey Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, yen el Art. 23º inciso "E" y Art. 28º inciso "D" del Regla-