Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

cion o ejecucion del contrato de concesion seran resueltas en la via judicial o podran ser sometidas a arbitraje privado, conforme a lo previsto en el contrato de concesion. CAPITULO V: AUTORIZACION PARA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS DE REVISION TECNICA Articulo 137º.- Obligatoriedad de la autorizacion Solo podran prestar servicio de revision tecnica las plantas debidamente autorizadas por la DGCT. Articulo 138º.- Plazo para solicitar la autorizacion La solicitud de autorizacion debera presentarse dentro del plazo para la instalacion previsto en el contrato de concesion y siempre que la planta se encuentre totalmente instalada y equipada. Articulo 139º.- Requisitos de la solicitud de autorizacion A la solicitud de autorizacion debera adjuntarse lo siguiente: 1. MORDAZA del titulo de propiedad sobre el inmueble en que se ha instalado la planta debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Entidad Revisora o de la arrendadora financiera; 2. De ser el caso, MORDAZA del contrato de arrendamiento financiero; 3. Certificados Literal de dominio y de Gravamenes del citado inmueble; 4. Planos de ubicacion y distribucion de la Planta de Revisiones Tecnicas; 5. Certificado de Compatibilidad y Uso del inmueble expedido por la Municipalidad Provincial de la jurisdiccion; 6. Relacion de los equipos exigidos, adjuntando los correspondientes comprobantes de pago que acreditan su adquisicion y/o tenencia, las fichas tecnicas que acreditan sus caracteristicas tecnicas y su funcionamiento, asi como los certificados de garantia de funcionamiento; 7. Planos con la distribucion de las lineas de revision y la ubicacion de los equipos; y, 8. Recibo de pago de los derechos tramite. Articulo 140º.- Tramitacion y resolucion de la solicitud La solicitud se tramitara y resolvera de acuerdo y dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo realizarse necesariamente una inspeccion tecnica para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases. TITULO VIII RETIRO VEHICULAR DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Articulo 141º.- Objetivo Mantener actualizado el Registro de Propiedad Vehicular con informacion real referida a los vehiculos que se encuentran en el SNTT y determinar los procedimientos necesarios para el retiro temporal o definitivo de los vehiculos. Articulo 142º.- Retiro vehicular El retiro vehicular del SNTT podra ser temporal o definitivo y procedera cuando sus titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su propiedad manifiesten expresamente la voluntad de retirarlos permanentemente del transito. Articulo 143º.- Mecanismos para el retiro vehicular 1. Para el retiro temporal, el propietario, mediante documento con firma legalizada, solicitara al Registro de Propiedad Vehicular, la anotacion en la partida registral del retiro temporal del vehiculo del SNTT, indicando el motivo que lo sustenta. Para la readmision del vehiculo al SNTT, el propietario podra solicitar al Registro de Propiedad Vehicular levantar la anotacion de retiro temporal de la partida registral. El Ministerio podra solicitar el retiro temporal de un vehiculo, cuando el propietario del mismo no MORDAZA subsana-

do las observaciones muy graves efectuadas en las Revisiones Tecnicas en el plazo MORDAZA establecido. En este caso, para la readmision del vehiculo al SNTT, el propietario debe presentar el Certificado de Revision Tecnica y podra solicitar al Registro de Propiedad Vehicular el levantamiento de la anotacion de retiro temporal en la partida registral. 2. Para el retiro definitivo del vehiculo del SNTT el propietario solicitara mediante documento con firma legalizada al Registro de Propiedad Vehicular, la anotacion de este hecho en la partida registral del vehiculo, indicando el motivo de la solicitud. En el caso de destruccion o siniestro total del vehiculo el propietario o el Ministerio solicitaran al Registro de Propiedad Vehicular el cierre de la partida registral, presentando los documentos que acrediten este hecho. En el caso que el propietario solicite el retiro temporal o definitivo, debe adjuntar la Placa Unica Nacional de Rodaje del Vehiculo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposicion Complementaria .- La exigencia del VIN para los vehiculos de fabricacion o ensamblaje nacional sera efectiva de acuerdo al vencimiento de los plazos establecidos por PRODUCE. MORDAZA Disposicion Complementaria .- Los vehiculos importados usados por el regimen de los CETICOS, para su importacion, se encuentran exonerados de contar con el VIN hasta el 31 de enero del 2004. Tercera Disposicion Complementaria .- A partir del 1 de enero del 2005, todos los vehiculos de las categorias L, M y N deben contar con: 1. Configuracion de la formula rodante segun lo dispuesto en el presente Reglamento. 2. Limites maximos del voladizo posterior segun lo dispuesto en el presente Reglamento. Cuarta Disposicion Complementaria .- A partir del 1 de MORDAZA del 2004, todos los vehiculos de la categoria M1 destinados al servicio de taxi deben contar con cinturones de seguridad para todos sus ocupantes. MORDAZA Disposicion Complementaria .- Los vehiculos de la categoria N 2 de mas de 8 toneladas de peso MORDAZA vehicular, asi como los vehiculos de las categorias M 3 y N3 que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento no cuenten con Tacografo o un dispositivo electronico registrador de tiempo y velocidad, deben satisfacer dicha exigencia a partir del 1 de enero de 2005. Sexta Disposicion Complementaria .- Las caracteristicas y/o dispositivos senalados en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 17º (alarma sonora de retroceso, dispositivo antiempotramiento y defensas laterales), seran exigibles a partir del 1 de enero de 2005. Septima Disposicion Complementaria .- La modificacion del sistema de combustion de gasolina a Gas Licuado de Petroleo, Gas Natural Comprimido o dual, debe adecuarse a lo dispuesto en las normas Tecnicas Peruanas que en la materia emita INDECOPI. Octava Disposicion Complementaria .- En tanto se reglamente las bonificaciones en pesos aplicables a los vehiculos equipados con suspension neumatica y neumaticos extra anchos en el eje delantero, los vehiculos de la categoria M3 que cuenten con suspension neumatica en todos sus ejes y neumaticos extra anchos en el eje delantero podran tener un peso MORDAZA en el eje delantero de 8 t siempre y cuando la medida de los neumaticos extra anchos sea mayor o igual a 385/65 R22,5 y el MORDAZA a 11,25 x 22,5. Novena Disposicion Complementaria.- El MORDAZA de los vehiculos de la configuracion T2S3 senalada en el Anexo IV, no sera permitido a partir del 1 de enero de 2005.

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