Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

1. La Autorizacion de Incorporacion de Vehiculos Especiales emitida por el Ministerio. 2. MORDAZA legalizada o autenticada del Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fabricacion de carrocerias o, en su caso, de vehiculos otorgado por PRODUCE. 3. Certificado de Fabricacion o Ensamblaje, emitido por el fabricante del vehiculo o carroceria o ensamblador nacional, consignando los Codigos de Identificacion Vehicular e indicando las caracteristicas registrables que correspondan de acuerdo al Anexo V, asi como las que constituyen al vehiculo como especial y que no cumplen con las exigencias tecnicas establecidas en el presente Reglamento. Este Certificado debe ser suscrito en forma conjunta por el ingeniero mecanico o mecanico-electricista colegiado y habilitado, responsable de la produccion del vehiculo terminado y por el representante legal de la empresa que fabrico el vehiculo o ensamblo el Vehiculo Especial. 4. Autorizacion de Ensamblaje, para el caso de ensamblaje nacional a partir de un paquete CKD o SKD, esta autorizacion debe ser emitida por el fabricante del paquete CKD o SKD. Certificado de Conformidad de Fabricacion, para el caso de fabricacion de vehiculos a partir de partes y piezas, indicando que el vehiculo cumple con las exigencias tecnicas complementarias requeridas y los requisitos tecnicos vehiculares exigidos en el presente Reglamento, sus normas conexas y complementarias, las demas normas vigentes en la materia que no afecten su propia naturaleza. El Certificado de Conformidad de Fabricacion sera emitido por la Entidad Certificadora autorizada por la DGCT, de acuerdo al procedimiento vigente. 5. Certificado de Revision Tecnica emitido por la persona juridica autorizada por el Ministerio para dicho efecto. TITULO VII REVISIONES TECNICAS CAPITULO I: GENERALIDADES Articulo 101º.- Contenido El presente Titulo establece los procedimientos tecnicos y administrativos del sistema de Revisiones Tecnicas de los vehiculos, asi como las normas basicas para la instalacion y funcionamiento de las Plantas de Revisiones Tecnicas que lleven a cabo dicho servicio. Articulo 102º.- Revisiones Tecnicas Es el procedimiento a cargo de las Entidades Revisoras, a traves del cual se evalua y verifica que las condiciones tecnicas de todos los vehiculos que transiten y/u operen en el SNTT, no afectan negativamente la seguridad del vehiculo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplan con las exigencias tecnicas establecidas en los Reglamentos Nacionales, sus normas conexas y complementarias. El procedimiento de Revisiones Tecnicas unicamente sera llevado a cabo en las Plantas de Revision Tecnica autorizadas. Las Revisiones Tecnicas seran realizadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, el Manual de Revisiones Tecnicas, el contrato de concesion que se MORDAZA suscrito para tal efecto y las disposiciones complementarias que se emitan al respecto. Articulo 103º.- Clases de Revisiones Tecnicas 1. Revisiones Tecnicas Ordinarias o Periodicas: Aplicable a todos los vehiculos que transiten y/u operen en el SNTT, de acuerdo a la frecuencia y cronograma establecido en el presente Reglamento. 2. Revisiones Tecnicas de Incorporacion: Es la que se exige para la inmatriculacion en los Registros Publicos, de los siguientes vehiculos: a. Usados importados. b. Vehiculos Especiales. c. Usados procedentes de subastas oficiales. d. Otros que se establezcan normativamente con posterioridad.

3. Revisiones Tecnicas Complementarias: Aplicable a los vehiculos que, en funcion de la naturaleza del servicio que realizan y al elemento transportado, su normatividad especifica exige una verificacion adicional de sus caracteristicas tecnicas y/o mecanicas que no son consideradas en la Revisiones Tecnicas Ordinarias. 4. Revisiones Tecnicas Voluntarias: Es la que se realiza a solicitud del propietario del vehiculo y consiste en la verificacion de las caracteristicas tecnicas y/o mecanicas del vehiculo. En este caso, la periodicidad de la Revision Tecnica Ordinaria se computa desde la fecha de realizacion de la misma. Articulo 104º.- Obligatoriedad de las Revisiones Tecnicas Los vehiculos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular que transitan y operan en el SNTT, deben someterse y aprobar periodicamente las Revisiones Tecnicas. Unicamente podran transitar y/u operar en el SNTT aquellos vehiculos que hayan aprobado las Revisiones Tecnicas correspondientes de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Estan exonerados de la Revision Tecnica los vehiculos de categoria L1 y L2, los de matricula extranjera y los de coleccion. Los vehiculos con matricula extranjera que ingresen al territorio nacional para realizar transporte internacional de pasajeros y/o mercancias, se regiran por los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia. Articulo 105º.- Entidades Revisoras Son las personas juridicas que obtienen la concesion para la prestacion del servicio de Revisiones Tecnicas, como resultado del MORDAZA de licitacion publica desarrollado por el Ministerio. Los requisitos, obligaciones e impedimentos para participar en el MORDAZA de licitacion publica y/o para prestar el servicio de Revisiones Tecnicas se encuentran establecidos en el Anexo VI. Articulo 106º.- Plantas de Revision Tecnica Estan constituidos por la infraestructura, equipos y personal, especialmente preparados para realizar el MORDAZA de Revision Tecnica, de acuerdo a lo especificado en el presente Reglamento. El Ministerio, en funcion de las necesidades y al lugar donde se preste el servicio, asi como el MORDAZA automotor u otra caracteristica de la demanda, determinara la cantidad y localizacion de las Plantas de Revisiones Tecnicas fijas y/o moviles, asi mismo autorizara y supervisara la operacion de las mismas. Las Plantas de Revisiones Tecnicas que no hayan sido previamente autorizadas, no podran emitir los Certificados de Revision Tecnica ni el Informe de Revision Tecnica, siendo nulos de pleno derecho los que se emitieren en contravencion de esta disposicion. El usuario del servicio elegira libremente la Planta de Revision Tecnica donde desee que su vehiculo pase la Revision Tecnica. CAPITULO II: DE LAS REVISIONES TECNICAS Articulo 107º.- Frecuencia y cronograma de las Revisiones Tecnicas Las Revisiones Tecnicas se realizaran con la frecuencia y de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo VI. El Ministerio publicara en el Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circulacion de cada ambito territorial, la frecuencia y el cronograma de las Revisiones Tecnicas, sin perjuicio de su difusion por otros medios. Dicha publicacion se realizara en la primera semana de los meses de junio y diciembre de cada ano. Articulo 108º.- MORDAZA de Revision Tecnica El MORDAZA de Revision Tecnica debe realizarse en forma continua, conforme a lo establecido en el Manual de Revisiones Tecnicas del Anexo VI y comprendera: 1. Registro y verificacion documentaria: La Entidad Revisora debe solicitar y verificar los siguientes documentos:

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