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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G39/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 1. Los socios, administradores, gerentes o servidores de Entidades Revisoras, así como los parientes de éstoshasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi- nidad. 2. Los asesores de Entidades Revisoras que se hayan desempeñado como tales durante los dos (2) últimos años anteriores a la convocatoria. 3. Los acreedores o deudores de Entidades Revisoras.4. Los condenados por delito doloso en los últimos cin- co (5) años. Artículo 125º.- De la abstención Sin perjuicio de los requisitos señalados, los miembros de la Comisión se abstendrán de intervenir en un procesode licitación, cuando tengan un interés directo o indirecto en el mismo, en cuyo caso serán reemplazados por los suplentes que correspondan en el orden de designación. Artículo 126º.- Otorgamiento de la buena pro La Comisión designada, en la fecha indicada, en acto público y con presencia de Notario, calificará las propues- tas, haciendo público el cuadro de méritos de los postores, otorgando en el mismo acto la buena pro a la(s) persona(s)jurídica(s) que haya(n) obtenido la mayor calificación para los requerimientos del servicio licitado. El acto de calificación de propuestas no podrá durar más de 48 horas. Artículo 127º.- Impugnación al acto de otorgamien- to de la buena pro La decisión de la Comisión de adjudicar la buena pro, puede ser impugnada por quienes acrediten tenerinterés legítimo, directo, actual y probado en el proce- so, en el mismo acto público a que se refiere el artículo anterior o dentro del plazo de cinco (5) días hábiles sub-siguientes, ante el Viceministerio de Transportes, el que deberá resolver, mediante decisión irrecurrible y que da por agotada la vía administrativa, dentro del plazode diez (10) días hábiles contados a partir de la inter- posición de la impugnación. El Viceministerio de Transportes, antes de su pro- nunciamiento final, podrá actuar los medios probato- rios que estime convenientes, debiendo, bajo respon- sabilidad, motivar la resolución que resuelva la impug-nación. CAPÍTULO IV: CONTRATO DE CONCESIÓN Artículo 128º.- Alcance y contenido del contrato de concesión El contrato de concesión otorga a la Entidad Revisora el derecho a operar una o más Plantas de Revisión Técni- ca, de conformidad con las condiciones y requisitos esta-blecidos en las bases de la licitación pública respectiva y en el presente Reglamento. El contrato de concesión deberá contener, entre otros términos, los siguientes: 1. Condiciones, características, horarios y costo del ser- vicio de Revisión Técnica a prestar a los usuarios; 2. Obligaciones de la Entidad Revisora; 3. Obligaciones de la autoridad competente;4. Relación de Planta de Revisión Técnica que operará la Entidad Revisora y, de ser el caso, la viabilidad de am- pliar la concesión mediante la instalación de nueva(s)Planta(s) de Revisión(es) Técnica(s) en el futuro o de re- novarla si así se hubiere previsto en las bases; 5. Garantías de seriedad de la oferta y de fiel cumpli- miento del contrato de concesión ofrecidas por la Entidad Revisora; 6. Régimen de fiscalización y penalidades en caso de incumplimiento; 7. Vigencia de la concesión; 8. Mecanismos de solución de controversias;9. Mecanismos de resolución del contrato, en el que necesariamente deberá incluirse la resolución unilateral y de pleno derecho que puede hacer valer el Ministerio porno haber cumplido la Entidad Revisora con instalar la Plan- ta o Plantas de Revisiones Técnicas o no haber presenta- do su solicitud de autorización para el funcionamiento deéstas en el plazo improrrogable de un (1) año calendario o, habiéndola presentado, se ha denegado la autorización ha- biendo transcurrido el mismo plazo.Artículo 129º.- Formalización del contrato de con- cesión La concesión se formaliza con la firma del contrato en- tre el Ministerio el representante legal de la Entidad Revi- sora que haya resultado ganador de la buena pro. Podráelevarse a escritura pública, cuando así lo solicite el con- cesionario, siendo de su cuenta todos los gastos que se irroguen. Artículo 130º.- Plazo para la suscripción del contra- to de concesión El contrato de concesión se suscribirá dentro de los diez (10) días hábiles posteriores, contados a partir de la fecha en que queda firme el otorgamiento de la buena pro.Vencido el plazo sin que se formalice el contrato por causa atribuible a la Entidad Revisora, la concesión quedará sin efecto de pleno derecho, debiendo emitirse el acto admi-nistrativo correspondiente, en el que se dispondrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta; en este caso, la buena pro se otorgará a la Entidad Revisora que sigueen el orden de méritos, siempre que haya obtenido el pun- taje mínimo requerido. Artículo 131º.- Vigencia del contrato de concesión La vigencia del plazo de concesión será determinada en las bases de cada convocatoria a licitación pública, nopudiendo ser inferior a cinco (5) ni exceder de quince (15) años. Artículo 132º.- Renovación del contrato de conce- sión Solamente habrá renovación, por única vez y hasta por el mismo período, si así se hubiere previsto en las bases de licitación. Para el efecto, la Entidad Revisora presentará la respectiva solicitud con una anticipación de ciento ochen-ta (180) días calendario a la fecha de vencimiento del con- trato de concesión. Toda renovación estará sujeta al mantenimiento de las condiciones que sustentaron la convocatoria a licitación pú- blica y a la verificación de los requisitos y condiciones que permitieron el otorgamiento de la concesión, así como elcumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigen- tes. Artículo 133º.- Plazo para resolver la solicitud de renovación El Ministerio resolverá el pedido de renovación, den- tro del plazo improrrogable de sesenta (60) días calen- dario de presentada la petición y, en caso que la Enti- dad Revisora no califique, convocará a nueva licitaciónpública de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. Si el Ministerio no resuelve el pedido de renovación den- tro del plazo establecido, la Entidad Revisora continuará prestando el servicio hasta que se dicte la resolución co- rrespondiente, aún cuando hubiere vencido el plazo del con-trato de concesión, o se otorgue nueva concesión confor- me al presente Reglamento. Artículo 134º.- Calidad de intransferible de la con- cesión La calidad de Entidad Revisora concesionaria es intrans- ferible e inalienable, siendo nulos de pleno derecho los ac- tos jurídicos que se celebren en contravención de esta dis- posición, con excepción de la fusión de sociedades. La transferencia a que se refiere el párrafo anterior será causal de resolución unilateral del contrato de concesión e inhabilitación definitiva de la Entidad Revisora para partici-par en nuevas convocatorias. Artículo 135º.- Causales de resolución del contrato de concesión El contrato de concesión se resuelve por: 1. Resolución unilateral, en los casos que establece el mismo contrato. 2. Resolución judicial o mediante laudo arbitral, según sea el caso. 3. Mutuo disenso. Artículo 136º.- Solución de controversias La solución de las controversias que surjan entre el Mi- nisterio y la Entidad Revisora vinculadas a la interpreta-