Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2003 (04/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, es necesario dar por concluida la designacion referida en el considerando anterior y designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594 y 27792, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y Resolucion Ministerial Nº 074-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del Ing. MORDAZA Gilmar MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazu del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazu del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 16412

PODER JUDICIAL
Declaran nulidad de adjudicaciones de menor cuantia sobre arrendamiento de inmuebles para funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales y administrativos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 732-2003-GG-PJ MORDAZA, 2 de setiembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 233-2003-OAL-GG-PJ, de la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, en aras de la transparencia y mejor utilizacion de los recursos publicos, las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen las entidades estatales deben efectuarse previo MORDAZA de seleccion, con arreglo a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, bajo sancion de nulidad; Que, el Comite Especial es el organo encargado de conducir los procesos de seleccion desde su organizacion hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato, siendo su primera tarea la elaboracion de las bases, las mismas que deben contener mecanismos que fomenten la mayor participacion de postores en funcion al objeto del MORDAZA y la obtencion de propuestas tecnica y economica mas favorable; Que, las Bases constituyen el elemento fundamental de todo MORDAZA de Seleccion, ya que en MORDAZA se establecen las pautas que van a regir el MORDAZA, recogiendo obligatoriamente lo establecido por la normativa vigente en contrataciones publicas; Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, designado para la conduccion de los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia Nºs. 004, 005, 006, 007 y 008-2003-CEP-CSJAY/´PJ, declaro la exoneracion de dichos procesos de seleccion, lo cual se desprende de las Actas de apertura de sobres y otorgamiento de la Buena Pro respectivas, las mismas que se senalan como base juridica el literal g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el cual senala que

dicha exoneracion procede a efectos de prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor de crecimiento del indice de precios al por mayor; Que, del mismo modo la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Oficio Nº 486-2003-A-CSJAP/PJ, nos informa que el Comite Especial designado para llevar a cabo los procesos de adjudicacion de menor cuantia para el servicio de arrendamiento de ocho (8) bienes inmuebles, decidio aplicar el literal g) del Articulo 19º mencionado en el parrafo anterior, mediante el cual se exonera de realizar el MORDAZA de seleccion correspondiente, segun consta en el Acta Nº 002-2003-CEPMC - Apurimac; Que, sin embargo es necesario precisar que, el procedimiento para aprobar la exoneracion de un MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, reviste de cierta formalidad, es por ello que, todas las exoneraciones, salvo aquella referida a la contratacion de servicios publicos sujetos a tarifas unicas, deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad o por Acuerdo de Directorio, o por Acuerdo del Concejo Municipal, segun sea el caso concreto a ser aplicado; Que, mediante Oficio Nº 0567-2003-A-CSJAM/PJ, la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, remite a la Gerencia General del Poder Judicial, los actuados referidos a los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia Nºs. 01, 02 y 03, de las que advierten deficiencias, tales como, que las Bases no contienen los calendarios respectivos, los mismos que debieron senalar las fechas y plazos en los cuales fueron realizadas las etapas concernientes a los procesos de adjudicacion de menor cuantia, de conformidad con lo previsto por los articulos contenidos en el Capitulo V "De las Adjudicaciones de Menor Cuantia"; asimismo, dichas Bases no fueron aprobadas por el Presidente de la Corte en mencion, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Nº 025/016 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado el 22 de enero del presente ano en el Diario Oficial El Peruano; Que, agregando a lo expresado en el parrafo precedente, cabe senalar que los numeros consignados en las Actas de Otorgamiento de Buena Pro de los procesos de adjudicacion de menor cuantia mencionados, no responden al mismo numero asignado en las Bases; es asi que, en cada una de Bases se indican los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia Nºs. 01, 02 y 03, respectivamente, sin embargo, las Actas se refieren a los procesos como Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 03-2003-CEP-CSJAM/ PJ y Nº 04-2003-CEP-CSJAM/PJ, advir tiendose la incongruencia a la cual se hace referencia; Que, de otro el valor referencial indicado para el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 01, para el servicio de arrendamiento de un inmueble para el funcionamiento de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y Administracion Distrital de la Sede Central, senalan un monto total de S/. 65,004.00 (Sesenta y cinco mil cuatro y 00/100 nuevos soles), lo cual indica que debio convocarse, segun el valor referencial senalado, un MORDAZA de adjudicacion directa selectiva; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0502003-P-CSJHA/PJ, la Corte Superior de Justicia de Huaura aprueba las Bases Administrativas para el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-CEP/CSJHA, para el servicio de arrendamiento de dos (2) inmuebles, para el funcionamiento del Modulo Corporativo de Barranca y los Juzgados de Huaura; sin embargo, el arrendamiento de ambos inmuebles fue consignado en las citadas Bases como dos (2) item distintos, el primero con un valor referencial de S/. 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 nuevos soles) mensuales por el plazo de 12 meses, resultando el monto total de S/. 60,000.00 (Sesenta mil y 00/100 nuevos soles); y, el MORDAZA, con un valor referencial de S/. 4,602.00 (Cuatro mil seiscientos dos y 00/ 100 nuevos soles) mensuales, por el plazo de 12 meses, resultando el monto total de S/. 55,224.00 (Cincuenta y cinco mil doscientos veinticuatro y 00/100 nuevos soles); de acuerdo a la suma de los valores referenciales indicados para cada uno de los item en mencion, resulta un valor total de S/. 115,224.00 (Ciento quince mil doscientos veinticuatro y 00/100 nuevos soles), por lo que corres-

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