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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (18/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G34/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de octubre de 2003 el Estado y Telefónica del Perú S.A.A, en particular su cláu- sula segunda de la adenda], se fijó el vencimiento del pe-ríodo de concurrencia limitado para la prestación del servi- cio de telefonía fija local para el 1 de agosto de 1998. A fin de contradecir este último argumento, los deman- dantes han sostenido que no existe tal cesación de los efec- tos del artículo 1º de la Ley Nº 26285, pues, pese a haber vencido el período de concurrencia limitada establecido enla prestación de los servicios públicos a los que se refiere dicho artículo, éste aún persiste. Para acreditarlo, han ad- juntado una carta dirigida por Telefónica del Perú a TIM, enla que, a la pregunta de si esta última puede establecer una tarifa que cobre el servicio por segundos, Telefónica del Perú contesta de modo negativo. A su juicio, tal docu-mento constituye una prueba de que dicho período de con- currencia limitada aún persiste, por lo que cabe realizar el control de constitucionalidad sobre el mencionado artículo1º de la Ley Nº 26285. 27. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional com- parte parcialmente los criterios sostenidos por los deman-dantes. En efecto, como se sostiene en la demanda, el ar- tículo 61º de la Constitución prohíbe al legislador crear o establecer nuevos monopolios mediante ley: “Ninguna ley –refiere dicho precepto constitucional- ni concertación pue- de autorizar ni establecer monopolios”. Pero esa prohibición de crear monopolios legales no puede extenderse análogamente, a la regulación de los mecanismos y el proceso de eliminación de los monopo- lios preexistentes a la Constitución de 1993. Como antes se ha señalado, a través de la segunda fracción de la VIII Disposición Final y Transitoria de la Constitución se ha es- tablecido un mandato de legislar, con carácter prioritario,sobre el proceso y los mecanismos para eliminar los mo- nopolios que existan con anterioridad a su entrada en vi- gencia. Cabe, por tanto, preguntarse: ¿existía un monopolio en la prestación de los servicios de telefonía a los que se re- fiere la Ley Nº 26285? Legalmente, esto es, en virtud deque una ley haya creado un monopolio en la prestación de dichos servicios públicos, la respuesta es negativa. Como se expuso en la demanda, las fuentes que regulaban a laCPT y ENTEL PERÚ no disponían que los servicios públi- cos que éstos prestaban, lo eran a título de monopolio. Pero la inexistencia de una norma que lo estableciera no signifi-ca como es de público conocimiento, que ella no existiera. Es conocido, y sobre ello poco importa incidir más, que sólo dichas empresas estatales prestaban el servicio pú-blico de telefonía en el país, de manera que no existiendo propiamente un monopolio legal, sí existía un monopolio “natural”, que además era estatal, en la prestación de di-chos servicios públicos. 28. Los demandantes han sostenido que si ese fuera el hecho, tal práctica era inconstitucional, pues el artículo133º de la Constitución de 1979, vigente en aquel enton- ces, establecía que “Están prohibidos los monopolios, oli- gopolios, acaparamientos, prácticas y acuerdos respecti-vos en la actividad industrial y mercantil...”, en tanto que su artículo 134º señalaba que “La prensa, radio, televi- sión y demás medios de expresión y comunicación so-cial, y en gener al las empresas, los bienes y los servicios relacionados con la liber tad de expresión y com unicación no pueden ser objeto de e xclusividad, monopolio o aca- paramiento, directa ni indirectamente , por parte del Esta- do ni de par ticulares”. Evidentemente, carece de sentido que, a los efectos de lo que aquí interesa, este Tribunal dilucide si la situación de hecho entonces imperante era incompatible con la Consti- tución de 1979. Después de todo, en el seno de este pro-ceso no se juzgan hechos, sino disposiciones normativas, y el parámetro con el que el Tribunal efectúa el control de esas disposiciones normativas está integrado siempre porla Constitución vigente. Importa, sí, destacar que, una vez advertida la situación de facto, esto es, la existencia de un monopolio estatal en la prestación de los servicios públi-cos de telefonía, tal circunstancia era por sí misma sufi- ciente para que este Tribunal considerase que la regula- ción de la prestación de estos servicios públicos se en-contraba dentro de los alcances de la segunda fracción de la Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993; esto es, que sobre tal servicio público existía laobligación constitucional de dictarse leyes, con carácter prioritario, que regulasen los mecanismos y el proceso ten- dientes a su eliminación progresiva.29. Ahora bien, probado que la desmonopolización pro- gresiva en la prestación de los servicios públicos de telefo-nía está dentro de los alcances de la segunda fracción de la Octava Disposición Final de la Constitución, la cuestión a dilucidar ahora es: ¿so pretexto de desmonopolizar pro-gresivamente, se puede crear un monopolio legal, un pe- ríodo de concurrencia limitada, como refiere el artículo 1º de la Ley Nº 26285? Con independencia de que ello esté o no prohibido por el artículo 62º de la Constitución, el Tribunal Constitucional considera que sobre este extremo carece de objeto pro-nunciarse sobre el fondo de la materia, pues el artículo 1º de la Ley Nº 26285 [y, por extensión, la Segunda Disposi- ción Final y Transitoria de la misma Ley] cesó en su efica-cia, al fijar un período de concurrencia limitada por el tér- mino de cinco años, que ya ha fenecido. De modo que también debe desestimarse este extremo de la pretensión. §8. Contratos de concesión y contratos-ley30. Por otro lado, se alega que el artículo 3º de la Ley Nº 26285 transgrede el artículo 62º de la Constitución. Di-cho precepto legal establece que: “Los contratos de concesión que celebre el Estado para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones tienen el carácter de contrato-ley”. Por su parte, el segundo párrafo del artículo 62º de la Constitución prevé que: “(...) Mediante contratos-ley, el Estado puede estable- cer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modi- ficados legislativamente, sin perjuicio de la protección aque se refiere el párrafo precedente”. 31. A juicio de los demandantes, mediante los contra- tos ley el Estado puede establecer garantías y otorgar se- guridades. Tales contratos-ley “(...) son denominados tam- bién contratos de estabilidad jurídica o de estabilidad tribu-taria” e implican “la ultraactividad de las normas vigentes al momento de suscribir los contratos”, “de manera que no pueden ser modificados o dejados sin efecto unilateralmentepor el Estado”. En ese sentido, sostienen, los contratos de concesión otorgados por el Estado “son contratos administrativos quetienen por finalidad que el Estado otorgue a personas jurí- dicas nacionales o extranjeras la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la pres-tación de servicios públicos”; mientras que los convenios de estabilidad jurídica regulados por el artículo 1357º del Código Civil, tienen naturaleza civil y fuerza de ley. Aleganque la finalidad de estos contratos es establecer y otorgar seguridades por parte del Estado a los inversionistas, “(...) lo que no sucede con los contratos de concesión”, que noson “contratos-ley”, “dado que las referidas concesiones tienen regulación propia y específica”. Por último, sostie- nen que la disposición legal impugnada “(...)resulta ilegalpor atentar contra el artículo 1357º del Código Civil y el artículo 39º del Decreto Legislativo Nº 757”, que disponen que mediante contratos ley sólo se otorgan garantías y se-guridades, tales como estabilidad jurídica, tributaria y de no discriminación; no contemplando, por tanto, la posibili- dad de que los contratos de concesión puedan constituirseen convenios con fuerza de ley. En suma, el problema constitucional que se plantea so- bre la impugnación del artículo 3º de la Ley Nº 26285, es siuna concesión de prestación de un servicio público, como el de telefonía, puede revestirse bajo la modalidad de un contrato-ley. 32. En el segundo párrafo del artículo 62º de la Norma Suprema se ha constitucionalizado el denominado “con- trato-ley”. Esta institución no tiene precedentes en nuestroconstitucionalismo histórico y tampoco en el constitucio- nalismo comparado. Como tal, se forjó en el plano legisla- tivo de algunos países latinoamericanos, de donde fue to-mada e incorporada a nuestro ordenamiento. Primero, en el plano legislativo (v. gr. artículo 1357º del Código Civil) y, posteriormente, a nivel constitucional (artículo 62º). Su aparición y posterior desarrollo, ha estado básica- mente vinculado con la promoción de las inversiones pri- vadas. Mediante el contrato-ley, en efecto, los Estados han