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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 78

PÆg. 251868 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 • Simplificación en algunas partidas como la Red de Tierra Profunda; • Omisiones en el metrado de distintos rubros; Que, LUZ DEL SUR manifiesta que sus costos pro- puestos están sustentados mediante análisis de precios, y adjuntan la valorización de obras civiles y planos de lared de tierra, sala de control y portón de ingreso. d. Costos de almacenamiento Que, LUZ DEL SUR solicita que se considere, por almacenamiento, un porcentaje igual al 0,76% del cos-to de los suministros. Sustenta su solicitud con los mismos argumentos empleados para las subestacio- nes MAT/AT; Que, además, LUZ DEL SUR sustenta el porcentaje propuesto basado en una cotización proporcionada por la empresa RAMSA. 2.2.2.2 Análisis del OSINERG a. Modificaciones requeridas en las cantidades de celdas de AT Que, de acuerdo a las simulaciones de flujo de poten- cia que se han realizado, en el extremo analizado en el Numeral 2.1.3.2 literal "a", se comprobó que no es nece-sario la incorporación de nuevas líneas y por consiguien- te no se requieren las celdas propuestas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser considerado infunda- do. b. Costos de equipos relevantes Que, de acuerdo a la evaluación de los precios pre- sentados por LUZ DEL SUR y teniendo en consideración que las celdas metalclad deben ser a prueba de "arco interno", es correcto modificar el costo de las celdas me-talclad de 22,9 y 10 kV; Que, asimismo, los costos en el mercado para las ca- racterísticas específicas de los transformadores 60/10kV,25 MVA y 40 MVA y 60/22,9/10 kV, 25/25/25 MVA y 40/ 40/40 MVA, son ligeramente superiores a los considera- dos, por lo que es correcto realizar un reajuste de acuer-do a precios de mercado; Que, con respecto a los demás equipos observados por LUZ DEL SUR, se señala que los equipos considera-dos por el OSINERG sí cumplen con las exigencias re- queridas para la zona geográfica del SST de LUZ DEL SUR, y los costos empleados, corresponden a los delmercado, por lo que no corresponde hacer ningún reajus- te; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser considerado fundado en parte. c. Costos de obras civiles tipo 4Que, respecto a la partida de red de tierra profun- da, LUZ DEL SUR ha tomado como referencia están-dar, un diseño especial cuyas dimensiones y metra- dos son mucho mayores que los comprendidos por los diseños típicos para este tipo de subestaciones; Que, respecto a las omisiones en el metrado mencio- nadas por LUZ DEL SUR, las partidas, acondicionamien- to de terreno, sótano de edificio y vías de rodamiento, noconstituyen costos eficientes, y que las demás partidas solicitadas por LUZ DEL SUR, ya han sido consideradas por el OSINERG dentro del rubro "otros"; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser considerado infundado. d. Costos de almacenamiento Que, al respecto, el OSINERG repite los mismos ar- gumentos empleados en el Numeral 2.2.1.2 literal "b", de la presente resolución, concluyendo que no se requiere de almacenes intermedios para el montaje de los equi-pos de las subestaciones;Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe declararse infundado. 2.2.3 LÍNEAS DE TRANSMISIÓN 2.2.3.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR solicita que se adicione, al costo de inversión total de líneas de AT, el costo de inversión de la línea San Juan - Villa El Salvador 60kV, simple ter- na desde el año 2004, la misma que esta considerada enel SEA y que ha sido omitida en el cálculo del costo de inversión. 2.2.3.2 Análisis del OSINERG Que, por omisión involuntaria, se dejo de valorizar la línea que LUZ DEL SUR señala, por lo que, se ha corre- gido el costo de inversión de líneas de transmisión, inclu- yendo la misma; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado. 2.3 COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 2.3.1 COSTO DEL DINERO EN EL TIEMPO2.3.1.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR solicita que el costo del dine- ro en el tiempo se aplique a todos los rubros o a nin- guno. Manifiesta que no es coherente la aplicacióndel costo del dinero a una parte de los costos dejan- do de aplicarlos a otros, que también ocurren en dis- tintos meses dentro del período devaluado. Señala queel costo del dinero en el tiempo no se ha aplicado al fijar los costos de operación y mantenimiento de otras empresas como ETESELVA o como Edelnor en la re-gulación del año 2002. 2.3.1.2 Análisis del OSINERGQue, efectivamente, los costos de los rubros de ope- ración, gestión, seguridad y otros no se incurren al fin decada año, sino que se sufragan mensualmente o en dis- tintos meses del período, y otros como el de seguros, se paga por lo general al comienzo del período. En conse-cuencia se debe considerar el costo del dinero en el tiempo para todos los rubros; Que, por tal razón, este extremo del recurso de re- consideración debe ser declarado fundado. 2.3.2 RECURSOS DE MANTENIMIENTO2.3.2.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR solicita que se consideren sus costos propuestos para mano de obra de operario, oficial y peón, los mismos que incluyen gastos generales y uti-lidades del contratista ascendentes a 25%; Que, LUZ DEL SUR manifiesta que los costos em- pleados por el OSINERG, tomados como referencia dela revista COSTOS y CAPECO, no consideran los costos indirectos en que incurren las empresas contratistas de mantenimiento. Asimismo, indica que LUZ DEL SUR pagaa la empresa contratista por el costo total y no sólo por el costo directo; Que, LUZ DEL SUR precisa que en el rubro "otros costos indirectos de transmisión" no se incluyen los gastos generales o costos indirectos de las contratis- tas, y señala que se refieren a los costos propios dela empresa LUZ DEL SUR y no a los de sus contratis- tas. 2.3.2.2 Análisis del OSINERG Que, habida cuenta que los costos indirectos de los contratistas que ejecutan los trabajos de mantenimiento no han sido considerados en otro rubro, es razonable con- siderarlo en este rubro; Que, por lo tanto se debe agregar los costos indirec- tos del contratista de gastos generales y utilidades. Sin embargo, para mantener la coherencia en el estudio, seempleará el mismo porcentaje aplicado para los contra- tistas en los costos de inversión, igual a 15%;