Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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a. Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacion Vehicular. b. Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigente. c. Autorizaciones o permisos especiales de circulacion en el caso de Vehiculos Especiales. d. Informe de Revision Tecnica anterior. e. Certificado de Revision Tecnica anterior. Los documentos indicados en los numerales d y e, seran exigidos a partir de la MORDAZA Revision Tecnica. De encontrarse conforme la documentacion, se procedera a la Revision Tecnica del vehiculo. 2. Revision Tecnica del vehiculo: La Entidad Revisora evaluara y verificara las condiciones tecnicas en las cuales se encuentra el vehiculo, de acuerdo al procedimiento descrito en el Anexo VI. Finalizada y aprobada la Revision Tecnica, la Entidad Revisora entregara el Informe, el Certificado y el Distintivo de Revision Tecnica correspondiente. De no aprobarse, solo se entregara el Informe de Revision Tecnica. El propietario o conductor entregara el vehiculo al inicio del MORDAZA, no debiendo intervenir en el mismo, y lo recibira una vez concluido este. El MORDAZA de Revision Tecnica debe realizarse sin desmontar piezas o elementos del vehiculo. En las Plantas de Revisiones Tecnicas no se podran vender repuestos ni realizar reparaciones a los vehiculos que se presenten para la Revision Tecnica. Articulo 109º.- Observaciones tecnicas al vehiculo Las observaciones que resulten de las Revisiones Tecnicas deben ser consignadas en el Informe de Revision Tecnica y calificadas, conforme lo senale la Tabla de Interpretacion de Defectos, de acuerdo a su gravedad, como: 1. Leves.- No exigen una nueva Revision Tecnica, pero las observaciones efectuadas deben ser subsanadas MORDAZA de la siguiente Revision Tecnica. 2. Graves.- Exigen una nueva inspeccion sobre las deficiencias observadas en el Informe de Revision Tecnica, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, periodo en el cual el propietario debera subsanarlas, luego de lo cual se expedira el Certificado de Revision Tecnica. Transcurrido el plazo senalado sin someterse el vehiculo a la nueva inspeccion o no habiendo aprobado esta, el vehiculo debera pasar una nueva Revision Tecnica de modo integral, comunicandose de este hecho al Ministerio. 3. Muy graves.- Implican la desaprobacion de la misma y exigen una nueva Revision Tecnica, debiendo el vehiculo ser transportado al taller o destino que el propietario senale para la subsanacion de las observaciones, requiriendo una nueva Revision Tecnica en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, periodo en el cual el propietario debera subsanar las deficiencias sobre los puntos observados en el Informe de Revision Tecnica. Si la deficiencia detectada fuera de tal naturaleza o magnitud que constituye un peligro inminente para la seguridad vial, el traslado al taller se realizara utilizando un servicio de grua, plataforma o remolque, cuyo costo sera asumido por el propietario. Este hecho debe ser comunicado al Ministerio. Si transcurrido el plazo MORDAZA referido, el vehiculo no ha sido presentado a una nueva Revision Tecnica, la Entidad Revisora informara al Ministerio, quien procedera a declararlo no apto para la circulacion y comunicara tal situacion al Registro de Propiedad Vehicular para que proceda a anotar el retiro temporal del vehiculo en la partida registral correspondiente. Articulo 110º.- Documentos de la Revision Tecnica 1. Expediente Tecnico-Administrativo: La Entidad Revisora debe constituir un expediente tecnico-administrativo por cada vehiculo que se presente a la Revision Tecnica, en el cual se debe incorporar la informacion correspondiente al registro del vehiculo, la revision documentaria y la Revision Tecnica.

2. Informe de Revision Tecnica: Documento con caracter de declaracion jurada y de alcance nacional emitido por la Entidad Revisora, conforme al procedimiento senalado en el Manual de Procedimiento de Revision Tecnica del Anexo VI. 3. Certificado de Revision Tecnica: Documento con caracter de declaracion jurada y de alcance nacional expedido por la Entidad Revisora, que acredita que el vehiculo ha aprobado la Revision Tecnica. Se considera que un vehiculo ha aprobado la Revision Tecnica cuando no presenta observaciones graves o muy graves. El duplicado del Certificado de Revision Tecnica, unicamente y bajo responsabilidad, sera expedido por la Entidad Revisora, debiendose informar este hecho a la DGCT. 4. Distintivo de Revision Tecnica: La Empresa Revisora debe adherir en el lado derecho del parabrisa delantero de los vehiculos que hayan aprobado la Revision Tecnica el Distintivo de Revision Tecnica, el cual debe cumplir con las caracteristicas senaladas en el Anexo VI. El duplicado del Distintivo de Revision Tecnica, unicamente y bajo responsabilidad, sera expedido por la Entidad Revisora, debiendose informar este hecho a la DGCT. Articulo 111º.- Peritaje tecnico El Ministerio, de oficio o a solicitud del propietario del vehiculo, en caso de discrepancia, podra disponer que se efectue un peritaje tecnico al vehiculo, con la finalidad de establecer si este se encuentra o no en condiciones para transitar y, de ser el caso, detallar e indicar la gravedad de las observaciones que surjan. El peritaje tecnico estara a cargo de otra Entidad Revisora y el pago de derecho de este peritaje sera asumido por el propietario del vehiculo. Articulo 112º.- Obligacion de Informar Las Entidades Revisoras remitiran al Ministerio la relacion de los ingenieros acreditados como supervisores de planta (titular y suplente) para la suscripcion del Certificado de Revision Tecnica y del Informe de Revision Tecnica, incluyendo sus correspondientes numeros de colegiatura. Asi mismo, registraran ante el Ministerio y el Registro de Propiedad Vehicular las firmas y sellos que usaran dichos profesionales en los actos MORDAZA mencionados. Las Entidades Revisoras, por medio informatico, pondran a disposicion del Ministerio el registro de los vehiculos objeto de revision, especificando los resultados de las revisiones documentarias y/o tecnicas, las observaciones efectuadas y la gradualidad de estas; asimismo, deben informar, dentro de las 48 horas de efectuada la Revision Tecnica, respecto de los vehiculos que han presentado observaciones muy graves y, dentro de las 48 horas de cumplido el plazo establecido para subsanar las observaciones, tratandose de observaciones graves. El Ministerio, a partir de la informacion remitida por las Entidades Revisoras, evaluara y determinara los vehiculos que, debiendo subsanar observaciones graves y muy graves, no han cumplido dicha obligacion. La relacion de vehiculos comprendidos en los supuestos MORDAZA descritos sera informada por el Ministerio a la Policia Nacional de Peru para que, de encontrar el vehiculo transitando, ordene la captura e internamiento del mismo en el Deposito Oficial correspondiente. Articulo 113º.- Autorizacion para la prestacion del servicio de transporte terrestre Las autoridades competentes unicamente otorgaran o renovaran autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre, si el propietario acredita que el vehiculo tiene el Certificado de Revision Tecnica correspondiente vigente. Articulo 114º.- Control de las Revisiones Tecnicas El control de las Revisiones Tecnicas se efectuara cuando: 1. La autoridad competente lo requiera. 2. Se califica el titulo de transferencia de propiedad vehicular en el Registro de Propiedad Vehicular. 3. Se realiza la evaluacion de la documentacion adjuntada para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros y de mercancias.

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