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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 251847 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 Declaran improcedente reconsideración interpuesta contra las RR. N”s. 103 y105-2003-OS/CD que fijaron tarifas ycompensaciones de los Sistemas Secun- darios de Transmisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 150-2003-OS/CD Lima, 22 de setiembre de 2003 Que, con fecha 16 de julio de 2003, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSI- NERG") publicó las Resoluciones de Consejo DirectivoOSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003- OS/CD, contra las cuales TERMOSELVA S.R.L. (en ade- lante "TERMOSELVA"), dentro del término de ley, pre-sentó recurso de reconsideración, siendo materia del pre- sente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Artículo 43º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante "LCE"), las tarifas y compensaciones co- rrespondientes a los sistemas de transmisión deberán ser reguladas por el Organismo Supervisor de la Inver- sión en Energía (en adelante "OSINERG"). De acuerdocon lo estipulado por el Artículo 44º de la LCE 2, la referi- da regulación será efectuada, independientemente de sí las tarifas corresponden a ventas de electricidad para elservicio público o para aquellos suministros que se efec- túen en condiciones de competencia; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0001- 2003-OS/CD se aprobó la norma denominada "Pro- cedimientos para Fijación de Precios Regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo B "Procedi-miento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión". Este procedimiento establece los pasos a seguir en la re-gulación de los correspondientes cargos de la trans- misión secundaria. Así mismo, ordena, mediante la Segunda Disposición Transitoria 3, que la fecha de ini- cio para la regulación correspondiente al año 2003, debería ocurrir, antes del 1 de febrero; Que, efectivamente, el proceso de fijación de tari- fas y compensaciones para los Sistemas Secunda- rios de Transmisión (en adelante "SST") se inició an- tes del 1 de febrero de 2003 con la presentación delos "Estudios Técnico Económico con las Propuestas de Tarifas y Compensaciones", preparados por los ti- tulares de los SST y remitidos al OSINERG para suevaluación. De acuerdo con el procedimiento aproba- do, las referidas propuestas fueron consignadas en la página WEB de OSINERG hasta el día 14 de febrerode 2003; Que, como parte del proceso regulatorio se convocó a Audiencia Pública, que se llevó a cabo el día viernes 7de marzo de 2003. En esta audiencia los titulares de SST tuvieron la oportunidad de sustentar sus propuestas de fijación de tarifas, recibieron los comentarios y observa-ciones de los asistentes y dieron una primera respuesta a las observaciones recibidas; Que, posteriormente, el 28 de marzo de 2003, el OSI- NERG remitió a los titulares de los SST los informes co- rrespondientes con las observaciones encontradas a los estudios técnico económicos señalados anteriormente; Que, las observaciones señaladas fueron revisadas y respondidas por los titulares de transmisión con fecha 22 de abril de 2003. Los informes con las propuestas finalesde las empresas concesionarias fueron consignados en la página WEB del OSINERG hasta el día 25 de abril de 2003; Que, el 2 de junio de 2003 el OSINERG publicó, con Resolución OSINERG Nº 081-2003-OS/CD, el "Proyecto de Resolución que Fija las Tarifas y Com-pensaciones para los Sistemas Secundarios de Trans- misión" y publicó en su pagina WEB la información que la sustenta; Que, se convocó a una segunda Audiencia Pública,llevada a cabo el día 24 de junio de 2003, en la cual el OSINERG expuso los criterios, metodología, modelos y resultados empleados y contenidos en el Proyecto de Re- solución. También recibió los comentarios y observacio-nes de los asistentes a los cuales se dieron las primeras respuestas; Que, posteriormente los interesados presentaron sus opiniones y sugerencias al Proyecto de Resolución has- ta el día 27 de junio de 2003; Que, después del análisis de las observaciones y su- gerencias recibidas, con fecha 16 de julio de 2003, el OSINERG publicó las Resoluciones OSINERG Nº 103- 2003-OS/CD, OSINERG Nº 104-2003-OS/CD y OSINERGNº 105-2003/OS/CD que fijan las Tarifas y Compensacio- nes de los SST; Que, de acuerdo al cronograma del proceso, los inte- resados interpusieron sus recursos de reconsideración, contra las resoluciones citadas anteriormente, hasta el 8 de agosto de 2003, los que fueron publicados en la pági-na WEB del OSINERG hasta el 13 de agosto de 2003; Que, el 8 de agosto de 2003, TERMOSELVA interpu- so su recurso de reconsideración contra las Resolucio-nes OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105- 2003-OS/CD; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración contra las resoluciones mencionadas anteriormente, pudieran ex-poner el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 20 de agosto de 2003. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, TERMOSELVA sostiene que el recurso de re- consideración se interpone por cuanto mediante las Re- soluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD el OSINERG continúa desconocien-do el hecho que, para efectos del pago de las compensa- ciones por el uso de las instalaciones del SST pertene- cientes a ETESELVA, éstas deben ser tratadas comocasos excepcionales; Que, así mismo señala que las citadas compensacio- nes no deben ser pagadas exclusivamente por los titula-res de las centrales de generación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, incluyendo TERMOSELVA, en función a su uso físico, aplicando para ello el método delos "Factores de Distribución Topológicos"; sino por la generación y consumidores aplicando el "Método de los Beneficios Económicos" que las instalaciones de ETE-SELVA proporcionen a los usuarios de la red (generado- res y consumidores); Que, para el logro de sus fines, TERMOSELVA solici- ta al OSINERG: 1Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: (...) b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; (...) 2Artículo 44º .- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corres-ponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo es- tablezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de gene-ración se obtendrán por acuerdo de partes. (...) 3 SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA : El procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmi-sión a que se refiere el Anexo B de la presente norma, comenzará en esta única oportunidad, antes del 1 de febrero de 2003, entendiéndose propor- cionalmente prorrogados para dicha fijación, los demás plazos que apare-cen en el citado Anexo.