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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G33/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de octubre de 2003 para que preste, de forma exclusiva, los servicios de tele- fonía fija local y de portadores de larga distancia nacionale internacional, atentando de esta forma contra el artículo 61º de la Constitución Política del Perú, que declara que el Estado combate el abuso de posiciones dominantes o mo-nopólicas, y, por ende, que ninguna ley puede autorizar la creación de monopolios. Sostienen que el artículo 3º de la ley en cuestión viola el artículo 62º de la Constitución, ya que otorga el carácter de “contrato-ley” a la concesión pactada con Telefónica del Perú, pese a que el segundo párrafo del artículo en men-ción sólo permite la celebración de contratos-ley para otor- gar garantías y seguridades; más aún, los Decretos Legis- lativos Nºs. 662 y 757 precisan los casos en que puedensuscribirse, y, entre ellos, no figuran los de concesión de un servicio público; agregando que dichos contratos tie- nen como finalidad que el Estado establezca garantías yotorgue seguridades a los inversionistas, lo que no sucede con los contratos de concesión. Refieren que también se viola el artículo 65º de la Car- ta Magna, ya que se han pactado una serie de beneficios a favor de Telefónica del Perú y se ha omitido defender a los millones de usuarios. Dichas ventajas se traducen en ha-ber creado un monopolio a favor de la empresa, el cobro de la renta básica, el cobro por minuto y el pago que se hace la misma empresa por gerenciar su negocio, todo locual resulta perjudicial para los consumidores y usuarios, añadiendo que se atenta contra el artículo 103º de la Cons- titución, toda vez que la mencionada ley se expidió sólopara celebrar el contrato de concesión con la Compañía Peruana de Teléfonos, hoy Telefónica del Perú S.A.A. Indican que la Primera Disposición Transitoria de la ley cuestionada transgrede la Octava Disposición Transitoria de la Constitución, que aun no siendo parte de la Carta Magna , dispone la eliminación progresiva de los monopo- lios otorgados, es decir, los ya existentes, y no crear uno nuevo, como ha sucedido en el presente caso; además, señalan que, a su criterio, la misma Octava DisposiciónTransitoria es contraria a la Constitución, porque la Carta Magna de 1979 y la de 1993 no permiten, aun por excep- ción, la creación de monopolios. La violación se produce porque las leyes de desarrollo constitucional relativas a los mecanismos y al proceso para eliminar progresivamente los monopolios legales otorgados en las concesiones y li-cencias de servicios públicos, se deben aplicar a las con- cesiones y licencias de servicios públicos otorgados antes de la entrada en vigencia de la actual Constitución, estoes, antes del 1 de enero de 1994, y no con posterioridad, como ocurre con el contrato de concesión cuestionado, suscrito el 16 de mayo de 1994. Afirman que el contrato-ley celebrado con Telefónica es inconstitucional, por cuanto ha sido suscrito y pactado in- válidamente, violando los artículos 2º inciso 14), 62º, 65º y103º de la Constitución, y, además, porque contraviene lo dispuesto en la Ley Nº 25988, y, asimismo, por haberse autorizado su suscripción mediante una ley inconstitucio-nal, de modo que teniendo en cuenta que lo accesorio si- gue la suerte de lo principal, deviene igualmente inconsti- tucional. Expresan que el artículo 39º del Decreto Legisla-tivo Nº 757 establece que los contratos de estabilidad son contratos con fuerza de ley, es decir, que tienen la catego- ría de ley, por lo que es posible que se declarare su incons-titucionalidad. El apoderado del Congreso de la República contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente o, ensu caso, infundada. Alega que es improcedente, por las siguientes razones: a) La parte demandante no tiene legitimidad para obrar, ya que varios Congresistas se han apartado del proceso al retirar sus firmas y, en el proceso de inconstitucionalidad,el retiro de cualquiera de los miembros de la parte deman- dante que signifique el incumplimiento de contar con la cantidad mínima de personas necesarias para interponerla demanda, afecta la legitimación procesal que exige la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. b) La demanda fue interpuesta vencido el plazo de pres- cripción establecido por ley, debido a que la Ley Nº 26618, de fecha 8 de junio de 1996, fijó en seis meses el plazo para que prescriba la acción de inconstitucionalidad; y,según la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26435, este plazo empezó a computarse desde el día en que que- dó constituido el Tribunal Constitucional, esto es, el 24 dejunio de 1996. Lo que significa que, a la fecha de publica- ción de la Ley Nº 27780, esto es, el 12 de julio de 2002, queamplió el plazo de prescripción a 6 años, éste ya se había cumplido. c) La demanda es jurídicamente imposible, pues dicha ley ya agotó sus efectos, dado que el período de concu- rrencia limitada establecido en ella, culminó el 1 de agosto de 1998, por lo que carece de sentido y utilidad declarar lainconstitucionalidad, por lo menos, de los artículos 1º y 2º de dicha norma, así como de su Segunda Disposición Tran- sitoria, que se refieren al período de concurrencia limitada. d) La demanda de inconstitucionalidad contra el con- trato – ley es jurídicamente imposible, pues el “blindaje” de contrato-ley no lo convierte en ley, no sólo porque no esexpedido por el Estado, en uso de su potestad de imperio y con las formalidades que una ley requiere, sino porque, además, no rige para una generalidad de sujetos y parasupuestos abstractos; únicamente obliga a las partes que lo acordaron, en ejercicio de su libertad contractual y den- tro de su relación jurídico-patrimonial. e) La demanda incurre en una indebida acumulación de pretensiones, porque el Tribunal Constitucional no tiene competencia para declarar la constitucionalidad o inconsti-tucionalidad de un contrato-ley, pues, conforme al artículo 62º de la Constitución Política del Perú, cualquier conflicto derivado de una relación contractual sólo puede ser solu-cionado en la vía judicial o arbitral. Por otro lado, solicita que la demanda se declare infun- dada, aduciendo que: a) La Ley Nº 26285 no viola el artículo 61º de la Cons- titución, pues es una consecuencia de la Octava Disposi- ción Transitoria de la misma, ya que el plazo de 5 años de concurrencia limitada no crea un monopolio, sino fija unplazo para la culminación de un monopolio legal y real ya existente (desmonopolización progresiva) al momento de entrada en vigor de la Constitución y de la propia ley im-pugnada, ejercido por la Empresa Nacional de Telecomu- nicaciones del Perú S.A. y la Compañía Peruana de Teléfo- nos S.A.; por consiguiente, lo que hizo la ley cuestionadafue finiquitar el plazo determinado de exclusividad; concre- tizando, así, la Octava Disposición Transitoria de la Consti- tución. b) La Ley Nº 26285 no vulnera el artículo 62º de la Cons- titución, pues el contrato de concesión se encuentra vincu- lado estrechamente a los convenios de estabilidad jurídi-ca, teniendo en cuenta que a través de éstos el Estado brinda al concesionario las garantías y seguridades para la adecuada ejecución del contrato de concesión que im-plica, esencialmente, la prestación de un servicio público, como en el presente caso. Además, dicho artículo no res- tringe el otorgamiento de garantías y seguridades a travésde los contratos-ley únicamente a los convenios de estabi- lidad jurídica, excluyendo a los contratos de concesión, pues el contrato – ley constituye un instrumento para fomentar lainversión; y desde esa perspectiva, es aplicable también a las concesiones. Afirma que el contrato de concesión es un contrato administrativo, al que la ley le confiere el ca-rácter de contrato-ley, y las garantías y seguridades que lo caracterizan están vinculadas con los contratos de conce- sión. c) La ley cuestionada no atenta contra el artículo 65º de la Constitución, dado que cuando ésta le dio el carácter de contrato-ley al contrato de concesión, el Estado se obligó ano modificarlo o resolverlo unilateralmente, pero no renun- ció a su potestad protectora de los usuarios de los servi- cios de telefonía, ejerciéndola a través de OSIPTEL en susfacultades reguladora, fiscalizadora, sancionadora, y reso- lutora de controversias y de reclamos de los usuarios, en virtud del propio contrato-ley que está siendo impugnado.Por tal motivo, ni el Tribunal Constitucional, ni el Congreso de la República, son los órganos pertinentes para resolver los conflictos surgidos entre los usuarios y las empresasque brindan el servicio de telecomunicaciones. d) No transgrede el artículo 103º de la Carta Funda- mental, debido a que antes de que se dicte la ley impugna-da, ya existía un monopolio, que la norma no crea, fijando más bien un plazo para la culminación de dicho monopolio. Sostiene que tampoco es posible afirmar que la ley cues-tionada haya sido dictada con nombre propio, pues esta norma fue dictada en enero de 1994, casi mes y medio antes de la subasta pública internacional en la que se otor-