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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 lantes Privados, para lo cual simplemente deberán solici- tarlo por escrito ante la Oficina de Seguridad y VigilanciaMunicipal. Asimismo, los vecinos deberán informar del cam-bio o cese del vigilante particular. Artículo Décimo.- La Oficina de Seguridad y Vigilan- cia Municipal supervisará la actualización de la informacióncontenida en el Registro, verificando sus datos con la Poli-cía Nacional, RENIEC y demás organismos competentes,la que estará a disposición de los vecinos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal y Oficina de ParticipaciónVecinal, el cumplimiento de la presente. Segunda.- Déjese sin efecto todos los dispositivos le- gales que se opongan a la presente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 19992 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G72/G75/G7A/G61/G2D /G64/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C /G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G6E/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G61/G76/G65/G67/G61/G20/G70/G6F/G72 /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74 ORDENANZA Nº 124-MPL Pueblo Libre, 28 de octubre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 006-2003-MPL/CPL-CPDH, de la Comisión Permanente deDesarrollo Humano; y, CONSIDERANDO:Que, existen páginas pornográficas de libre acceso en la Internet, las que constituyen un serio peligro para la educacióny formación de valores en los menores que acceden al sistemaen sus hogares, centros de estudios y cabinas públicas; Que, asimismo, se requiere establecer una barrera de filtros para que se pueda controlar o bloquear el acceso adeterminados contenidos pornográficos a los menores deedad, siendo necesario dictar normas de protección paralos menores que acuden a las cabinas públicas de Internet; Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre está de- sarrollando una cruzada de fortalecimiento de los valoreséticos, uno de cuyos postulados es la protección de la sa-lud moral y psíquica de la niñez y la juventud; Que, el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalida- des - Ley Nº 27972, señala entre otros aspectos, que lasMunicipalidades en materia de programas sociales, de de-fensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes fun-ciones: numeral 2.9) el Promover el Desarrollo Integral dela Juventud para el logro de su bienestar físico, psicológi-co, social, moral y espiritual; Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Convocar a las organizaciones vecina- les, públicas y privadas, cívicas y confesionales, para difundirlos objetivos de la cruzada de protección del menor, contra ellibre acceso a la pornografía a través de Internet, siendo im-perativo denunciar ante la autoridad municipal, a quienes per-mitan el ingreso de menores a las páginas pornográficas.Artículo Segundo.- Queda prohibido que las cabinas públicas de Internet, permitan a los menores de edad, ac-ceder al material pornográfico que difunde la red. Los due-ños y administradores de los establecimientos, deben im-pedir que los menores accedan a las páginas web, chats yportales que contengan material pornográfico. Artículo Tercero.- Obligaciones de los propietarios de establecimientos de alquiler de cabinas de Internet.- Los establecimientos que brindan servicios de alquiler en cabi-nas públicas de Internet deberán: a).- Reservar un número de cabinas no inferior al 20% del total, para el uso de los menores de edad. Estas cabinas con-formarán una zona reservada, con señalización visible quedifundan la prohibición del acceso de los menores a las pági-nas pornográficas y deberán estar ubicadas al alcance de lasupervisión directa del propietario o administrador. b).- Instalar programas de filtros contra páginas porno- gráficas que pueden ser de distribución gratuita o de difu-sión comercial, para que los menores de edad no puedanabrir páginas, portales, correos o cualquier otro mecanis-mo de acceso a pornografía, los mismos que serán verifi-cados por la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal. Artículo Cuarto.- Establecer como requisito para otor- gar licencias de funcionamiento para el giro "alquiler decabinas de Internet", contar con filtros de seguridad en nomenos del 20% de sus cabinas y señalización para identi-ficar la zona de menores. Artículo Quinto.- Otorgar un plazo de 30 días calendario a partir de la publicación de la presente ordenanza, para quelos propietarios de los establecimientos, cumplan con las dis-posiciones señaladas en los artículos primero al cuarto. Artículo Sexto.- Vencido el plazo, la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal, procederá a controlar y si fuera el caso,a sancionar las infracciones señaladas en la presente orde-nanza. Estas infracciones y sus respectivas sanciones son: A) Por permitir a los menores de edad, acceder a material pornográfico; en primera falta 20% de la UIT, la reincidencia50% de la UIT y en tercera, 100% de la UIT y cierre temporaldel local, hasta que se adecue a la norma respectiva. B) Por no instalar filtros u otros mecanismos que restrin- jan el acceso a la pornografía en Internet en el 20% de lascomputadoras instaladas en cabinas públicas de Internet,en primera falta 20% de la UIT, la reincidencia 50% de laUIT y en tercera, 100% de la UIT. C) Por no reservar el número no inferior al 20% de cabi- nas destinadas a los menores, así como zonas reserva-das, señalizadas y de alcance para la supervisión deladministrador 30% de la UIT. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporar las infracciones descritas en el artículo sexto de la presente ordenanza al Reglamento deAplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad dePueblo Libre y su respectivo Cuadro de Infracciones y San-ciones (CUIS) encargándosele a la Gerencia Municipal y ala Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización,la adecuación de las normas de Gestión, para una correc-ta aplicación de la presente. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Humano coordinará con la autoridad del Ministerio de Educación para que esta-blezca sanciones severas a los docentes responsables deLaboratorios de Informática, que no cuenten con filtros queimpidan el acceso de los menores a páginas pornográficas. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Urbanís-tico y a la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal, elcumplimiento de la presente. Cuarta.- Déjese sin efecto todos los dispositivos lega- les que se opongan a la presente. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 19993