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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (09/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G37/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 Artículo 11º.- CUANDO EL VALOR DEL BIEN O SERVICIO SEA MENOR O MAYOR A LA DEUDA ACO-GIDA Si el monto de la valorización del bien o servicio, ex- cluido el importe de los impuestos que corresponda, esmenor al cincuenta por ciento (50%) de deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccio- nadamente con el saldo de la deuda pendiente de pago,conforme al cuarto párrafo del artículo 2º. Cuando el monto de la valorización, excluido el importe de los impuestos que corresponda, sea mayor al cincuentapor ciento (50%) de la deuda acogida, se procederá a com- pensar con las deudas pendientes de pago que tuviera el contribuyente con la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 12º.- INTERESES MORATORIOS DE LA DEUDA Los intereses moratorios generados por la deuda ma- teria de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fechano se aplicarán intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálcu- lo de los intereses se retomará desde la fecha de la pre-sentación de la solicitud. Artículo 13º.- DE LOS BIENES SUJETOS A INS- CRIPCIÓN En el caso de bienes inscritos en los Registros Públi- cos o cuya enajenación se encuentra sujeta al cumpli-miento de formalidades, el pago sólo podrá considerarse realizado con la inscripción de la transferencia en el Re- gistro Público a favor de la Municipalidad Metropolitanade Lima o con el cumplimiento de las formalidades esta- blecidas en las disposiciones legales correspondientes. Artículo 14º.- DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN EL SERVICIO En la ejecución de los servicios que presten los con- tribuyentes o sus representantes legales, se deberá man- tener la confidencialidad de la información a la cual ten- drá acceso durante el período del mismo. Asimismo, estarán sujetos a un sistema de supervi- sión y evaluación permanente por personal de la Corpo- ración Municipal, orientado a verificar la conformidad delos mismos, en función a las condiciones técnicas con- tenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad Me- tropolitana de Lima para dichos fines. La conformidad del término de los servicios presta- dos deberá ser comunicada a la Comisión, para la emi- sión del Certificado de pago correspondiente. Artículo 15º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL DE- RECHO A PAGAR MEDIANTE ESPECIE O SERVICIOS Adicionalmente a lo establecido en el artículo 9º, se per- derá el derecho a pagar la deuda mediante especie o ser- vicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales: a) Por pérdida de la especie por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. b) Cuando las especies entregadas o los servicios prestados no cumplan con las características señaladas en la solicitud. c) Cuando se detectase que los contribuyentes no cumplen eficientemente o cumplen parcialmente con los servicios ofrecidos, de conformidad con el contrato sus-crito para dichos fines. d) Por utilizar el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. e) Por interponer recurso impugnativo, demanda con- tencioso administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrati-vos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. f) Por no mantener la confidencialidad de la informa- ción a la cual tenga o haya tenido acceso durante la eje-cución del servicio prestado. g) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Comisión sean meritorias de la finalización de lafacultad de pago mediante la modalidad establecida en el Capítulo I de la Ordenanza Nº 534.Artículo 16º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA Presentada alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, la Comisión comunicará al solici- tante la pérdida del derecho a pagar en especie o ser- vicio. Asimismo, se comunicará al SAT de la pérdida a fin que proceda con la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada laimputación de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenando del Código Tributario por las especies y/o servicios prestados, en caso de corres-ponder. Artículo 17º.- TRANSFERENCIAS DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS La Comisión luego de verificar la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o de la finaliza-ción de la prestación del servicio, emitirá un Certificado de pago de bienes o servicios, que contendrá el importe correspondiente para el pago de la deuda, el mismo quese remitirá al SAT. Artículo 18º.- CANCELACIÓN DEL MONTO DE LA DEUDA ACOGIDA El monto a ser aplicado como pago de la deuda aco- gida será el valor correspondiente al bien o servicio pres-tado señalado en el acta de valorización, sin incluir el importe de los impuestos que corresponda. El monto de la deuda acogida se dará por cancelada con la emisión de la Resolución que para dichos efectos emita el SAT, la misma que se fundamentará en el Certi- ficado de pago remitido por la Comisión. Artículo 19º.- DE LA INCORPORACIÓN DE LAS ES- PECIES Emitida la resolución señalada en el artículo anterior, las especies se incorporan al patrimonio de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, de conformidad con las nor-mas que rigen la administración de los bienes de los Go- biernos Locales. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- El pago en especie o servicios no es com- patible con la aplicación de otros beneficios tributarios. Segunda.- En lo que les corresponda, las situacio- nes no previstas en la presente Ordenanza podrán serestablecidas por la Comisión y/o el SAT. Tercera.- Las Resoluciones de aceptación de la soli- citud y el acta de valorización de bien o servicios a pres- tar, deberán ser notificados a la Comisión de Promociónde la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME. Si el mon- to de la deuda que corresponde pagar en especie o ser- vicio es mayor a cincuenta (50) UIT se deberá notificaradicionalmente al CONSUCODE. Cuarta.- La Oficina General de Finanzas y la Oficina General de Planificación efectuarán las modificaciones con- tables y presupuestales necesarias para regularizar lasasignaciones y compensaciones a que hubiera lugar con la ejecución del pago de arbitrios con especies y servicios. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las disposiciones de la presente Ordenanza también son aplicables a las solicitudes que por dicho concepto se presentaron con anterioridad a la Ordenan- za Nº 534, siempre que cumplan con los requisitos esta-blecidos. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Lima a los veinticinco días del mes de se- tiembre de dos mil tres. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima