Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003

comprometiendo en forma inminente la continuidad de los servicios basicos que presta el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y con el visto MORDAZA de las Gerencias de Administracion y de Asesoria Juridica y los informes tecnico y legal de la Gerencia de Administracion y de Asesoria Juridica respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la prorroga de la situacion de urgencia declarada mediante Resolucion Jefatural Nº 311-2003-JEF/RENIEC por el plazo de cuatro meses o hasta la suscripcion del contrato respectivo del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion del servicio de procesamiento biometrico de digitalizacion del D.N.I. del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil por un monto de S/. 1´692,000.00, con cargo a la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion a traves de la Division de Logistica adopte las acciones correspondientes referidas a la suscripcion del contrato del mencionado servicio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19082

contenida en el anexo adjunto que constituye parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, a las Fiscalias Superiores Decanas de los Distritos Judiciales del MORDAZA, a fin de que por su intermedio se ponga al alcance de las Fiscalias Superiores y Provinciales Penales de su respectiva jurisdiccion, para su aplicacion, bajo responsabilidad. Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion DIRECTIVA Nº 007-2003-MP-FN GARANTIAS DEL MINISTERIO PUBLICO A LA CIUDADANIA, RESPECTO DE LOS MANDATOS DE DETENCION Y LEVANTAMIENTOS DE REQUISITORIAS I. OBJETIVO: Establecer un tratamiento uniforme en todas las Fiscalias Provinciales Penales y Fiscalias Superiores Penales, a nivel nacional, para la individualizacion del denunciado y el seguimiento de los oficios remitidos por los Jueces a la Policia Nacional, disponiendo mandatos de detencion. II. BASE LEGAL: A. Constitucion Politica del Peru. B. Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico. C. Ley Nº 27411, Ley que regula el Procedimiento en los casos de Homonimia. D. Codigo de Procedimientos Penales (Art.77º) III. ALCANCE: La presente Directiva es de observancia obligatoria para todas y cada una de las Fiscalias Provinciales Penales y Fiscalias Superiores Penales, a nivel nacional. IV. ANTECEDENTES: Los retos que actualmente enfrenta y asume el Ministerio Publico, entre otras direcciones principales, no solo van orientados a investigar, reunir medios de prueba y denunciar a sujetos que se hallan comprendidos en ilicitos penales, y prevenir la comision del delito en areas sensibles para la seguridad juridica de la sociedad y los ciudadanos, sino tambien en la defensa de la legalidad; extremo este ultimo que se lesiona al producirse detenciones arbitrarias al MORDAZA de ordenes jurisdiccionales, dictadas omitiendo los requisitos para la identificacion plena de los requisitoriados; por lo que se hace necesario establecer mecanismos que permitan a los miembros del Ministerio Publico cautelar la aplicacion estricta de la ley, a fin de no menoscabar la MORDAZA individual de los ciudadanos, inmersos en casos de homonimia. V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS: 1º Las Fiscalias Provinciales Penales, previo el ejercicio de la accion penal de las personas inmersas en una investigacion por la presunta comision de un hecho delictivo, cumpliran estrictamente con los procedimientos de identificacion e individualizacion, adjuntando al resultado de las investigaciones y la denuncia fiscal, la hoja de datos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil- RENIEC, del presunto autor o autores, o, en su defecto, la hoja de datos conteniendo la huella dactiloscopica y la descripcion de las caracteristicas fisicas del detenido, al igual que las exigidas por el articulo 124º del Codigo de Procedimientos Penales en el ambito judicial, siempre y cuando no se tenga registrada la identidad del detenido en la base de datos del RENIEC. 2º Las Fiscalias Provinciales y Superiores Penales que participen en el conocimiento de las causas, deberan cautelar que los oficios remitidos a las dependencias policiales, para la captura de los requisitoriados, contengan obli-

MINISTERIO PUBLICO
Aprueban Directiva Nº 007-2003-MP-FN sobre "Garantias del Ministerio Publico a la Ciudadania, respecto de los Mandatos de Detencion y Levantamiento de Requisitorias"
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1488-2003-MP-FN MORDAZA, 2 de octubre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Publico ante el Grupo de Trabajo, creado por Resolucion Suprema Nº 07792002-IN-0103, "encargado de elaborar e implementar mecanismos que brinden garantias a los ciudadanos y ciudadanas en los procedimientos para la expedicion de mandatos de detencion, anotacion, ejecucion y levantamiento de requisitorias", ha elevado al Despacho de la Fiscalia de la Nacion, la propuesta de Directiva que disponga las acciones inmediatas para contribuir a la solucion del problema existente, sobre el referido asunto; Que, la mencionada propuesta tiene como objetivo determinar un tratamiento uniforme en todas las Fiscalias Provinciales y Superiores Penales, a nivel nacional, para el seguimiento de los oficios remitidos por los Jueces a la Policia Nacional, disponiendo mandato de detencion, enmarcada dentro de los alcances del Articulo 136º del Codigo Procesal Penal, concordante con el Articulo 3º de la Ley Nº 27411, que disponen la observancia obligatoria de los datos de identidad que deberan contener los mandatos de detencion; asimismo, se disponen las acciones inmediatas que deberan adoptar las Fiscalias Penales, al respecto; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 007-2003MP-FN sobre "GARANTIAS DEL MINISTERIO PUBLICO A LA CIUDADANIA, RESPECTO DE LOS MANDATOS DE DETENCION Y LEVANTAMIENTOS DE REQUISITORIAS",

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