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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G34/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de octubre de 2003 ordinarias en sus distintas denominaciones [leyes genera- les, de bases, de desarrollo constitucional, etc.], los trata-dos (aprobados por el Congreso), los decretos legislati- vos, las resoluciones legislativas, el Reglamento del Con- greso, las ordenanzas municipales, las normas regionalesde carácter general, las ordenanzas regionales, el decreto de urgencia y los decretos leyes. Cabe precisar que, respecto a las últimas categorías, no todas ellas tienen el mismo grado. Entre ellas existen grados. Los grados son los que exponen una jerarquía exis- tente entre las normas pertenecientes a una misma cate-goría. Esta prelación interna se establece por la utilización de los principios de formalidad extraordinaria y jerarquía del órgano que la expide. Tal el caso de las resoluciones(en cuyo orden decreciente aparecen las resoluciones su- premas, las resoluciones ministeriales, las resoluciones viceministeriales, etc.). §3.4. Las normas con interés de parte y la declara- ción de voluntad 8. Se trata de instrumentos normativos que permiten a las personas regular sus intereses y relaciones coexisten-ciales de conformidad con su propia voluntad. Se manifiestan como expresiones volitivas, tendentes a la creación de normas jurídicas con interés de parte. Como expresión del albedrío humano, la declaración de voluntad constituye una norma jurídica obligatoria y no una mera declaración u opinión. Es un acto jurídico en elcual el sujeto expresa algo que está en su pensamiento, y que está encaminado a la producción de efectos jurídicos, tales como la creación, modificación o extinción de unarelación jurídica. Su validez se ampara en alguna de las siguientes nor- mas: - Inciso 14) del artículo 2º de la Constitución: “Toda per- sona tiene derecho: [...] A contratar con fines lícitos, siem-pre que no se contravengan leyes de orden público”. - Apartado “a” del inciso 24) del artículo 2º de Constitu- ción: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda,ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”. - Artículo 140º del Código Civil: [...] Para [la validez del acto jurídico] se requiere: [...]Agente capaz [...] Objeto físi-ca y jurídicamente posible [...] Fin lícito [...] Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad”. §3.5. Efectos jurídicos de la declaración de volun- tad 9. Las consecuencias de la declaración de voluntad, es decir, el corolario jurídico deseado por la persona, y por ende amparado por el ordenamiento jurídico, se traduce enla creación, regulación, modificación o extinción de una relación jurídica, generando la adquisición de un derecho o el establecimiento de una responsabilidad. La declaración de voluntad tiene dos categorías: Declaración unilateral de voluntad A pesar de su carácter intersubjetivo, no supone un acuerdo de voluntades para generar un efecto o conse-cuencia jurídica. Es el caso del testamento, que por ser exclusiva liberalidad del testador, no implica acuerdo pre- vio con los beneficiarios. Este acto formal (una vez falleci-do el testador) funciona como un verdadero conjunto de normas jurídicas. Declaración contractual de voluntad Se genera por el concurso de voluntades de dos o más personas, que convienen en generar obligaciones a partir de un acuerdo. Conforme a los alcances de sus efectos, plantea dos posibilidades: El contrato que establece normas jurídicas obligatorias sólo para las partes que lo celebran (aunque en la nego- ciación colectiva es frecuente que el acuerdo firmado porla representación sindical y la empresarial, alcance inclu- so a aquellos que no pertenecen a la organización sindi- cal). Los contratos que realiza el Estado, que tienen conse- cuencias y significación que, con frecuencia, se extienden a toda la sociedad y por varias generaciones.Generalmente su fin es la búsqueda del bien común y la satisfacción de intereses concretos de los ciudadanosen sus roles de usuarios o consumidores. 10. Según el artículo 200º de la Constitución, el objeto del proceso o, lo que es lo mismo, aquello que ha de eva- luarse en su compatibilidad o no con la Constitución, com- prende aquellas categorías normativas a las que la Cons-titución les ha asignado el “rango de ley”. Con la expresión “rango” se denota la posición que una fuente formal del derecho pueda ostentar en el ordenamiento jurídico; entanto que con la fórmula “rango de ley” se indica que las fuentes a las que se ha calificado como tales, se ubican en el ordenamiento en el grado inmediatamente inferior al queocupa la Constitución. Sin embargo, “rango de ley” no equi- vale, necesariamente, a que se tenga la condición de “fuente primaria”, esto es, que se encuentren creadas y disciplina-das, única y directamente, por la Constitución. En efecto, muchas de las fuentes mencionadas en el inciso 4) del artículo 200º de la Ley Fundamental, no sólotienen en las normas constitucionales a las que regulan el proceso de su producción jurídica, es decir, las reglas me- diante las cuales el ordenamiento regula su proceso decreación, modificación y extinción. En efecto, en ocasio- nes, sobre las diversas fuentes aludidas en el inciso 4) del artículo 200º, la propia Norma Suprema establece que otrasfuentes del mismo rango formal cumplan, por reenvío, la función de regular el proceso de su elaboración. En tal si- tuación, por ejemplo, se encuentran el decreto legislativo,las normas regionales o la ordenanza municipal, por sólo citar algunas cuyas reglas de producción normativa, como es evidente, no provienen sólo de la Constitución, sino tam-bién de aquellas fuentes, como la ley, a las que aquella remite. Por tal razón, sólo las fuentes que ocupan esa posición en el ordenamiento jurídico, pueden ser impugnadas en el proceso de inconstitucionalidad de las leyes. De modo que, como el Tribunal precisó en la sentencia recaída en el Exp. Nº 0010-2003-AI/TC [Caso de la Legis- lación Antiterrorista], el objeto del control de la acción de inconstitucionalidad recae sobre las disposiciones y nor-mas que pertenecen a una fuente con rango de ley, es de- cir, sobre la situación normativa que se deriva de una o varias disposiciones y las normas que de ellas se puedanextraer. 11. Dado que el contrato-ley de concesión cuestionado no constituye una categoría normativa contemplada en elinciso 4) del artículo 200º de la Constitución, los deman- dantes han alegado que éste debería integrarse al objeto del proceso por dos razones: a) El artículo 39º del Decreto Legislativo Nº 757 les ha otorgado “fuerza de ley”. b) El contrato-ley de concesión celebrado entre el Es- tado peruano y la Compañía Peruana de Teléfonos (hoy Telefónica del Perú S.A.A.), ha sido aprobado y forma par-te del Decreto Supremo Nº 11-94-TCC. 12. El Tribunal Constitucional no comparte ninguna de las razones expuestas por los demandantes. En primer lugar, sin perjuicio de que más adelante se precise mejor los contornos de la institución denominado“contrato-ley”, éste, constituyendo una figura sui géneris de la institución del “contrato”, no es una “categoría norma-tiva”, una fuente formal del derecho constitucional, comocualquiera de las enunciadas en el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución. Y tal afirmación nada tiene que ver con que el contrato, como se expuso en la audiencia públi-ca, se tenga que reconocer fuerza vinculante. Ciertamen- te, las estipulaciones de un contrato vinculan a las partes que los suscriben, y su inobservancia, acarrea la posibili-dad de que se sancionen dichos incumplimientos. Pero una cosa es reconocer a los contratos, en general, fuerza vin- culante u obligatoriedad de sus términos, y otra, muy dis-tinta, atribuirles la calidad de “fuentes primarias” o, como la Constitución denomina a las fuentes susceptibles de im- pugnarse mediante este proceso, de “normas con rangode ley”. 13. En la audiencia pública se ha destacado que ese “rango de ley” del contrato cuestionado habría que recono-cérselo de facto, pues si bien éste vincula al Estado y al particular que lo suscribió, sin embargo, tiene la particula- ridad de que sus efectos se extienden con carácter gene-