Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Institucional, el unico inmueble que cumple con los requisitos necesarios para funcionar como una mega agencia es el ubicado en la Av. MORDAZA Pena 122 - Callao, al cumplir con el minimo de area requerida, tener la capacidad fisica para congregar gran cantidad de publico, con vias de acceso rapidas y seguras y con una proporcional distribucion de los ambientes del local, concluyendo que se definiria dicho inmueble como un bien que no admite sustituto, al no haber encontrado en el MORDAZA otro bien que tenga compatibilidad tecnica con el anteriormente senalado; Que, en ese sentido, seria de aplicacion lo establecido en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM el mismo que menciona que se encuentran exonerados de realizar los procesos de seleccion de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, los bienes o servicios que no admiten sustitutos, entendiendose por un bien o servicio que no admite sustituto cuando solo una determinada persona juridica o natural puede brindar dicho bien o servicio requerido por las areas usuarias, ya sea por poseer ciertas caracteristicas que los hacen unicos en el mercado; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica senala en su Informe Nº 702-2003-GAJ/RENIEC que la normativa de Contrataciones y Adquisiciones fundamenta la exoneracion de un MORDAZA de seleccion por la causal de bien o servicio que no admite sustituto, en el hecho de que resultaria innecesario convocar a un MORDAZA de seleccion cuando previamente se tiene conocimiento como resultado del estudio de MORDAZA efectuado que solo en el MORDAZA existe una persona natural o juridica que podria brindar el servicio o bien requerido, razon que permitiria contratar a traves de acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una sola cotizacion que cumpla con los requisitos senalados en las Bases Administrativas, conforme lo dispuesto en el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, siendo ello asi, se tiene que el inmueble ubicado en la Av. MORDAZA Pena 122 - Callao, debe ser considerado como un bien que no admite sustituto en tanto no existe otro bien inmueble en el MORDAZA que tenga compatibilidad tecnica con el senalado, permitiendo que dicho inmueble cumpla con la finalidad de funcionar como una mega agencia de RENIEC al contar con una adecuada ubicacion, infraestructura, para efectos de prestar con eficacia el servicio publico correspondiente a favor de los usuarios; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y con el visto MORDAZA de las Gerencias de Administracion y de Asesoria Juridica y los informes tecnico y legal de la Division de Logistica y de Asesoria Juridica respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, por la causal de "bien que no admite sustituto" para el arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. MORDAZA Pena 122 - Callao, para el funcionamiento de una mega agencia por el plazo de un ano, autorizando la contratacion respectiva mediante el MORDAZA de menor cuantia respectivo por un monto total de US$ 23,500.00 por la fuente de financiamiento de recursos Directamente Recaudados. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a traves de la Division de Logistica, adopte las acciones correspondientes a la contratacion mencionada en el articulo anterior. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion, asi como la publicacion en la pagina web de la entidad en coordinacion con la Gerencia de Informatica y Estadistica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19081

Aprueban prorroga de situacion de urgencia del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion del servicio de procesamiento biometrico de digitalizacion del DNI
RESOLUCION JEFATURAL Nº 491-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de octubre de 2003 VISTO: El Informe Nº 720-2003-GAJ/RENIEC de fecha 17 de octubre del 2003 de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 1235-2003-DLG/GAD de fecha 17 de octubre del 2003 de la Division de Logistica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 311-2003-JEF/ RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano se declara la Urgencia del servicio de Procesamiento Biometrico para Digitalizacion del D.N.I.; Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 415-2003JEF/RENIEC, se nombro el Comite Especial que tendra a su cargo el MORDAZA de seleccion "Servicio de Procesamiento Biometrico para Digitalizacion del D.N.I"; Que, mediante Informe Nº 018-2003-GEI/DIT/RENIEC la Jefatura de la Division de Innovacion Tecnologica, senala que se encuentra desarrollando a la fecha un software que permitira realizar el procesamiento biometrico de generacion de templates de minucias, durante el MORDAZA de preimpresion del DNI, con lo cual se lograria un ahorro sustancial para la entidad, por lo que se debera proceder a replantear las especificaciones tecnicas del Concurso Publico Nº 006-2003-RENIEC "Servicio de Procesamiento Biometrico para Digitalizacion del D.N.I.", de manera que solo se contemple el MORDAZA de Digitalizacion; Que, en razon a lo expresado en el parrafo precedente, el Concurso Publico destinado a la contratacion del servicio de Procesamiento Biometrico para la Digitalizacion del D.N.I., no puede ser convocado de acuerdo a las especificaciones tecnicas que motivaron la conformacion del Comite Especial; Que, por otro lado mediante Informe Nº 1235-2003-DLGGAD, emitido por la Division de Logistica y Oficio 15472003-GAD/RENIEC de fecha 16 de octubre del 2003 de la Gerencia de Administracion, se informa sobre la necesidad de seguir contando con los servicios de Digitalizacion del D.N.I., para el normal cumplimiento de las funciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, solicitando se prorrogue en forma urgente el contrato suscrito para la prestacion del servicio MORDAZA mencionado por el plazo de 4 meses o hasta la cantidad de 900,000 tramites debido a la imposibilidad de convocar al Concurso Publico respectivo por la variacion de las especificaciones tecnicas, y que ha obligado a iniciar nuevamente el expediente administrativo sustento para el MORDAZA de seleccion respectivo, el mismo que se encuentra en tramite; Que, en ese sentido resulta necesario prorrogar los alcances de la urgencia declarada mediante Resolucion Jefatural Nº 311-2003-JEF/RENIEC por el plazo de 4 meses, tanto mas si en la presente situacion se siguen configurando los presupuestos de una situacion de urgencia para la Digitalizacion del D.N.I., en razon de que la ausencia de dicho servicio imposibilitaria el cumplimiento de la funcion de identificacion de los ciudadanos peruanos al no poder digitalizar los tramites que se realizan dia a dia para la obtencion del documento nacional de identidad; Que, asimismo la ausencia de la contratacion del servicio de procesamiento biometrico para la Digitalizacion del D.N.I. ha resultado imprevisible en razon de que como ya se menciono se viene desarrollando un software que permitira realizar el Procesamiento Biometrico de generacion de Templates de Minucias, lo que ha originado un cambio en las especificaciones tecnicas por parte del aerea usuaria; Que, el hecho de esperar a que se adjudique el MORDAZA de seleccion pertinente para la contratacion de una empresa para el ser vicio mencionado, se estaria

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