Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (18/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G34/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de octubre de 2003 ral. Desde esta perspectiva, se alega, el carácter general de sus efectos sería el que lo dotaría de la condición de“norma con rango de ley”. El Tribunal Constitucional no comparte dicho criterio. En primer lugar, no es el ámbito de aplicación o el caráctergeneral que se pueda desprender de las estipulaciones de un acto jurídico lo que los convierte, o permite su equipara- ción, a las “normas con rango de ley”. Las fuentes forma-les del Estado constitucional de derecho, y el rango que pudieran tener, son aquellas a las que el propio ordena- miento constitucional les atribuye dicha condición y rango.Y tales cualidades son independientes de los efectos o la eficacia erga omnes que puedan poseer. Repárese, por ejemplo, en las denominadas “leyes de medida”, esto es,en las leyes que, por la naturaleza de las cosas, tienen como propósito regular la situación jurídica de un ámbito reducido de destinatarios (artículo 103º de la Constitución).En similar condición se encuentran las leyes expropiato- rias exigidas por el artículo 70º de la Constitución, o las normas regionales y las ordenanzas municipales, estas dosúltimas cuyo ámbito de eficacia, como se sabe, está terri- torialmente delimitado. Y no porque cualquiera de éstas carezcan de efectos generales, similares a la ley, puede deellas predicarse que no tienen “rango de la ley”. En definitiva, no son razones lógicas, materiales, sus efectos más o menos generales, o cuestiones inherentes ala estructura de los diversos actos normativos, los que ha- cen que determinadas fuentes del derecho puedan ser con- sideradas como con rango de ley. El rango que una fuenteocupa en el ordenamiento jurídico es aquel que el propio ordenamiento constitucional ha dispuesto producto de una decisión de naturaleza esencialmente política expresadaen la Constitución. Y sucede que, al menos por lo que se refiere a nuestro ordenamiento constitucional, ese rango no se ha conferido a los denominados contrato-ley. 14. El Tribunal Constitucional tampoco comparte el cri- terio sostenido por los demandantes, de que el contrato- ley impugnado debería ser evaluado en este proceso, de-bido a que el artículo 39º del Decreto Legislativo Nº 757 le ha otorgado “ fuerza de le y”. En el constitucionalismo decimonónico, la noción de “fuerza de ley” estuvo ligada a la idea de la ley como expre- sión de la voluntad general, es decir, como una propiedad derivada de su ubicación como la norma cimera del orde-namiento jurídico. Ésta, a su vez, reconocía a la expresión de la voluntad popular, por medio de sus representantes – la ley–, dos cualidades. Por un lado, una fuerza activa, con-sistente en la capacidad ilimitada de innovar el ordenamiento jurídico, y, por otro, una fuerza pasiva, es decir, la capaci- dad de resistir frente a modificaciones o derogaciones queprocediesen de otras fuentes del derecho que no tuviesen sus mismos atributos. Evidentemente, una dimensión semejante de la noción de “fuerza de ley”, hoy no es de recibo en el Estado Cons- titucional de Derecho. En éste, en efecto, la posición de la norma suprema ya no la ocupa la ley, sino la Constitución.Y aunque el legislador democrático goza de una amplia discrecionalidad para ejercer la función legislativa, es cla- ro que su capacidad para innovar el ordenamiento jurídicoestá condicionada por los límites formales, materiales y competenciales que se deriven de la Constitución, que es la Lex legum . Desde luego que no es sólo la fuerza activa de la ley la que ha tenido que replantearse a partir del establecimiento de la Constitución como norma suprema del ordenamientojurídico. Otro tanto, ahora, cabría afirmar con relación a su fuerza pasiva. La multiplicación de fuentes normativas con el mismo rango ha supuesto que la modificación, suspen-sión o derogación de la ley, no necesariamente tenga que provenir de otra ley en sentido formal, esto es, de la que el Parlamento pueda aprobar; sino, también, de aquellas otrasfuentes normativas que, en el ordenamiento, tienen su mis- mo rango, como el decreto de urgencia o el decreto legisla- tivo, y dentro, por supuesto, de los límites que la Constitu-ción les impone. En buena cuenta, la multiplicación de fuentes normati- vas con el mismo rango de la ley ha supuesto que, en elEstado constitucional de derecho, ya no se pueda hablar de “fuerza de ley” como una cualidad adscribible única- mente a la ley en sentido formal, sino como una que sepuede predicar de todas las categorías normativas que con el rango de ley se hayan previsto en la Constitución. Una capacidad de innovar el ordenamiento, pero también deresistir modificaciones, derogaciones o suspensiones, que varía según la fuente de que se trate. 15. ¿Cómo, entonces, comprender el concepto de fuer- za de ley en nuestro ordenamiento constitucional? Aunque pueda parecer obvio, desde luego, a partir del sentido quese desprenda de la Constitución peruana. Un análisis de todas las disposiciones constitucionales que aluden a la expresión “fuerza de ley”, evidencia que laConstitución de 1993 sólo se refiere en dos oportunidades a este concepto. Por un lado, en el artículo 94º, que se establece que “El Congreso elabora y aprueba su Regla-mento, que tiene fuerza de le y...”; y, por otro, en el inciso 18) del artículo 119º, que dispone “Corresponde al Presi- dente de la República: (...) diecinueve. Dictar medidas ex-traordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta alCongreso...”. En ambos casos, la expresión no se utiliza como un símil de la noción “rango de ley” [que se predica, por otrolado, en el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución a favor de ambas fuentes y de otras]; sino que enuncia la capacidad que tienen tales fuentes, en primer lugar, parainnovar, in suo ordine y dentro de los límites de la Constitu- ción, el ordenamiento jurídico. Y, en segundo lugar, para contemplar una distinta fuerza pasiva, una resistencia es-pecífica frente a modificaciones, suspensiones o deroga- ciones por parte de otras fuentes. Así, por ejemplo, me- diante una ley o un decreto legislativo no se podrá modifi-car una materia, por ejemplo, cuyo desarrollo la Constitu- ción ha reservado al reglamento parlamentario. Y tampoco por supuesto, con otra categoría normativa de rango infe-rior. 16. La calificación de los convenios de estabilidad jurí- dica como contratos con “fuerza de ley”, por cierto, no pro-viene de la Constitución, sino, como lo han expresado los demandantes, del artículo 39º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Priva-da. El origen de la denominación, en este caso, no es su- perfluo, dado que con la misma expresión en otros secto-res del ordenamiento se alude a un tópico sustancialmente distinto. Por ejemplo, en el derecho privado, y en concreto, en el derecho civil, con tal noción también se suele aludir ala intensidad del nexo que vincula a las partes de un con- trato. Como expresa Manuel de la Puente y Lavalle, “La expresión ´fuerza de ley´ no debe ser comprendida comoque los contratos tienen, a semejanza de la ley, carácter normativo y que obligan por tener tal carácter, sino que es simplemente una figura retórica, una metáfora, para enfati-zar que los contratos, pese a ser manifestaciones de la voluntad humana, constituyen un lazo que actúa con una fuerza que guarda semejanza con la de la ley” [Manuel dela Puente y Lavalle, “La libertad de contratar”, en Themis, Nº 33, Lima 1996, pág. 10]. En otras oportunidades, como sucede con los denomi- nados contratos-ley, a los que se refiere el artículo 39º del Decreto Legislativo Nº 757, y sobre los que posteriormen- te habremos de volver, la expresión enfatiza la capacidaddel contrato de no ser modificado o dejado sin efecto unila- teralmente por el Estado. Es decir, subraya la protección que se brinda a ciertos contratos para que éstos no seanmodificados unilateralmente . Ese es el sentido, en efecto, de dicho precepto legal: “Los convenios de estabilidad jurídica se celebran al amparo del artículo 1357º del Código Civil y tienen la cali- dad de contratos con fuerza de ley, de manera que no pue- den ser modificados unilater almente por el Estado...” Desde esta perspectiva, como lo ha expuesto la de- mandada, en criterio que este Tribunal comparte, el contra- to-ley es “un acuerdo de voluntades entre dos partes, que rige para un caso concreto, sólo que está revestido de unaprotección especial, a fin de que no pueda ser modificado o dejado sin efecto unilateralmente por el Estado... El blin- daje del contrato-ley de manera alguna lo convierte en ley(...); únicamente obliga a las partes que lo acordaron, en ejercicio de su libertad contractual, y dentro de su relación jurídico patrimonial”. En definitiva, tanto en el derecho privado como en el derecho público, el significado que se pueda atribuir al con- cepto de “fuerza de ley” no culmina confundiendo este con-