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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (18/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G33/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de octubre de 2003 comprometiendo en forma inminente la continuidad de los servicios básicos que presta el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil y con el visto bue- no de las Gerencias de Administración y de Asesoría Jurí- dica y los informes técnico y legal de la Gerencia deAdministración y de Asesoría Jurídica respectivamente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la prorroga de la situación de urgencia declarada mediante Resolución Jefatural Nº311-2003-JEF/RENIEC por el plazo de cuatro meses o hasta la suscripción del contrato respectivo del proceso de selección correspondiente a la contratación del servicio deprocesamiento biométrico de digitalización del D.N.I. del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil por un monto de S/. 1´692,000.00, con cargo a la fuente de finan-ciamiento de recursos directamente recaudados. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Admi- nistración a través de la División de Logística adopte lasacciones correspondientes referidas a la suscripción del contrato del mencionado servicio. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19082 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G50/G2D/G46/G4E /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G22/G47/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G6F/G20/G61/G20/G20/G6C/G61/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/GED/G61/G2C/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G4D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G4C/G65/G76/G61/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G22 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1488-2003-MP-FN Lima, 2 de octubre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público ante el Gru- po de Trabajo, creado por Resolución Suprema Nº 0779- 2002-IN-0103, “encargado de elaborar e implementar me- canismos que brinden garantías a los ciudadanos y ciuda- danas en los procedimientos para la expedición de manda- tos de detención, anotación, ejecución y levantamiento de requisitorias” , ha elevado al Despacho de la Fiscalía de la Nación, la propuesta de Directiva que disponga las accio- nes inmediatas para contribuir a la solución del problema existente, sobre el referido asunto; Que, la mencionada propuesta tiene como objetivo de- terminar un tratamiento uniforme en todas las Fiscalías Provinciales y Superiores Penales, a nivel nacional, parael seguimiento de los oficios remitidos por los Jueces a la Policía Nacional, disponiendo mandato de detención, en- marcada dentro de los alcances del Artículo 136º del Códi-go Procesal Penal, concordante con el Artículo 3º de la Ley Nº 27411, que disponen la observancia obligatoria de los datos de identidad que deberán contener los mandatosde detención; asimismo, se disponen las acciones inme- diatas que deberán adoptar las Fiscalías Penales, al res- pecto; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Mi- nisterio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la Directiva Nº 007-2003- MP-FN sobre “GARANTÍAS DEL MINISTERIO PÚBLICO A LA CIUDADANÍA, RESPECTO DE LOS MANDATOS DE DETENCIÓN Y LEVANTAMIENTOS DE REQUISITORIAS”,contenida en el anexo adjunto que constituye parte inte-grante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Re- solución, a las Fiscalías Superiores Decanas de los Distri- tos Judiciales del país, a fin de que por su intermedio seponga al alcance de las Fiscalías Superiores y Provincia- les Penales de su respectiva jurisdicción, para su aplica- ción, bajo responsabilidad. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación DIRECTIVA Nº 007-2003-MP-FN GARANTÍAS DEL MINISTERIO PÚBLICO A LA CIUDADANÌA, RESPECTO DE LOS MANDATOS DE DETENCIÓN Y LEVANTAMIENTOS DE REQUISITORIAS I. OBJETIVO:Establecer un tratamiento uniforme en todas las Fisca- lías Provinciales Penales y Fiscalías Superiores Penales,a nivel nacional, para la individualización del denunciado y el seguimiento de los oficios remitidos por los Jueces a la Policía Nacional, disponiendo mandatos de detención. II. BASE LEGAL: A. Constitución Política del Perú. B. Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Minis- terio Público. C. Ley Nº 27411, Ley que regula el Procedimiento en los casos de Homonimia. D. Código de Procedimientos Penales (Art.77º) III. ALCANCE: La presente Directiva es de observancia obligatoria para todas y cada una de las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Superiores Penales, a nivel nacional. IV. ANTECEDENTES: Los retos que actualmente enfrenta y asume el Ministerio Público, entre otras direcciones principales, no sólo van orientados a investigar, reunir medios de prueba y denun-ciar a sujetos que se hallan comprendidos en ilícitos pena- les, y prevenir la comisión del delito en áreas sensibles para la seguridad jurídica de la sociedad y los ciudadanos,sino también en la defensa de la legalidad; extremo este último que se lesiona al producirse detenciones arbitrarias al amparo de órdenes jurisdiccionales, dictadas omitiendolos requisitos para la identificación plena de los requisito- riados; por lo que se hace necesario establecer mecanis- mos que permitan a los miembros del Ministerio Públicocautelar la aplicación estricta de la ley, a fin de no menos- cabar la libertad individual de los ciudadanos, inmersos en casos de homonimia. V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: 1º Las Fiscalías Provinciales Penales, previo el ejerci- cio de la acción penal de las personas inmersas en una investigación por la presunta comisión de un hecho delicti-vo, cumplirán estrictamente con los procedimientos de iden- tificación e individualización, adjuntando al resultado de las investigaciones y la denuncia fiscal, la hoja de datos delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC, del presunto autor o autores, o, en su defecto, la hoja de datos conteniendo la huella dactiloscópica y la descripciónde las características físicas del detenido, al igual que las exigidas por el artículo 124º del Código de Procedimientos Penales en el ámbito judicial, siempre y cuando no se ten-ga registrada la identidad del detenido en la base de datos del RENIEC. 2º Las Fiscalías Provinciales y Superiores Penales que participen en el conocimiento de las causas, deberán cau- telar que los oficios remitidos a las dependencias policia- les, para la captura de los requisitoriados, contengan obli-