Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Decima Disposicion Complementaria .- La autoridad competente para emitir la autorizacion especial senalada en el articulo 42º, que requieren los vehiculos especiales, constituidos como tales por sus pesos y medidas, para transitar en el SNTT es PROVIAS Nacional, quien emitira dicha autorizacion de acuerdo a los parametros establecidos en la Directiva que para dicho efecto apruebe el Ministerio en el plazo de 25 dias calendario contados desde la publicacion del presente Reglamento. Decimo Primer Disposicion Complementaria .- La DGCT debe implementar en el plazo MORDAZA de 6 (seis) meses contados desde el dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento la oficina a cargo del procedimiento y Registro Nacional de Homologacion Vehicular, hecho que se verificara con la correspondiente publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El Numero del Registro de Homologacion de los vehiculos sera exigible a partir de los 6 (seis) meses contados desde el dia siguiente de implementada la oficina a cargo del procedimiento y Registro Nacional de Homologacion Vehicular. Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria .- SUNAT a partir del 1 de enero de 2004 incorporara en la Declaracion Unica de Aduanas (DUA), lo siguiente: 1. Numero de Registro de Homologacion. 2. Codigos de Identificacion Vehicular (VIN y Numero de Motor). 3. Caracteristicas Registrables. Decimo Tercera Disposicion Complementaria .- Atendiendo a lo dispuesto en el presente Reglamento, SUNARP actualizara el Reglamento de Registro de Propiedad Vehicular. Asi mismo, el representante autorizado del fabricante en el Peru debe estar acreditado de acuerdo a las directivas que emita para dicho efecto la SUNARP. Decimo Cuarta Disposicion Complementaria .- El Ministerio, Registro de Propiedad Vehicular y SUNAT en el plazo de 9 meses contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento, estableceran el Sistema de Informacion Registral de Homologacion en Tiempo Real. Para dicho efecto, la oficina a cargo del procedimiento y Registro Nacional de Homologacion Vehicular del Ministerio pondra a disposicion de las entidades senaladas la informacion registral de homologacion. Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria .- La Oficina de Homologacion podra incorporar en el Registro de Homologacion los modelos de los Vehiculos Especiales que cuentan con Autorizacion Especial de Incorporacion al SNTT emitida por modelo. Decimo Sexta Disposicion Complementaria .- En tanto se implemente lo dispuesto en el Capitulo II del Titulo VI, en reemplazo del Numero de Registro de Homologacion se debe presentar a SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular, cuando corresponda, una Declaracion Jurada del Fabricante o de su representante autorizado en el Peru en la que se indique los codigos de identificacion vehicular, las caracteristicas registrables y el cumplimiento con lo establecido en el presente Reglamento y la normativa vigente en materia de Limites Maximos Permisibles de Contaminacion Vehicular. El cumplimiento de dichos limites unicamente sera exigible para las categorias de vehiculos que cuenten con la normativa correspondiente y de acuerdo al plazo que para tal efecto se senale. Alternativamente a la Declaracion Jurada del Fabricante o de su representante autorizado, se podra presentar un Certificado de Conformidad de Cumplimiento emitido por una Entidad Certificadora autorizada por la DGCT, en la que se indique los codigos de identificacion vehicular, las caracteristicas registrables y el cumplimiento con lo establecido en el presente Reglamento y la normativa vigente en materia de Limites Maximos Permisibles de Contaminacion Vehicular. Decimo Septima Disposicion Complementaria .- En tanto no se implemente el Sistema de Revisiones Tecnicas

senalado en el Titulo VII, no sera exigido el Certificado de Revision Tecnica emitido por la Entidad Revisora. Decimo Octava Disposicion Complementaria .- El Ministerio directamente o a traves de la entidad publica o privada que para dicho efecto designe, en el plazo MORDAZA de 90 dias calendario contados desde el dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento debe aprobar la Directiva estableciendo el procedimiento, requisitos y restricciones para la Incorporacion de Vehiculos Especiales al SNTT. En tanto no se apruebe la Directiva referida en el parrafo anterior SUNAT y el Registro de Propiedad Vehicular no exigiran la Autorizacion de Incorporacion de Vehiculos Especiales. Decimo Novena Disposicion Complementaria .- El Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), otorgado por PRODUCE, debe corresponder a la autorizacion de fabricacion, modificacion o montaje del producto que se inmatricula. Vigesima Disposicion Complementaria.- Los Certificados de Fabricacion, Modificacion o Ensamblaje emitidos por las empresas fabricantes o ensambladoras para la modificacion o inmatriculacion vehicular deberan contar con la legalizacion de las firmas que en estos se consignen. Vigesimo Primer Disposicion Complementaria .- El Ministerio, en un plazo no mayor a 90 dias calendario contados desde la vigencia del presente Reglamento, establecera el cronograma para la implementacion del Sistema de Revisiones Tecnicas. Vigesimo MORDAZA Disposicion Complementaria .El Ministerio mediante Resolucion Ministerial, anualmente determinara la ubicacion, especificaciones tecnicas, color y forma del Distintivo de Revision Tecnica, asi como del Certificado de Revision Tecnica, aprobara la Tabla de Interpretacion de Defectos en base a la cual se determina la gradualidad de las observaciones. Vigesimo Tercera Disposicion Complementaria .- El Ministerio directamente o a traves de la entidad publica o privada que para dicho efecto designe, en el plazo MORDAZA de 120 dias calendario contados desde el dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento debe aprobar la Directiva estableciendo las definiciones, clasificacion, procedimiento, requisitos y restricciones para el Transporte de Mercancias Especiales. Vigesimo Cuarta Disposicion Complementaria .- El Ministerio a traves de la DGCT expedira las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el presente Reglamento. Vigesimo MORDAZA Disposicion Complementaria.-Forman parte integrante del presente Reglamento los Anexos I, II, III, IV, V y VI, los cuales podran ser modificados por el Ministerio mediante Resolucion Ministerial. Vigesimo Sexta Disposicion Complementaria .-Modifiquese lo dispuesto en el Articulo 3º del Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, y en el Articulo 85º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC, los cuales quedaran redactados conforme el siguiente texto: "Articulo 3º.- El vehiculo menor de la categoria L5, debe estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el Reglamento Nacional de Vehiculos, asi como los que determine la Municipalidad Distrital Competente." "Articulo 85º.- El uso de cinturones de seguridad es obligatorio para las personas que ocupen los asientos delanteros de los vehiculos mayores." Vigesimo Septima Disposicion Complementaria.Deroguese el Reglamento Nacional de Vehiculos, aproba-

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