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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G33/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de octubre de 2003 Institucional, el único inmueble que cumple con los requisitos necesarios para funcionar como una mega agencia es el ubi-cado en la Av. Sáenz Peña 122 - Callao, al cumplir con el míni- mo de área requerida, tener la capacidad física para congregar gran cantidad de público, con vías de acceso rápidas y segu-ras y con una proporcional distribución de los ambientes del local, concluyendo que se definiría dicho inmueble como un bien que no admite sustituto, al no haber encontrado en el mer-cado otro bien que tenga compatibilidad técnica con el anterior- mente señalado; Que, en ese sentido, sería de aplicación lo establecido en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM el mismo que men-ciona que se encuentran exonerados de realizar los procesos de selección de licitación pública, concurso público o adjudica- ción directa, los bienes o servicios que no admiten sustitutos,entendiéndose por un bien o servicio que no admite sustituto cuando sólo una determinada persona jurídica o natural puede brindar dicho bien o servicio requerido por las áreas usuarias,ya sea por poseer ciertas características que los hacen únicos en el mercado; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala en su In- forme Nº 702-2003-GAJ/RENIEC que la normativa de Con- trataciones y Adquisiciones fundamenta la exoneración de un proceso de selección por la causal de bien o servicioque no admite sustituto, en el hecho de que resultaría inne- cesario convocar a un proceso de selección cuando pre- viamente se tiene conocimiento como resultado del estu-dio de mercado efectuado que sólo en el mercado existe una persona natural o jurídica que podría brindar el servi- cio o bien requerido, razón que permitiría contratar a tra-vés de acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una sola cotización que cumpla con los requisitos seña- lados en las Bases Administrativas, conforme lo dispuestoen el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; Que, siendo ello así, se tiene que el inmueble ubicado en la Av. Sáenz Peña 122 - Callao, debe ser considerado como un bien que no admite sustituto en tanto no existe otro bien inmueble en el mercado que tenga compatibilidadtécnica con el señalado, permitiendo que dicho inmueble cumpla con la finalidad de funcionar como una mega agen- cia de RENIEC al contar con una adecuada ubicación, in-fraestructura, para efectos de prestar con eficacia el servi- cio público correspondiente a favor de los usuarios; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con el visto bue- no de las Gerencias de Administración y de Asesoría Jurí-dica y los informes técnico y legal de la División de Logís- tica y de Asesoría Jurídica respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proce- so de selección correspondiente, por la causal de "bien que no admite sustituto" para el arrendamiento del inmue- ble ubicado en la Av. Sáenz Peña 122 - Callao, para el fun-cionamiento de una mega agencia por el plazo de un año, autorizando la contratación respectiva mediante el proce- so de menor cuantía respectivo por un monto total de US$23,500.00 por la fuente de financiamiento de recursos Di- rectamente Recaudados. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración a través de la División de Logística, adopte las acciones correspondientes a la contratación mencionada en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a laContraloría General de la República de copia de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación, asícomo la publicación en la página web de la entidad en co- ordinación con la Gerencia de Informática y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19081/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G2D /G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G62/G69/G6F/G6D/GE9/G74/G72/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G64/G69/G67/G69/G74/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G4E/G49 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 491-2003-JEF/RENIEC Lima, 17 de octubre de 2003 VISTO: El Informe Nº 720-2003-GAJ/RENIEC de fecha 17 de octubre del 2003 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 1235-2003-DLG/GAD de fecha 17 de octubredel 2003 de la División de Logística; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 311-2003-JEF/ RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano se de-clara la Urgencia del servicio de Procesamiento Biométri- co para Digitalización del D.N.I.; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 415-2003- JEF/RENIEC, se nombró el Comité Especial que tendrá a su cargo el proceso de selección "Servicio de Proce- samiento Biométrico para Digitalización del D.N.I"; Que, mediante Informe Nº 018-2003-GEI/DIT/RENIEC la Jefatura de la División de Innovación Tecnológica, seña- la que se encuentra desarrollando a la fecha un softwareque permitirá realizar el procesamiento biométrico de ge- neración de templates de minucias, durante el proceso de preimpresión del DNI, con lo cual se lograría un ahorrosustancial para la entidad, por lo que se deberá proceder a replantear las especificaciones técnicas del Concurso Pú- blico Nº 006-2003-RENIEC "Servicio de ProcesamientoBiométrico para Digitalización del D.N.I.", de manera que sólo se contemple el proceso de Digitalización; Que, en razón a lo expresado en el párrafo precedente, el Concurso Público destinado a la contratación del servi- cio de Procesamiento Biométrico para la Digitalización del D.N.I., no puede ser convocado de acuerdo a las especifi-caciones técnicas que motivaron la conformación del Comi- té Especial; Que, por otro lado mediante Informe Nº 1235-2003-DLG- GAD, emitido por la División de Logística y Oficio 1547- 2003-GAD/RENIEC de fecha 16 de octubre del 2003 de la Gerencia de Administración, se informa sobre la necesi-dad de seguir contando con los servicios de Digitalización del D.N.I., para el normal cumplimiento de las funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, soli-citando se prorrogue en forma urgente el contrato suscrito para la prestación del servicio antes mencionado por el plazo de 4 meses o hasta la cantidad de 900,000 trámitesdebido a la imposibilidad de convocar al Concurso Público respectivo por la variación de las especificaciones técni- cas, y que ha obligado a iniciar nuevamente el expedienteadministrativo sustento para el proceso de selección res- pectivo, el mismo que se encuentra en trámite; Que, en ese sentido resulta necesario prorrogar los al- cances de la urgencia declarada mediante Resolución Je- fatural Nº 311-2003-JEF/RENIEC por el plazo de 4 meses, tanto más si en la presente situación se siguen configuran-do los presupuestos de una situación de urgencia para la Digitalización del D.N.I., en raz ón de que la ausencia de dicho servicio imposibilitaría el cumplimiento de la funciónde identificación de los ciudadanos peruanos al no poder digitalizar los trámites que se realizan día a día para la ob- tención del documento nacional de identidad; Que, asimismo la ausencia de la contratación del servi- cio de procesamiento biométrico para la Digitalización del D.N.I. ha resultado imprevisible en razón de que como yase mencionó se viene desarrollando un software que per- mitirá realizar el Procesamiento Biométrico de generación de Templates de Minucias, lo que ha originado un cambioen las especificaciones técnicas por parte del aérea usua- ria; Que, el hecho de esperar a que se adjudique el proce- so de selección pertinente para la contratación de una empresa para el servicio mencionado, se estaría