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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G33/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de octubre de 2003 INTERIOR /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G63/G65/G6E/G73/G6F/G20/G64/G65 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G4E/G50 DECRETO SUPREMO Nº 011-2003-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-IN del 21 de julio de 2003 se modificó el Reglamento de Ascen-so para Oficiales de la Policía Nacional del Perú, aproba-do por Decreto Supremo Nº 022-89-IN del 14 de agostode 1989, modificado a su vez por los Decretos Supre-mos Nº 044-90-IN del 16 de noviembre de 1990, Nº 003-91-IN del 28 de octubre de 1991 y Nº 007-2002-IN del 27de mayo de 2002 respectivamente; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2003-IN del 21 de julio de 2003 establece por un error material, que la Direc-ción General PNP tiene la calidad de Unidad Operativa yUnidad Administrativa a la vez, cuando únicamente cons-tituye una Unidad Operativa, originando con ello que nosea posible realizar una adecuada interpretación para efec-tos de la evaluación y del otorgamiento del puntaje corres-pondiente; Que, el precitado Decreto Supremo omite considerar los servicios que prestan los Instructores de las Escue-las de Formación y el de otros cargos que por su natu-raleza, la trascendencia e importancia de las funcionesasignadas, corresponde su evaluación en el Factor Va-lor Potencial para el Servicio Policial; Que, en tanto se apruebe la nueva Ley de Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional, deben efectuarse lasrespectivas modificaciones y precisiones en el Regla-mento vigente, a fin de adecuarla a las necesidades yactividades propias de la función policial; De conformidad con lo previsto en el Artículo 31º de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional delPerú, concordante con el Artículo 42º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; Lo propuesto por el General de Policía Director Ge- neral de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Ministro del Interior. DECRETA: Artículo 1º .- Modifícase el Artículo 15º del Reglamento de Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional del Perú,aprobado por Decreto Supremo Nº 022-89-IN, modificadopor los Decretos Supremos Nº 044-90-IN, Nº 003-91-IN yNº 007-2002-IN, en la parte que respecta a la evaluación delFactor Valor Potencial para el Servicio Policial, inciso d.-EX-PERIENCIA PARA EL SERVICIO POLICIAL, numeral 3),literal a), Servicios Prestados en “Unidades Operativas”,“Unidades Administrativas”, “Unidades en Zonas de Emer-gencia” y “Unidades de Alto Riesgo”; en los términos que acontinuación se indica: a) Servicios prestados en: UNIDADES OPERATIVAS Puntuación para ascender a: Coronel o Mayor Capitán Comandante Alta Dirección Ministerio del Interior, Secreta- ría General del MIN, Dirección General, Direc-ciones Especializadas, Direcciones Territoria-les de Policía, Regiones Policiales, DirecciónEjecutiva de Operaciones Policiales, Sistemade Inteligencia, Dirección de Criminalística,Dirección de Aviación Policial, Oficina deAsuntos Internos del Ministerio del Interior yEscuelas de Formación (sólo Instructores). SEIS (6) puntos por año (Máx. 3) 18 X X NUEVE (9) puntos por año (Máx. 3) X 27 X DOCE (12) puntos por año (Máx. 3) X X 36UNIDADES ADMINISTRATIVAS Puntuación para ascender a: Coronel o Mayor Capitán Comandante Estado Mayor General, Inspectoría General, Órganos dependientes de la Dirección Ejecu-tiva de Desarrollo Humano (con excepción delos Instructores de las Escuelas de Forma-ción), Órganos dependientes de la DirecciónEjecutiva de Administración, Dirección deParticipación Ciudadana, Fondo de Vivienda,Fondo de Auxilio Funerario, Fondo de Salud,Fondo de Bienestar, dependencias Extra - Ins-titucionales y otros. Cuatro (4) puntos por año (Máx. 3) 12 12 12 UNIDADES EN ZONA DE EMERGENCIA (Mínimo nueve (9) meses de permanencia). Puntuación para ascender a: Coronel o Mayor Capitán Comandante Además del puntaje correspondiente a unida- des Operativas, sólo en Zonas de Sierra oSelva. DOCE (12) puntos por año. (Máx.1) 12 X TRECE (13) puntos por año. (Máx.1) X 13 X CATORCE (14) puntos por año. (Máx.1) X X 14 UNIDADES DE ALTO RIESGO (Mínimo un (1) año de perma- nencia). Puntuación para ascender a: Coronel o Mayor Capitán Comandante Además del puntaje correspondiente en Unida- des Operativas y Zonas de Emergencia, losservicios prestados en la Alta Dirección Minis-terio del Interior (Edecanes y Equipos de Segu-ridad), Dirección General (Edecanes y Equi-pos de Seguridad), Dirección de Seguridad delEstado (Edecanes y Equipos de Seguridad delPresidente de la República), Dirección Contrael Terrorismo, Dirección de Operaciones Es-peciales, Dirección Antidrogas, Dirección Con-tra la Corrupción, Oficina de Asuntos Internosdel Ministerio del Interior, Dirección de Seguri-dad Pública, Jefatura de Unidades de Emer-gencia, Unidades de Servicios Especiales,Jefatura de Operaciones Policiales Especia-les, Comisarías, Establecimientos Penales deMáxima Seguridad, Dirección de AviaciónPolicial (pilotos y tripulantes), Dirección de In-teligencia y Dirección de In-teligencia del Ministerio del Interior. 06 06 06 Artículo 2º.- El Director General de la Policía Nacio- nal dispondrá las acciones de su competencia, a fin deque en el marco del Artículo 15º del Reglamento de As-censo de Oficiales, se proceda a la actualización de labase de datos y se considere a los oficiales que física-mente prestaron servicios en las dependencias que se-ñala el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Las disposiciones contenidas en el pre- sente Decreto Supremo son aplicables a partir del Pro-ceso de Ascenso de Oficiales Promoción 2004. Artículo 4º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO T OLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 18014