Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003

ordinarias en sus distintas denominaciones [leyes generales, de bases, de desarrollo constitucional, etc.], los tratados (aprobados por el Congreso), los decretos legislativos, las resoluciones legislativas, el Reglamento del Congreso, las ordenanzas municipales, las normas regionales de caracter general, las ordenanzas regionales, el decreto de urgencia y los decretos leyes. Cabe precisar que, respecto a las ultimas categorias, no todas ellas tienen el mismo grado. Entre ellas existen grados. Los MORDAZA son los que exponen una jerarquia existente entre las normas pertenecientes a una misma categoria. Esta prelacion interna se establece por la utilizacion de los principios de formalidad extraordinaria y jerarquia del organo que la expide. Tal el caso de las resoluciones (en cuyo orden decreciente aparecen las resoluciones supremas, las resoluciones ministeriales, las resoluciones viceministeriales, etc.). §3.4. Las normas con interes de parte y la declaracion de voluntad 8. Se trata de instrumentos normativos que permiten a las personas regular sus intereses y relaciones coexistenciales de conformidad con su propia voluntad. Se manifiestan como expresiones volitivas, tendentes a la creacion de normas juridicas con interes de parte. Como expresion del albedrio humano, la declaracion de voluntad constituye una MORDAZA juridica obligatoria y no una mera declaracion u opinion. Es un acto juridico en el cual el sujeto expresa algo que esta en su pensamiento, y que esta encaminado a la produccion de efectos juridicos, tales como la creacion, modificacion o extincion de una relacion juridica. Su validez se ampara en alguna de las siguientes normas: - Inciso 14) del articulo 2º de la Constitucion: "Toda persona tiene derecho: [...] A contratar con fines licitos, siempre que no se contravengan leyes de orden publico". - Apartado "a" del inciso 24) del articulo 2º de Constitucion: "Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe". - Articulo 140º del Codigo Civil: [...] Para [la validez del acto juridico] se requiere: [...]Agente capaz [...] Objeto fisica y juridicamente posible [...] Fin licito [...] Observancia de la forma prescrita bajo sancion de nulidad". §3.5. Efectos juridicos de la declaracion de voluntad 9. Las consecuencias de la declaracion de voluntad, es decir, el corolario juridico deseado por la persona, y por ende amparado por el ordenamiento juridico, se traduce en la creacion, regulacion, modificacion o extincion de una relacion juridica, generando la adquisicion de un derecho o el establecimiento de una responsabilidad. La declaracion de voluntad tiene dos categorias:

Generalmente su fin es la busqueda del bien comun y la satisfaccion de intereses concretos de los ciudadanos en sus roles de usuarios o consumidores. 10. Segun el articulo 200º de la Constitucion, el objeto del MORDAZA o, lo que es lo mismo, aquello que ha de evaluarse en su compatibilidad o no con la Constitucion, comprende aquellas categorias normativas a las que la Constitucion les ha asignado el "rango de ley". Con la expresion "rango" se denota la posicion que una fuente formal del derecho pueda ostentar en el ordenamiento juridico; en tanto que con la formula "rango de ley" se indica que las MORDAZA a las que se ha calificado como tales, se ubican en el ordenamiento en el grado inmediatamente inferior al que ocupa la Constitucion. Sin embargo, "rango de ley" no equivale, necesariamente, a que se tenga la condicion de "fuente primaria", esto es, que se encuentren creadas y disciplinadas, unica y directamente, por la Constitucion. En efecto, muchas de las MORDAZA mencionadas en el inciso 4) del articulo 200º de la Ley Fundamental, no solo tienen en las normas constitucionales a las que regulan el MORDAZA de su produccion juridica, es decir, las reglas mediante las cuales el ordenamiento regula su MORDAZA de creacion, modificacion y extincion. En efecto, en ocasiones, sobre las diversas MORDAZA aludidas en el inciso 4) del articulo 200º, la propia MORDAZA Suprema establece que otras MORDAZA del mismo rango formal cumplan, por reenvio, la funcion de regular el MORDAZA de su elaboracion. En tal situacion, por ejemplo, se encuentran el decreto legislativo, las normas regionales o la ordenanza municipal, por solo citar algunas cuyas reglas de produccion normativa, como es evidente, no provienen solo de la Constitucion, sino tambien de aquellas MORDAZA, como la ley, a las que aquella remite. Por tal razon, solo las MORDAZA que ocupan esa posicion en el ordenamiento juridico, pueden ser impugnadas en el MORDAZA de inconstitucionalidad de las leyes. De modo que, como el Tribunal preciso en la sentencia recaida en el Exp. Nº 0010-2003-AI/TC [Caso de la Legislacion Antiterrorista], el objeto del control de la accion de inconstitucionalidad recae sobre las disposiciones y normas que pertenecen a una fuente con rango de ley, es decir, sobre la situacion normativa que se deriva de una o varias disposiciones y las normas que de ellas se puedan extraer. 11. Dado que el contrato-ley de concesion cuestionado no constituye una categoria normativa contemplada en el inciso 4) del articulo 200º de la Constitucion, los demandantes han alegado que este deberia integrarse al objeto del MORDAZA por dos razones: a) El articulo 39º del Decreto Legislativo Nº 757 les ha otorgado "fuerza de ley". b) El contrato-ley de concesion celebrado entre el Estado peruano y la Compania Peruana de Telefonos (hoy Telefonica del Peru S.A.A.), ha sido aprobado y forma parte del Decreto Supremo Nº 11-94-TCC. 12. El Tribunal Constitucional no comparte ninguna de las razones expuestas por los demandantes. En primer lugar, sin perjuicio de que mas adelante se precise mejor los contornos de la institucion denominado "contrato-ley", este, constituyendo una figura sui generis de la institucion del "contrato", no es una "categoria normativa", una fuente formal del derecho constitucional, como cualquiera de las enunciadas en el inciso 4) del articulo 200º de la Constitucion. Y tal afirmacion nada tiene que ver con que el contrato, como se expuso en la audiencia publica, se tenga que reconocer fuerza vinculante. Ciertamente, las estipulaciones de un contrato vinculan a las partes que los suscriben, y su inobservancia, acarrea la posibilidad de que se sancionen dichos incumplimientos. Pero una cosa es reconocer a los contratos, en general, fuerza vinculante u obligatoriedad de sus terminos, y otra, muy distinta, atribuirles la calidad de "fuentes primarias" o, como la Constitucion denomina a las MORDAZA susceptibles de impugnarse mediante este MORDAZA, de "normas con rango de ley". 13. En la audiencia publica se ha destacado que ese "rango de ley" del contrato cuestionado habria que reconocerselo de facto, pues si bien este vincula al Estado y al particular que lo suscribio, sin embargo, tiene la particularidad de que sus efectos se extienden con caracter gene-

Declaracion unilateral de voluntad
A pesar de su caracter intersubjetivo, no supone un acuerdo de voluntades para generar un efecto o consecuencia juridica. Es el caso del testamento, que por ser exclusiva liberalidad del testador, no implica acuerdo previo con los beneficiarios. Este acto formal (una vez fallecido el testador) funciona como un verdadero conjunto de normas juridicas.

Declaracion contractual de voluntad
Se genera por el concurso de voluntades de dos o mas personas, que convienen en generar obligaciones a partir de un acuerdo. Conforme a los alcances de sus efectos, plantea dos posibilidades: El contrato que establece normas juridicas obligatorias solo para las partes que lo celebran (aunque en la negociacion colectiva es frecuente que el acuerdo firmado por la representacion sindical y la empresarial, alcance incluso a aquellos que no pertenecen a la organizacion sindical). Los contratos que realiza el Estado, que tienen consecuencias y significacion que, con frecuencia, se extienden a toda la sociedad y por varias generaciones.

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