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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (12/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G39/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 ción o ejecución del contrato de concesión serán resueltas en la vía judicial o podrán ser sometidas a arbitraje priva-do, conforme a lo previsto en el contrato de concesión. CAPÍTULO V: AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS DE REVISIÓN TÉCNICA Artículo 137º.- Obligatoriedad de la autorización Sólo podrán prestar servicio de revisión técnica las plan- tas debidamente autorizadas por la DGCT. Artículo 138º.- Plazo para solicitar la autorización La solicitud de autorización deberá presentarse dentro del plazo para la instalación previsto en el contrato de con- cesión y siempre que la planta se encuentre totalmente instalada y equipada. Artículo 139º.- Requisitos de la solicitud de autori- zación A la solicitud de autorización deberá adjuntarse lo si- guiente: 1. Copia del título de propiedad sobre el inmueble en que se ha instalado la planta debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la EntidadRevisora o de la arrendadora financiera; 2. De ser el caso, copia del contrato de arrendamiento financiero; 3. Certificados Literal de dominio y de Gravámenes del citado inmueble; 4. Planos de ubicación y distribución de la Planta de Revisiones Técnicas; 5. Certificado de Compatibilidad y Uso del inmueble ex- pedido por la Municipalidad Provincial de la jurisdicción; 6. Relación de los equipos exigidos, adjuntando los co- rrespondientes comprobantes de pago que acreditan su adquisición y/o tenencia, las fichas técnicas que acreditansus características técnicas y su funcionamiento, así como los certificados de garantía de funcionamiento; 7. Planos con la distribución de las líneas de revisión y la ubicación de los equipos; y, 8. Recibo de pago de los derechos trámite. Artículo 140º.- Tramitación y resolución de la solici- tud La solicitud se tramitará y resolverá de acuerdo y den- tro de los plazos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo realizar- se necesariamente una inspección técnica para verificar elcumplimiento de los requisitos exigidos en las bases. TÍTULO VIII RETIRO VEHICULAR DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Artículo 141º.- Objetivo Mantener actualizado el Registro de Propiedad Vehi- cular con información real referida a los vehículos que se encuentran en el SNTT y determinar los procedimien- tos necesarios para el retiro temporal o definitivo de losvehículos. Artículo 142º.- Retiro vehicular El retiro vehicular del SNTT podrá ser temporal o defi- nitivo y procederá cuando sus titulares o terceras perso- nas que acrediten suficientemente su propiedad manifies-ten expresamente la voluntad de retirarlos permanentemen- te del tránsito. Artículo 143º.- Mecanismos para el retiro vehicular 1. Para el retiro temporal, el propietario, mediante docu- mento con firma legalizada, solicitará al Registro de Pro- piedad Vehicular, la anotación en la partida registral del re- tiro temporal del vehículo del SNTT, indicando el motivoque lo sustenta. Para la readmisión del vehículo al SNTT, el propietario podrá solicitar al Registro de Propiedad Vehicular levantarla anotación de retiro temporal de la partida registral. El Ministerio podrá solicitar el retiro temporal de un ve- hículo, cuando el propietario del mismo no haya subsana-do las observaciones muy graves efectuadas en las Revi- siones Técnicas en el plazo máximo establecido. En estecaso, para la readmisión del vehículo al SNTT, el propieta- rio debe presentar el Certificado de Revisión Técnica y podrá solicitar al Registro de Propiedad Vehicular el levan-tamiento de la anotación de retiro temporal en la partida registral. 2. Para el retiro definitivo del vehículo del SNTT el pro- pietario solicitará mediante documento con firma legaliza- da al Registro de Propiedad Vehicular, la anotación de este hecho en la partida registral del vehículo, indicando el mo-tivo de la solicitud. En el caso de destrucción o siniestro total del vehículo el propietario o el Ministerio solicitarán al Registro de Pro-piedad Vehicular el cierre de la partida registral, presentan- do los documentos que acrediten este hecho. En el caso que el propietario solicite el retiro temporal o definitivo, debe adjuntar la Placa Única Nacional de Roda- je del Vehículo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposición Complementaria .- La exigen- cia del VIN para los vehículos de fabricación o ensamblajenacional será efectiva de acuerdo al vencimiento de los plazos establecidos por PRODUCE. Segunda Disposición Complementaria .- Los vehí- culos importados usados por el régimen de los CETICOS, para su importación, se encuentran exonerados de contarcon el VIN hasta el 31 de enero del 2004. Tercera Disposición Complementaria .- A partir del 1 de enero del 2005, todos los vehículos de las categorías L, M y N deben contar con: 1. Configuración de la fórmula rodante según lo dispues- to en el presente Reglamento. 2. Límites máximos del voladizo posterior según lo dis- puesto en el presente Reglamento. Cuarta Disposición Complementaria .- A partir del 1 de julio del 2004, todos los vehículos de la categoría M 1destinados al servicio de taxi deben contar con cinturonesde seguridad para todos sus ocupantes. Quinta Disposición Complementaria .- Los vehí- culos de la categoría N 2 de más de 8 toneladas de peso bruto vehicular, así como los vehículos de las catego- rías M3 y N3 que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento no cuenten con Tacógrafo o undispositivo electrónico registrador de tiempo y veloci- dad, deben satisfacer dicha exigencia a partir del 1 de enero de 2005. Sexta Disposición Complementaria .- Las caracte- rísticas y/o dispositivos señalados en los numerales 1, 2 y3 del artículo 17º (alarma sonora de retroceso, dispositivo antiempotramiento y defensas laterales), serán exigibles a partir del 1 de enero de 2005. Séptima Disposición Complementaria .- La modifi- cación del sistema de combustión de gasolina a Gas Li-cuado de Petróleo, Gas Natural Comprimido o dual, debe adecuarse a lo dispuesto en las normas Técnicas Perua- nas que en la materia emita INDECOPI. Octava Disposición Complementaria .- En tanto se reglamente las bonificaciones en pesos aplicables a losvehículos equipados con suspensión neumática y neumá- ticos extra anchos en el eje delantero, los vehículos de la categoría M 3 que cuenten con suspensión neumática en todos sus ejes y neumáticos extra anchos en el eje delan- tero podrán tener un peso máximo en el eje delantero de 8 t siempre y cuando la medida de los neumáticos extra an-chos sea mayor o igual a 385/65 R22,5 y el aro a 11,25 x 22,5. Novena Disposición Complementaria.- El tránsito de los vehículos de la configuración T2S3 señalada en el Anexo IV, no será permitido a partir del 1 de enero de 2005.