Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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c. En el caso de fabricacion nacional, MORDAZA del documento que acredite la asignacion al fabricante nacional del vehiculo de la Identificacion Mundial del Fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), otorgado por PRODUCE. En el caso de ensamblaje nacional, MORDAZA del documento que acredite la asignacion al fabricante del CKD o SKD de la Identificacion Mundial del Fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), otorgado por el Organismo Nacional del MORDAZA donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices (Society of Automotive Engineers - SAE). d. Certificado de Conformidad de Fabricacion o Ensamblaje, indicando que el vehiculo correspondiente al modelo a homologar cumple con las condiciones tecnicas exigidas en el presente Reglamento. Dicho certificado sera emitido por la Entidad Certificadora autorizada por la DGCT, de acuerdo al procedimiento vigente. e. Declaracion Jurada emitida por el fabricante o ensamblador del vehiculo, indicando que el modelo respecto del cual se solicita la homologacion, asi como las versiones senaladas del mismo, reunen las exigencias tecnicas establecidas en el presente Reglamento. f. Para los vehiculos de las categorias L, M y N, Certificado de Emisiones Contaminantes emitido por alguno de los laboratorios indicados en el Anexo V, el cual debe indicar la MORDAZA usada en la prueba y consignar los valores resultantes. Se aceptaran Certificados de Emisiones emitidos por los fabricantes del vehiculo o del motor, siempre que su laboratorio se encuentre certificado por alguno de los laboratorios indicados en el Anexo V. Para los vehiculos de la categoria L5, alternativamente al Certificado de Emisiones, se podra presentar el Certificado de Emisiones del vehiculo L3 que le dio origen o del motor instalado a un vehiculo de categoria L3; siempre que su laboratorio se encuentre certificado por alguno de los laboratorios indicados en el Anexo V. g. Documento que acredite la propiedad o autorizacion de uso de la MORDAZA del vehiculo registrada ante INDECOPI. Para la incorporacion de nuevas versiones y/o actualizaciones correspondientes a un modelo vehicular homologado, la DGCT exigira al fabricante o ensamblador del vehiculo, una Declaracion Jurada indicando que la version a incorporar corresponde al modelo vehicular homologado, debiendo ademas, senalar las variaciones de la nueva version respecto del modelo homologado. Articulo 86º.- Elementos que determinan la homologacion Los elementos que determinan la homologacion vehicular, son: 1. La MORDAZA comercial. 2. El modelo comercial. 3. El modelo del motor, a excepcion de los vehiculos de la categoria O. Articulo 87º.- Caducidad de la homologacion y cancelacion de partida La DGCT declarara la caducidad de la homologacion de un modelo, o de alguna de sus versiones, cuando se determine que el modelo o la version del vehiculo homologado no satisface las normas tecnicas vigentes. Declarada la caducidad de un modelo, el Registro Nacional de Homologacion Vehicular procedera a la cancelacion de la vigencia de la partida registral correspondiente, debiendose mantener el registro como partida cancelada. Si la caducidad se refiere a una version, la misma debe considerarse como una actualizacion a la partida registral. SUBCAPITULO II: INCORPORACION DE VEHICULOS NUEVOS IMPORTADOS Articulo 88º.- Nacionalizacion de vehiculos nuevos importados Para la nacionalizacion de vehiculos nuevos importados, SUNAT debe solicitar al importador que consigne en la DUA los Codigos de Identificacion Vehicular de los vehiculos, el Numero de Registro de Homologacion y las ca-

racteristicas registrables que correspondan de acuerdo al Anexo V. Asi mismo, SUNAT verificara documentariamente los Codigos de Identificacion Vehicular consignados en la DUA y en el documento de compra. De igual forma verificara el Numero de Registro de Homologacion y su vigencia. Tratandose de vehiculos nuevos cuya importacion sea efectuada por persona natural o juridica distinta a quien efectuo la homologacion, SUNAT solicitara adicionalmente, una MORDAZA del fabricante o de su representante autorizado en Peru que acredite que los vehiculos a nacionalizar, corresponden al modelo vehicular homologado. Alternativamente, se podra presentar un Certificado de Conformidad de Cumplimiento, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por la DGCT, que certifique que el vehiculo corresponde al modelo homologado. Articulo 89º.- Inmatriculacion de vehiculos nuevos homologados que no han sido modificados Para la inmatriculacion en el Registro de Propiedad Vehicular de los vehiculos nuevos homologados cuyas caracteristicas originales no han sido modificadas el registrador adicionalmente a los requisitos exigidos normalmente, solicitara y verificara documentariamente los Codigos de Identificacion Vehicular y el Numero de Registro de Homologacion, asi como la vigencia del mismo. Articulo 90º.- Inmatriculacion de vehiculos nuevos homologados que han sido modificados Para la inmatriculacion en el Registro de Propiedad Vehicular de los vehiculos nuevos homologados cuyas caracteristicas originales han sido modificadas y/o se les ha montado una carroceria, el registrador solicitara y verificara documentariamente los Codigos de Identificacion Vehicular y el Numero de Registro de Homologacion, asi como la vigencia del mismo. Ademas, adicionalmente a los documentos exigidos normalmente, el registrador requerira: 1. MORDAZA legalizada o autenticada del Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fabricacion de carrocerias o, en su caso, de vehiculos otorgado por PRODUCE. 2. Certificado de Fabricacion de la Carroceria o Certificado de Modificacion o ambos de ser el caso, consignando los Codigos de Identificacion Vehicular y el Numero de Registro de Homologacion e indicando que la fabricacion de la carroceria, el acondicionamiento de esta al vehiculo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias tecnicas establecidas en el presente Reglamento. Dicho certificado sera emitido por el fabricante de la carroceria o el ejecutor de la modificacion y sera suscrito por el ingeniero mecanico o mecanico-electricista colegiado y habilitado, responsable de la modificacion o produccion del vehiculo terminado y por el representante legal de la empresa que fabrico la carroceria o que efectuo las modificaciones. 3. Autorizacion de Montaje o Autorizacion de Modificacion, indicando que el montaje de la carroceria o la modificacion cumple con las condiciones tecnicas exigidas por el fabricante del vehiculo MORDAZA sujeto a modificacion y precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehiculo. Las autorizaciones requeridas deben ser emitidas por el fabricante del vehiculo o por su representante autorizado en el Peru. Las personas naturales o juridicas que no cuenten con Autorizacion de Montaje o Autorizacion de Modificacion, deben presentar un Certificado de Conformidad de Montaje o Certificado de Conformidad de Modificacion, emitido por alguna de las personas juridicas autorizadas por la DGCT, de acuerdo al procedimiento vigente. Para el caso de vehiculos del mismo modelo y cuyo montaje o modificacion se realice en serie, las Autorizaciones o Certificados de Conformidad pueden ser emitidos por lote, una vez concluida la produccion y verificacion fisica del mismo, debiendose consignar el numero de unidades vehiculares correspondientes al lote certificado y el VIN para cada unidad. Para la inmatriculacion en el Registro de Propiedad Vehicular de vehiculos nuevos homologados a los cuales se ha realizado el cambio de color y motor, siempre y cuando en este ultimo caso, no se modifique la cilindrada, potencia

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