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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 d) Denunciar maliciosamente ante la CGR, a sabien- das de la falsedad de la imputación o de la ausencia demotivo razonable; a algún funcionario o servidor del Siste-ma que se encuentre desempeñando funciones de controlgubernamental. Las conductas descritas en los literales a), b) y d) se consideran infracciones graves, mientras la que consta enel literal c) se considera como infracción leve. CAPÍTULO IV DE LA OMISIÓN EN LA IMPLANTACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS EN LOS INFORMES ELABORADOS POR LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA Artículo 7º.- Los titulares, órganos colegiados, niveles gerenciales de la administración, así como los funciona-rios o servidores de las diferentes áreas funcionales de lasentidades, incurren en infracción grave al: a) Omitir dictar las medidas oportunas para la imple- mentación de las recomendaciones provenientes de los in-formes elaborados por los órganos del Sistema, en el pla-zo máximo de quince (15) días a partir de la recepción delInforme, así como informar de dicha acción a la CGR, siem-pre y cuando se tenga la responsabilidad de ello. b) Incumplir, habiendo sido designado para ello, con la implementación de las recomendaciones formuladas en losinformes elaborados por los órganos del Sistema dentrodel plazo máximo establecido para tal efecto por el Titular,así como adoptar o ejecutar decisiones de manera distintaa lo recomendado o de lo establecido en la normativa. Seexceptúan los casos de justificación documentada y deimplementación por terceros, aprobados ambos por el OCIsegún el procedimiento que para tal efecto prevé la Direc-tiva de Verificación y Seguimiento de Implementación deRecomendaciones derivadas de Informes de Control. c) Incumplir con autorizar el inicio de las acciones ad- ministrativas y/o legales recomendadas resultantes de losInformes elaborados por los órganos del Sistema que iden-tifiquen responsabilidad administrativa, civil o penal. Artículo 8º.- El Procurador Público o quien ejerza la defensa en juicio de los intereses de la respectiva entidad,incurre en infracción grave, cuando habiendo sido autori-zado para iniciar acciones legales derivadas de una ac-ción de control incumple con iniciarlas, en un plazo de treinta(30) días calendario. Artículo 9º.- El Jefe del OCI de la entidad, que no cuente con Procurador Público, incurre en infracción grave cuan-do en el plazo de tres (3) días después de emitido el Infor-me Especial, omite remitirlo a la CGR para el inicio de lasacciones legales. CAPÍTULO V DE LA OMISIÓN O DEFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL O EN EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 10º.- El representante y/o personal contrata- do por el OCI o la SOA designada que deba emitir dicta-men o cualquier Informe de control, al que se encuentreobligado por la normativa o por requerimiento expreso dela CGR, incurre en infracción al: a) Transgredir u omitir aplicar la normativa, principios o debido proceso de control, que es de observancia obliga-toria para el Sistema, durante el desarrollo de la respectivaacción o actividad de control, en cualquiera de sus etapas. b) Elaborar el Informe con información falsa y/o fraudu- lenta; así como negar u omitir información que sea su de-ber revelar. c) Omitir identificar la responsabilidad administrativa de los funcionarios y servidores que participen en los hechosmateria de una observación, incumpliendo con ello la nor-mativa del Sistema. d) Formular una observación con información incom- pleta o inexacta o que no esté debidamente sustentada so-bre la base de los papeles de trabajo de la actividad o ac-ción de control.e) Incumplir con la reformulación y/o ampliación del In- forme de Control de acuerdo a los plazos e instruccionesespecíficas emitidas por la CGR, u omitir formular reco-mendaciones para su posterior implementación. f) Difundir información reservada obtenida en el ejerci- cio de sus actividades. Las conductas descritas en el literal b) constituyen in- fracciones muy graves, las establecidas en los literales a),e) y f) son consideradas infracciones graves, mientras quelas que constan en los literales c) y d) se consideran comoinfracciones leves. Artículo 11º.- El Jefe y/o personal del OCI, incurre en infracción leve al: a) Incurrir en deficiencias técnicas en el seguimiento de medidas correctivas, tales como no verificar la docu-mentación sustentatoria de la implantación de las recomen-daciones, omitir información que sea su deber revelar, odar por superadas o levantadas recomendaciones sin eldebido sustento técnico y/o legal. b) Incumplir con la normativa referida a la Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control y los Lineamientosde Política para la Formulación del Plan Anual de Controlde los órganos del Sistema. c) Incumplir por comisión, omisión u otros factores no justificados técnicamente, con la ejecución del Plan Anualde Control, debidamente aprobado por la CGR. d) Incumplir con la remisión del Informe de Control a la CGR, para ejercer la supervisión del cumplimiento de lasrecomendaciones respectivas. CAPÍTULO VI DE LA OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA O SU EJECUCIÓN EN FORMA DEFICIENTE O INOPORTUNA, SEGÚN EL REQUERIMIENTO EFECTUADO Artículo 12º.- Los Titulares, funcionarios y servidores de las entidades, incurren en infracción al: a) Omitir presentar y/o entregar los libros, documentos y demás información requerida por la CGR durante el ejer-cicio regular de control. b) Presentar documentación con errores u omisiones, o de forma inoportuna que ocasione dilación u obstaculiceel accionar de control, sin perjuicio de la obligación de pre-sentar la información en los términos establecidos. c) Proporcionar intencionalmente información falsa a los órganos conformantes del Sistema o se compruebe la exis-tencia de indicios de fraude o de significativas alteracionesen la documentación entregada, sin perjuicio de lo estable-cido en el artículo 28º del presente Reglamento. d) Impedir a los ex funcionarios y ex servidores de la entidad examinada el acceso a la documentación necesa-ria para la presentación de sus comentarios y/o aclaracio-nes a los hallazgos comunicados durante la ejecución delas acciones de control. Las conductas descritas en el literal c) constituyen in- fracciones muy graves, mientras que las establecidas enlos literales a), b) y d) son consideradas infracciones gra-ves. Artículo 13º.- El responsable del OCI o de la SOA in- curre en infracción leve cuando comete las infraccionescontenidas en los literales a) y b) del artículo precedente,así como cuando no presenta en las oportunidades fijadaspor la CGR, los papeles de trabajo que sustenten el dicta-men de auditoría o informe emitido, salvo que medie causajustificada. Artículo 14º.- Los responsables de las empresas mix- tas o de accionariado minoritario del Estado, así como losrepresentantes de las entidades privadas y entidades nogubernamentales que perciban o administren recursos ybienes del Estado, incurren en infracción grave al no alcan-zar información que le fuera solicitada de acuerdo a lostérminos establecidos en el requerimiento de la CGR o lohagan en forma deficiente o inoportuna.