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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (12/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G39/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 Décima Disposición Complementaria .- La autoridad competente para emitir la autorización especial señaladaen el artículo 42º, que requieren los vehículos especiales, constituidos como tales por sus pesos y medidas, para tran- sitar en el SNTT es PROVIAS Nacional, quien emitirá di-cha autorización de acuerdo a los parámetros estableci- dos en la Directiva que para dicho efecto apruebe el Minis- terio en el plazo de 25 días calendario contados desde lapublicación del presente Reglamento. Décimo Primer Disposición Complementaria .- La DGCT debe implementar en el plazo máximo de 6 (seis) meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento la oficina a cargo del procedimien-to y Registro Nacional de Homologación Vehicular, hecho que se verificará con la correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano. El Número del Registro de Homologación de los v ehí- culos será exigible a partir de los 6 (seis) meses contados desde el día siguiente de implementada la oficina a cargodel procedimiento y Registro Nacional de Homologación Vehicular. Décimo Segunda Disposición Complementaria .- SU- NAT a partir del 1 de enero de 2004 incorporará en la De- claración Única de Aduanas (DUA), lo siguiente: 1. Número de Registro de Homologación. 2. Códigos de Identificación Vehicular (VIN y Número de Motor). 3. Características Registrables. Décimo Tercera Disposición Complementaria .- Aten- diendo a lo dispuesto en el presente Reglamento, SUNARP actualizará el Reglamento de Registro de Propiedad Vehi-cular. Así mismo, el representante autorizado del fabricante en el Perú debe estar acreditado de acuerdo a las directi-vas que emita para dicho efecto la SUNARP. Décimo Cuarta Disposición Complementaria .- El Mi- nisterio, Registro de Propiedad Vehicular y SUNAT en el plazo de 9 meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, establecerán el Sis-tema de Información Registral de Homologación en Tiem- po Real. Para dicho efecto, la oficina a cargo del procedi- miento y Registro Nacional de Homologación Vehicular delMinisterio pondrá a disposición de las entidades señala- das la información registral de homologación. Décimo Quinta Disposición Complementaria .- La Oficina de Homologación podrá incorporar en el Registro de Homologación los modelos de los Vehículos Especialesque cuentan con Autorización Especial de Incorporación al SNTT emitida por modelo. Décimo Sexta Disposición Complementaria .- En tan- to se implemente lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI, en reemplazo del Número de Registro de Homologaciónse debe presentar a SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular, cuando corresponda, una Declaración Jurada del Fabricante o de su representante autorizado en el Perú enla que se indique los códigos de identificación vehicular, las características registrables y el cumplimiento con lo establecido en el presente Reglamento y la normativa vi-gente en materia de Límites Máximos Permisibles de Con- taminación Vehicular. El cumplimiento de dichos límites únicamente será exi- gible para las categorías de vehículos que cuenten con la normativa correspondiente y de acuerdo al plazo que para tal efecto se señale. Alternativamente a la Declaración Jurada del Fabrican- te o de su representante autorizado, se podrá presentar un Certificado de Conformidad de Cumplimiento emitido poruna Entidad Certificadora autorizada por la DGCT, en la que se indique los códigos de identificación vehicular, las características registrables y el cumplimiento con lo esta-blecido en el presente Reglamento y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de Contami- nación Vehicular. Décimo Séptima Disposición Complementaria .- En tanto no se implemente el Sistema de Revisiones Técnicasseñalado en el Título VII, no será exigido el Certificado de Revisión Técnica emitido por la Entidad Revisora. Décimo Octava Disposición Complementaria .- El Mi- nisterio directamente o a través de la entidad pública o pri-vada que para dicho efecto designe, en el plazo máximo de 90 días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento debe aprobar la Di-rectiva estableciendo el procedimiento, requisitos y restric- ciones para la Incorporación de Vehículos Especiales al SNTT. En tanto no se apruebe la Directiva referida en el pá- rrafo anterior SUNAT y el Registro de Propiedad Vehicu- lar no exigirán la Autorización de Incorporación de Vehí-culos Especiales. Décimo Novena Disposición Complementaria .- El Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), otor- gado por PRODUCE, debe corresponder a la autorización de fabricación, modificación o montaje del producto que seinmatricula. Vigésima Disposición Complementaria.- Los Certifi- cados de Fabricación, Modificación o Ensamblaje emitidos por las empresas fabricantes o ensambladoras para la modificación o inmatriculación vehicular deberán contar conla legalización de las firmas que en éstos se consignen. Vigésimo Primer Disposición Complementaria .- El Ministerio, en un plazo no mayor a 90 días calendario con- tados desde la vigencia del presente Reglamento, estable- cerá el cronograma para la implementación del Sistema deRevisiones Técnicas. Vigésimo Segunda Disposición Complementaria .- El Ministerio mediante Resolución Ministerial, anualmente determinará la ubicación, especificaciones técnicas, color y forma del Distintivo de Revisión Técnica, así como delCertificado de Revisión Técnica, aprobará la Tabla de In- terpretación de Defectos en base a la cual se determina la gradualidad de las observaciones. Vigésimo Tercera Disposición Complementaria .- El Ministerio directamente o a través de la entidad pública oprivada que para dicho efecto designe, en el plazo máximo de 120 días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento debe aprobar laDirectiva estableciendo las definiciones, clasificación, pro- cedimiento, requisitos y restricciones para el Transporte de Mercancías Especiales. Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria .- El Ministerio a través de la DGCT expedirá las normas com-plementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Vigésimo Quinta Disposición Complementaria .-For- man parte integrante del presente Reglamento los Anexos I, II, III, IV, V y VI, los cuales podrán ser modificados por elMinisterio mediante Resolución Ministerial. Vigésimo Sexta Disposición Complementaria .- Mo- difíquese lo dispuesto en el Artículo 3º del Reglamento Na- cional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Ve- hículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por De-creto Supremo Nº 004-2000-MTC, y en el Artículo 85º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Su- premo Nº 033-2001-MTC, modificado por Decreto Supre-mo Nº 003-2003-MTC, los cuales quedarán redactados conforme el siguiente texto: “Artículo 3º.- El vehículo menor de la categoría L 5, debe estar equipado con los dispositivos e instrumentos de se- guridad que señale el Reglamento Nacional de Vehículos,así como los que determine la Municipalidad Distrital Com- petente.” “Artículo 85º.- El uso de cinturones de seguridad es obligatorio para las personas que ocupen los asientos de- lanteros de los vehículos mayores.” Vigésimo Séptima Disposición Complementaria.- Deróguese el Reglamento Nacional de Vehículos, aproba-