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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G33/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 c) Registrar la información contenida en el Formulario Nº 816, luego de lo cual: - Si se acepta la operación se generarán dos (2) CIR, los cuales serán sellados por la imprenta. Un CIR será entregado al contribuyente, quedando el otro en poder de la imprenta para efecto de realizar los trabajos encar-gados. Una vez aceptada la operación la imprenta debe- rá iniciar los trabajos de impresión y/o importación de documentos. - Si se rechaza la operación imprimirán el reporte con los mensajes de error y lo entregarán al contribuyente, quien podrá acercarse a las dependencias o Centros deServicios al Contribuyente de la SUNAT a fin de atender los motivos que originaron el rechazo de la solicitud. d) En caso de error u omisión en el registro del For- mulario Nº 816, las imprentas podrán anular dicho formu- lario a través de SUNAT Operaciones en Línea, dentrode los cinco (5) días calendario siguientes al registro, en cuyo caso se podrá volver a utilizar la numeración de los documentos contenida en el formulario anulado. 2.5 Retiro del Registro de Imprentas Serán retiradas del registro las imprentas comprendi- das en alguno de los siguientes casos: a) Incumplir con lo señalado en el numeral 2.3. b) Las personas naturales a quienes se les hubiera abierto instrucción por delito tributario o las empresas a quienes dichas personas representen, ya sea que el pro-ceso se encuentre en trámite o exista sobre dichas per- sonas sentencia firme condenatoria por delito tributario. c) Se determine su baja como usuarias de SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo indicado en el artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 109- 2000/SUNAT y normas modificatorias. Las imprentas retiradas podrán realizar los trabajos autorizados antes de su retiro. Una vez comunicado elmismo, no se autorizarán nuevos trabajos de impresión y/o importación. Dichas imprentas podrán solicitar su reinscripción en el registro siempre que cumplan con las condiciones se- ñaladas en el numeral 2.1 del presente artículo. Adicio- nalmente, las imprentas retiradas de acuerdo a lo previs-to en el literal b) podrán solicitar su reinscripción una vez que exista resolución firme absolutoria o una vez cumpli- da la condena impuesta.” Artículo 2º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- IMPRENTAS ACTUALMENTE INSCRITAS EN EL REGISTRO 1. Las imprentas inscritas en el Registro de Impren- tas a la fecha de entrada en vigencia de la presente reso- lución deberán: a) Utilizar el Programa de Declaración Telemática (PDT), para la presentación de sus declaraciones determinativas co- rrespondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimientose produzca a partir de la vigencia de la presente norma. b) Obtener el Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea, dentro de los plazosseñalados en el Anexo I de la presente resolución, de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Superinten- dencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. c) Presentar el Formulario Nº 814 dentro de los pla- zos indicados en el Anexo antes citado, de no estar habi- litadas a registrar autorizaciones de impresión y/o impor-tación a través de SUNAT Operaciones en Línea. En este caso, el sello de recepción del Formulario Nº 814 impli- cará su habilitación. Para tal efecto, deberán haber presentado las decla- raciones tributarias correspondientes a: - Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hu- biera producido durante los seis (6) meses anteriores al mes de presentación del Formulario Nº 814.- Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hu- biera producido durante el mes de presentación de dicho formulario, incluso hasta la fecha en que éste sea pre- sentado. d) Presentar el Formulario Nº 805 dentro de los plazos señalados en el Anexo antes citado, consig-nando la información correspondiente a la totalidad de la maquinaria de impresión con que cuenten a di- cha fecha, adjuntando la documentación indicada enel inciso b) del numeral 2.2.1 del artículo 12º del Re- glamento de Comprobantes de Pago modificado por la presente resolución. e) Obtener la incorporación al Régimen de Buenos Contribuyentes, de acuerdo con las normas vigentes, en la próxima incorporación que se efectúe siempre que hu-bieran transcurrido por lo menos doce (12) meses entre el mes de entrada en vigencia de la presente resolución y el mes de la verificación correspondiente a dicha incor-poración. 2. De no cumplir con lo señalado en el numeral ante- rior serán retiradas del registro, pudiendo realizar a partir de ese momento únicamente los trabajos autorizados antes de su retiro. Dichas imprentas podrán solicitar sureinscripción en el registro siempre que cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago modificadopor la presente resolución. Las imprentas retiradas por no cumplir con lo dis- puesto en los literales b), c) y/o d) del numeral ante-rior podrán realizar los trabajos que les hubieran en- cargado antes de su retiro sólo hasta el 31 de diciem- bre de 2003. Segunda.- COEXISTENCIA DE TRÁMITES DE AU- TORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACIÓN Los sujetos podrán solicitar la autorización de im- presión y/o importación de documentos optando en- tre presentar el Formulario Nº 806 ante la SUNAT o elFormulario Nº 816 en las imprentas inscritas en el Registro de Imprentas, hasta el 30 de setiembre y 31 de octubre de 2003, tratándose de sujetos con domi-cilio fiscal en Lima y Callao o en las demás Provin- cias, respectivamente. A partir de las fechas indicadas, la solicitud sólo po- drá realizarse presentando el Formulario Nº 816 en las mencionadas imprentas, las mismas que deberán regis- trar las autorizaciones de impresión y/o importación dedocumentos a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea. Tercera.- FORMULARIOS 1. Manténgase la vigencia del Formulario Nº 814 - “Contrato de adhesión para el registro de autorizaciones de impresión por el Sistema SUNAT Operaciones en Lí- nea”, que será utilizado por las imprentas para solicitarsu habilitación a registrar autorizaciones de impresión y/ o importación de documentos a través de SUNAT Opera- ciones en Línea. 2. Apruébese la nueva versión del Formulario Nº 816 - “Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”, que será utilizado por los con-tribuyentes para solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos ante las imprentas. Dicho formulario se adjunta como Anexo II de la pre-sente resolución, pudiendo ser fotocopiado u obtener- se a través de SUNAT Virtual o en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT. 3. Apruébese el Formulario Nº 805 - “Información complementaria para el Registro de Imprentas”, que será utilizado por las imprentas para declarar la infor-mación relativa a la maquinaria de impresión. Dicho formulario se adjunta como Anexo III de la presente resolución. Cuarta.- COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y PER- CEPCIÓN DEL IGV La impresión de los comprobantes de retención y per- cepción del Impuesto General a las Ventas a que se re- fiere el tercer párrafo del numeral 4 del artículo 8º de laResolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, así como el tercer párrafo del in- ciso b) del numeral 4 del artículo 7º de la Resolución de