Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003

go la buena pro a Telefonica del Peru y en la que participaron tres consorcios que agrupan a importantes operadores telefonicos internacionales. e) Cuando la ley senala que se otorgaria un plazo de concurrencia limitada de 5 anos, no se MORDAZA la Octava Disposicion Transitoria de la Constitucion ni ninguna otra MORDAZA constitucional, pues el legislador fue consciente de que la eliminacion de los monopolios legales no podia darse automaticamente, sino de forma gradual o paulatina. A efectos de mejor ilustrar su criterio, dada la peculiaridad de la controversia, este Tribunal Constitucional solicito informacion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, OSIPTEL, INDECOPI y la Defensoria del Pueblo; y a las siguientes personas juridicas: AT & T, TIM Peru S.A.C., AMERICATEL PERU, NEXTEL, TELEFONICA, MORDAZA I. MORDAZA, Jefe del Departamento de Economia de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, a titulo personal, y la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios. FUNDAMENTOS §1. Petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad de los articulos 1º, 2º y 3º, la Primera y MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 26285 y, acumulativamente, del "contrato-ley" de concesion celebrado entre el Estado peruano y la Compania Peruana de Telefonos, hoy Telefonica del Peru S.A.A. §2. Objeto de la accion de inconstitucionalidad y la impugnacion del Contrato-Ley de Concesion 2. MORDAZA de ingresar en el analisis de la primera parte de la pretension, el Tribunal Constitucional examinara si tiene competencia para efectuar el control de constitucionalidad, sobre un contrato-ley, como el celebrado entre el Estado peruano y la Compania Peruana de Telefonos, hoy Telefonica del Peru S.A.A. Ello ha de partir, como es obvio, del analisis de las disposiciones constitucionales que regulan las competencias de este Tribunal y, en particular, del inciso 4) del articulo 200º de la Constitucion, concordante con el articulo 20º de la Ley Nº 26435, Organica del Tribunal Constitucional [en adelante, LOTC], segun los cuales, a traves del MORDAZA de inconstitucionalidad, se evalua si una ley o MORDAZA con rango de ley son incompatibles, por la forma o por el fondo, con la Constitucion Politica del Estado. §3. El MORDAZA conceptual del orden juridico 3. El orden juridico es un sistema organico, coherente e integrado jerarquicamente por normas de distinto nivel que se encuentran interconectadas por su origen, es decir, que unas normas se fundan en otras o son consecuencia de ellas. El ordenamiento juridico se conceptualiza como una pluralidad de normas aplicables en un espacio y tiempo determinados, y se caracteriza por constituir una normatividad sistemica, y por su plenitud hermetica. En puridad, una MORDAZA juridica solo adquiere valor de tal, por su adscripcion a un orden. Por tal consideracion, cada MORDAZA esta condicionada sistemicamente por otras. Ello debido a que el orden es la consecuencia de una previa construccion teorico-instrumental. Al percibirse el derecho concreto aplicable, en un lugar y tiempo determinados, como un orden regulador, se acredita la constitucion de una totalidad normativa unitaria, coherente y organizadora de la MORDAZA coexistencial. MORDAZA MORDAZA Gardiol (Manual de Filosofia del Derecho. Buenos Aires: MORDAZA, 1982) afirma que el orden juridico comporta la existencia de una normatividad sistemica, puesto que "(...) el derecho es una totalidad, es decir, un conjunto de normas entre las cuales existe tanto una unidad como una disposicion determinada". Y agrega que, por ende, se le puede conceptuar como "el conjunto o union de normas dispuestas y ordenadas con respecto a una MORDAZA fundamental y relacionadas coherentemente entre si". Esta normatividad sistemica se rige bajo el criterio de la unidad, dado que se encuentra constituida sobre la base de un escalonamiento jerarquico, tanto en la produccion como en la aplicacion de sus determinaciones regulatorias.

MORDAZA Kelsen (Teoria MORDAZA del Derecho. Buenos Aires: Eudeba, 1987) precisa que un orden normativo sistemico es unitario, porque todas sus normas convergen en una MORDAZA fundamental, de la cual derivan directa o indirectamente, en sucesion, grado o escalera, hasta llegar a las normas mas concretas. Toda MORDAZA encuentra su fundamento de validez en otra superior, y asi sucesivamente, hasta llegar a la MORDAZA fundamental. Tal concepto de validez no solo alude a la necesidad de que una MORDAZA se adecue formalmente a otra superior, sino tambien a su compatibilidad material. Esta normativa esta sujeta al criterio de coherencia, pues la normatividad sistemica es una totalidad armonicamente ordenada, en la que las normas que la conforman guardan una relacion de compatibilidad entre si, lo que excluye cualquier posibilidad de contradiccion permanente. Esta vocacion por la coherencia exige la exclusion de cualquier situacion en que dos normas que se contradicen en sus consecuencias juridicas, pertenezcan o sigan perteneciendo a un mismo ordenamiento legal. En consonancia con todo lo expuesto, puede senalarse que la normatividad sistemica del orden juridico descansa en los siguientes principios: la coherencia normativa y el MORDAZA de jerarquia de las normas. §3.1. El MORDAZA de la coherencia normativa 4. Dicha nocion implica la existencia de la unidad sistemica del orden juridico, lo que, por ende, presume una relacion armonica entre las normas que lo conforman. Ello es asi por la necesaria e imprescindible compenetracion, compatibilidad y conexion axiologica, ideologica y logica entre los deberes y derechos asignados, ademas de las competencias y responsabilidades establecidas en el plano generico de las normas de un orden juridico. Lo opuesto a la coherencia es la antinomia o conflicto normativo, es decir, la existencia de situaciones en las que dos o mas normas que tienen similar objeto, prescriben soluciones incompatibles entre si, de modo tal que el cumplimiento o aplicacion de una de ellas acarrearia la violacion de la otra, ya que la aplicacion simultanea de MORDAZA resulta imposible. Como puede colegirse de lo expuesto, la coherencia se ve afectada por la aparicion de las denominadas antinomias. Estas se generan ante la existencia de dos normas que simultaneamente plantean consecuencias juridicas distintas para un mismo hecho, MORDAZA o acontecimiento. Alli se cautela la existencia de dos o mas normas afectadas "por el sindrome de incompatibilidad" entre si. La existencia de la antinomia se acredita en funcion de los siguientes presupuestos: - Que las normas afectadas por el "sindrome de incompatibilidad" pertenezcan a un mismo orden juridico; o que encontrandose adscritas a ordenes distintos, empero, esten sujetas a relaciones de coordinacion o subordinacion (tal el caso de una MORDAZA nacional y un precepto emanado del derecho internacional publico). - Que las normas afectadas por el "sindrome de incompatibilidad" tengan el mismo ambito de validez (temporal, espacial, personal o material). El ambito temporal se refiere al lapso dentro del cual se encuentran vigentes las normas. El ambito espacial se refiere al territorio dentro del cual rigen las normas (local, regional, nacional o supranacional). El ambito personal se refiere a los status, roles y situaciones juridicas que las normas asignan a los individuos. Tales los casos de nacionales o extranjeros; ciudadanos y pobladores del Estado; civiles y militares, funcionarios, servidores, usuarios, consumidores, vecinos; etc. El ambito material se refiere a la conducta descrita como exigible al destinatario de la norma. - Que las normas afectadas por el "sindrome de incompatibilidad" pertenezcan, en MORDAZA, a la misma categoria normativa; es decir, que tengan homologa equivalencia jerarquica. Atendiendo a ello, puede definirse la antinomia como aquella situacion en que dos normas pertenecientes al mismo orden juridico y con la misma jerarquia normativa, son incompatibles entre si, debido a que tienen el mismo ambito de validez.

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