Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

· Simplificacion en algunas partidas como la Red de Tierra Profunda; · Omisiones en el metrado de distintos rubros; Que, LUZ DEL SUR manifiesta que sus costos propuestos estan sustentados mediante analisis de precios, y adjuntan la valorizacion de obras civiles y planos de la red de tierra, sala de control y porton de ingreso. d. Costos de almacenamiento Que, LUZ DEL SUR solicita que se considere, por almacenamiento, un porcentaje igual al 0,76% del costo de los suministros. Sustenta su solicitud con los mismos argumentos empleados para las subestaciones MAT/AT; Que, ademas, LUZ DEL SUR sustenta el porcentaje propuesto basado en una cotizacion proporcionada por la empresa RAMSA. 2.2.2.2 Analisis del OSINERG a. Modificaciones requeridas en las cantidades de celdas de AT Que, de acuerdo a las simulaciones de flujo de potencia que se han realizado, en el extremo analizado en el Numeral 2.1.3.2 literal "a", se comprobo que no es necesario la incorporacion de nuevas lineas y por consiguiente no se requieren las celdas propuestas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser considerado infundado. b. Costos de equipos relevantes Que, de acuerdo a la evaluacion de los precios presentados por LUZ DEL SUR y teniendo en consideracion que las celdas metalclad deben ser a prueba de "arco interno", es correcto modificar el costo de las celdas metalclad de 22,9 y 10 kV; Que, asimismo, los costos en el MORDAZA para las caracteristicas especificas de los transformadores 60/10kV, 25 MVA y 40 MVA y 60/22,9/10 kV, 25/25/25 MVA y 40/ 40/40 MVA, son ligeramente superiores a los considerados, por lo que es correcto realizar un reajuste de acuerdo a precios de mercado; Que, con respecto a los demas equipos observados por LUZ DEL SUR, se senala que los equipos considerados por el OSINERG si cumplen con las exigencias requeridas para la MORDAZA geografica del SST de LUZ DEL SUR, y los costos empleados, corresponden a los del MORDAZA, por lo que no corresponde hacer ningun reajuste; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser considerado fundado en parte. c. Costos de obras civiles MORDAZA 4 Que, respecto a la partida de red de tierra profunda, LUZ DEL SUR ha tomado como referencia estandar, un diseno especial cuyas dimensiones y metrados son mucho mayores que los comprendidos por los disenos tipicos para este MORDAZA de subestaciones; Que, respecto a las omisiones en el metrado mencionadas por LUZ DEL SUR, las partidas, acondicionamiento de terreno, sotano de edificio y vias de rodamiento, no constituyen costos eficientes, y que las demas partidas solicitadas por LUZ DEL SUR, ya han sido consideradas por el OSINERG dentro del rubro "otros"; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser considerado infundado. d. Costos de almacenamiento Que, al respecto, el OSINERG repite los mismos argumentos empleados en el Numeral 2.2.1.2 literal "b", de la presente resolucion, concluyendo que no se requiere de almacenes intermedios para el montaje de los equipos de las subestaciones;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse infundado. 2.2.3 LINEAS DE TRANSMISION 2.2.3.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR solicita que se adicione, al costo de inversion total de lineas de AT, el costo de inversion de la linea San MORDAZA - MORDAZA El MORDAZA 60kV, simple terna desde el ano 2004, la misma que esta considerada en el SEA y que ha sido omitida en el calculo del costo de inversion. 2.2.3.2 Analisis del OSINERG Que, por omision involuntaria, se dejo de valorizar la linea que LUZ DEL SUR senala, por lo que, se ha corregido el costo de inversion de lineas de transmision, incluyendo la misma; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser declarado fundado. 2.3 COSTOS DE OPERACION Y MANTENIMIENTO 2.3.1 COSTO DEL DINERO EN EL TIEMPO 2.3.1.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR solicita que el costo del dinero en el tiempo se aplique a todos los rubros o a ninguno. Manifiesta que no es coherente la aplicacion del costo del dinero a una parte de los costos dejando de aplicarlos a otros, que tambien ocurren en distintos meses dentro del periodo devaluado. Senala que el costo del dinero en el tiempo no se ha aplicado al fijar los costos de operacion y mantenimiento de otras empresas como ETESELVA o como Edelnor en la regulacion del ano 2002. 2.3.1.2 Analisis del OSINERG Que, efectivamente, los costos de los rubros de operacion, gestion, seguridad y otros no se incurren al fin de cada ano, sino que se sufragan mensualmente o en distintos meses del periodo, y otros como el de seguros, se paga por lo general al comienzo del periodo. En consecuencia se debe considerar el costo del dinero en el tiempo para todos los rubros; Que, por tal razon, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser declarado fundado. 2.3.2 RECURSOS DE MANTENIMIENTO 2.3.2.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR solicita que se consideren sus costos propuestos para mano de obra de operario, oficial y peon, los mismos que incluyen gastos generales y utilidades del contratista ascendentes a 25%; Que, LUZ DEL SUR manifiesta que los costos empleados por el OSINERG, tomados como referencia de la revista COSTOS y CAPECO, no consideran los costos indirectos en que incurren las empresas contratistas de mantenimiento. Asimismo, indica que LUZ DEL SUR paga a la empresa contratista por el costo total y no solo por el costo directo; Que, LUZ DEL SUR precisa que en el rubro "otros costos indirectos de transmision" no se incluyen los gastos generales o costos indirectos de las contratistas, y senala que se refieren a los costos propios de la empresa LUZ DEL SUR y no a los de sus contratistas. 2.3.2.2 Analisis del OSINERG Que, habida cuenta que los costos indirectos de los contratistas que ejecutan los trabajos de mantenimiento no han sido considerados en otro rubro, es razonable considerarlo en este rubro; Que, por lo tanto se debe agregar los costos indirectos del contratista de gastos generales y utilidades. Sin embargo, para mantener la coherencia en el estudio, se empleara el mismo porcentaje aplicado para los contratistas en los costos de inversion, igual a 15%;

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