Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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1. Los socios, administradores, gerentes o servidores de Entidades Revisoras, asi como los parientes de estos hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. 2. Los asesores de Entidades Revisoras que se hayan desempenado como tales durante los dos (2) ultimos anos anteriores a la convocatoria. 3. Los acreedores o deudores de Entidades Revisoras. 4. Los condenados por delito doloso en los ultimos cinco (5) anos. Articulo 125º.- De la abstencion Sin perjuicio de los requisitos senalados, los miembros de la Comision se abstendran de intervenir en un MORDAZA de licitacion, cuando tengan un interes directo o indirecto en el mismo, en cuyo caso seran reemplazados por los suplentes que correspondan en el orden de designacion. Articulo 126º.- Otorgamiento de la buena pro La Comision designada, en la fecha indicada, en acto publico y con presencia de Notario, calificara las propuestas, haciendo publico el cuadro de meritos de los postores, otorgando en el mismo acto la buena pro a la(s) persona(s) juridica(s) que haya(n) obtenido la mayor calificacion para los requerimientos del servicio licitado. El acto de calificacion de propuestas no podra durar mas de 48 horas. Articulo 127º.- Impugnacion al acto de otorgamiento de la buena pro La decision de la Comision de adjudicar la buena pro, puede ser impugnada por quienes acrediten tener interes legitimo, directo, actual y probado en el MORDAZA, en el mismo acto publico a que se refiere el articulo anterior o dentro del plazo de cinco (5) dias habiles subsiguientes, ante el Viceministerio de Transportes, el que debera resolver, mediante decision irrecurrible y que da por agotada la via administrativa, dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados a partir de la interposicion de la impugnacion. El Viceministerio de Transportes, MORDAZA de su pronunciamiento final, podra actuar los medios probatorios que estime convenientes, debiendo, bajo responsabilidad, motivar la resolucion que resuelva la impugnacion. CAPITULO IV: CONTRATO DE CONCESION Articulo 128º.- Alcance y contenido del contrato de concesion El contrato de concesion otorga a la Entidad Revisora el derecho a operar una o mas Plantas de Revision Tecnica, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en las bases de la licitacion publica respectiva y en el presente Reglamento. El contrato de concesion debera contener, entre otros terminos, los siguientes: 1. Condiciones, caracteristicas, horarios y costo del servicio de Revision Tecnica a prestar a los usuarios; 2. Obligaciones de la Entidad Revisora; 3. Obligaciones de la autoridad competente; 4. Relacion de Planta de Revision Tecnica que operara la Entidad Revisora y, de ser el caso, la viabilidad de ampliar la concesion mediante la instalacion de nueva(s) Planta(s) de Revision(es) Tecnica(s) en el futuro o de renovarla si asi se hubiere previsto en las bases; 5. Garantias de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento del contrato de concesion ofrecidas por la Entidad Revisora; 6. Regimen de fiscalizacion y penalidades en caso de incumplimiento; 7. Vigencia de la concesion; 8. Mecanismos de solucion de controversias; 9. Mecanismos de resolucion del contrato, en el que necesariamente debera incluirse la resolucion unilateral y de pleno derecho que puede hacer MORDAZA el Ministerio por no haber cumplido la Entidad Revisora con instalar la Planta o Plantas de Revisiones Tecnicas o no haber presentado su solicitud de autorizacion para el funcionamiento de estas en el plazo improrrogable de un (1) ano calendario o, habiendola presentado, se ha denegado la autorizacion habiendo transcurrido el mismo plazo.

Articulo 129º.- Formalizacion del contrato de concesion La concesion se formaliza con la firma del contrato entre el Ministerio el representante legal de la Entidad Revisora que MORDAZA resultado ganador de la buena pro. Podra elevarse a escritura publica, cuando asi lo solicite el concesionario, siendo de su cuenta todos los gastos que se irroguen. Articulo 130º.- Plazo para la suscripcion del contrato de concesion El contrato de concesion se suscribira dentro de los diez (10) dias habiles posteriores, contados a partir de la fecha en que queda firme el otorgamiento de la buena pro. Vencido el plazo sin que se formalice el contrato por causa atribuible a la Entidad Revisora, la concesion quedara sin efecto de pleno derecho, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente, en el que se dispondra hacer efectiva la garantia de seriedad de la oferta; en este caso, la buena pro se otorgara a la Entidad Revisora que sigue en el orden de meritos, siempre que MORDAZA obtenido el puntaje minimo requerido. Articulo 131º.- Vigencia del contrato de concesion La vigencia del plazo de concesion sera determinada en las bases de cada convocatoria a licitacion publica, no pudiendo ser inferior a cinco (5) ni exceder de quince (15) anos. Articulo 132º.- Renovacion del contrato de concesion Solamente habra renovacion, por unica vez y hasta por el mismo periodo, si asi se hubiere previsto en las bases de licitacion. Para el efecto, la Entidad Revisora presentara la respectiva solicitud con una anticipacion de ciento ochenta (180) dias calendario a la fecha de vencimiento del contrato de concesion. Toda renovacion estara sujeta al mantenimiento de las condiciones que sustentaron la convocatoria a licitacion publica y a la verificacion de los requisitos y condiciones que permitieron el otorgamiento de la concesion, asi como el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes. Articulo 133º.- Plazo para resolver la solicitud de renovacion El Ministerio resolvera el pedido de renovacion, dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) dias calendario de presentada la peticion y, en caso que la Entidad Revisora no califique, convocara a nueva licitacion publica de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. Si el Ministerio no resuelve el pedido de renovacion dentro del plazo establecido, la Entidad Revisora continuara prestando el servicio hasta que se dicte la resolucion correspondiente, aun cuando hubiere vencido el plazo del contrato de concesion, o se otorgue nueva concesion conforme al presente Reglamento. Articulo 134º.- Calidad de intransferible de la concesion La calidad de Entidad Revisora concesionaria es intransferible e inalienable, siendo nulos de pleno derecho los actos juridicos que se celebren en contravencion de esta disposicion, con excepcion de la fusion de sociedades. La transferencia a que se refiere el parrafo anterior sera causal de resolucion unilateral del contrato de concesion e inhabilitacion definitiva de la Entidad Revisora para participar en nuevas convocatorias. Articulo 135º.- Causales de resolucion del contrato de concesion El contrato de concesion se resuelve por: 1. Resolucion unilateral, en los casos que establece el mismo contrato. 2. Resolucion judicial o mediante laudo arbitral, segun sea el caso. 3. Mutuo disenso. Articulo 136º.- Solucion de controversias La solucion de las controversias que surjan entre el Ministerio y la Entidad Revisora vinculadas a la interpreta-

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