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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 252379 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de octubre de 2003 Declaran inadmisible apelación inter- puesta contra resolución sobre nulidadde autorización de funcionamiento deempresa de vigilancia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1662-2003-IN-1701 Lima, 19 de setiembre del 2003Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES C & B NETS.A.C., presentada por su Representante Legal, Sra.Carmen Beatriz NÚÑEZ GUTIÉRREZ, contra la R.M. Nº1228-2003-IN-1701 del 14.JUL.2003; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 1228-2003-IN- 1701 del 14.JUL.2003, se declara la Nulidad de Oficio dela Resolución Directoral Nº 1139-2003-IN-1704/1 de17.JUN.2002, que otorga la Autorización de Funciona-miento de la EVP EMPRESA DE SERVICIOS GENE-RALES C & B NET S.A.C., para operar en el ámbito del departamento de Junín, por las razones expuestas en su parte considerativa, disponiéndose asimismo autori-zar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judi-ciales del Ministerio del Interior, a interponer la correspon-diente denuncia por la presunta comisión del Delito Con-tra la Fe Pública en agravio del Estado al presentar Car- ta Fianza y Licencia Municipal falsas; Que, mediante escrito de fecha 25.JUL.2003, la empre- sa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacióncontra la Resolución Ministerial Nº 1228-2003-IN-1701 del14.JUL.2003, a fin de que se deje sin efecto la Resoluciónsustentándose en los hechos que dicho escrito contiene; Que, los actos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el procesocontencioso-administrativo a que se refiere el Art. 148º dela Constitución Política del Estado, siendo entre otros actosque agotan la vía administrativa el acto que declara deoficio la nulidad de otro acto administrativo conforme lo dispone los numerales 218.1 y 218.2 literal d), del Art. 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y con laResolución Ministerial que de oficio ha declarado la nulidadde la R.D. Nº 1139-2003-IN-1704/1 de 17.JUN.2002, que-dando agotada la vía administrativa, no pudiendo contraella interponerse ningún recurso administrativo; Que, asimismo frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interéslegítimo, procede su contradicción en la vía administrati-va mediante los recursos administrativos de reconside-ración, apelación o revisión, conforme lo señala el nu-meral 206.1 del Art. 206º de la Ley Nº 27444; y en el caso del Art. 2º de la Resolución Ministerial que se impugna, ésta se limita a autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Ministerio del Interior paraque en defensa y derechos del Estado accione judicial-mente contra el impugnante, por la presunta comisióndel delito contra la Fe Pública, siendo pues una Resolu- ción preparatoria, la misma que no causa estado, ni crea, ni extingue, ni modifica derechos, ni mucho menos viola,desconoce o lesiona derechos o un interés legítimo ydirecto, razón por la cual tampoco es impugnable; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 4243- 2003-IN-0203 del 11.AGO.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP EMPRESA DE SER-VICIOS GENERALES C & B NET S.A.C., contra la Re-solución Ministerial Nº 1228-2003-IN-1701 del14.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 18007Declaran infundadas apelaciones inter- puestas contra resoluciones referentesa sanciones de multa impuestas a em-presas de vigilancia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1663-2003-IN-1701 Lima, 19 de setiembre del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la E.V.P. VIGILANCIA PROTECCIÓN RESGUARDO Y SEGURI- DAD S.A.C. (VIPERSE S.A.C.), presentada por su Re- presentante Legal la Sra. María Elena CASTILLO ALVA-RADO, contra la R.D Nº 1540-2003-IN-1704/1 del26.JUN.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1540-2003-IN-1704/1 del 26.JUN.2003, se declara Improcedente el Recurso deReconsideración interpuesto por la E.V.P. VIGILANCIAPROTECCIÓN RESGUARDO Y SEGURIDAD S.A.C.(VIPERSE S.A.C.), contra la R.D. Nº 802-2003-IN-1704/ 1 de 10.ABR.2003, que le impuso multa de una y media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento deServicios de Seguridad Privada, por haber infringido losartículos 90º inciso f) y 91º incisos h) y j) del mencionadodispositivo legal, por permitir que el vigilante privadoWeyler SANGAMA SANGAMA, preste servicios de se- guridad privada portando el revólver marca Taurus Cal. 38, Serie Nº KH474562, sin contar con la respectivalicencia de posesión y uso para dicha arma, asimismosin contar con el carné de identidad expedido por laDICSCAMEC y por no haber comunicado la celebraciónde los correspondientes contratos; Que, con escrito de fecha 19.MAY.2003, la referida empresa interpone Recurso de Apelación contra la Re-solución Directoral Nº 1540-2003-IN-1704/1 del26.JUN.2003, argumentando que el vigilante intervenidono tenía la respectiva licencia de posesión y uso dearma, era porque cubría dicho puesto en calidad de prue- ba, además que el vigilante asignado a dicha función se encontraba enfermo, habiendo cumplido con regularizartales deficiencias, así como haber comunicado a la DICS-CAMEC el contrato con su cliente; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, cabe señalar que el vigilante intervenido se encontraba a prueba de- bido a que el vigilante asignado se encontraba enfermoy que la DICSCAMEC no cumplió con el plazo pararesolver su Recurso de Reconsideración, no es razónsuficiente para infringir la norma, toda vez que de acuer-do al Art. 90º inciso f) y Art. 91º incisos h) y j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracción muy grave, el dotar o utilizar ar-mamento no autorizado para uso civil o estando autori-zado no cuenten con la licencia respectiva de posesióny uso, la realización de servicios de seguridad sin co-municar a la DICSCAMEC, la celebración de los co- rrespondientes contratos y no contar el personal de la empresa y de servicio de seguridad privada con el car-né de identidad, en consecuencia la multa impuesta seencuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el recur- so de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebasproducidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho, siendo el caso, la apelación interpuesta por larecurrente no se encuentra comprendida en ningunode los presupuestos legales referidos a la norma legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su InformeNº 4229-2003-IN/0203 del 11.AGO.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la E.V.P. VIGILANCIA PRO-