Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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cias tecnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas Articulo 95º.- Inmatriculacion de vehiculos usados importados que no han sido modificados despues de su nacionalizacion Los vehiculos usados importados bajo cualquier regimen, comprendidos en la clasificacion vehicular del Anexo I, que no han sido modificados despues de su nacionalizacion, para su inmatriculacion deben presentar al Registro de Propiedad Vehicular, el Certificado de Revision Tecnica emitido por la persona juridica autorizada por el Ministerio para dicho efecto. Articulo 96º.- Inmatriculacion de vehiculos usados importados que han sido modificados despues de su nacionalizacion Para la inmatriculacion en el Registro de Propiedad Vehicular de vehiculos usados importados bajo cualquier regimen, cuyas caracteristicas originales han sido modificadas y/o se les ha montado una carroceria despues de su nacionalizacion, el registrador requerira: 1. MORDAZA legalizada o autenticada del Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fabricacion de carrocerias o vehiculos otorgado por PRODUCE. 2. Certificado de Fabricacion de la Carroceria o Certificado de Modificacion o ambos de ser el caso, indicando que la fabricacion de la carroceria, el acondicionamiento de esta al vehiculo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias tecnicas establecidas en el presente Reglamento. Dicho certificado sera emitido por el fabricante de la carroceria o el ejecutor de la modificacion y sera suscrito en forma conjunta por el ingeniero mecanico o mecanico-electricista colegiado y habilitado, responsable de la produccion del vehiculo terminado y por el representante legal de la empresa que fabrico la carroceria o que efectuo las modificaciones. 3. Certificado de Conformidad de Montaje o Modificacion, indicando que el montaje de la carroceria o modificacion del vehiculo cumple con las condiciones tecnicas exigidas en el presente Reglamento y de ser el caso por el fabricante del vehiculo MORDAZA, precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehiculo. Dichos certificados seran emitidos por la Entidad Certificadora autorizada por la DGCT, de acuerdo al procedimiento vigente. 4. Certificado de Revision Tecnica emitido por la persona juridica autorizada por el Ministerio para dicho efecto Para la inmatriculacion en el Registro de Propiedad Vehicular de vehiculos usados importados y nacionalizados a los cuales se ha realizado el cambio de color y motor, siempre y cuando en este ultimo caso, no se modifique la cilindrada, potencia y/o MORDAZA de combustible, solo sera exigido el documento senalado en el numeral 4 del presente articulo. Para la inmatriculacion en el Registro de Propiedad Vehicular de vehiculos usados importados y nacionalizados a los cuales se ha realizado el cambio de motor, con la consecuente modificacion de la cilindrada, potencia y/o MORDAZA de combustible, o cuando se modifique el vehiculo para combustion de GLP o GNC o dual solo seran exigidos los documentos senalados en los numerales 2, 3 y 4 del presente articulo. Para la inmatriculacion en el Registro de Propiedad Vehicular de vehiculos usados importados y nacionalizados en los que las caracteristicas originales del vehiculo han sido modificadas y/o se le ha montado una carroceria de tal manera que el vehiculo usado importado se convierta en un Vehiculo Especial, el registrador, adicionalmente a los documentos senalados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente articulo, requerira la Autorizacion de Incorporacion de Vehiculo Especial emitida por el Ministerio de acuerdo al mecanismo de control de Vehiculos Especiales establecido en el presente Reglamento. Los vehiculos usados de la categoria N no podran ser modificados en vehiculos de la categoria M, debiendo rechazarse las solicitudes de su inmatriculacion. Se encuen-

tran exceptuados de esta restriccion los vehiculos de la categoria N que esten comprendidos en la definicion senalada en el literal S del Anexo I. CAPITULO IV: MECANISMOS DE CONTROL DE VEHICULOS ESPECIALES Articulo 97º.- Objeto de los mecanismos de control para la incorporacion de Vehiculos Especiales El objeto de los mecanismos de control de Vehiculos Especiales es verificar que estos, para su incorporacion y operacion en el SNTT, cumplan con los requisitos tecnicos complementarios que para cada caso se establezcan, sin perjuicio de cumplir con los requisitos tecnicos vehiculares exigidos en el presente Reglamento, sus normas conexas y complementarias, las demas normas vigentes en la materia que no afecten su propia naturaleza. Los Vehiculos Especiales para su incorporacion y operacion en el SNTT, previo a su importacion o fabricacion nacional, deben tener la Autorizacion de Incorporacion de Vehiculos Especiales. Articulo 98º.- Autorizacion de Incorporacion de Vehiculos Especiales Efectuada la evaluacion que, de acuerdo al procedimiento establecido para dicho efecto, realice el Ministerio o la entidad que este designe, se emitira la Autorizacion de Incorporacion de Vehiculos Especiales correspondiente, precisando las caracteristicas registrables que correspondan de acuerdo al Anexo V, aquellas que constituyen al vehiculo como especial y las restricciones a las cuales se encuentra sujeto dicho vehiculo. Adicionalmente, este documento debe indicar si su fabricacion, importacion, nacionalizacion y/o inmatriculacion registral es procedente y si puede transitar por el SNTT. Los documentos a presentar para la emision de la Autorizacion de Incorporacion de Vehiculos Especiales son los siguientes: 1. Solicitud de Autorizacion de Incorporacion de Vehiculos Especiales, sustentando las razones que motivan dicho requerimiento. 2. Especificaciones Tecnicas del fabricante indicando las caracteristicas tecnicas del vehiculo y de aquellas que constituyen al vehiculo como especial. La Autorizacion de Incorporacion de Vehiculos Especiales podra ser emitida por modelo, debiendo especificarse la cantidad de vehiculos a ser incorporados. La Autorizacion de Incorporacion de Vehiculos Especiales solamente faculta la fabricacion, importacion, nacionalizacion y, de ser el caso, la posterior inmatriculacion de Vehiculos Especiales, requiriendose para el MORDAZA de los mismos la Autorizacion Especial de Transito. Articulo 99º.- Nacionalizacion e inmatriculacion de Vehiculos Especiales importados Para la nacionalizacion de Vehiculos Especiales importados, se debe presentar a SUNAT, adicionalmente a los requisitos exigidos normalmente, lo siguiente: 1. Autorizacion de Incorporacion de Vehiculos Especiales emitida por el Ministerio. 2. Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Especiales del Anexo V. Dicha ficha sera suscrita por la Empresa Verificadora, el importador y el proveedor o fabricante del vehiculo. Para la inmatriculacion en el Registro de Propiedad Vehicular de los Vehiculos Especiales importados, el registrador, adicionalmente a los documentos senalados en los numerales 1 y 2 del presente articulo, requerira el Certificado de Revision Tecnica del vehiculo emitido por la persona juridica autorizada por el Ministerio para dicho efecto. Articulo 100º.- Inmatriculacion de Vehiculos Especiales de fabricacion o ensamblaje nacional Para la primera inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular de Vehiculos Especiales fabricados o ensamblados en el MORDAZA, el registrador requerira:

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