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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (12/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G39/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 c. En el caso de fabricación nacional, copia del docu- mento que acredite la asignación al fabricante nacional delvehículo de la Identificación Mundial del Fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), otorgado por PRODUCE. En el caso de ensamblaje nacional, copia del documento que acredite la asignación al fabricante del CKD o SKD de la Identificación Mundial del Fabricante (World Manufactu- rer Identifier - WMI), otorgado por el Organismo Nacionaldel país donde corresponde el VIN de acuerdo a lo esta- blecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices (So- ciety of Automotive Engineers - SAE). d. Certificado de Conformidad de Fabricación o Ensam- blaje, indicando que el vehículo correspondiente al modelo a homologar cumple con las condiciones técnicas exigidasen el presente Reglamento. Dicho certificado será emitido por la Entidad Certifica- dora autorizada por la DGCT, de acuerdo al procedimientovigente. e. Declaración Jurada emitida por el fabricante o en- samblador del vehículo, indicando que el modelo respectodel cual se solicita la homologación, así como las versio- nes señaladas del mismo, reúnen las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento. f. Para los vehículos de las categorías L, M y N, Certifi- cado de Emisiones Contaminantes emitido por alguno de los laboratorios indicados en el Anexo V, el cual debe indi-car la norma usada en la prueba y consignar los valores resultantes. Se aceptarán Certificados de Emisiones emitidos por los fabricantes del vehículo o del motor, siempre que su laboratorio se encuentre certificado por alguno de los labo- ratorios indicados en el Anexo V. Para los vehículos de la categoría L 5, alternativamente al Certificado de Emisiones, se podrá presentar el Certifi- cado de Emisiones del vehículo L3 que le dio origen o del motor instalado a un vehículo de categoría L3; siempre que su laboratorio se encuentre certificado por alguno de los laboratorios indicados en el Anexo V. g. Documento que acredite la propiedad o autorización de uso de la marca del vehículo registrada ante INDECO- PI. Para la incorporación de nuevas versiones y/o actuali- zaciones correspondientes a un modelo vehicular homolo-gado, la DGCT exigirá al fabricante o ensamblador del ve- hículo, una Declaración Jurada indicando que la versión a incorporar corresponde al modelo vehicular homologado,debiendo además, señalar las variaciones de la nueva ver- sión respecto del modelo homologado. Artículo 86º.- Elementos que determinan la homo- logación Los elementos que determinan la homologación vehi- cular, son: 1. La marca comercial. 2. El modelo comercial. 3. El modelo del motor, a excepción de los vehículos de la categoría O. Artículo 87º.- Caducidad de la homologación y can- celación de partida La DGCT declarará la caducidad de la homologación de un modelo, o de alguna de sus versiones, cuando se determine que el modelo o la versión del vehículo homolo-gado no satisface las normas técnicas vigentes. Declarada la caducidad de un modelo, el Registro Na- cional de Homologación Vehicular procederá a la cancela-ción de la vigencia de la partida registral correspondiente, debiéndose mantener el registro como partida cancelada. Si la caducidad se refiere a una versión, la misma debeconsiderarse como una actualización a la partida registral. SUBCAPÍTULO II: INCORPORACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS IMPORTADOS Artículo 88º.- Nacionalización de vehículos nuevos importados Para la nacionalización de vehículos nuevos importa- dos, SUNAT debe solicitar al importador que consigne en la DUA los Códigos de Identificación Vehicular de los vehí- culos, el Número de Registro de Homologación y las ca-racterísticas registrables que correspondan de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT verificará documentariamen-te los Códigos de Identificación Vehicular consignados en la DUA y en el documento de compra. De igual forma veri- ficará el Número de Registro de Homologación y su vigen-cia. Tratándose de vehículos nuevos cuya importación sea efectuada por persona natural o jurídica distinta a quienefectúo la homologación, SUNAT solicitará adicionalmen- te, una constancia del fabricante o de su representante autorizado en Perú que acredite que los vehículos a nacio-nalizar, corresponden al modelo vehicular homologado. Al- ternativamente, se podrá presentar un Certificado de Con- formidad de Cumplimiento, emitido por una Entidad Certifi-cadora autorizada por la DGCT, que certifique que el vehí- culo corresponde al modelo homologado. Artículo 89º.- Inmatriculación de vehículos nuevos homologados que no han sido modificados Para la inmatriculación en el Registro de Propiedad Ve- hicular de los vehículos nuevos homologados cuyas ca- racterísticas originales no han sido modificadas el regis- trador adicionalmente a los requisitos exigidos normalmen-te, solicitará y verificará documentariamente los Códigos de Identificación Vehicular y el Número de Registro de Ho- mologación, así como la vigencia del mismo. Artículo 90º.- Inmatriculación de vehículos nuevos homologados que han sido modificados Para la inmatriculación en el Registro de Propiedad Ve- hicular de los vehículos nuevos homologados cuyas ca- racterísticas originales han sido modificadas y/o se les hamontado una carrocería, el registrador solicitará y verifica- rá documentariamente los Códigos de Identificación Vehi- cular y el Número de Registro de Homologación, así comola vigencia del mismo. Además, adicionalmente a los do- cumentos exigidos normalmente, el registrador requerirá: 1. Copia legalizada o autenticada del Registro de Pro- ductos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fa- bricación de carrocerías o, en su caso, de vehículos otor-gado por PRODUCE. 2. Certificado de Fabricación de la Carrocería o Certifi- cado de Modificación o ambos de ser el caso, consignan-do los Códigos de Identificación Vehicular y el Número de Registro de Homologación e indicando que la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículoautomotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el presente Regla- mento. Dicho certificado será emitido por el fabricante dela carrocería o el ejecutor de la modificación y será suscri- to por el ingeniero mecánico o mecánico-electricista cole- giado y habilitado, responsable de la modificación o pro-ducción del vehículo terminado y por el representante le- gal de la empresa que fabricó la carrocería o que efectuó las modificaciones. 3. Autorización de Montaje o Autorización de Modi- ficación, indicando que el montaje de la carrocería o la modificación cumple con las condiciones técnicas exi-gidas por el fabricante del vehículo nuevo sujeto a mo- dificación y precisando los datos que permitan identifi- car el montaje o las modificaciones realizadas al vehí-culo. Las autorizaciones requeridas deben ser emiti- das por el fabricante del vehículo o por su representan- te autorizado en el Perú. Las personas naturales o jurídicas que no cuenten con Autorización de Montaje o Autorización de Modificación, deben presentar un Certificado de Conformidad de Monta-je o Certificado de Conformidad de Modificación, emitido por alguna de las personas jurídicas autorizadas por la DGCT, de acuerdo al procedimiento vigente. Para el caso de vehículos del mismo modelo y cuyo montaje o modificación se realice en serie, las Autorizacio- nes o Certificados de Conformidad pueden ser emitidospor lote, una vez concluida la producción y verificación físi- ca del mismo, debiéndose consignar el número de unida- des vehiculares correspondientes al lote certificado y elVIN para cada unidad. Para la inmatriculación en el Registro de Propiedad Ve- hicular de vehículos nuevos homologados a los cuales se ha realizado el cambio de color y motor, siempre y cuando en este último caso, no se modifique la cilindrada, potencia