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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (12/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G39/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 cias técnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de LímitesMáximos Permisibles de emisiones contaminantes. El re- porte debe consignar los valores resultantes de las prue- bas de emisiones realizadas Artículo 95º.- Inmatriculación de vehículos usados importados que no han sido modificados después desu nacionalización Los vehículos usados importados bajo cualquier régi- men, comprendidos en la clasificación vehicular del AnexoI, que no han sido modificados después de su nacionaliza- ción, para su inmatriculación deben presentar al Registro de Propiedad Vehicular, el Certificado de Revisión Técnicaemitido por la persona jurídica autorizada por el Ministerio para dicho efecto. Artículo 96º.- Inmatriculación de vehículos usados importados que han sido modificados después de su nacionalización Para la inmatriculación en el Registro de Propiedad Ve- hicular de vehículos usados importados bajo cualquier ré- gimen, cuyas características originales han sido modifica-das y/o se les ha montado una carrocería después de su nacionalización, el registrador requerirá: 1. Copia legalizada o autenticada del Registro de Pro- ductos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fa- bricación de carrocerías o vehículos otorgado por PRO-DUCE. 2. Certificado de Fabricación de la Carrocería o Certifi- cado de Modificación o ambos de ser el caso, indicandoque la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones efec- tuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidasen el presente Reglamento. Dicho certificado será emitido por el fabricante de la carrocería o el ejecutor de la modifi- cación y será suscrito en forma conjunta por el ingenieromecánico o mecánico-electricista colegiado y habilitado, responsable de la producción del vehículo terminado y por el representante legal de la empresa que fabricó la carro-cería o que efectuó las modificaciones. 3. Certificado de Conformidad de Montaje o Modifica- ción, indicando que el montaje de la carrocería o modifica-ción del vehículo cumple con las condiciones técnicas exi- gidas en el presente Reglamento y de ser el caso por el fabricante del vehículo nuevo, precisando los datos quepermitan identificar el montaje o las modificaciones reali- zadas al vehículo. Dichos certificados serán emitidos por la Entidad Certificadora autorizada por la DGCT, de acuer-do al procedimiento vigente. 4. Certificado de Revisión Técnica emitido por la perso- na jurídica autorizada por el Ministerio para dicho efecto Para la inmatriculación en el Registro de Propiedad Ve- hicular de vehículos usados importados y nacionalizadosa los cuales se ha realizado el cambio de color y motor, siempre y cuando en este último caso, no se modifique la cilindrada, potencia y/o tipo de combustible, solo será exi-gido el documento señalado en el numeral 4 del presente artículo. Para la inmatriculación en el Registro de Propiedad Ve- hicular de vehículos usados importados y nacionalizados a los cuales se ha realizado el cambio de motor, con la consecuente modificación de la cilindrada, potencia y/otipo de combustible, o cuando se modifique el vehículo para combustión de GLP o GNC o dual sólo serán exigidos los documentos señalados en los numerales 2, 3 y 4 del pre-sente artículo. Para la inmatriculación en el Registro de Propiedad Ve- hicular de vehículos usados importados y nacionalizadosen los que las características originales del vehículo han sido modificadas y/o se le ha montado una carrocería de tal manera que el vehículo usado importado se conviertaen un Vehículo Especial, el registrador, adicionalmente a los documentos señalados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, requerirá la Autorización de Incorpora-ción de Vehículo Especial emitida por el Ministerio de acuer- do al mecanismo de control de Vehículos Especiales esta- blecido en el presente Reglamento. Los vehículos usados de la categoría N no podrán ser modificados en vehículos de la categoría M, debiendo re- chazarse las solicitudes de su inmatriculación. Se encuen-tran exceptuados de esta restricción los vehículos de la categoría N que estén comprendidos en la definición seña-lada en el literal S del Anexo I. CAPÍTULO IV: MECANISMOS DE CONTROL DE VEHÍCULOS ESPECIALES Artículo 97º.- Objeto de los mecanismos de control para la incorporación de Vehículos Especiales El objeto de los mecanismos de control de Vehículos Especiales es verificar que éstos, para su incorporación yoperación en el SNTT, cumplan con los requisitos técnicos complementarios que para cada caso se establezcan, sin perjuicio de cumplir con los requisitos técnicos vehicularesexigidos en el presente Reglamento, sus normas conexas y complementarias, las demás normas vigentes en la ma- teria que no afecten su propia naturaleza. Los Vehículos Especiales para su incorporación y ope- ración en el SNTT, previo a su importación o fabricación nacional, deben tener la Autorización de Incorporación deVehículos Especiales. Artículo 98º.- Autorización de Incorporación de Ve- hículos Especiales Efectuada la evaluación que, de acuerdo al procedimien- to establecido para dicho efecto, realice el Ministerio o laentidad que éste designe, se emitirá la Autorización de In- corporación de Vehículos Especiales correspondiente, pre- cisando las características registrables que correspondande acuerdo al Anexo V, aquellas que constituyen al vehícu- lo como especial y las restricciones a las cuales se en- cuentra sujeto dicho vehículo. Adicionalmente, este documento debe indicar si su fabricación, importación, nacionalización y/o inmatricu- lación registral es procedente y si puede transitar porel SNTT. Los documentos a presentar para la emisión de la Au- torización de Incorporación de Vehículos Especiales sonlos siguientes: 1. Solicitud de Autorización de Incorporación de Vehí- culos Especiales, sustentando las razones que motivan di- cho requerimiento. 2. Especificaciones Técnicas del fabricante indicando las características técnicas del vehículo y de aquellas que constituyen al vehículo como especial. La Autorización de Incorporación de Vehículos Espe- ciales podrá ser emitida por modelo, debiendo especificar- se la cantidad de vehículos a ser incorporados. La Autorización de Incorporación de Vehículos Es- peciales solamente faculta la fabricación, importación, nacionalización y, de ser el caso, la posterior inmatri-culación de Vehículos Especiales, requiriéndose para el tránsito de los mismos la Autorización Especial de Tránsito. Artículo 99º.- Nacionalización e inmatriculación de Vehículos Especiales importados Para la nacionalización de Vehículos Especiales impor- tados, se debe presentar a SUNAT, adicionalmente a los requisitos exigidos normalmente, lo siguiente: 1. Autorización de Incorporación de Vehículos Especia- les emitida por el Ministerio. 2. Ficha Técnica de Importación de Vehículos Especia- les del Anexo V. Dicha ficha será suscrita por la Empresa Verificadora, el importador y el proveedor o fabricante delvehículo. Para la inmatriculación en el Registro de Propiedad Ve- hicular de los Vehículos Especiales importados, el regis- trador, adicionalmente a los documentos señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, requerirá el Certifi-cado de Revisión Técnica del vehículo emitido por la per- sona jurídica autorizada por el Ministerio para dicho efec- to. Artículo 100º.- Inmatriculación de Vehículos Espe- ciales de fabricación o ensamblaje nacional Para la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de Vehículos Especiales fabricados o ensambla- dos en el país, el registrador requerirá: