Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003

Oficina de Registro de Fiscales, y a los Fiscales interesados, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 19047

SBS
Autorizan viaje de analista a MORDAZA para participar en el Curso - Taller "Sistema Bancario e Indicadores Macroprudenciales"
RESOLUCION SBS Nº 1450-2003 MORDAZA, 15 de octubre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y el Banco Central del MORDAZA, han organizado el Curso - Taller "Sistema Bancario e Indicadores Macroprudenciales", el mismo que se llevara a cabo del 20 al 25 de octubre de 2003 en la MORDAZA de MORDAZA, Paraguay; Que, el mencionado evento esta dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras de las instituciones financieras y tiene entre sus principales objetivos analizar el sistema bancario desde el punto de vista de la estabilidad financiera, examinando y evaluando una serie de indicadores macroprudenciales, lo que contribuira a ampliar el conocimiento tecnico de nuestros profesionales a fin de que los mismos puedan alertar de manera oportuna sobre la presencia de riesgos especificos en las entidades del sistema financiero bajo supervision; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-04, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2003, estableciendose en el Numeral 6.1. que no se encuentran comprendidas en las restricciones de la citada Directiva, las actividades de capacitacion aprobadas para el ejercicio 2003; Que, por ser de interes para la Institucion, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista del Departamento de Analisis del Sistema Financiero de la Gerencia de Estudios Economicos, para que participe en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, solo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/ OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 18242-2003 y comunicacion de no objecion del Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia, unicamente, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 - "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM-085-04; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista del Departamento de Analisis del Sistema Financiero de la Gerencia de Estudios Economicos, a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 18 al 26 de octubre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 146,29 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 18972

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra articulos, disposiciones finales y transitorias de la Ley Nº 26285, e improcedente solicitud de inconstitucionalidad de contrato - ley de concesion celebrado entre Telefonica del Peru S.A.A. y el Estado peruano
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE Nº 005-2003-AI/TC MORDAZA CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA En MORDAZA, a los 3 dias del mes de octubre de 2003, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Revoredo Marsano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia MORDAZA Accion de inconstitucionalidad interpuesta por sesenta y cuatro Congresistas de la Republica, representados por el Congresista Jonhy MORDAZA Ancieta, contra los articulos 1º, 2º, 3º, y la Primera y MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 26285, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero de 1994. Acumulativamente, solicitan que se declare inconstitucional el contrato­ley de concesion celebrado entre la Compania Peruana de Telefonos, hoy Telefonica del Peru S.A.A., y el Estado peruano. ANTECEDENTES Sesenta y cuatro Congresistas de la Republica, con fecha 20 de MORDAZA de 2003, interponen accion de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 26285, que autoriza la suscripcion del "contrato-ley" de concesion celebrado entre la Compania Peruana de Telefonos ­hoy Telefonica del Peru S.A.A.- y el Estado peruano, por considerar que es inconstitucional por la forma y el fondo. Alegan que el articulo 1º y la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la ley cuestionada, han establecido un monopolio por cinco anos a favor de Telefonica del Peru,

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