Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

y/o MORDAZA de combustible, no seran exigidos los documentos senalados en los numerales 1, 2 y 3 del presente articulo. Para la inmatriculacion en el en el Registro de Propiedad Vehicular de vehiculos nuevos homologados a los cuales se ha realizado el cambio de motor, con la consecuente modificacion de la cilindrada, potencia y/o MORDAZA de combustible, o cuando se modifique el vehiculo para combustion de GLP o GNC o dual, solo seran exigidos los documentos senalados en los numerales 2 y 3 del presente articulo. Para la inmatriculacion en el Registro de Propiedad Vehicular de vehiculos nuevos homologados en los que las caracteristicas originales del vehiculo han sido modificadas y/o se le ha montado una carroceria de tal manera que el vehiculo MORDAZA homologado se convierta en un Vehiculo Especial, el registrador, adicionalmente a los documentos senalados en los numerales 1, 2 y 3 del presente articulo, requerira lo siguiente: A.- Autorizacion de Incorporacion de Vehiculo Especial emitida por el Ministerio de acuerdo al mecanismo de control de Vehiculos Especiales establecido en el presente Reglamento. B.- Certificado de Revision Tecnica emitido por la persona juridica autorizada por el Ministerio para dicho efecto. Los vehiculos nuevos de la categoria N no podran ser modificados en vehiculos de la categoria M, debiendo rechazarse las solicitudes de su inmatriculacion. Se encuentran exceptuados de esta restriccion los vehiculos de la categoria N que esten comprendidos en la definicion senalada en el literal S del Anexo I. SUBCAPITULO III: INCORPORACION DE VEHICULOS DE FABRICACION O ENSAMBLAJE NACIONAL Articulo 91º.- Objeto del control de vehiculos de fabricacion o ensamblaje nacional El objeto del control de vehiculos de fabricacion o ensamblaje nacional es verificar que estos, para su incorporacion y operacion en el SNTT, reunan los requisitos tecnicos establecidos en el presente Reglamento, sus normas conexas y complementarias, las demas normas vigentes en la materia y, en general, que el vehiculo no constituye peligro para la seguridad vial y el medio ambiente. Articulo 92º.- Inmatriculacion de vehiculos de fabricacion o ensamblaje nacional Para la inmatriculacion en el Registro de Propiedad Vehicular de los vehiculos de fabricacion o ensamblaje nacional, el registrador solicitara y verificara documentariamente los Codigos de Identificacion Vehicular y el Numero de Registro de Homologacion, asi como la vigencia del mismo. Adicionalmente a los documentos exigidos normalmente, el registrador requerira: 1. MORDAZA legalizada o autenticada del Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fabricacion o ensamblaje de vehiculos, otorgado por PRODUCE. 2. Certificado de Fabricacion o Ensamblaje, emitido por el fabricante o ensamblador nacional, consignando los Codigos de Identificacion Vehicular, las caracteristicas registrables que correspondan de acuerdo al Anexo V y el Numero de Registro de Homologacion e indicando que el vehiculo a inscribirse cumple con las exigencias tecnicas establecidas en el presente Reglamento y, cuando corresponda, la normativa vigente en materia de Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes. Este Certificado debe ser suscrito en forma conjunta por el ingeniero mecanico o mecanico-electricista colegiado y habilitado, responsable de la produccion del vehiculo terminado y por el representante legal de la empresa que fabrico o ensamblo el vehiculo. 3. Autorizacion de Ensamblaje, para el caso de ensamblaje nacional a partir de un paquete CKD o SKD. Esta autorizacion debe ser emitida por el fabricante del paquete CKD o SKD. Certificado de Conformidad de Fabricacion, para el caso de fabricacion de vehiculos a partir de partes y piezas, indicando que el vehiculo cumple con las exigencias tecnicas minimas establecidas en el presente Reglamento.

El Certificado de Conformidad de Fabricacion sera emitido por la Entidad Certificadora autorizada por la DGCT, de acuerdo al procedimiento vigente. Para el caso de vehiculos del mismo modelo y cuya fabricacion se realice en serie, los Certificados de Conformidad pueden ser emitidos por lote, una vez concluida la produccion y verificacion fisica del mismo, debiendose consignar el numero de unidades vehiculares correspondientes al lote certificado y VIN de cada unidad. 4. En el caso de ensamblaje nacional, MORDAZA del documento que acredite la asignacion al fabricante del CKD o SKD de la Identificacion Mundial del Fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), otorgado por el Organismo Nacional del MORDAZA donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices (Society of Automotive Engineers - SAE). En el caso de fabricacion nacional, MORDAZA del documento que acredite la asignacion al fabricante nacional del vehiculo de la Identificacion Mundial del Fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), otorgado por PRODUCE. CAPITULO III: MECANISMOS DE CONTROL DE VEHICULOS USADOS IMPORTADOS Articulo 93º.- Objeto de los mecanismos de control para la incorporacion de vehiculos usados El objeto de los mecanismos de control de vehiculos usados es verificar que estos, para su incorporacion y operacion en el SNTT, reunan los requisitos tecnicos establecidos en el presente Reglamento, sus normas conexas y complementarias, las demas normas vigentes en la materia y, en general, que el vehiculo no constituye peligro para la seguridad vial y el medio ambiente. Articulo 94º.- Nacionalizacion de vehiculos usados importados Para la nacionalizacion de vehiculos usados importados, SUNAT debe solicitar al importador que consigne en la DUA los Codigos de Identificacion Vehicular de los vehiculos y las caracteristicas registrables que correspondan de acuerdo al Anexo V. Asi mismo, SUNAT solicitara y verificara documentariamente los Codigos de Identificacion Vehicular y requerira lo siguiente: 1. Regimen regular: Los vehiculos usados que corresponden a la clasificacion vehicular del Anexo I y que se importen a traves del regimen regular, para su nacionalizacion deben presentar a SUNAT: a. Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados del Anexo V, consignando los Codigos de Identificacion Vehicular, la cual debe ser suscrita por el proveedor del vehiculo, la Empresa Verificadora y el importador. b. Reporte de inspeccion emitido por la Empresa Verificadora, senalando que se efectuo la inspeccion fisica y documentaria del vehiculo en el MORDAZA de origen o de embarque, e indicando que el vehiculo reune las exigencias tecnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas 2. Regimen CETICOS: Los vehiculos usados que corresponden a la clasificacion vehicular del Anexo I y que se importen a traves de los CETICOS, para su nacionalizacion, deben presentar a SUNAT, adicionalmente a los documentos exigidos normalmente, lo siguiente: a. Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados del Anexo V, consignando los Codigos de Identificacion Vehicular. Dicha ficha sera suscrita por la Empresa Verificadora, el importador y el proveedor del vehiculo, asi como por el representante legal del taller que efectuo la modificacion o reparacion del vehiculo. b. El MORDAZA Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados - Revisa 2 - emitido por la Empresa Verificadora, senalando que se efectuo la inspeccion fisica y documentaria del vehiculo, e indicando que el vehiculo reune las exigen-

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