Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 252964

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

4. Se realizan acciones de monitoreo remoto desde el Ministerio. 5. Se pasa por una nueva Revision Tecnica. Articulo 115º.- Exigibilidad del Certificado de Revision Tecnica El Certificado de Revision Tecnica sera exigido en los siguientes casos: 1. Cuando se transita en el SNTT. 2. Por requerimiento de la autoridad competente. 3. Al otorgar las autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros y de mercancias. 4. Otras que el Ministerio determine. Articulo 116º.- Manual de Revision Tecnica El Manual de Revision Tecnica de Vehiculos del Anexo VI establece los lineamientos generales a tener en cuenta durante la Revision Tecnica, identifica los elementos, componentes y equipos de los vehiculos que deben ser revisados, senala el metodo para la revision de cada uno de ellos y facilita los criterios que permiten determinar si el elemento o equipo en cuestion esta o no en condiciones aceptables. El manual debe estar disponible para consulta de los usuarios del servicio en todas las Entidades Revisoras. Articulo 117º.- Obligaciones previas al MORDAZA de Revision Tecnica El propietario o conductor del vehiculo que se presente a la Revision Tecnica se encuentra obligado a: 1. Presentar la documentacion senalada en el presente Reglamento. 2. Presentar el vehiculo, motor y chasis limpios de modo tal que permita la revision del vehiculo. 3. Presentar el vehiculo con combustible suficiente para culminar el MORDAZA de Revision Tecnica. 4. Presentar los neumaticos del vehiculo con la presion especificada por el fabricante del mismo. 5. Presentar las ruedas del vehiculo con los pernos visibles. 6. Desactivar la alarma del vehiculo e indicar como desactivar el sistema de corte de combustible de ser el caso. 7. Presentar el vehiculo transportado por sus propios medios, a excepcion de los vehiculos de la categoria O y aquellos que retornan luego de subsanar las observaciones muy graves. Articulo 118º.- Fiscalizacion de las obligaciones de las Entidades Revisoras El Ministerio directamente o a traves de la entidad que para dicho efecto designe, supervisara y fiscalizara el cumplimiento de las obligaciones de las Entidades Revisoras, pudiendo aplicar las penalidades establecidas en el correspondiente contrato de concesion. CAPITULO III: PROCEDIMIENTO DE LICITACION PUBLICA PARA LA OPERACION DE PLANTAS DE REVISION TECNICA Articulo 119º.- Autoridad competente El Ministerio es la autoridad competente del otorgamiento de concesiones a favor de las Entidades Revisoras para que estas operen plantas de Revision Tecnica, mediante procesos de licitacion publica periodicos. Las concesiones se perfeccionan con la suscripcion del contrato de concesion, los que seran a plazo fijo y no renovables en forma automatica. Dicha competencia incluye las facultades de: 1. Fijar los ambitos territoriales que requieran de Entidades Revisoras y/o Plantas de Revision Tecnica; 2. Determinar el numero de Entidades Revisoras y/o Plantas de Revision Tecnica que operaran en cada ambito territorial; 3. Determinar el numero de Entidades Revisoras y/o Plantas de Revision Tecnica que se licitaran en cada MORDAZA de licitacion publica; 4. Determinar el ambito o ambitos territoriales que incluira cada licitacion publica y la oportunidad de su convocatoria; 5. Determinar el numero de Plantas de Revision Tecnica que puede operar cada Entidad Revisora;

6. Determinar el contenido de las bases de cada licitacion, fijando especialmente los plazos de los contratos de concesion y de sus renovaciones y los montos de las garantias de seriedad de oferta y fiel cumplimiento del contrato de concesion; y, 7. Fijar la periodicidad en que se llevaran a cabo los procesos de licitacion publica. Articulo 120º.- Procesos de licitacion publica para el otorgamiento de concesiones Los procesos de licitacion publica seran convocados a fin que las personas juridicas interesadas presenten su oferta compitiendo sobre infraestructura y equipos, calificacion de personal, costo de la Revision Tecnica, celeridad y eficacia del MORDAZA de Revision Tecnica y seguridad para el personal y los vehiculos, especificados en las bases respectivas. Articulo 121º.- Responsabilidad en el MORDAZA de licitacion El Ministerio sera responsable que el MORDAZA de licitacion publica se realice conforme a lo previsto en el presente Reglamento y en las bases, asegurando que la operacion de las Plantas de Revision Tecnica a licitar se encuentren en una relacion calidad-precio beneficiosa para usuarios y las Entidades Revisoras, promoviendo la competencia en el mercado. Articulo 122º.- Contenido de las bases En las bases de licitacion, debera indicarse con toda precision el procedimiento de la misma; los plazos del proceso; las condiciones y requisitos para operar las Plantas de Revision Tecnica a licitar; la infraestructura y equipos con que debe contar cada planta; los criterios, condiciones y factores a evaluarse, tales como infraestructura y equipos ofrecidos, calificacion de personal ofrecido para operar la(s) Planta(s) de Revision Tecnica, horarios, celeridad y eficacia del MORDAZA de Revision Tecnica, seguridad para el personal y los vehiculos; clases y montos de las garantias que respalden la seriedad de la propuesta y el fiel cumplimiento del contrato de concesion; tarifa base de la Revision Tecnica y asignacion de los puntajes para la calificacion de las propuestas con indicacion del minimo para calificar. Tambien estaran precisadas las caracteristicas, condiciones y detalles tecnicos, economicos, administrativos y de operacion requeridos para la operacion de plantas de Revision Tecnica y las disposiciones para formular las consultas y/o observaciones sobre las bases y la forma de atenderlas. Asimismo, contendran el plazo de vigencia de la concesion y, de ser el caso, la posibilidad de ampliarla o renovarla y demas condiciones contractuales. Articulo 123º.- Contenido y publicacion de la convocatoria El Ministerio determinara el contenido de la convocatoria a licitacion publica, asegurando que se brinde la informacion necesaria a los interesados, asi como las condiciones de venta de bases. Dicha convocatoria sera publicada mediante avisos en el Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circulacion del ambito territorial que corresponda a la licitacion que se convoca. La convocatoria se publicara por tres (3) veces con intervalo de dos dias, siendo validas, inclusive, las publicaciones realizadas en dias sabados, domingos y feriados. En lugares donde no circulen diarios, la publicacion en el diario de extensa circulacion se sustituira por carteles que se colocaran en forma simultanea en lugares visibles de la plaza principal de la capital de la provincia y en el local de la municipalidad. Articulo 124º.- Designacion de la Comision El Ministerio designara la Comision que conducira los procesos de licitacion publica que convoque. La Comision estara integrada por tres (3) miembros titulares y por tres (3) suplentes, los que deberan ser ciudadanos en ejercicio y funcionarios del Ministerio. La Comision sera presidida por la persona que se indique en la Resolucion de designacion y adoptara sus decisiones de acuerdo con el reglamento aprobado por la misma. No podran ser integrantes de la Comision:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.