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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (12/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G39/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 1. La Autorización de Incorporación de Vehículos Es- peciales emitida por el Ministerio. 2. Copia legalizada o autenticada del Registro de Pro- ductos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fa- bricación de carrocerías o, en su caso, de vehículos otor-gado por PRODUCE. 3. Certificado de Fabricación o Ensamblaje, emitido por el fabricante del vehículo o carrocería o ensamblador na-cional, consignando los Códigos de Identificación Vehicu- lar e indicando las características registrables que corres- pondan de acuerdo al Anexo V, así como las que constitu-yen al vehículo como especial y que no cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamen- to. Este Certificado debe ser suscrito en forma conjuntapor el ingeniero mecánico o mecánico-electricista colegia- do y habilitado, responsable de la producción del vehículo terminado y por el representante legal de la empresa quefabricó el vehículo o ensambló el Vehículo Especial. 4. Autorización de Ensamblaje, para el caso de ensam- blaje nacional a partir de un paquete CKD o SKD, esta au-torización debe ser emitida por el fabricante del paquete CKD o SKD. Certificado de Conformidad de Fabricación, para el caso de fabricación de vehículos a partir de partes y piezas, indicando que el vehículo cumple con las exi- gencias técnicas complementarias requeridas y los re-quisitos técnicos vehiculares exigidos en el presente Reglamento, sus normas conexas y complementarias, las demás normas vigentes en la materia que no afec-ten su propia naturaleza. El Certificado de Conformidad de Fabricación será emi- tido por la Entidad Certificadora autorizada por la DGCT,de acuerdo al procedimiento vigente. 5. Certificado de Revisión Técnica emitido por la perso- na jurídica autorizada por el Ministerio para dicho efecto. TÍTULO VII REVISIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I: GENERALIDADES Artículo 101º.- Contenido El presente Título establece los procedimientos técni- cos y administrativos del sistema de Revisiones Técnicas de los vehículos, así como las normas básicas para la ins- talación y funcionamiento de las Plantas de RevisionesTécnicas que lleven a cabo dicho servicio. Artículo 102º.- Revisiones Técnicas Es el procedimiento a cargo de las Entidades Reviso- ras, a través del cual se evalúa y verifica que las condicio- nes técnicas de todos los vehículos que transiten y/u ope-ren en el SNTT, no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incum- plan con las exigencias técnicas establecidas en los Re-glamentos Nacionales, sus normas conexas y complemen- tarias. El procedimiento de Revisiones Técnicas únicamente será llevado a cabo en las Plantas de Revisión Técnica autorizadas. Las Revisiones Técnicas serán realizadas de confor- midad con lo dispuesto en el presente Reglamento, el Ma- nual de Revisiones Técnicas, el contrato de concesión que se haya suscrito para tal efecto y las disposiciones com-plementarias que se emitan al respecto. Artículo 103º.- Clases de Revisiones Técnicas1. Revisiones Técnicas Ordinarias o Periódicas: Apli- cable a todos los vehículos que transiten y/u operen en elSNTT, de acuerdo a la frecuencia y cronograma estableci- do en el presente Reglamento. 2. Revisiones Técnicas de Incorporación: Es la que se exige para la inmatriculación en los Registros Públicos, de los siguientes vehículos: a. Usados importados. b. Vehículos Especiales.c. Usados procedentes de subastas oficiales. d. Otros que se establezcan normativamente con pos- terioridad.3. Revisiones Técnicas Complementarias: Aplica- ble a los vehículos que, en función de la naturaleza delservicio que realizan y al elemento transportado, su nor- matividad específica exige una verificación adicional de sus características técnicas y/o mecánicas que no sonconsideradas en la Revisiones Técnicas Ordinarias. 4. Revisiones Técnicas Voluntarias: Es la que se rea- liza a solicitud del propietario del vehículo y consiste en la verificación de las características técnicas y/o mecánicas del vehículo. En este caso, la periodicidad de la RevisiónTécnica Ordinaria se computa desde la fecha de realiza- ción de la misma. Artículo 104º.- Obligatoriedad de las Revisiones Téc- nicas Los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Ve- hicular que transitan y operan en el SNTT, deben someter- se y aprobar periódicamente las Revisiones Técnicas. Úni- camente podrán transitar y/u operar en el SNTT aquellosvehículos que hayan aprobado las Revisiones Técnicas co- rrespondientes de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Están exonerados de la Revisión Técnica los vehículos de categoría L 1 y L2, los de matrícula extranjera y los de colección. Los vehículos con matrícula extranjera que ingresen al territorio nacional para realizar transporte internacional de pasajeros y/o mercancías, se regirán por los acuerdos in-ternacionales vigentes sobre la materia. Artículo 105º.- Entidades Revisoras Son las personas jurídicas que obtienen la concesión para la prestación del servicio de Revisiones Técnicas, como resultado del proceso de licitación pública desarro-llado por el Ministerio. Los requisitos, obligaciones e impedimentos para parti- cipar en el proceso de licitación pública y/o para prestar elservicio de Revisiones Técnicas se encuentran estableci- dos en el Anexo VI. Artículo 106º.- Plantas de Revisión Técnica Están constituidos por la infraestructura, equipos y per- sonal, especialmente preparados para realizar el procesode Revisión Técnica, de acuerdo a lo especificado en el presente Reglamento. El Ministerio, en función de las necesidades y al lugar donde se preste el servicio, así como el parque automotor u otra característica de la demanda, determinará la canti- dad y localización de las Plantas de Revisiones Técnicasfijas y/o móviles, así mismo autorizará y supervisará la ope- ración de las mismas. Las Plantas de Revisiones Técnicas que no hayan sido previamente autorizadas, no podrán emitir los Certificados de Revisión Técnica ni el Informe de Revisión Técnica, sien- do nulos de pleno derecho los que se emitieren en contra-vención de esta disposición. El usuario del servicio elegirá libremente la Planta de Revisión Técnica donde desee que su vehículo pase la Re-visión Técnica. CAPÍTULO II: DE LAS REVISIONES TÉCNICAS Artículo 107º.- Frecuencia y cronograma de las Re- visiones Técnicas Las Revisiones Técnicas se realizarán con la frecuen- cia y de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo VI. El Ministerio publicará en el Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial, la frecuencia y el cronograma de las Revisiones Técnicas,sin perjuicio de su difusión por otros medios. Dicha publi- cación se realizará en la primera semana de los meses de junio y diciembre de cada año. Artículo 108º.- Proceso de Revisión Técnica El proceso de Revisión Técnica debe realizarse en for- ma continua, conforme a lo establecido en el Manual de Revisiones Técnicas del Anexo VI y comprenderá: 1. Registro y verificación documentaria: La Entidad Revisora debe solicitar y verificar los siguientes documen- tos: