Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Declaran improcedente reconsideracion interpuesta contra las RR. Nºs. 103 y 105-2003-OS/CD que fijaron tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 150-2003-OS/CD MORDAZA, 22 de setiembre de 2003 Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico las Resoluciones de Consejo Directivo OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003OS/CD, contra las cuales TERMOSELVA S.R.L. (en adelante "TERMOSELVA"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmision deberan ser reguladas por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"). De acuerdo con lo estipulado por el Articulo 44º de la LCE2 , la referida regulacion sera efectuada, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 00012003-OS/CD se aprobo la MORDAZA denominada "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo B "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision". Este procedimiento establece los pasos a seguir en la regulacion de los correspondientes cargos de la transmision secundaria. Asi mismo, ordena, mediante la MORDAZA Disposicion Transitoria 3 , que la fecha de inicio para la regulacion correspondiente al ano 2003, deberia ocurrir, MORDAZA del 1 de febrero; Que, efectivamente, el MORDAZA de fijacion de tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") se inicio MORDAZA del 1 de febrero de 2003 con la MORDAZA de los "Estudios Tecnico Economico con las Propuestas de Tarifas y Compensaciones", preparados por los titulares de los SST y remitidos al OSINERG para su evaluacion. De acuerdo con el procedimiento aprobado, las referidas propuestas fueron consignadas en la pagina WEB de OSINERG hasta el dia 14 de febrero de 2003; Que, como parte del MORDAZA regulatorio se convoco a Audiencia Publica, que se llevo a cabo el dia viernes 7 de marzo de 2003. En esta audiencia los titulares de SST tuvieron la oportunidad de sustentar sus propuestas de fijacion de tarifas, recibieron los comentarios y observaciones de los asistentes y dieron una primera respuesta a las observaciones recibidas; Que, posteriormente, el 28 de marzo de 2003, el OSINERG remitio a los titulares de los SST los informes correspondientes con las observaciones encontradas a los estudios tecnico economicos senalados anteriormente; Que, las observaciones senaladas fueron revisadas y respondidas por los titulares de transmision con fecha 22 de MORDAZA de 2003. Los informes con las propuestas finales de las empresas concesionarias fueron consignados en la pagina WEB del OSINERG hasta el dia 25 de MORDAZA de 2003; Que, el 2 de junio de 2003 el OSINERG publico, con Resolucion OSINERG Nº 081-2003-OS/CD, el "Proyecto de Resolucion que Fija las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision" y publico en su pagina WEB la informacion que la sustenta; Que, se convoco a una MORDAZA Audiencia Publica,

llevada a cabo el dia 24 de junio de 2003, en la cual el OSINERG expuso los criterios, metodologia, modelos y resultados empleados y contenidos en el Proyecto de Resolucion. Tambien recibio los comentarios y observaciones de los asistentes a los cuales se dieron las primeras respuestas; Que, posteriormente los interesados presentaron sus opiniones y sugerencias al Proyecto de Resolucion hasta el dia 27 de junio de 2003; Que, despues del analisis de las observaciones y sugerencias recibidas, con fecha 16 de MORDAZA de 2003, el OSINERG publico las Resoluciones OSINERG Nº 1032003-OS/CD, OSINERG Nº 104-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003/OS/CD que fijan las Tarifas y Compensaciones de los SST; Que, de acuerdo al cronograma del MORDAZA, los interesados interpusieron sus recursos de reconsideracion, contra las resoluciones citadas anteriormente, hasta el 8 de agosto de 2003, los que fueron publicados en la pagina WEB del OSINERG hasta el 13 de agosto de 2003; Que, el 8 de agosto de 2003, TERMOSELVA interpuso su recurso de reconsideracion contra las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 1052003-OS/CD; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion contra las resoluciones mencionadas anteriormente, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 20 de agosto de 2003. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, TERMOSELVA sostiene que el recurso de reconsideracion se interpone por cuanto mediante las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD el OSINERG continua desconociendo el hecho que, para efectos del pago de las compensaciones por el uso de las instalaciones del SST pertenecientes a ETESELVA, estas deben ser tratadas como casos excepcionales; Que, asi mismo senala que las citadas compensaciones no deben ser pagadas exclusivamente por los titulares de las centrales de generacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional, incluyendo TERMOSELVA, en funcion a su uso fisico, aplicando para ello el metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos"; sino por la generacion y consumidores aplicando el "Metodo de los Beneficios Economicos" que las instalaciones de ETESELVA proporcionen a los usuarios de la red (generadores y consumidores); Que, para el logro de sus fines, TERMOSELVA solicita al OSINERG:

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: (...) b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; (...) Articulo 44º.- Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos ultimos, los precios de generacion se obtendran por acuerdo de partes. (...) MORDAZA DISPOSICION TRANSITORIA : El procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision a que se refiere el Anexo B de la presente MORDAZA, comenzara en esta unica oportunidad, MORDAZA del 1 de febrero de 2003, entendiendose proporcionalmente prorrogados para dicha fijacion, los demas plazos que aparecen en el citado Anexo.

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