Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

d) Denunciar maliciosamente ante la CGR, a sabiendas de la falsedad de la imputacion o de la ausencia de motivo razonable; a algun funcionario o servidor del Sistema que se encuentre desempenando funciones de control gubernamental. Las conductas descritas en los literales a), b) y d) se consideran infracciones graves, mientras la que consta en el literal c) se considera como infraccion leve. CAPITULO IV DE LA OMISION EN LA IMPLANTACION DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS EN LOS INFORMES ELABORADOS POR LOS ORGANOS DEL SISTEMA Articulo 7º.- Los titulares, organos colegiados, niveles gerenciales de la administracion, asi como los funcionarios o servidores de las diferentes areas funcionales de las entidades, incurren en infraccion grave al: a) Omitir dictar las medidas oportunas para la implementacion de las recomendaciones provenientes de los informes elaborados por los organos del Sistema, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias a partir de la recepcion del Informe, asi como informar de dicha accion a la CGR, siempre y cuando se tenga la responsabilidad de ello. b) Incumplir, habiendo sido designado para ello, con la implementacion de las recomendaciones formuladas en los informes elaborados por los organos del Sistema dentro del plazo MORDAZA establecido para tal efecto por el Titular, asi como adoptar o ejecutar decisiones de manera distinta a lo recomendado o de lo establecido en la normativa. Se exceptuan los casos de justificacion documentada y de implementacion por terceros, aprobados ambos por el OCI segun el procedimiento que para tal efecto preve la Directiva de Verificacion y Seguimiento de Implementacion de Recomendaciones derivadas de Informes de Control. c) Incumplir con autorizar el inicio de las acciones administrativas y/o legales recomendadas resultantes de los Informes elaborados por los organos del Sistema que identifiquen responsabilidad administrativa, civil o penal. Articulo 8º.- El Procurador Publico o quien ejerza la defensa en juicio de los intereses de la respectiva entidad, incurre en infraccion grave, cuando habiendo sido autorizado para iniciar acciones legales derivadas de una accion de control incumple con iniciarlas, en un plazo de treinta (30) dias calendario. Articulo 9º.- El Jefe del OCI de la entidad, que no cuente con Procurador Publico, incurre en infraccion grave cuando en el plazo de tres (3) dias despues de emitido el Informe Especial, omite remitirlo a la CGR para el inicio de las acciones legales. CAPITULO V DE LA OMISION O DEFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL O EN EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Articulo 10º.- El representante y/o personal contratado por el OCI o la SOA designada que deba emitir dictamen o cualquier Informe de control, al que se encuentre obligado por la normativa o por requerimiento expreso de la CGR, incurre en infraccion al: a) Transgredir u omitir aplicar la normativa, principios o debido MORDAZA de control, que es de observancia obligatoria para el Sistema, durante el desarrollo de la respectiva accion o actividad de control, en cualquiera de sus etapas. b) Elaborar el Informe con informacion falsa y/o fraudulenta; asi como negar u omitir informacion que sea su deber revelar. c) Omitir identificar la responsabilidad administrativa de los funcionarios y servidores que participen en los hechos materia de una observacion, incumpliendo con ello la normativa del Sistema. d) Formular una observacion con informacion incompleta o inexacta o que no este debidamente sustentada sobre la base de los papeles de trabajo de la actividad o accion de control.

e) Incumplir con la reformulacion y/o ampliacion del Informe de Control de acuerdo a los plazos e instrucciones especificas emitidas por la CGR, u omitir formular recomendaciones para su posterior implementacion. f) Difundir informacion reservada obtenida en el ejercicio de sus actividades. Las conductas descritas en el literal b) constituyen infracciones muy graves, las establecidas en los literales a), e) y f) son consideradas infracciones graves, mientras que las que constan en los literales c) y d) se consideran como infracciones leves. Articulo 11º.- El Jefe y/o personal del OCI, incurre en infraccion leve al: a) Incurrir en deficiencias tecnicas en el seguimiento de medidas correctivas, tales como no verificar la documentacion sustentatoria de la implantacion de las recomendaciones, omitir informacion que sea su deber revelar, o dar por superadas o levantadas recomendaciones sin el debido sustento tecnico y/o legal. b) Incumplir con la normativa referida a la Formulacion y Evaluacion del Plan Anual de Control y los Lineamientos de Politica para la Formulacion del Plan Anual de Control de los organos del Sistema. c) Incumplir por comision, omision u otros factores no justificados tecnicamente, con la ejecucion del Plan Anual de Control, debidamente aprobado por la CGR. d) Incumplir con la remision del Informe de Control a la CGR, para ejercer la supervision del cumplimiento de las recomendaciones respectivas. CAPITULO VI DE LA OMISION EN LA MORDAZA DE LA INFORMACION SOLICITADA O SU EJECUCION EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA, SEGUN EL REQUERIMIENTO EFECTUADO Articulo 12º.- Los Titulares, funcionarios y servidores de las entidades, incurren en infraccion al: a) Omitir presentar y/o entregar los libros, documentos y demas informacion requerida por la CGR durante el ejercicio regular de control. b) Presentar documentacion con errores u omisiones, o de forma inoportuna que ocasione dilacion u obstaculice el accionar de control, sin perjuicio de la obligacion de presentar la informacion en los terminos establecidos. c) Proporcionar intencionalmente informacion falsa a los organos conformantes del Sistema o se compruebe la existencia de indicios de fraude o de significativas alteraciones en la documentacion entregada, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 28º del presente Reglamento. d) Impedir a los ex funcionarios y ex servidores de la entidad examinada el acceso a la documentacion necesaria para la MORDAZA de sus comentarios y/o aclaraciones a los hallazgos comunicados durante la ejecucion de las acciones de control. Las conductas descritas en el literal c) constituyen infracciones muy graves, mientras que las establecidas en los literales a), b) y d) son consideradas infracciones graves. Articulo 13º.- El responsable del OCI o de la SOA incurre en infraccion leve cuando comete las infracciones contenidas en los literales a) y b) del articulo precedente, asi como cuando no presenta en las oportunidades fijadas por la CGR, los papeles de trabajo que sustenten el dictamen de auditoria o informe emitido, salvo que medie causa justificada. Articulo 14º.- Los responsables de las empresas mixtas o de accionariado minoritario del Estado, asi como los representantes de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado, incurren en infraccion grave al no alcanzar informacion que le fuera solicitada de acuerdo a los terminos establecidos en el requerimiento de la CGR o lo MORDAZA en forma deficiente o inoportuna.

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