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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (12/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G39/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 4. Se realizan acciones de monitoreo remoto desde el Ministerio. 5. Se pasa por una nueva Revisión Técnica. Artículo 115º.- Exigibilidad del Certificado de Revi- sión Técnica El Certificado de Revisión Técnica será exigido en los siguientes casos: 1. Cuando se transita en el SNTT. 2. Por requerimiento de la autoridad competente.3. Al otorgar las autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros y de mercancías. 4. Otras que el Ministerio determine. Artículo 116º.- Manual de Revisión Técnica El Manual de Revisión Técnica de Vehículos del Anexo VI establece los lineamientos generales a tener en cuenta durante la Revisión Técnica, identifica los elementos, com- ponentes y equipos de los vehículos que deben ser revisa-dos, señala el método para la revisión de cada uno de ellos y facilita los criterios que permiten determinar si el elemen- to o equipo en cuestión está o no en condiciones acepta-bles. El manual debe estar disponible para consulta de los usuarios del servicio en todas las Entidades Revisoras. Artículo 117º.- Obligaciones previas al proceso de Revisión Técnica El propietario o conductor del vehículo que se presente a la Revisión Técnica se encuentra obligado a: 1. Presentar la documentación señalada en el presente Reglamento. 2. Presentar el vehículo, motor y chasis limpios de modo tal que permita la revisión del vehículo. 3. Presentar el vehículo con combustible suficiente para culminar el proceso de Revisión Técnica. 4. Presentar los neumáticos del vehículo con la presión especificada por el fabricante del mismo. 5. Presentar las ruedas del vehículo con los pernos vi- sibles. 6. Desactivar la alarma del vehículo e indicar cómo des- activar el sistema de corte de combustible de ser el caso. 7. Presentar el vehículo transportado por sus propios medios, a excepción de los vehículos de la categoría O y aquellos que retornan luego de subsanar las observacio- nes muy graves. Artículo 118º.- Fiscalización de las obligaciones de las Entidades Revisoras El Ministerio directamente o a través de la entidad que para dicho efecto designe, supervisará y fiscalizará el cum- plimiento de las obligaciones de las Entidades Revisoras,pudiendo aplicar las penalidades establecidas en el corres- pondiente contrato de concesión. CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA OPERACIÓN DE PLANTAS DE REVISIÓN TÉCNICA Artículo 119º.- Autoridad competente El Ministerio es la autoridad competente del otorgamien- to de concesiones a favor de las Entidades Revisoras para que éstas operen plantas de Revisión Técnica, mediante procesos de licitación pública periódicos. Las concesionesse perfeccionan con la suscripción del contrato de conce- sión, los que serán a plazo fijo y no renovables en forma automática. Dicha competencia incluye las facultades de: 1. Fijar los ámbitos territoriales que requieran de Enti- dades Revisoras y/o Plantas de Revisión Técnica; 2. Determinar el número de Entidades Revisoras y/o Plantas de Revisión Técnica que operarán en cada ámbitoterritorial; 3. Determinar el número de Entidades Revisoras y/o Plantas de Revisión Técnica que se licitarán en cada pro-ceso de licitación pública; 4. Determinar el ámbito o ámbitos territoriales que in- cluirá cada licitación pública y la oportunidad de su convo-catoria; 5. Determinar el número de Plantas de Revisión Técni- ca que puede operar cada Entidad Revisora;6. Determinar el contenido de las bases de cada licita- ción, fijando especialmente los plazos de los contratos deconcesión y de sus renovaciones y los montos de las ga- rantías de seriedad de oferta y fiel cumplimiento del con- trato de concesión; y, 7. Fijar la periodicidad en que se llevarán a cabo los procesos de licitación pública. Artículo 120º.- Procesos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones Los procesos de licitación pública serán convocados a fin que las personas jurídicas interesadas presenten su oferta compitiendo sobre infraestructura y equipos, califi- cación de personal, costo de la Revisión Técnica, celeri-dad y eficacia del proceso de Revisión Técnica y seguri- dad para el personal y los vehículos, especificados en las bases respectivas. Artículo 121º.- Responsabilidad en el proceso de li- citación El Ministerio será responsable que el proceso de licita- ción pública se realice conforme a lo previsto en el presen- te Reglamento y en las bases, asegurando que la opera-ción de las Plantas de Revisión Técnica a licitar se en- cuentren en una relación calidad-precio beneficiosa para usuarios y las Entidades Revisoras, promoviendo la com-petencia en el mercado. Artículo 122º.- Contenido de las bases En las bases de licitación, deberá indicarse con toda precisión el procedimiento de la misma; los plazos del pro- ceso; las condiciones y requisitos para operar las Plantasde Revisión Técnica a licitar; la infraestructura y equipos con que debe contar cada planta; los criterios, condiciones y factores a evaluarse, tales como infraestructura y equi-pos ofrecidos, calificación de personal ofrecido para ope- rar la(s) Planta(s) de Revisión Técnica, horarios, celeridad y eficacia del proceso de Revisión Técnica, seguridad parael personal y los vehículos; clases y montos de las garan- tías que respalden la seriedad de la propuesta y el fiel cum- plimiento del contrato de concesión; tarifa base de la Revi-sión Técnica y asignación de los puntajes para la califica- ción de las propuestas con indicación del mínimo para ca- lificar. También estarán precisadas las características, con- diciones y detalles técnicos, económicos, administrati- vos y de operación requeridos para la operación de plan-tas de Revisión Técnica y las disposiciones para for- mular las consultas y/o observaciones sobre las bases y la forma de atenderlas. Asimismo, contendrán el pla-zo de vigencia de la concesión y, de ser el caso, la po- sibilidad de ampliarla o renovarla y demás condiciones contractuales. Artículo 123º.- Contenido y publicación de la con- vocatoria El Ministerio determinará el contenido de la convocato- ria a licitación pública, asegurando que se brinde la infor- mación necesaria a los interesados, así como las condi-ciones de venta de bases. Dicha convocatoria será publicada mediante avisos en el Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circula-ción del ámbito territorial que corresponda a la licitación que se convoca. La convocatoria se publicará por tres (3) veces con intervalo de dos días, siendo válidas, inclusive,las publicaciones realizadas en días sábados, domingos y feriados. En lugares donde no circulen diarios, la publicación en el diario de extensa circulación se sustituirá por carteles que se colocarán en forma simultánea en lugares visibles de la plaza principal de la capital de la provincia y en ellocal de la municipalidad. Artículo 124º.- Designación de la Comisión El Ministerio designará la Comisión que conducirá los procesos de licitación pública que convoque. La Comisión estará integrada por tres (3) miembros titulares y por tres(3) suplentes, los que deberán ser ciudadanos en ejercicio y funcionarios del Ministerio. La Comisión será presidida por la persona que se indique en la Resolución de desig-nación y adoptará sus decisiones de acuerdo con el regla- mento aprobado por la misma. No podrán ser integrantes de la Comisión: