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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G33/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de octubre de 2003 §3.2. El principio de jerarquía piramidal de las nor- mas 5. La normatividad sistémica requiere necesariamente que se establezca una jerarquía piramidal de las normasque la conforman. Al respecto el artículo 51º de la Constitución, recogien- do dicho principio, declara: “La Constitución prevalece so-bre toda normal legal; la ley, sobre las normas de inferiorjerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencialpara la vigencia de toda norma del Estado”. Con ello se postula una prelación normativa con arre- glo a la cual, las normas se diversifican en una pluralidadde categorías que se escalonan en consideración a su ran-go jerárquico. Dicha estructuración se debe a un escalonamiento su- cesivo tanto en la producción como en la aplicación de lasnormas jurídicas. Esta jerarquía se fundamenta en el principio de subordi- nación escalonada. Así, la norma inferior encuentra en la su- perior la razón de su validez: y, además, obtiene ese rasgosiempre que hubiese sido creada por el órgano competente ymediante el procedimiento previamente establecido en la nor-ma superior. Como señala Francisco Fernández Segado [ El siste- ma Constitucional Español , Madrid: Dykinson, 1992], la pirámide jurídica “(...) implica la existencia de una diversi-dad de normas entre las que se establece una jerarquiza-ción, de conformidad con la cual una norma situada en unrango inferior no puede oponerse a otra de superior ran-go. Ello, a su vez, implica que el ordenamiento adopteuna estructura jerarquizada, en cuya cúspide obviamentese sitúa la Constitución”. Un sistema jurídico no está cons-tituido por normas yuxtapuestas y coordinadas, sino pornormas jerárquicas y superpuestas. Ello presupone una clara correlación entre la fuente de la que emana una norma, la forma que ésta ha de adoptary la fuerza jurídica de la misma. El precepto que regula laproducción normativa es, prima facie , una norma superior; mientras que la producida conforme a esa regulación esuna la norma inferior. En toda estructura jerárquica existen tres tipos de nor- mas, a saber, las productoras, las ejecutoras y las ejecuto-ras-productoras: - Las normas productoras, en un sentido amplio, son las que revelan la expresión y ejercicio de un poder legisla-tivo (originario o derivado), por el que se promueve y con-diciona la expedición de otras normas, a las cuales se lesasigna una jerarquía inferior. Es el caso de la Constitucióny de buena parte de las leyes. - Las normas ejecutoras son aquellas que dan cumpli- miento a lo dispuesto o establecido en una norma produc-tora. Tal el caso de las resoluciones. - Las normas ejecutoras-productoras son aquellas que realizan ambas tareas simultáneamente. Tal es el caso deuna buena parte de las leyes y los decretos. La producción de normas deja constancia del insepa- rable binomio poder-deber. El poder del legislador consiste en la facultad de crear, modificar, abrogar, –etc.–, normas dentro de un Estado,siempre que se respeten las reglas de elaboración. Este poder se manifiesta descendentemente en cinco planos: poder constitucional, poder legislativo ordinario,poder reglamentario, poder jurisdiccional y poder negocialo de declaración de voluntad. El deber de legislar consiste en la atribución de dictar normas que permitan hacer cumplir, respetar o ejecutarlos alcances de otras de mayor jerarquía. Este deber ascendentemente se manifiesta en cuatro planos: - Deber negocial o de declaración de voluntad, dentro del marco de la Constitución y demás normas de carácterpúblico. - Deber de aplicar la ley y ceñirse a ésta para resolver los conflictos de carácter judicial o administrativo. - Deber de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. - Deber de legislar dentro del contexto señalado por la Constitución.Debe advertirse que si bien todo ordenamiento tiene forma piramidal, no todos tienen el mismo número de cate-gorías y grados. §3.3. Los principios constituyentes de la estructura jerárquica de las normas 6. El orden jurídico no es un sistema de preceptos si- tuados en un mismo plano y ordenados equivalentemente, sino una construcción escalonada de diversos estratos o categorías normativas. Esta disposición estratificada es producto del uso de una pluralidad de principios que, en algunos casos, pue- den determinar la ubicación de una norma dentro de unacategoría normativa, o su prelación al interior de la misma. a) Principio de constitucionalidad Las normas constitucionales poseen supremacía so- bre cualesquiera otras del sistema, por lo que cuando és-tas se les oponen formal o materialmente, se preferirá apli- car las primeras. Como acota Manuel García Pelayo: «Todo deriva de la Constitución y todo ha de legitimarse por suconcordancia directa o indirecta con la Constitución». b) Principio de legalidad Es una regla que exige sujeción a la ley y a aquellas normas de similar jerarquía. En tal virtud, condiciona lavalidez de las normas de inferior rango. Tal supremacía está prevista en el artículo 51º de la Constitución, que dispone que después del texto funda-mental, la ley prevalece sobre toda otra norma de inferior jerarquía. c) Principio de subordinación subsidiaria Establece la prelación normativa descendente después de la ley y contiene a los decretos, las resoluciones y las normas de interés de parte. Esta disposición normativa se encuentra contemplada en el ya citado artículo 51º de la Constitución y en el artí- culo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, conocido con el nomen juris de Ley del Poder Ejecutivo. d) Principio de jerarquía funcional en el órgano legisla- tivo Expresa que a falta de una asignación específica de competencia, prima la norma producida por el funcionariou órgano funcional de rango superior. Se aplica preferente- mente al interior de un organismo público. Este principio se deduce lógicamente de la estructura de jerarquía funcional operante en cada organismo públi- co. Así, en el Gobierno Central, se deberán tener en cuen- ta las normas generales previstas en los artículos 37º ysiguientes del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-, además de lo dispuesto por otras leyes. 7. Ahora bien, la pirámide jurídica nacional debe com- prenderse a la luz de dos criterios rectores: las categorías y los grados. Las categorías son expresión de un género normativo que ostenta una cualificación formal y una condición prefe- rente determinada por la Constitución o por sus normasreglamentarias. Ellas provienen de una especie normativa; es decir, alu- den a un conjunto de normas de contenido y valor seme-jante o análogo. En nuestro ordenamiento, la primera categoría se en- cuentra ocupada por las normas constitucionales y las nor-mas con rango constitucional; la segunda está conforma- da por la ley y normas con rango de ley; la tercera está constituida por los decretos y normas de naturaleza ejecu-tiva; la cuarta por las resoluciones; y la quinta por las nor- mas con interés de parte. Estas últimas incluyen las deci- siones del Estado surgidas a petición de los particulares, oactos de éstos sin intervención estatal, que generen dere- chos y deberes de carácter personal. Desde esta perspectiva, las acciones de inconstitucio- nalidad operan contra las normas contenidas en la segun- da categoría; es decir, contra las leyes y normas con rango de ley, donde se incluye a las leyes orgánicas, las leyes