Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

c) Registrar la informacion contenida en el Formulario Nº 816, luego de lo cual: - Si se acepta la operacion se generaran dos (2) CIR, los cuales seran sellados por la imprenta. Un CIR sera entregado al contribuyente, quedando el otro en poder de la imprenta para efecto de realizar los trabajos encargados. Una vez aceptada la operacion la imprenta debera iniciar los trabajos de impresion y/o importacion de documentos. - Si se rechaza la operacion imprimiran el reporte con los mensajes de error y lo entregaran al contribuyente, quien podra acercarse a las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a fin de atender los motivos que originaron el rechazo de la solicitud. d) En caso de error u omision en el registro del Formulario Nº 816, las imprentas podran anular dicho formulario a traves de SUNAT Operaciones en Linea, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes al registro, en cuyo caso se podra volver a utilizar la numeracion de los documentos contenida en el formulario anulado. 2.5 Retiro del Registro de Imprentas Seran retiradas del registro las imprentas comprendidas en alguno de los siguientes casos: a) Incumplir con lo senalado en el numeral 2.3. b) Las personas naturales a quienes se les hubiera abierto instruccion por delito tributario o las empresas a quienes dichas personas representen, ya sea que el MORDAZA se encuentre en tramite o exista sobre dichas personas sentencia firme condenatoria por delito tributario. c) Se determine su baja como usuarias de SUNAT Operaciones en Linea, de acuerdo a lo indicado en el articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 1092000/SUNAT y normas modificatorias. Las imprentas retiradas podran realizar los trabajos autorizados MORDAZA de su retiro. Una vez comunicado el mismo, no se autorizaran nuevos trabajos de impresion y/o importacion. Dichas imprentas podran solicitar su reinscripcion en el registro siempre que cumplan con las condiciones senaladas en el numeral 2.1 del presente articulo. Adicionalmente, las imprentas retiradas de acuerdo a lo previsto en el literal b) podran solicitar su reinscripcion una vez que exista resolucion firme absolutoria o una vez cumplida la condena impuesta." Articulo 2º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- IMPRENTAS ACTUALMENTE INSCRITAS EN EL REGISTRO 1. Las imprentas inscritas en el Registro de Imprentas a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion deberan: a) Utilizar el Programa de Declaracion Telematica (PDT), para la MORDAZA de sus declaraciones determinativas correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la vigencia de la presente norma. b) Obtener el Codigo de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Linea, dentro de los plazos senalados en el Anexo I de la presente resolucion, de acuerdo a lo indicado en la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. c) Presentar el Formulario Nº 814 dentro de los plazos indicados en el Anexo MORDAZA citado, de no estar habilitadas a registrar autorizaciones de impresion y/o importacion a traves de SUNAT Operaciones en Linea. En este caso, el sello de recepcion del Formulario Nº 814 implicara su habilitacion. Para tal efecto, deberan haber presentado las declaraciones tributarias correspondientes a: - Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis (6) meses anteriores al mes de MORDAZA del Formulario Nº 814.

- Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante el mes de MORDAZA de dicho formulario, incluso hasta la fecha en que este sea presentado. d) Presentar el Formulario Nº 805 dentro de los plazos senalados en el Anexo MORDAZA citado, consignando la informacion correspondiente a la totalidad de la maquinaria de impresion con que cuenten a dicha fecha, adjuntando la documentacion indicada en el inciso b) del numeral 2.2.1 del articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago modificado por la presente resolucion. e) Obtener la incorporacion al Regimen de Buenos Contribuyentes, de acuerdo con las normas vigentes, en la proxima incorporacion que se efectue siempre que hubieran transcurrido por lo menos doce (12) meses entre el mes de entrada en vigencia de la presente resolucion y el mes de la verificacion correspondiente a dicha incorporacion. 2. De no cumplir con lo senalado en el numeral anterior seran retiradas del registro, pudiendo realizar a partir de ese momento unicamente los trabajos autorizados MORDAZA de su retiro. Dichas imprentas podran solicitar su reinscripcion en el registro siempre que cumplan con las condiciones senaladas en el numeral 2.1 del articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago modificado por la presente resolucion. Las imprentas retiradas por no cumplir con lo dispuesto en los literales b), c) y/o d) del numeral anterior podran realizar los trabajos que les hubieran encargado MORDAZA de su retiro solo hasta el 31 de diciembre de 2003. Segunda.- COEXISTENCIA DE TRAMITES DE AUTORIZACION DE IMPRESION Y/O IMPORTACION Los sujetos podran solicitar la autorizacion de impresion y/o importacion de documentos optando entre presentar el Formulario Nº 806 ante la SUNAT o el Formulario Nº 816 en las imprentas inscritas en el Registro de Imprentas, hasta el 30 de setiembre y 31 de octubre de 2003, tratandose de sujetos con domicilio fiscal en MORDAZA y Callao o en las demas Provincias, respectivamente. A partir de las fechas indicadas, la solicitud solo podra realizarse presentando el Formulario Nº 816 en las mencionadas imprentas, las mismas que deberan registrar las autorizaciones de impresion y/o importacion de documentos a traves del sistema SUNAT Operaciones en Linea. Tercera.- FORMULARIOS 1. Mantengase la vigencia del Formulario Nº 814 "Contrato de adhesion para el registro de autorizaciones de impresion por el Sistema SUNAT Operaciones en Linea", que sera utilizado por las imprentas para solicitar su habilitacion a registrar autorizaciones de impresion y/ o importacion de documentos a traves de SUNAT Operaciones en Linea. 2. Apruebese la nueva version del Formulario Nº 816 - "Autorizacion de impresion a traves de SUNAT Operaciones en Linea", que sera utilizado por los contribuyentes para solicitar la autorizacion de impresion y/o importacion de documentos ante las imprentas. Dicho formulario se adjunta como Anexo II de la presente resolucion, pudiendo ser fotocopiado u obtenerse a traves de SUNAT Virtual o en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT. 3. Apruebese el Formulario Nº 805 - "Informacion complementaria para el Registro de Imprentas", que sera utilizado por las imprentas para declarar la informacion relativa a la maquinaria de impresion. Dicho formulario se adjunta como Anexo III de la presente resolucion. Cuarta.- COMPROBANTES DE RETENCION Y PERCEPCION DEL IGV La impresion de los comprobantes de retencion y percepcion del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el tercer parrafo del numeral 4 del articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, asi como el tercer parrafo del inciso b) del numeral 4 del articulo 7º de la Resolucion de

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