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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G39/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 a. Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehi- cular. b. Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente. c. Autorizaciones o permisos especiales de circulación en el caso de Vehículos Especiales. d. Informe de Revisión Técnica anterior. e. Certificado de Revisión Técnica anterior. Los documentos indicados en los numerales d y e, se- rán exigidos a partir de la segunda Revisión Técnica. De encontrarse conforme la documentación, se proce- derá a la Revisión Técnica del vehículo. 2. Revisión Técnica del vehículo: La Entidad Reviso- ra evaluará y verificará las condiciones técnicas en las cua- les se encuentra el vehículo, de acuerdo al procedimientodescrito en el Anexo VI. Finalizada y aprobada la Revisión Técnica, la Entidad Revisora entregará el Informe, el Certificado y el Distintivo de Revisión Técnica correspondiente. De no aprobarse, sólo se entregará el Informe de Revisión Técnica. El propietario o conductor entregará el vehículo al inicio del proceso, no debiendo intervenir en el mismo, y lo reci- birá una vez concluido éste. El proceso de Revisión Técnica debe realizarse sin des- montar piezas o elementos del vehículo. En las Plantas de Revisiones Técnicas no se podrán vender repuestos ni realizar reparaciones a los vehículos que se presenten para la Revisión Técnica. Artículo 109º.- Observaciones técnicas al vehículo Las observaciones que resulten de las Revisiones Téc- nicas deben ser consignadas en el Informe de RevisiónTécnica y calificadas, conforme lo señale la Tabla de Inter- pretación de Defectos, de acuerdo a su gravedad, como: 1. Leves.- No exigen una nueva Revisión Técnica, pero las observaciones efectuadas deben ser subsanadas an- tes de la siguiente Revisión Técnica. 2. Graves.- Exigen una nueva inspección sobre las deficiencias observadas en el Informe de Revisión Téc-nica, dentro del plazo máximo de treinta (30) días ca- lendario, período en el cual el propietario deberá sub- sanarlas, luego de lo cual se expedirá el Certificado deRevisión Técnica. Transcurrido el plazo señalado sin someterse el vehí- culo a la nueva inspección o no habiendo aprobado ésta,el vehículo deberá pasar una nueva Revisión Técnica de modo integral, comunicándose de este hecho al Ministerio. 3. Muy graves.- Implican la desaprobación de la mis- ma y exigen una nueva Revisión Técnica, debiendo el ve- hículo ser transportado al taller o destino que el propietarioseñale para la subsanación de las observaciones, requi- riendo una nueva Revisión Técnica en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, período en el cual el propie-tario deberá subsanar las deficiencias sobre los puntos ob- servados en el Informe de Revisión Técnica. Si la deficiencia detectada fuera de tal naturaleza o mag- nitud que constituye un peligro inminente para la seguridad vial, el traslado al taller se realizará utilizando un servicio de grúa, plataforma o remolque, cuyo costo será asumidopor el propietario. Este hecho debe ser comunicado al Mi- nisterio. Si transcurrido el plazo antes referido, el vehículo no ha sido presentado a una nueva Revisión Técnica, la Entidad Revisora informará al Ministerio, quien procederá a decla- rarlo no apto para la circulación y comunicará tal situaciónal Registro de Propiedad Vehicular para que proceda a ano- tar el retiro temporal del vehículo en la partida registral co- rrespondiente. Artículo 110º.- Documentos de la Revisión Técnica 1. Expediente Técnico-Administrativo: La Entidad Re- visora debe constituir un expediente técnico-administrati- vo por cada vehículo que se presente a la Revisión Técni-ca, en el cual se debe incorporar la información correspon- diente al registro del vehículo, la revisión documentaria y la Revisión Técnica.2. Informe de Revisión Técnica: Documento con ca- rácter de declaración jurada y de alcance nacional emitidopor la Entidad Revisora, conforme al procedimiento seña- lado en el Manual de Procedimiento de Revisión Técnica del Anexo VI. 3. Certificado de Revisión Técnica: Documento con carácter de declaración jurada y de alcance nacional ex-pedido por la Entidad Revisora, que acredita que el v ehí- culo ha aprobado la Revisión Técnica. Se considera que un vehículo ha aprobado la Revisión Técnica cuando no presenta observaciones graves o muy graves. El duplicado del Certificado de Revisión Técnica, úni- camente y bajo responsabilidad, será expedido por la Enti- dad Revisora, debiéndose informar este hecho a la DGCT. 4. Distintivo de Revisión Técnica: La Empresa Revi- sora debe adherir en el lado derecho del parabrisa delan- tero de los vehículos que hayan aprobado la Revisión Téc-nica el Distintivo de Revisión Técnica, el cual debe cumplir con las características señaladas en el Anexo VI. El duplicado del Distintivo de Revisión Técnica, única- mente y bajo responsabilidad, será expedido por la Enti- dad Revisora, debiéndose informar este hecho a la DGCT. Artículo 111º.- Peritaje técnico El Ministerio, de oficio o a solicitud del propietario del vehículo, en caso de discrepancia, podrá disponer que seefectúe un peritaje técnico al vehículo, con la finalidad de establecer si éste se encuentra o no en condiciones para transitar y, de ser el caso, detallar e indicar la gravedad delas observaciones que surjan. El peritaje técnico estará a cargo de otra Entidad Revisora y el pago de derecho de este peritaje será asumido por el propietario del vehículo. Artículo 112º.- Obligación de Informar Las Entidades Revisoras remitirán al Ministerio la rela- ción de los ingenieros acreditados como supervisores de planta (titular y suplente) para la suscripción del Certifica- do de Revisión Técnica y del Informe de Revisión Técnica,incluyendo sus correspondientes números de colegiatura. Así mismo, registrarán ante el Ministerio y el Registro de Propiedad Vehicular las firmas y sellos que usarán dichosprofesionales en los actos antes mencionados. Las Entidades Revisoras, por medio informático, pondrán a disposición del Ministerio el registro de los v ehículos obje- to de revisión, especificando los resultados de las revisio- nes documentarias y/o técnicas, las observaciones efec- tuadas y la gradualidad de éstas; asimismo, deben infor-mar, dentro de las 48 horas de efectuada la Revisión Téc- nica, respecto de los vehículos que han presentado obser- vaciones muy graves y, dentro de las 48 horas de cumplidoel plazo establecido para subsanar las observaciones, tra- tándose de observaciones graves. El Ministerio, a partir de la información remitida por las Entidades Revisoras, evaluará y determinará los vehícu- los que, debiendo subsanar observaciones graves y muy graves, no han cumplido dicha obligación. La relación devehículos comprendidos en los supuestos antes descritos será informada por el Ministerio a la Policía Nacional de Perú para que, de encontrar el vehículo transitando, orde-ne la captura e internamiento del mismo en el Depósito Oficial correspondiente. Artículo 113º.- Autorización para la prestación del servicio de transporte terrestre Las autoridades competentes únicamente otorgarán o renovarán autorizaciones para prestar el servicio de trans- porte terrestre, si el propietario acredita qu e el vehículo tiene el Certificado de Revisión Técnica correspondientevigente. Artículo 114º.- Control de las Revisiones Técnicas El control de las Revisiones Técnicas se efectuará cuan- do: 1. La autoridad competente lo requiera. 2. Se califica el título de transferencia de propiedad ve- hicular en el Registro de Propiedad Vehicular. 3. Se realiza la evaluación de la documentación adjun- tada para prestar el servicio de transporte terrestre de pa- sajeros y de mercancías.