NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 55
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 Que, es necesario dar por concluida la designación referida en el considerando anterior y designar a su re- emplazo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594 y 27792, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIEN- DA y Resolución Ministerial Nº 074-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Hugo Gilmar López Alegre, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Al- cides Rubén Carrión Pérez, en el cargo de Director Eje- cutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 16412 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/GF3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 732-2003-GG-PJ Lima, 2 de setiembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 233-2003-OAL-GG-PJ, de la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judi- cial; y, CONSIDERANDO: Que, en aras de la transparencia y mejor utilización de los recursos públicos, las adquisiciones y contratacio- nes de bienes, servicios u obras que realicen las entida- des estatales deben efectuarse previo proceso de selec- ción, con arreglo a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, bajo sanción de nulidad; Que, el Comité Especial es el órgano encargado de conducir los procesos de selección desde su organización hasta antes de la suscripción del contrato, siendo su pri- mera tarea la elaboración de las bases, las mismas que deben contener mecanismos que fomenten la mayor par- ticipación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de propuestas técnica y económica más fa- vorable; Que, las Bases constituyen el elemento fundamental de todo Proceso de Selección, ya que en ella se estable- cen las pautas que van a regir el proceso, recogiendo obligatoriamente lo establecido por la normativa vigente en contrataciones públicas; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe- rior de Justicia de Ayacucho, designado para la conduc- ción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Nºs. 004, 005, 006, 007 y 008-2003-CEP-CSJAY/´PJ, declaró la exoneración de dichos procesos de selección, lo cual se desprende de las Actas de apertura de sobres y otorgamiento de la Buena Pro respectivas, las mismas que se señalan como base jurídica el literal g) del Artícu- lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el cual señala quedicha exoneración procede a efectos de prorrogar el pla- zo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupa- dos por la Entidad, siempre y cuando la renta no se in- cremente en una tasa mayor de crecimiento del índice de precios al por mayor; Que, del mismo modo la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, mediante Ofi- cio Nº 486-2003-A-CSJAP/PJ, nos informa que el Comité Especial designado para llevar a cabo los procesos de adjudicación de menor cuantía para el servicio de arren- damiento de ocho (8) bienes inmuebles, decidió aplicar el literal g) del Artículo 19º mencionado en el párrafo an- terior, mediante el cual se exonera de realizar el proceso de selección correspondiente, según consta en el Acta Nº 002-2003-CEPMC - Apurímac; Que, sin embargo es necesario precisar que, el procedimiento para aprobar la exoneración de un proce- so de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, reviste de cierta formalidad, es por ello que, todas las exoneraciones, salvo aquella referida a la con- tratación de servicios públicos sujetos a tarifas únicas, deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad o por Acuerdo de Directorio, o por Acuerdo del Concejo Municipal, según sea el caso concreto a ser aplicado; Que, mediante Oficio Nº 0567-2003-A-CSJAM/PJ, la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justi- cia de Amazonas, remite a la Gerencia General del Po- der Judicial, los actuados referidos a los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Nºs. 01, 02 y 03, de las que advierten deficiencias, tales como, que las Bases no contienen los calendarios respectivos, los mismos que debieron señalar las fechas y plazos en los cuales fueron realizadas las etapas concernientes a los procesos de adjudicación de menor cuantía, de conformidad con lo previsto por los artículos contenidos en el Capítulo V "De las Adjudicaciones de Menor Cuantía"; asimismo, dichas Bases no fueron aprobadas por el Presidente de la Corte en mención, de conformidad con lo dispuesto en el Acuer- do Nº 025/016 del Tribunal de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, publicado el 22 de enero del presente año en el Diario Oficial El Peruano; Que, agregando a lo expresado en el párrafo prece- dente, cabe señalar que los números consignados en las Actas de Otorgamiento de Buena Pro de los procesos de adjudicación de menor cuantía mencionados, no respon- den al mismo número asignado en las Bases; es así que, en cada una de Bases se indican los procesos de Adjudi- cación de Menor Cuantía Nºs. 01, 02 y 03, respectivamen- te, sin embargo, las Actas se refieren a los procesos como Adjudicación de Menor Cuantía Nº 03-2003-CEP-CSJAM/ PJ y Nº 04-2003-CEP-CSJAM/PJ, advirtiéndose la incongruencia a la cual se hace referencia; Que, de otro el valor referencial indicado para el pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 01, para el servicio de arrendamiento de un inmueble para el funcionamiento de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y Administración Distrital de la Sede Central, señalan un monto total de S/. 65,004.00 (Sesenta y cinco mil cuatro y 00/100 nuevos soles), lo cual indica que debió convocarse, según el valor referen- cial señalado, un proceso de adjudicación directa selecti- va; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 050- 2003-P-CSJHA/PJ, la Corte Superior de Justicia de Huau- ra aprueba las Bases Administrativas para el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-CEP/CSJHA, para el servicio de arrendamiento de dos (2) inmuebles, para el funcionamiento del Módulo Corporativo de Ba- rranca y los Juzgados de Huaura; sin embargo, el arren- damiento de ambos inmuebles fue consignado en las ci- tadas Bases como dos (2) ítem distintos, el primero con un valor referencial de S/. 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 nuevos soles) mensuales por el plazo de 12 meses, re- sultando el monto total de S/. 60,000.00 (Sesenta mil y 00/100 nuevos soles); y, el segundo, con un valor refe- rencial de S/. 4,602.00 (Cuatro mil seiscientos dos y 00/ 100 nuevos soles) mensuales, por el plazo de 12 meses, resultando el monto total de S/. 55,224.00 (Cincuenta y cinco mil doscientos veinticuatro y 00/100 nuevos soles); de acuerdo a la suma de los valores referenciales indica- dos para cada uno de los ítem en mención, resulta un valor total de S/. 115,224.00 (Ciento quince mil doscientos veinticuatro y 00/100 nuevos soles), por lo que corres-