Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2003 (09/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 11º.- CUANDO EL VALOR DEL BIEN O SERVICIO SEA MENOR O MAYOR A LA DEUDA ACOGIDA Si el monto de la valorizacion del bien o servicio, excluido el importe de los impuestos que corresponda, es menor al cincuenta por ciento (50%) de deuda acogida, la diferencia debera ser cancelada al contado o fraccionadamente con el saldo de la deuda pendiente de pago, conforme al MORDAZA parrafo del articulo 2º. Cuando el monto de la valorizacion, excluido el importe de los impuestos que corresponda, sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la deuda acogida, se procedera a compensar con las deudas pendientes de pago que tuviera el contribuyente con la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 12º.- INTERESES MORATORIOS DE LA DEUDA Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento seran calculados hasta la fecha de la MORDAZA de la solicitud, despues de dicha fecha no se aplicaran intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas, el calculo de los intereses se retomara desde la fecha de la MORDAZA de la solicitud. Articulo 13º.- DE LOS BIENES SUJETOS A INSCRIPCION En el caso de bienes inscritos en los Registros Publicos o cuya enajenacion se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, el pago solo podra considerarse realizado con la inscripcion de la transferencia en el Registro Publico a favor de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o con el cumplimiento de las formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Articulo 14º.- DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN EL SERVICIO En la ejecucion de los servicios que presten los contribuyentes o sus representantes legales, se debera mantener la confidencialidad de la informacion a la cual tendra acceso durante el periodo del mismo. Asimismo, estaran sujetos a un sistema de supervision y evaluacion permanente por personal de la Corporacion Municipal, orientado a verificar la conformidad de los mismos, en funcion a las condiciones tecnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para dichos fines. La conformidad del termino de los servicios prestados debera ser comunicada a la Comision, para la emision del Certificado de pago correspondiente. Articulo 15º.- CAUSALES DE PERDIDA DEL DERECHO A PAGAR MEDIANTE ESPECIE O SERVICIOS Adicionalmente a lo establecido en el articulo 9º, se perdera el derecho a pagar la deuda mediante especie o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales: a) Por perdida de la especie por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestacion del servicio. b) Cuando las especies entregadas o los servicios prestados no cumplan con las caracteristicas senaladas en la solicitud. c) Cuando se detectase que los contribuyentes no cumplen eficientemente o cumplen parcialmente con los servicios ofrecidos, de conformidad con el contrato suscrito para dichos fines. d) Por utilizar el nombre de la institucion para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. e) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, accion de MORDAZA o cualquier otra accion ante el Poder Judicial o ante organos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. f) Por no mantener la confidencialidad de la informacion a la cual tenga o MORDAZA tenido acceso durante la ejecucion del servicio prestado. g) Por otras que en funcion a su gravedad y a criterio de la Comision MORDAZA meritorias de la finalizacion de la facultad de pago mediante la modalidad establecida en el Capitulo I de la Ordenanza Nº 534.

Articulo 16º.- EFECTOS DE LA PERDIDA Presentada alguna de las causales establecidas en el articulo anterior, la Comision comunicara al solicitante la perdida del derecho a pagar en especie o servicio. Asimismo, se comunicara al SAT de la perdida a fin que proceda con la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputacion de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario por las especies y/o servicios prestados, en caso de corresponder. Articulo 17º.- TRANSFERENCIAS DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS La Comision luego de verificar la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o de la finalizacion de la prestacion del servicio, emitira un Certificado de pago de bienes o servicios, que contendra el importe correspondiente para el pago de la deuda, el mismo que se remitira al SAT. Articulo 18º.- CANCELACION DEL MONTO DE LA DEUDA ACOGIDA El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida sera el valor correspondiente al bien o servicio prestado senalado en el acta de valorizacion, sin incluir el importe de los impuestos que corresponda. El monto de la deuda acogida se MORDAZA por cancelada con la emision de la Resolucion que para dichos efectos emita el SAT, la misma que se fundamentara en el Certificado de pago remitido por la Comision. Articulo 19º.- DE LA INCORPORACION DE LAS ESPECIES Emitida la resolucion senalada en el articulo anterior, las especies se incorporan al patrimonio de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de conformidad con las normas que rigen la administracion de los bienes de los Gobiernos Locales. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- El pago en especie o servicios no es compatible con la aplicacion de otros beneficios tributarios. Segunda.- En lo que les corresponda, las situaciones no previstas en la presente Ordenanza podran ser establecidas por la Comision y/o el SAT. Tercera.- Las Resoluciones de aceptacion de la solicitud y el acta de valorizacion de bien o servicios a prestar, deberan ser notificados a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME. Si el monto de la deuda que corresponde pagar en especie o servicio es mayor a cincuenta (50) UIT se debera notificar adicionalmente al CONSUCODE. Cuarta.- La Oficina General de Finanzas y la Oficina General de Planificacion efectuaran las modificaciones contables y presupuestales necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones a que hubiera lugar con la ejecucion del pago de arbitrios con especies y servicios. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Las disposiciones de la presente Ordenanza tambien son aplicables a las solicitudes que por dicho concepto se presentaron con anterioridad a la Ordenanza Nº 534, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en MORDAZA a los veinticinco dias del mes de setiembre de dos mil tres. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

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