Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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lantes Privados, para lo cual simplemente deberan solicitarlo por escrito ante la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal. Asimismo, los vecinos deberan informar del cambio o cese del vigilante particular. Articulo Decimo.- La Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal supervisara la actualizacion de la informacion contenida en el Registro, verificando sus datos con la Policia Nacional, RENIEC y demas organismos competentes, la que estara a disposicion de los vecinos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal y Oficina de Participacion Vecinal, el cumplimiento de la presente. Segunda.- Dejese sin efecto todos los dispositivos legales que se opongan a la presente. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 19992

Articulo Segundo.- Queda prohibido que las cabinas publicas de Internet, permitan a los menores de edad, acceder al material pornografico que difunde la red. Los duenos y administradores de los establecimientos, deben impedir que los menores accedan a las paginas web, chats y portales que contengan material pornografico. Articulo Tercero.- Obligaciones de los propietarios de establecimientos de alquiler de cabinas de Internet.- Los establecimientos que brindan servicios de alquiler en cabinas publicas de Internet deberan: a).- Reservar un numero de cabinas no inferior al 20% del total, para el uso de los menores de edad. Estas cabinas conformaran una MORDAZA reservada, con senalizacion visible que difundan la prohibicion del acceso de los menores a las paginas pornograficas y deberan estar ubicadas al alcance de la supervision directa del propietario o administrador. b).- Instalar programas de filtros contra paginas pornograficas que pueden ser de distribucion gratuita o de difusion comercial, para que los menores de edad no puedan abrir paginas, portales, correos o cualquier otro mecanismo de acceso a pornografia, los mismos que seran verificados por la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal. Articulo Cuarto.- Establecer como requisito para otorgar licencias de funcionamiento para el giro "alquiler de cabinas de Internet", contar con filtros de seguridad en no menos del 20% de sus cabinas y senalizacion para identificar la MORDAZA de menores. Articulo Quinto.- Otorgar un plazo de 30 dias calendario a partir de la publicacion de la presente ordenanza, para que los propietarios de los establecimientos, cumplan con las disposiciones senaladas en los articulos primero al cuarto. Articulo Sexto.- Vencido el plazo, la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal, procedera a controlar y si fuera el caso, a sancionar las infracciones senaladas en la presente ordenanza. Estas infracciones y sus respectivas sanciones son: A) Por permitir a los menores de edad, acceder a material pornografico; en primera falta 20% de la UIT, la reincidencia 50% de la UIT y en tercera, 100% de la UIT y cierre temporal del local, hasta que se adecue a la MORDAZA respectiva. B) Por no instalar filtros u otros mecanismos que restrinjan el acceso a la pornografia en Internet en el 20% de las computadoras instaladas en cabinas publicas de Internet, en primera falta 20% de la UIT, la reincidencia 50% de la UIT y en tercera, 100% de la UIT. C) Por no reservar el numero no inferior al 20% de cabinas destinadas a los menores, asi como zonas reservadas, senalizadas y de alcance para la supervision del administrador 30% de la UIT. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporar las infracciones descritas en el articulo MORDAZA de la presente ordenanza al Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la Municipalidad de Pueblo Libre y su respectivo Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) encargandosele a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, la adecuacion de las normas de Gestion, para una correcta aplicacion de la presente. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Humano coordinara con la autoridad del Ministerio de Educacion para que establezca sanciones severas a los docentes responsables de Laboratorios de Informatica, que no cuenten con filtros que impidan el acceso de los menores a paginas pornograficas. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Urbanistico y a la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal, el cumplimiento de la presente. Cuarta.- Dejese sin efecto todos los dispositivos legales que se opongan a la presente. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 19993

Establecen normas referidas a la cruzada de proteccion al menor contra el material pornografico que navega por Internet
ORDENANZA Nº 124-MPL Pueblo Libre, 28 de octubre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 006-2003-MPL/CPL-CPDH, de la Comision Permanente de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, existen paginas pornograficas de libre acceso en la Internet, las que constituyen un serio peligro para la educacion y formacion de valores en los menores que acceden al sistema en sus hogares, centros de estudios y cabinas publicas; Que, asimismo, se requiere establecer una MORDAZA de filtros para que se pueda controlar o bloquear el acceso a determinados contenidos pornograficos a los menores de edad, siendo necesario dictar normas de proteccion para los menores que acuden a las cabinas publicas de Internet; Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre esta desarrollando una cruzada de fortalecimiento de los valores eticos, uno de cuyos postulados es la proteccion de la salud moral y psiquica de la ninez y la juventud; Que, el articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala entre otros aspectos, que las Municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, ejercen las siguientes funciones: numeral 2.9) el Promover el Desarrollo Integral de la Juventud para el logro de su bienestar fisico, psicologico, social, moral y espiritual; Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Convocar a las organizaciones vecinales, publicas y privadas, civicas y confesionales, para difundir los objetivos de la cruzada de proteccion del menor, contra el libre acceso a la pornografia a traves de Internet, siendo imperativo denunciar ante la autoridad municipal, a quienes permitan el ingreso de menores a las paginas pornograficas.

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