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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (12/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G39/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 y/o tipo de combustible, no serán exigidos los documentos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo. Para la inmatriculación en el en el Registro de Propie- dad Vehicular de vehículos nuevos homologados a los cua- les se ha realizado el cambio de motor, con la consecuentemodificación de la cilindrada, potencia y/o tipo de combus- tible, o cuando se modifique el vehículo para combustión de GLP o GNC o dual, sólo serán exigidos los documentosseñalados en los numerales 2 y 3 del presente artículo. Para la inmatriculación en el Registro de Propiedad Ve- hicular de vehículos nuevos homologados en los que lascaracterísticas originales del vehículo han sido modifica- das y/o se le ha montado una carrocería de tal manera que el vehículo nuevo homologado se convierta en un VehículoEspecial, el registrador, adicionalmente a los documentos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, requerirá lo siguiente: A.- Autorización de Incorporación de Vehículo Especial emitida por el Ministerio de acuerdo al mecanismo de con-trol de Vehículos Especiales establecido en el presente Reglamento. B.- Certificado de Revisión Técnica emitido por la per- sona jurídica autorizada por el Ministerio para dicho efec- to. Los vehículos nuevos de la categoría N no podrán ser modificados en vehículos de la categoría M, debiendo re- chazarse las solicitudes de su inmatriculación. Se encuen-tran exceptuados de esta restricción los vehículos de la categoría N que estén comprendidos en la definición seña- lada en el literal S del Anexo I. SUBCAPÍTULO III: INCORPORACIÓN DE VEHÍCULOS DE FABRICACIÓN O ENSAMBLAJE NACIONAL Artículo 91º.- Objeto del control de vehículos de fa- bricación o ensamblaje nacional El objeto del control de vehículos de fabricación o en- samblaje nacional es verificar que éstos, para su incorpo-ración y operación en el SNTT, reúnan los requisitos técni- cos establecidos en el presente Reglamento, sus normas conexas y complementarias, las demás normas vigentesen la materia y, en general, que el vehículo no constituye peligro para la seguridad vial y el medio ambiente. Artículo 92º.- Inmatriculación de vehículos de fabri- cación o ensamblaje nacional Para la inmatriculación en el Registro de Propiedad Ve- hicular de los vehículos de fabricación o ensamblaje nacio- nal, el registrador solicitará y verificará documentariamen- te los Códigos de Identificación Vehicular y el Número deRegistro de Homologación, así como la vigencia del mis- mo. Adicionalmente a los documentos exigidos normalmen- te, el registrador requerirá: 1. Copia legalizada o autenticada del Registro de Pro- ductos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fa-bricación o ensamblaje de vehículos, otorgado por PRO- DUCE. 2. Certificado de Fabricación o Ensamblaje, emitido por el fabricante o ensamblador nacional, consignando los Có- digos de Identificación Vehicular, las características regis- trables que correspondan de acuerdo al Anexo V y el Nú-mero de Registro de Homologación e indicando que el ve- hículo a inscribirse cumple con las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y, cuando corres-ponda, la normativa vigente en materia de Límites Máxi- mos Permisibles de emisiones contaminantes. Este Certi- ficado debe ser suscrito en forma conjunta por el ingenieromecánico o mecánico-electricista colegiado y habilitado, responsable de la producción del vehículo terminado y por el representante legal de la empresa que fabricó o ensam-bló el vehículo. 3. Autorización de Ensamblaje, para el caso de ensam- blaje nacional a partir de un paquete CKD o SKD. Estaautorización debe ser emitida por el fabricante del paquete CKD o SKD. Certificado de Conformidad de Fabricación, para el caso de fabricación de vehículos a partir de partes y piezas, in- dicando que el vehículo cumple con las exigencias técni- cas mínimas establecidas en el presente Reglamento.El Certificado de Conformidad de Fabricación será emi- tido por la Entidad Certificadora autorizada por la DGCT,de acuerdo al procedimiento vigente. Para el caso de vehículos del mismo modelo y cuya fabricación se realice en serie, los Certificados de Confor-midad pueden ser emitidos por lote, una vez concluida la producción y verificación física del mismo, debiéndose con- signar el número de unidades vehiculares correspondien-tes al lote certificado y VIN de cada unidad. 4. En el caso de ensamblaje nacional, copia del docu- mento que acredite la asignación al fabricante del CKD oSKD de la Identificación Mundial del Fabricante (World Ma- nufacturer Identifier - WMI), otorgado por el Organismo Nacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo alo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices (Society of Automotive Engineers - SAE). En el caso de fabricación nacional, copia del documen- to que acredite la asignación al fabricante nacional del ve- hículo de la Identificación Mundial del Fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), otorgado por PRODUCE. CAPÍTULO III: MECANISMOS DE CONTROL DE VEHÍCULOS USADOS IMPORTADOS Artículo 93º.- Objeto de los mecanismos de control para la incorporación de vehículos usados El objeto de los mecanismos de control de vehículos usados es verificar que éstos, para su incorporación y ope- ración en el SNTT, reúnan los requisitos técnicos estable-cidos en el presente Reglamento, sus normas conexas y complementarias, las demás normas vigentes en la mate- ria y, en general, que el vehículo no constituye peligro parala seguridad vial y el medio ambiente. Artículo 94º.- Nacionalización de vehículos usados importados Para la nacionalización de vehículos usados importa- dos, SUNAT debe solicitar al importador que consigne enla DUA los Códigos de Identificación Vehicular de los vehí- culos y las características registrables que correspondan de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT solicitará y ve-rificará documentariamente los Códigos de Identificación Vehicular y requerirá lo siguiente: 1. Régimen regular: Los vehículos usados que corresponden a la clasifica- ción vehicular del Anexo I y que se importen a través del régimen regular, para su nacionalización deben presentar a SUNAT: a. Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados del Anexo V, consignando los Códigos de Identificación Ve-hicular, la cual debe ser suscrita por el proveedor del vehí- culo, la Empresa Verificadora y el importador. b. Reporte de inspección emitido por la Empresa Verifi- cadora, señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo en el país de origen o de em- barque, e indicando que el vehículo reúne las exigenciastécnicas establecidas en el presente Reglamento y cum- ple con la normativa vigente en materia de Límites Máxi- mos Permisibles de emisiones contaminantes. El reportedebe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas 2. Régimen CETICOS: Los vehículos usados que corresponden a la clasifica- ción vehicular del Anexo I y que se importen a través de los CETICOS, para su nacionalización, deben presentar a SUNAT, adicionalmente a los documentos exigidos normal-mente, lo siguiente: a. Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados del Anexo V, consignando los Códigos de Identificación Ve- hicular. Dicha ficha será suscrita por la Empresa Verifica- dora, el importador y el proveedor del vehículo, así comopor el representante legal del taller que efectuó la modifica- ción o reparación del vehículo. b. El Segundo Reporte de Verificación de Vehículos Usa- dos - Revisa 2 - emitido por la Empresa Verificadora, seña- lando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo, e indicando que el vehículo reúne las exigen-